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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 1003
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, RD+S1 de fecha 18 de enero de 2018, destinadas al pago compensatorio de montaña en las Islas Baleares, para el año 2016

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Texto

Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, RD+S1 de fecha 18 de enero de 2018, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 4 de febrero de 2016 por la que se convocan las ayudas destinadas al pago compensatorio de montaña en las Islas Baleares, para el año 2016

El apartado 8.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 4 de febrero de 2016 por la que se convocan, subvenciones para las ayudas destinadas al pago compensatorio de montaña en las Islas Baleares, correspondiente al año 2016,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 18 de enero de 2018, firmó la siguiente resolución,

"INFORME/ PROPUESTA/ RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SANCIÓN ADICIONAL

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 13.1 Pago compensatorio en zonas de montaña.

Convocatoria: PCM2016 / RD+S1

Antecedentes

1. Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó en el BOIB núm. 29 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014- 2020.

2. Con fecha de 6 de febrero de 2016 se publicó en el BOIB núm. 18, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña en las Islas Baleares.

3. Con fecha 1 de marzo de 2016 se publicó en el BOIB núm. 28, una modificación de la Resolución citada anteriormente, y el 7 de julio de 2016 se volvió a modificar el BOIB núm. 86.

4. Con fecha 22 de julio de 2016, se publica en el BOIB núm. 65 de 28 de julio de 2016 la Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se modifican los créditos y las cofinanciaciones de varias convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

5. De conformidad con el apartado sexto de la mencionada Resolución y el orden AAA / 872/2015 de 2 de mayo, publicado en el BOE núm.114 del 13/05/2015, el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria terminó el día 15.06.2015.

6. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de la solicitud y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

7. (datos personales ocultos). con fecha 14.06.2016 presenta solicitud única con núm. de registro de entrada 12026. Del examen de la documentación aportada documentalmente el titular cumple con los requisitos para ser beneficiario de la ayuda.

8. Con fecha 28/07/2016 los técnicos inspectores del Servicio de Ayudas Directas realizan un control de campo dado el plan regional de controles sobre el terreno de Ayudas Directas y se envía copia de este, recibido por el titular con fecha 16/08/2017.

9. Con fecha 18/01/2017 los técnicos inspectores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural realizan un control de campo dado el plan regional de controles sobre el terreno de las medidas SIGC del Plan de Desarrollo rural 2014-2020, y se comunica al titular el resultado del control de campo el 18/08/2017.

10. Con fecha 21/08/2017, el titular presenta alegaciones al control de campo junto con copia de la vida laboral y copia de la declaración de IRPF del año 2015, para justificar la actividad agraria en el explotación.

11. Del análisis de los controles de campo, se desprende que:

- El titular solicitaba 77,61 has.

- Presentó alegaciones al Sigpac en 15 recintos distintos a su solicitud, algunas de las cuales han sido aceptadas, y otros que no, además de que con posterioridad en el control de campo han comprobado que se trataban de recintos con un CAP del 0%.

- La superficie penalizable resultante del control de campo es de 48,47 has, la superficie determinada resultante del control de campo es de 29,09 has. Estos datos suponen una sobredeclaración del 166'79%

12. Dado el artículo 19.3. del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, si la superficie declarada a los efectos de los regímenes de ayuda o medidas de ayuda por superficie sobrepasa la superficie determinada en un 50% no se concederá ayuda por superficie para el grupo de cultivo en cuestión. Además, el beneficiario estará sujeto a una sanción adicional igual al importe de la ayuda correspondiente a la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada según el artículo 18.

13. Con fecha 4 de enero de 2018, el titular presentó alegaciones, las cuales no son aceptadas;

a) y b) la convocatoria no establece que se aplicará el CAP sobre los recintos de pastos.

La convocatoria establece que las superficies indemnizables deben ser superficies agrícolas. De acuerdo con el artículo 14. 7 del RD1075 / 2014 de 19 de diciembre, en el caso de pastos permanentes la superficie agrícola admisible es el resultado de aplicar el CAP, coeficiente de admisibilidad de pastos, sobre la superficie total. Por lo tanto, si este es un 0, se desprende que la superficie no es indemnizable.

c) El hecho de que haya habido una inspección y que el CAP haya pasado a un porcentaje inferior no implica un cambio de uso. Implica que la superficie admisible será la resultante de multiplicar el CAP por la superficie del recinto.

d) En la campaña 2016, en captura, efectivamente salía un CAP prevalente distinto del de 2015, por lo tanto el solicitante ya conocía la propuesta de CAP que le hizo la aplicación de captura de solicitudes en el momento de hacer la solicitud. No obstante, hizo varias alegaciones para incrementar este a uno hasta un 70%. En todo caso en el control de campo posterior se comprobó que el CAP real sobre el terreno es cero, que lo mismo que se proponía por parte de la aplicación de captura.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 4 de febrero de 2016 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña en las Islas Baleares, la Resolución publicada el 1 de marzo de 2016 y la Resolución publicada el 7 de julio de 2016 (modificación de la primera) del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por lo se modifica la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 4 de febrero de 2016, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2016, de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña en las Islas Baleares.

2. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 22 de julio BOIB núm. 95, de 28 de julio de 2016, por la que se modifican los créditos y las cofinanciaciones de varias convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

4. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

5. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

7. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

8. Reglamento Delegado (UE) 1393/2016 de la Comisión, de 4 de mayo de 2016, por el que se modifica el Reglamento delegado (UE) 640/2014.

9. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

10. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.

11. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

14. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

15. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.

16. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

17. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.18. Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común

Propuesta de resolución de denegación y comunicación de sanción adicional

Por todo ello, no se aceptan las alegaciones presentadas y se informa desfavorablemente el expediente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Denegar la ayuda relativa a la línea de ayudas "Pago Compensatorio en zonas de Montaña 2016", al beneficiario (datos personales ocultos)

2. Comunicarle al beneficiario que el importe de la sanción adicional asciende a -11.556,01 € (Anexo I) que se abonará con conformidad de lo establecido en el artículo 19. 2 y 19.3 del Reglamento delegado (UE) Nº 640/2014 de la Comisión y del artículo 19 bis del Reglamento delegado (UE) / 1393 de la Comisión.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, 6  de octubre de 2017

La jefe de la Sección II

Gema Canós Franch

 El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Isidro Cañellas Simonet

Conforme con la propuesta, dicto resolución

Palma, 18 de enero de 2018

El vicepresidente del FOGAIBA

Mateu Ginard i Sampol”

 

ANEXO I CALCULO DE LA SANCIÓN ADICIONAL

Grupo de Producto

Grupo Producto

Descripción de Zona

Solicitada

Determinada

Determinada reducida (tras aplicar coef. Reducción de grupo)

Penalizable Total (Ctrl.Adm + Just. + Camp)

1

Cultivos permanentes, cereales, pastos permanentes y otros cultivos herbáceos en secano

Zona de montaña

77,17

28,65

28,65

48,47

2

Cultivos permanentes, cereales, pastos permanentes y otros cultivos herbáceos de regadio así como hortalizas

Zona de montaña

0,44

0,44

0,02

0,00

Sumatorio=

77,61

29,09

28,67

48,47

Importe medio, como las primeras 100 has son al 100% es el importe unitario e.d 380€

Penalización= (1,5*sup.penalizable)- sup.det.reducida

Penalización= 16.733,3€   (antes del prorrateo)

Prorrateo aplicado=  66,06€

Importe sanción final= 11.556, 02€

 

Palma, 25 de enero de 2018

El director gerente del FOGAIBA,

Guillem Rosselló Alcina