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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 1000
Publicación de la Resolución de Revocación Total de las ayudas, R20 (exp. 233) de fecha 29 de diciembre de 2017, para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

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Texto

Publicación de la Resolución de Revocación Total de las ayudas, R20  (exp. 233) de fecha 29 de diciembre de 2017, al ampara de la Resoluciín del presidente del Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevee el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha de 29 de diciembre de 2017, dicta lo siguiente:

“RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Mesura 4.1- Ayuda a las inversiones a las explotaciones agrarias (INEA)

Convocatoria: INEA2015_1/R20 (exp. 233)

Antecedentes

1. Con fecha de 16 de julio de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2016 y 22 de junio de 2016.

2. De conformidad con el apartado sexto de la Resolución mencionada, el plazo para presentar las solicitudes terminó el día 30 de septiembre de 2015.

3. Con fecha 24 de noviembre de 2016 se dictó la Resolución de concesión (R20), que se publicó en el BOIB número 154, de 8 de diciembre de 2016. Esta remesa incluye el expediente núm. 233 a nombre de (datos personales ocultos)con un importe de ayuda concedido de 23.644,90 € (veinte y tres mil seiscientos cuarenta y cuatro euros con noventa céntimos), correspondiendo el 41% al FEADER por un importe de 9.694,41 €, el 10,91% al MAGRAMA por un importe de 2.579,66 € y el 48,09% en la CAIB por un importe de 11.370,83 € y un plazo de ejecución de 6 meses.

4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago así como la documentación exigida, pero, revisada esta, se comprueba que la inversión CONCEDIDA NO ES AUXILIABLE en motivo que la segadora con un presupuesto concedido de 56.853,19 € no es una segadora de forraje sino una segadora de césped y que no encaja dentro de la actividad agraria de la explotación sino de otras actividades de diversificación de la explotación.

5. Entendemos que en aunque la inversión solicitada no es elegible, la maquinaria comprada es de la misma marca y modelo que la concedida, por tanto no se ha dado mala fe en la solicitud de pago y dada la concesión no es necesario aplicar el procedimiento de sospecha de fraude. Sin dado que el resto de maquinaria es complementaria a la segadora ninguna de las inversiones concedidas convierte auxiliable.

6. Según lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

7. Con fecha 27 de septiembre de 2017 se notifica al interesado, mediante publicación en la web del FOGAIBA, la Propuesta provisional de resolución de 25 de septiembre de 2017 de revocación total para que las inversiones de la ayuda concedida son, en realidad, no auxiliables, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones.

8. Con fecha 6 de octubre de 2017, dentro de plazo, el interesado presenta alegaciones, por las que, si bien está de acuerdo en que no le corresponde ayuda para la segadora de césped, pide que se le haga el pago de la abonadora y del remolque para que su uso es exclusivamente agrario.

9. Se ha considerado la Propuesta de resolución provisional de 25 de septiembre de 2017, de revocación total de la ayuda concedida a (datos personales ocultos), con (datos personales ocultos), dado que no quedó suficientemente justificado el uso agrario del 'abonadora y del remolque.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2014 en 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

7. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

8. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.

9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

13. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.

14. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, publicado en el BOIB núm. 82 extraordinario de 31 de mayo; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

16. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. 

17. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Proceder a la revocación total de la ayuda concedida a (datos personales ocultos), con (datos personales ocultos), (expediente (INEA 2015_1 / 233), por un importe de 23.644,90 €, incluida en la Resolución de concesión (R20) de fecha 24 de noviembre de 2016.

2. Finalizar el procedimiento y archivar el expediente INEA 2015_1 / 233.

3. Notificar esta Resolución a la persona interesada mediante  publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, a 29 de diciembre de 2017

El vicepresidente del FOGAIBA

Mateu Ginard i Sampol”

Palma, 26 de enero de 2018

El director gerente del FOGAIBA

Guillem Rosselló Alcina