Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES
Núm. 1004
Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, por suplencia de la consejera de Cultura, Participación y Deportes, por la que se modifica la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de actividades habituales y/o puntuales en materia de juventud y para el mantenimiento de las entidades juveniles correspondiente 2018
Hechos
1. En fecha de 28 de diciembre de 2017 se publicó en el BOIB la Resolución de la consejera de Cultura, Participación yDeportes la Resolución de día 13 de diciembre de 2017 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de actividades habituales y/o puntuales en materia de juventud y para el mantenimiento de las entidades juveniles, y su correspondiente Anexo (BOIB núm. 159, de 28 de diciembre).
2. La convocatoria prevé dos modalidades de subvenciones. La A, destinada a la realización de proyectos de actividades en materia de juventud; y la B, dirigida a apoyar el mantenimiento de las entidades juveniles.
En cuanto a los beneficiarios, se indica para la Modalidad A que lo son todas las personas jurídicas inscritas en el Censo de entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, mientras que las de la Modalidad B quedan limitadas a las entidades juveniles.
3. En fecha de 19 de enero de 2018 el director general de Deportes y Juventud, órgano instructor de estas ayudas, según la Resolución de inicio del procedimiento dictada el 10 de agosto de 2017, ha dictado una propuesta de resolución para modificar la convocatoria de subvenciones con el objetivo de permitir a todas las entidades que están en el Censo acceder a ambos tipos de ayudas y evitar, así, que se pueda ocasionar un agravio comparativo entre los diferentes tipos de entidades que conforman el Censo.
En la misma propuesta, se pone de manifiesto que este cambio no afecta a las condiciones económicas de la convocatoria ni el contenido esencial de la misma que en su día fue objeto de informes favorables por parte de la Dirección General de Presupuestos y Financiación ni de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes. Asimismo, tampoco supone modificar el Plan Estratégico de Subvenciones para 2018, dado que éste aún no se ha aprobado.
Finalmente, propone ampliar el plazo de presentación de solicitudes hasta el 15 de febrero de 2018, para dar tiempo a todas las entidades a pedir las ayudas que consideren en el marco de esta convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. El texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones elestablecimiento o la gestión de las que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma oa las entidades públicas dependientes.
2. La Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 (BOIB núm. 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB núm . 29, de 28 de febrero) y por la Orden de 8 de marzo de 2005 (BOIB núm. 48, de 26 de marzo), establece las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes. El artículo 1.2 b) dispone que uno de los objetos de las subvenciones es el apoyo a los individuos y colectivos beneficiarios de la intervención de los servicios sociales, las entidades y las asociaciones que trabajan, y el artículo 1.2 c) recoge, como un otro objeto de subvención, el apoyo en materia de juventud, voluntariado, tiempo libre y participación social.
3. El artículo 11 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la Joventus t (BOIB núm. 109, de 3 de agosto) -modificada por la Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición en las Islas Baleares de la Directiva 2006/123 / CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, y por el Decreto ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de otras instituciones autonómicas, is 'estab eje medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad- dispone que corresponde a la consejería competente en materia de juventud coordinar y ejecutar acciones de este sector de actividadadministrativa. Concretamente, el apartado 10 de este artículo establece que corresponde a esta consejería potenciar la promoción sociocultural de la juventud.
4. El artículo 27 b) de la Ley 10/2006 establece que la Administración autonómica tiene que desarrollar acciones para laeducación en el uso saludable del tiempo libre y, por ello, ha de adoptar, entre otras medidas, la de vincular el tiempo libre a la participación, en cualquiera de los ámbitos, especialmente el cultural, el social y el deportivo.
5. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, establece, en el artículo 11, las medidas de fomento de la igualdad que han de introducir las convocatorias de subvenciones.
6. L a Conselleria de Cultura, Participación y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes y Juventud, ejerce las funciones relativas a la promoción de las actividades juveniles, el turismo juvenil y de tiempo libre, y la participación y el asociacionismo juveniles, de conformidad con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de laAdministración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
7. El ámbito territorial y personal de estas ayudas se establece de acuerdo con la distribución de competencias en materia de juventud y ocio, fijada por la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio (BOIB núm. 184, de 23 de diciembre).
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Deportes y Juventud, de conformidad con el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones; ateses el informe sobre la adecuación de la convocatoria a las bases reguladoras y el informe de la Dirección General competente en materia presupuestaria; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en uso de las facultades que meatribuye la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la modificación de la Resolución de 13 de diciembre de 2017 por la que se aprobó la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de actividades habituales y/o puntuales en materia de juventud y para el mantenimiento de las entidades juveniles correspondientes en el año 2018 y el Anexo que figuraba a continuación,en el sentido siguiente:
- En el título de la Resolución, cuando se hace mención al nombre de la convocatoria, y en general a toda la convocatoria (Anexo), cuando se hace referencia a los beneficiarios:
Donde dice:
Entidades juveniles
Debe decir:
Entidades que trabajan en el ámbito juvenil
- En el punto 1.1 del Anexo:
Donde dice:
1.1. El objeto de esta convocatoria es establecer las subvenciones destinadas a cubrir los gastos relacionados con los proyectos de actividades habituales y / o puntuales dirigidas a la infancia y / o en la juventud y apoyar el mantenimiento de las entidades juveniles correspondientes al 2018, de acuerdo con las siguientes modalidades:
(...)
Modalidad B. Mantenimiento de entidades juveniles.
El objeto de esta modalidad es apoyar el mantenimiento de las entidades juveniles legalmente constituidas, siempre que cumplan los requisitos señalados en el punto 3 de esta convocatoria.
Debe decir:
1.1. El objeto de esta convocatoria es establecer las subvenciones destinadas a cubrir los gastos relacionados con los proyectos de actividades habituales y / o puntuales dirigidas a la infancia y / o en la juventud y apoyar el mantenimiento de las entidades que trabajan en el ámbito juvenil correspondientes al año 2018, de acuerdo con las siguientes modalidades:
Modalidad B. Mantenimiento de entidades que trabajan en el ámbito juvenil.
El objeto de esta modalidad es apoyar el mantenimiento de las entidades que trabajan en el ámbito juvenillegalmente constituidas, siempre que cumplan los requisitos señalados en el punto 3 de esta convocatoria.
- En el punto 3.1 del Anexo
Donde dice:
3.1 Se consideran beneficiarias de estas subvenciones las entidades que se indican a continuación:
Modalidad A
Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que promueven actuaciones en beneficio de la infancia y la juventud, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Estar inscritas, antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes señalado en el punto 5.3 de esta convocatoria, en el Censo de Entidades Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, que regula la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de enero de 1997 (BOIB núm. 16, de 6 de febrero), y haber presentado la memoria de actividades del año 2017 que establece el artículo 8 de esta Orden.
b) En su caso, estar adaptadas a la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
c) Estar radicadas en la isla de Mallorca o tener su abierta y activa en más de una isla.
Modalidad B
Las entidades juveniles legalmente constituidas, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Estar inscritas, antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes señalado en el punto 5.3 de esta convocatoria, en el Censo de Entidades Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, que regula la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de enero de 1997 (BOIB núm. 16, de 6 de febrero), y haber presentado la memoria de actividades del año 2017 que establece el artículo 8 de esta Orden.
b) Estar radicadas en la isla de Mallorca o tener su abierta y activa en más de una isla.
Debe decir:
3.1 Tanto para la modalidad A como para la modalidad B:
Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que promueven actuaciones en beneficio de la infancia y la juventud y las entidades juveniles legalmente constituidas, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Estar inscritas, antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes en el Censo de entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, que regula la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de enero de 1997 (BOIB núm. 16, de 6 de febrero) y haber presentado la memoria de actividades del año 2017 que establece el artículo 8 de esta Orden.
b) En su caso, estar adaptadas a la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
c) Estar radicadas en la isla de Mallorca o tener sede abierta en más de una isla.
- En el punto 5.3 del Anexo,
Donde dice:
5.3 El plazo para presentar solicitudes es desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta el día 31 de enero de 2018.
Debe decir:
5.3 El plazo para presentar solicitudes es desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta el día 15 de febrero de 2018.
2. Condicionar la eficacia de esta Resolución de convocatoria de subvenciones a su incl alusión dentro del Plan Estratégico de S ubvencions para el año 2018 y al adecuación de la convocatoria a este, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.1 del texto refundido de la Ley de s ubvencions, y al existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2018.
3. Tramitar por el procedimiento anticipado de gasto esta Resolución de aprobación de la convocatoria y las resoluciones de concesión que se 'n puedan derivar, de acuerdo con los artículos 43 y siguientes del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones en los presupuestos generales de la Comunidad A utónoma de las Islas Baleares correspondientes al ejercicio 2018.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante elórgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, también se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación.
Palma, 29 de enero de 2018
El consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca
Vicenç Vidal Matas
Por suplencia de la consejera de Cultura, Participación y Deportes (Art. 1 del Decreto 8/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, BOIB núm. 42, del 8.04.2017)