Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección primera. Contratación Pública

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

EMPRESA MUNICIPAL BELLVER SA

Núm. 990
Licitación del contrato de obras contempladas en el "Proyecto de aglomerado asfáltico de los caminos 111, 172, 183, 186, 188 de Sant Llorenç des Cardassar

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

1. Entidad adjudicadora

a) Organismo: Bellver, SA, empresa municipal dependiente del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.

c) Fecha de aprobación de los pliegos: 25 de enero de 2018.

2. Objeto del contrato

a) Descripción: Ejecución de las obras de aglomerado asfáltico de los caminos 111, 172, 183, 186 y 188.

b) Duración del contrato: Máximo 1 mes para cada lote considerado a contar desde el día siguiente a la fecha del acta de comprobación del replanteo.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Contrato no sujeto a regulación armonizada.

4. Presupuesto

a) Importe:

Lote 1: 20.523,03 euros

Lote 2: 45.556,77 euros

Lote 3: 23.080,29 euros

Lote 4: 33.283,71 euros

Lote 5: 9.847,48 euros

TOTAL: 132.291,28 euros

b) IVA:

IVA Lote 1: 4.309,84 euros

IVA lote 2: 9.566,92 euros

IVA lote 3: 4.846,86 euros

IVA lote 4: 6.989,58 euros

IVA lote 5: 2.067,97 euros

TOTAL IVA: 27.781,17 euros

c) Total:

Total lote 1: 24.832,87 euros

Total lote 2: 55.123,69 euros

Total lote 3: 27.927,15 euros

Total lote 4: 40.273,29 euros

Total lote 5: 11.915,45 euros

TOTAL: 160.072,45 euros

 

5. Garantías

Definitiva: 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el impuesto sobre el valor añadido.

6. Obtención de documentación e información

a) Entidad: Empresa municipal Bellver, SA.

b) Domicilio: Plaza Ayuntamiento, 1.

c) Localidad y código postal: Sant Llorenç des Cardassar, 07530.

d) Teléfono: (34) 971 838 393

e) Telefax: (34) 971 838 094

f) Perfil del contratante: www.santllorenc.es

7. Requisitos específicos del contratista. Solvencia

1. Lote nº 1: Camino 111

Clasificación:

No hay obligación de acreditar clasificación. Sin embargo, se admite la acreditación de solvencia mediante la siguiente clasificación:

Grupo G Subgrupo 4 Categoría 1 (antigua a) Tipo de actividad: Viales y pistas con firmes de mezclas bituminosas.

Solvencia:

Acreditación de la solvencia del contratista, en los términos del pliego de cláusulas administrativas particulares:

- Para la acreditación de la solvencia económica y financiera:

Medios: Cifra anual de negocios, en los últimos tres años, de al menos 24.000 euros anuales, IVA incluido. La justificación se realizará mediante la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en el que deba encontrarse inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el registro de la propiedad acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros inventarios y cuentas anuales legalizados en el Registro Mercantil. En caso de empresas de reciente creación, únicamente se tendría en cuenta el período a partir del cual se inicia la actividad debiéndose guardar, sin embargo, la debida proporcionalidad conforme al requisito mínimo establecido.

Para cumplir con este requisito se deberá tener en cuenta que la cuantía anual en cada uno de los tres ejercicios sea igual o superior a la cifra indicada; o bien, que la cuantía media de los tres años sea superior a la misma.

- Para la acreditación de la solvencia técnica o profesional:

Medios: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos diez años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Los certificados de buena ejecución de las obras incluidas en la relación cuyo destinatario fuera una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de las obras.

El importe anual que el empresario debe acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución en el periodo de diez años debe ser, como mínimo, de 24.000 euros, IVA incluido.

A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el mismo contratista, siempre que este último tenga directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla esta condición, sólo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de ésta.

2. Lote nº 2: Camino 172

Clasificación:

No hay obligación de acreditar clasificación. Sin embargo, se admite la acreditación de solvencia mediante la siguiente clasificación:

Grupo G Subgrupo 4 Categoría 1 (antigua a) Tipo de actividad: Viales y pistas con firmes de mezclas bituminosas.

Solvencia:

Acreditación de la solvencia del contratista, en los términos del pliego de cláusulas administrativas particulares:

- Para la acreditación de la solvencia económica y financiera:

Medios: Cifra anual de negocios, en los últimos tres años, de al menos 55.000 euros anuales, IVA incluido. La justificación se realizará mediante la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en el que deba encontrarse inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el registro de la propiedad acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros inventarios y cuentas anuales legalizados en el Registro Mercantil. En caso de empresas de reciente creación, únicamente se tendría en cuenta el período a partir del cual se inicia la actividad debiéndose guardar, sin embargo, la debida proporcionalidad conforme al requisito mínimo establecido.

Para cumplir con este requisito se deberá tener en cuenta que la cuantía anual en cada uno de los tres ejercicios sea igual o superior a la cifra indicada; o bien, que la cuantía media de los tres años sea superior a la misma.

- Para la acreditación de la solvencia técnica o profesional:

Medios: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos diez años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Los certificados de buena ejecución de las obras incluidas en la relación el destinatario fuera una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de las obras.

El importe anual que el empresario debe acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución en el periodo de diez años debe ser, como mínimo, de 55.000 euros, IVA incluido.

A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el mismo contratista, siempre que este último tenga directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla esta condición, sólo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de ésta.

3. Lote nº 3: Camino 183

Clasificación:

No hay obligación de acreditar clasificación. Sin embargo, se admite la acreditación de solvencia mediante la siguiente clasificación:

Grupo G Subgrupo 4 Categoría 1 (antigua a) Tipo de actividad: Viales y pistas con firmes de mezclas bituminosas.

Solvencia:

Acreditación de la solvencia del contratista, en los términos del pliego de cláusulas administrativas particulares:

- Para la acreditación de la solvencia económica y financiera:

Medios: Cifra anual de negocios, en los últimos tres años, de al menos 27.000 euros anuales, IVA incluido. La justificación se realizará mediante la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en el que deba encontrarse inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el registro de la propiedad acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros inventarios y cuentas anuales legalizados en el Registro Mercantil. En caso de empresas de reciente creación, únicamente se tendría en cuenta el período a partir del cual se inicia la actividad debiéndose guardar, sin embargo, la debida proporcionalidad conforme al requisito mínimo establecido.

Para cumplir con este requisito se deberá tener en cuenta que la cuantía anual en cada uno de los tres ejercicios sea igual o superior a la cifra indicada; o bien, que la cuantía media de los tres años sea superior a la misma.

- Para la acreditación de la solvencia técnica o profesional:

Medios: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos diez años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Los certificados de buena ejecución de las obras incluidas en la relación cuyo destinatario fuera una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de las obras.

El importe anual que el empresario debe acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución en el periodo de diez años debe ser, como mínimo, de 27.000 euros, IVA incluido.

A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el mismo contratista, siempre que este último tenga directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla esta condición, sólo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de ésta.

4. Lote nº4: Camino 186

Clasificación:

No hay obligación de acreditar clasificación. Sin embargo, se admite la acreditación de solvencia mediante la siguiente clasificación:

Grupo G Subgrupo 4 Categoría 1 (antigua a) Tipo de actividad: Viales y pistas con firmes de mezclas bituminosas.

Solvencia:

Acreditación de la solvencia del contratista, en los términos del pliego de cláusulas administrativas particulares:

- Para la acreditación de la solvencia económica y financiera:

Medios: Cifra anual de negocios, en los últimos tres años, de al menos 40.000 euros anuales, IVA incluido. La justificación se realizará mediante la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en el que deba encontrarse inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el registro de la propiedad acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros inventarios y cuentas anuales legalizados en el Registro Mercantil. En caso de empresas de reciente creación, únicamente se tendría en cuenta el período a partir del cual se inicia la actividad debiéndose guardar, sin embargo, la debida proporcionalidad conforme al requisito mínimo establecido.

Para cumplir con este requisito se deberá tener en cuenta que la cuantía anual en cada uno de los tres ejercicios sea igual o superior a la cifra indicada; o bien, que la cuantía media de los tres años sea superior a la misma.

- Para la acreditación de la solvencia técnica o profesional:

Medios: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos diez años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Los certificados de buena ejecución de las obras incluidas en la relación el destinatario fuera una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de las obras.

El importe anual que el empresario debe acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución en el periodo de diez años debe ser, como mínimo, de 40.000 euros, IVA incluido.

A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el mismo contratista, siempre que este último tenga directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla esta condición, sólo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de ésta.

5. Lote nº 5: Camino 188

Clasificación:

No hay obligación de acreditar clasificación. Sin embargo, se admite la acreditación de solvencia mediante la siguiente clasificación:

Grupo G Subgrupo 4 Categoría 1 (antigua a) Tipo de actividad: Viales y pistas con firmes de mezclas bituminosas.

Solvencia:

Acreditación de la solvencia del contratista, en los términos del pliego de cláusulas administrativas particulares:

- Para la acreditación de la solvencia económica y financiera:

Medios: Cifra anual de negocios, en los últimos tres años, de al menos 11.000 euros anuales, IVA incluido. La justificación se realizará mediante la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en el que deba encontrarse inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el registro de la propiedad acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros inventarios y cuentas anuales legalizados en el Registro Mercantil. En caso de empresas de reciente creación, únicamente se tendría en cuenta el período a partir del cual se inicia la actividad debiéndose guardar, sin embargo, la debida proporcionalidad conforme al requisito mínimo establecido.

Para cumplir con este requisito se deberá tener en cuenta que la cuantía anual en cada uno de los tres ejercicios sea igual o superior a la cifra indicada; o bien, que la cuantía media de los tres años sea superior a la misma.

- Para la acreditación de la solvencia técnica o profesional:

Medios: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos diez años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Los certificados de buena ejecución de las obras incluidas en la relación cuyo destinatario fuera una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de las obras.

El importe anual que el empresario debe acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución en el periodo de diez años debe ser, como mínimo, de 11.000 euros, IVA incluido.

A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el mismo contratista, siempre que este último tenga directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla esta condición, sólo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de ésta.

8. Presentación de ofertas

a) Plazo: 26 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del anuncio de licitación en el BOIB. Si el último día de este plazo fuera sábado, domingo o festivo, el plazo para la presentación de proposiciones se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

b) Hora límite: 14:30 horas.

c) Documentación a presentar: La especificada en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la licitación del contrato.

d) Lugar de presentación:

- Registro General de la empresa municipal Bellver, SA.

- Plaza Ayuntamiento, 1, 07530 Sant Llorenç des Cardassar.

- Teléfono: (34) 971 838 393.

- Telefax: (34) 971 838 094.

9. Apertura de las ofertas

a) Entidad: Empresa municipal Bellver, SA. (Salón de sesiones del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar).

b) Domicilio: Plaza Ayuntamiento, 1, 07530, Sant Lorenç des Cardassar.

c) Fecha y hora: Las anunciadas en su momento en el perfil del contratante.

10. Criterios de valoración de ofertas y adjudicación del contrato:

Proposición económica (precio): 100 puntos.

11. Otras informaciones

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 188.3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, el pliego de cláusulas administrativas particulares se expone al público, en el departamento de Secretaría, durante el plazo de diez días naturales a partir de la fecha de publicación de este anuncio, para que puedan presentarse reclamaciones, que serán resueltas por el Consejo de Administración de la empresa municipal Bellver, SA.

 

Sant Llorenç des Cardassar, 25 de enero de 2018

El presidente,
Mateu Puigròs Sureda