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AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 992
Extracto de la Convocatoria Pública de Subvenciones del Área de Bienestar y Derechos Sociales del Ayuntamiento de Palma para la realización de Actividades de Interés Social 2017-2018- Medida 2.2
BDNS: 383.500
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web del Ayuntamiento de Palma (www.palma.cat).
Primero. Beneficiarios:
Entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades de bienestar configuradas dentro de un marco de prevención, asistencial, de promoción o rehabilitación de personas o colectivos con dificultades sociales.
Segundo. Objeto:
Podrán ser objeto de subvención las solicitudes que configuren proyectos definidos como prioritarios en el Plan estratégico de subvenciones de la Concejalía de Bienestar y Derechos Sociales 2016-2019 y, los cuáles, se encuentren enmarcados concretamente dentro de su medida 2.2.
Ejes estratégicos y sus medidas |
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Eje 2 |
La prevención, detección e intervención en las situaciones de riesgo y de exclusión social. |
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Medidas |
2.2 |
Las actuaciones comunitarias territoriales para favorecer y generar contextos preventivos |
Tercero. Bases reguladoras:
Ordenanza Municipal de subvenciones, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 26 de febrero de 2015 (publicada en el BOIB núm. 35 de 12 de marzo de 2015).
Cuarto. Cuantía:
La cuantía global de la convocatoria asciende a 450.000 € (cuatrocientos cincuenta mil euros).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes es de treinta días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Sexto. Otros datos:
1) Las entidades interesadas que cumplan con los requisitos determinados en esta convocatoria podrán presentar solicitud de subvención.
En esta Convocatoria tendremos que diferenciar dos tipos de solicitud de subvención. Estas son:
1. Solicitudes de subvención por cuantías que no sean superiores al 80% del coste total del proyecto.
2. Solicitudes de subvención del 100% del coste total del proyecto. Especificando que cumplen los requisitos contemplados en el apartado 5 punto j.
Las solicitudes de subvención estarán compuestas por los anexos facilitados por el Área de Bienestar y Derechos Sociales, a través de la página web municipal (www.palma.cat), y por la documentación adjunta requerida. Así se presentará:
a) Solicitud de subvención donde figurarán los datos de la entidad solicitante.
b) Explicación detallada del proyecto, especificando los siguientes puntos: datos de la entidad solicitante, identificación del proyecto, objetivos y actividades, metodología/estrategia, población destinataria/área de intervención u otros aspectos del proyecto, relaciones y participación con otras entidades, temporalización y cronograma, seguimiento, evaluación y presupuesto del proyecto. En el presupuesto, en su caso, se fijará la cuantía y porcentaje del proyecto que se pretende que sea subvencionado, por otras administraciones y la cuantía y porcentaje del proyecto subvencionado que se pretende que sea subvencionado por el Ayuntamiento de Palma.
c) Declaración responsable de estar al corriente de obligaciones tributarias y de seguridad social y de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ordenanza Municipal de subvenciones. Las entidades podrán autorizar al Ayuntamiento de Palma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 de RD 887/2006, de 21 de julio, en relación a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y en materia de seguridad social establecidas los artículos 18 y 19 de dicho texto legal, la obtención de forma directa de la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 de la Ley mencionada.
d) Declaración expresa de otras subvenciones solicitadas pendientes de resolución y/o obtenidas para el mismo concepto. En el caso de haberse obtenido subvenciones para el proyecto que se presenta en la solicitud de subvención, se deberá presentar copia de la notificación de la resolución de concesión o documento acreditativo de la misma.
e) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de Tesorería.
f) Fotocopia compulsada de los estatutos actualizados de la entidad solicitante.
g) Fotocopia DNI del representante de la entidad y documentación que acredite esta facultad de representación.
h) Fotocopia de Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad solicitante.
i) Declaración de vigencia de los estatutos y de los cargos representativos de la entidad.
j) Declaración responsable de encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
k) Declaración responsable de disposición de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento del proyecto subvencionado.
l) Declaración responsable de las personas que son miembros de la Junta Directiva de la entidad solicitante.
m) Declaración responsable, en su caso, de no disponer de recursos suficientes para financiar transitoriamente el proyecto (en caso de solicitar anticipo del 50%).
n) Además, en las solicitudes de subvención del 100% del coste total del proyecto se deberá presentar:
- En su caso, certificación del año 2018 o documentación acreditativa de la Seguridad Social donde se especifique que la entidad, en los tres últimos años anteriores a la presentación de la solicitud de subvención, ha tenido, en cada uno de los mismos, un número de trabajadores inferior a 10.
- Declaración jurada del cumplimiento de uno o de los dos requisitos siguientes:
- Además hay que recordar que en el anexo de declaración expresa pertinente y preparado para tal efecto, deberán acreditar que no tienen otras subvenciones solicitadas pendientes de resolución y/o obtenidas para el mismo concepto.
2) La cuantía solicitada como subvención no podrá superar los 80.000 € por proyecto.
3) Cada entidad podrá presentar un máximo de dos proyectos.
4) Se tramitará el pago de la subvención concedida a una beneficiaria, una vez se haya realizado el Acuerdo de Junta de Gobierno que declare justificado el proyecto subvencionado.
No se podrá realizar el pago de las subvenciones hasta que el beneficiario no haya acreditado, mediante la aportación de las Certificaciones correspondientes, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo en el caso en que haya autorizado expresamente su comprobación de oficio.
Excepcionalmente, por razones de interés público y de conformidad con el artículo 41.3 de la Ordenanza de subvenciones, el Área de Bienestar y Derechos Sociales tramitará, siempre que haya sido solicitado por la beneficiaria, el abono de una parte de la subvención por anticipado y antes del Acuerdo de Junta de Gobierno que declare justificada la subvención. Así:
1. En el mismo Acuerdo de Junta de Gobierno de concesión definitiva, se realizará resolución de abono del 50% de la cuantía concedida.
2. Se realizará resolución de abono del 50% restante de la cuantía concedida como subvención en el pertinente Acuerdo de Junta de Gobierno que, previo informe técnico favorable, declare justificada la actividad subvencionada.
5) El plazo máximo para la presentación de la justificación será el 15 de noviembre de 2018.
Palma, 26 de enero de 2018
La jefa de servicio de Bienestar y Derechos Sociales
Sílvia Gordiola Llabrés