Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

Núm. 1005
Extracto de la modificación de la Resolución de la Consejera de Cultura, Participación Deportes de día 13 de diciembre de 2017 por la que se establece la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos habituales y / o puntuales de actividades en materia de juventud y para el mantenimiento de las entidades juveniles, correspondiente a 2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 375963

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 bi 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la modificación de la convocatoria de referencia, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)

Primero. beneficiarios:

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que promueven actuaciones en beneficio de la infancia y la juventud y las entidades juveniles legalmente constituidas, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar inscritas, antes de que termine el plazo de presentación de sol • solicitudes en el Censo de entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, que regula la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de enero de 1997 (BOIB núm. 16, de 6 de febrero) y haber presentado la memoria de actividades del año 2017 que establece el artículo 8 de esta Orden.

b) En su caso, estar adaptadas a la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

c) Estar radicadas en la isla de Mallorca o tener sede abierta en más de una isla.

Segundo. finalidad:

Donde dice:

El objeto de esta convocatoria son las subvenciones para llevar a cabo proyectos de actividades habituales y / o puntuales destinados a la infancia y/o a la Joventud (Modalidad A) y apoyar el mantenimiento de las entidades juveniles (Modalidad B) .

Ha de decir:

El objeto de esta convocatoria son las subvenciones para llevar a cabo proyectos de actividades habituales y / o puntuales destinados a la infancia y/o a la Joventud (Modalidad A) y apoyar el mantenimiento de las entidades que trabajan en el àmbito juvenil (Modalidad B).

Tercero. Bases reguladoras:

Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes (BOIB núm. 137, de 2 de octubre), modificada por la orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB núm. 29, de 28 de febrero) y por la orden de 8 de marzo de 2005 (BOIB núm. 48, de 26 de marzo),

Cuarto. importe:

Se destina a esta convocatoria la cantidad máxima de 200.000,00 €, que se distribuirá entre las dos modalidades mencionadas de la siguiente manera: 150.000,00 € para la modalidad A y 50.000,00 € para la modalidad B, con cargo a la partida presupuestaria 26501 323A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2018.

Cada solicitud de ayuda económica no puede superar la cantidad de 5.000,00 € para la modalidad A y de 3.000,00 €, para la modalidad B, aunque el presupuesto del proyecto sea superior.

 

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Donde dice:

El plazo de presentación de solicitudes es desde día 29 de diciembre de 2017 a 31 de enero de 2018.

Debe decir:

El plazo de presentación de solicitudes es desde día 29 de diciembre de 2017 hasta 15 de febrero de 2018.

Sexto. Observaciones:

La eficacia de esta convocatoria de subvenciones queda condicionada a su inclusión dentro del Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2018 y en la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2018.

   

Palma, 29 de enero de 2018

El consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca
Vicenç Vidal Matas
Por suplencia de la consejera de Cultura, Participación y Deportes
(Art. 1 del Decreto 8/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, BOIB núm. 42, del 8.04.2017)