Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
SINDICATURA DE CUENTAS
Núm. 996
Acuerdo del Consejo de la Sindicatura por el cual se aprueba la convocatoria para la cobertura, mediante el sistema de comisión de servicios, de un puesto de trabajo de auditor/auditora de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears
Hechos
1. En la Relación de puestos de trabajo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, la cuya versión consolidada fue publicada en el BOIB n.º 85, de 13 de julio de 2017, están previstos puestos de trabajo de auditor/auditora, uno de los cuales está vacante y dotado presupuestariamente.
2.A fin de que la SCIB lleve a cabo las tareas que el ordenamiento jurídico le encomienda, y visto el volumen de trabajo existente en las áreas de auditoría, se hace necesaria la cobertura urgente del puesto de trabajo mencionado.
Fundamentos de derecho
1.El artículo 28.2 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, dispone que el personal al servicio de la Sindicatura se rige por lo que establecen esta Ley y el Reglamento de régimen interior, y en lo que no se dispone en ellos, le es de aplicación el régimen establecido con carácter general para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2.El artículo 82 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que, cuando un puesto de trabajo quede vacante de forma temporal o definitiva, se puede ocupar en comisión de servicios con personal funcionario de carrera que cumpla los requisitos que se establecen en la relación de puestos de trabajo para ocuparlo.
3.El artículo 88 ter de la Ley 3/2007 establece que la comisión de servicios tiene carácter temporal y que no puede ser superior a dos años.
4.El artículo 16.k de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, dispone que corresponde al Consejo aprobar las convocatorias de puestos de trabajo.
Por todo ello, el Consejo
Acuerda
1.Aprobar la convocatoria para la cobertura, mediante el sistema de comisión de servicios, de un puesto de trabajo de auditor/auditora de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, cuyas características y requisitos se señalan en el anexo I.
2.Aprobar las bases y el baremo de méritos que tienen que regir esta convocatoria y que se adjuntan como anexos I y III, respectivamente, así como el modelo de solicitud que consta en el anexo II.
Palma, 22 de enero de 2018
El síndico mayor
Joan Rosselló Villalonga
ANEXO I
BASES
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de esta convocatoria es la cobertura, mediante el sistema de comisión de servicios, de un puesto de trabajo de auditor/auditora correspondiente al personal funcionario de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, vacante y dotado presupuestariamente.
Características:
Grupo: A1. Complemento de destino: 26. Complemento específico: 20.693,28€.
Observaciones: rendimiento y dificultad técnica; incompatibilidad; horario y dedicación especial; disponibilidad y desplazamiento.
Funciones: recopilar y ordenar, de acuerdo con las instrucciones de los jefes de área de auditoría, los informes, los estudios, los documentos y los estados que se tienen que conocer para un mejor desarrollo del trabajo; analizar y revisar, de acuerdo con los criterios establecidos por la Sindicatura, las cuentas, los estados financieros, el control interno y la organización, y los aspectos relativos a eficacia y eficiencia de los centros, de los organismos y de las dependencias que son objeto de control; elevar a los jefes de área las conclusiones y los resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones; colaborar con los jefes de área en la planificación y la organización del trabajo encomendado al equipo; formular las propuestas y las sugerencias que consideren oportunas para un mejor desarrollo del trabajo; realizar las tareas administrativas derivadas del desarrollo de sus funciones; redactar los borradores de los anteproyectos de informe según los resultados de las fiscalizaciones, y cualesquiera otras que le encomienden los jefes de área y que tengan relación con las tareas mencionadas.
Requisitos:
Administración de procedencia: todas las administraciones públicas. Cuerpo de procedencia: todos los cuerpos o escala del grupo A1.
Ser funcionario o funcionaria de carrera y acreditar experiencia en alguna de las áreas siguientes: fiscalización interna o externa, intervención, tesorería, contratación administrativa, gestión presupuestaria o tributaria, o como docente universitario en áreas de contabilidad o auditoría.
Estar en posesión del certificado de conocimiento de lengua catalana de nivel B2 del Marco europeo común de referencia, o declarado equivalente de acuerdo con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidad, de 21 de febrero de 2013, por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimiento de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud.
SEGUNDA. DURACIÓN
La duración de la comisión de servicios es de un año, sin perjuicio de que pueda ser prorrogada, y finaliza por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 88 ter de la Ley 3/2007.
TERCERA. PUBLICIDAD
Esta convocatoria se publica en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios de la Sindicatura de Cuentas y en su portal web (<www.sindicaturaib.org>).
CUARTA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera que se encuentre en la situación administrativa de servicio activo y que cumpla los requisitos descritos en la base primera. El cumplimiento de los requisitos se tiene que justificar con la presentación de la documentación correspondiente.
QUINTA. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se tienen que presentar de acuerdo con el modelo adjunto del anexo II. A la solicitud, se tiene que añadir una relación firmada, con el modelo que se adjunta al anexo II, de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y de los méritos alegados.
El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Se tienen que presentar en el Registro general de la Sindicatura de Cuentas (c/ de Sant Feliu, 8A. 07012 Palma, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas) y dirigidas al síndico mayor. Las solicitudes también pueden presentarse de acuerdo con lo que dispone el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este caso, se tiene que comunicar a la SCIB, a la dirección electrónica info@sindicaturaib.org.
No pueden participar en el concurso las solicitudes registradas fuera del plazo establecido, las cuales se archivarán.
A la solicitud se tienen que adjuntar la documentación y los certificados acreditativos de los méritos alegados y del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados es el día que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.
En ningún caso son objeto de valoración los méritos no alegados o los alegados pero no acreditados documentalmente antes del día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
SEXTA. BAREMO DE MÉRITOS
El baremo de méritos que se tiene que aplicar para resolver esta convocatoria es el que figura en el anexo III.
Para poder obtener la comisión de servicios, es necesario llegar a la puntuación mínima de 8 puntos entre todos los méritos de forma conjunta.
En caso de igualdad en la puntuación total de los méritos alegados en el concurso, para dirimir la igualdad mencionada se tiene que acudir a la puntuación otorgada en el apartado C del anexo III (experiencia profesional).
SÉPTIMA. RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN
El plazo para resolver esta convocatoria es de un mes, a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Cinco días antes, como mínimo, del cumplimiento del plazo máximo para resolver la convocatoria, la Secretaría General tiene que elaborar la propuesta provisional de adjudicación de la comisión de servicios objeto de la convocatoria, la cual se tiene que publicar en el tablón de anuncios de la Sindicatura de Cuentas y en su portal web (<www.sindicaturaib.org>).
Vista la propuesta provisional mencionada, las personas interesadas pueden formular alegaciones en el plazo de dos días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la fecha de exposición pública de la propuesta provisional.
Una vez examinadas las alegaciones presentadas en plazo y oídas las posibles personas afectadas, si se considera conveniente, la Secretaría General eleva a definitiva la propuesta de adjudicación de la comisión de servicios, la cual puede incluir los cambios que sean consecuencia de las alegaciones antes mencionadas. Asimismo, la propuesta definitiva puede incluir, respecto de la provisional, la enmienda de oficio de los errores detectados.
Se da a la propuesta definitiva de adjudicación de la comisión de servicios objeto de la convocatoria la misma publicidad que a la propuesta provisional.
La SCIB tiene que solicitar la autorización correspondiente a la Administración de la que depende la persona propuesta para obtener la comisión de servicios.
En caso de que la comisión de servicios no sea autorizada o de que la persona propuesta renuncie a ella, se tiene que formular, si procede, propuesta definitiva de adjudicación a favor del aspirante siguiente, por orden de la puntuación obtenida.
Una vez autorizada la comisión de servicios y vista la propuesta definitiva de adjudicación, el síndico mayor dicta la resolución correspondiente y ordena su publicación en el tablón de anuncios de la Sindicatura de Cuentas y en su portal web (<www.sindicaturaib.org>).
OCTAVA. NORMA FINAL
De acuerdo con lo que establece la disposición adicional primera de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, esta convocatoria y todos los actos administrativos que se deriven de ella pueden ser impugnados en los casos y en la forma establecida por esta Ley y el Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas, y supletoriamente, les son de aplicación las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y también las de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
ANEXO II
Modelo de solicitud
1. Datos personales:
Primer apellido:
Segundo apellido:
Nombre:
DNI: Fecha de nacimiento:
Dirección:
Localidad: Provincia:
Teléfono:
2. Datos profesionales:
Cuerpo o escala a la que pertenece:
Administración:
Centro directivo:
Puesto de trabajo:
Nivel: Grado consolidado:
Teléfono:
SOLICITO: tomar parte en la convocatoria para la cobertura, mediante el sistema de comisión de servicios, de un puesto de trabajo de auditor/auditora de la SCIB, con la puntuación total de _______ puntos, y declaro que son ciertos todos los datos de este documento y que cumplo las condiciones que exige la convocatoria, y me comprometo a probarlas documentalmente.
, de de 2018
Nombre y firma
Síndico mayor de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears
Modelo de relación de documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos en la convocatoria y de los méritos alegados
Requisitos exigidos en la convocatoria:
1..............................................................................................................
2...............................................................................................................
..................................................................................................................
Méritos alegados:
A. Antigüedad:
1...............................................................................................................
2...............................................................................................................
..................................................................................................................
B. Conocimientos de lengua catalana:
1...............................................................................................................
2...............................................................................................................
C. Experiencia profesional:
1...............................................................................................................
2...............................................................................................................
D. Cursos de formación y perfeccionamiento:
1...............................................................................................................
2...............................................................................................................
E. Méritos académicos:
1...............................................................................................................
2...............................................................................................................
, de de 2018
Nombre y firma
ANEXO III
Baremo de méritos
A. Antigüedad
Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la Administración pública se valora 0,033 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
B. Conocimientos de lengua catalana
Se valoran los certificados siguientes:
a) Certificado de nivel C1: 0,50 puntos
b) Certificado de nivel C2: 0,75 puntos.
c) Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo: 0,25 puntos.
Sólo se tiene que valorar el certificado que sea de nivel más elevado. A la puntuación se tiene que sumar, si procede, la puntuación establecida para el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo.
Los conocimientos de lengua catalana se tienen que acreditar mediante copia compulsada del certificado oficial correspondiente o del título que acredita la posesión del nivel de conocimientos alegado. Los títulos o certificados tienen que ser los expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.
La puntuación máxima que se puede obtener por este concepto es de 1 punto.
C. Experiencia profesional
Por tener experiencia como funcionario de carrera o interino de auditor, interventor o habilitado de carácter nacional en las subescalas de intervención o secretaría-intervención de cualquier órgano de control externo o interno de cualquier administración o institución pública: 0,050 puntos por mes completo.
Por tener experiencia como funcionario de carrera o interino en cualquier administración o institución pública ejerciendo funciones de control (externas o internas), funciones propias de los servicios jurídicos o de contratación administrativa: 0,040 puntos por mes completo.
Por tener experiencia como funcionario de carrera o interino en puestos de trabajo que incluyan funciones de naturaleza o de contenido análogas a las del puesto de trabajo al cual se concursa: 0,030 puntos por mes completo. Se entienden como funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las del cuerpo de auditores las siguientes: gestión económica y contable, gestión presupuestaria y gestión en materia de subvenciones.
La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 6 puntos.
Este mérito se acredita mediante certificado en el cual conste el puesto de trabajo ocupado, el tiempo trabajado, la vinculación con la Administración y las tareas desarrolladas.
D. Cursos de formación y perfeccionamiento
Sólo se valoran los cursos que estén directamente relacionados con las funciones de los puestos de trabajo y hayan sido realizados en escuelas de administración pública u homologados por éstas, universidades, promotores de acuerdos de formación continua y otros centros reconocidos oficialmente.
Para valorar cualquier curso, se tiene que acreditar que se ha superado con aprovechamiento.
Si se ha asistido más de una vez a un mismo curso, se valora una sola vez.
Los cursos o módulos tienen que ser de duración igual o superior a 15 horas lectivas y se tienen que haber realizado a partir del 1 de enero de 2010.
Si no se acreditan las horas de duración del curso, pero sí los días de su realización efectiva, se considera que su duración es de dos horas por cada día de realización efectiva del curso. Si tampoco constan los días de su realización, se considera que la duración total del curso es de tres horas.
Se valora a razón de 0,5 puntos por cada 15 horas.
La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 3 puntos.
E. Méritos académicos
Sólo se valoran los méritos académicos directamente relacionados con las funciones de los puestos de trabajo. La valoración como mérito de un título implica que no se pueden valorar los de nivel inferior necesarios para obtenerlo.
a) Titulación de grado o licenciatura: 2 puntos.
b) Máster oficial: 1 punto.
c) Por la posesión del título de auditor o censor jurado de cuentas: 0,5 puntos.
d) Docencia impartida de estudios universitarios oficiales en materias de contabilidad, auditoría, derecho administrativo y derecho constitucional. Por cada crédito de docencia: 0,15 puntos. La docencia de una misma materia o contenido sólo se valora una vez. La valoración máxima de este apartado es de 1,5 puntos.
Se acredita con la copia compulsada del título académico o del certificado correspondiente.
La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado E es de 3 puntos.