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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 981
Juicio sobre delitos leves 42/2017

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Texto

D/Dña. MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Letrado de la Administración de Justicia del JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA

DOY FE: Que en el procedimiento referenciado ha recaído SENTENCIA del tenor literal siguiente:

SENTENCIA: 00035/2017

En PALMA DE MALLORCA a catorce de agosto de dos mil diecisiete.

D./Dña. ANTONIO ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ de Instrucción, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0000042 /2017, seguida por una falta de HURTO (CONDUCTAS VARIAS) incoada en virtud de denuncia suscrita por el vigilante de seguridad de la entidad Springfield contra ELISKA CAPKOVA y DOMINIK LANIK habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal ejercitando la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Las presentes diligencias se incoaron en virtud de la meritada denuncia.

SEGUNDO.- Practicadas las diligencias preliminares que se estimaron pertinentes, se convocó a juicio a los presuntos culpables y demás personas que previene la Ley, celebrándose en el día señalado con las asistencias, en la forma y con el resultado sucintamente expresado en el acta correspondiente.

TERCERO.- En el acto del Juicio Oral y en trámite de informe el Ministerio Fiscal solicitó la condena de los denunciados por un delito leve de Hurto en grado de tentativa del artículo 234 2º y 3º del Código Penal y la pena de cuarenta días de multa a razón de 4 euros diarios a cada uno de ellos.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El día 12 de agosto de 2017, los denunciados ELISKA CAPKOVA y DOMINIK LANIK se apoderaron de una prenda por valor de 22,99 euros, en el comercio “Springfield” sito en Avd. Alejandro Rosselló nº 13 de Palma, pretendiendo abandonar el local sin abonar su importe, momento en que fueron interceptados y el género recuperado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados lo son en virtud de la valoración de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes (artículo 973 de la L.E.Crim.) emitidas en el acto de juicio oral y público y en el que se han observado los principios y garantías procesales exigibles.

La declaración clara y detallada del vigilante de seguridad y testigo presencial de los hechos, unida al llano reconocimiento de los hechos por parte de los denunciados crean las evidencias probatorias suficientes para el dictado de un fallo condenatorio.

Conforme al artículo 123 del Código Penal, las costas deben ser impuestas a los denunciados.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

CONDENO a ELISKA CAPKOVA y DOMINK LANIK, como autores responsables de un delito leve de HURTO en grado de tentativa a la pena, a cada uno de ellos, de CUARENTA días multa a razón de 4 euros día y al pago de las costas.

En caso de impago de la multa impuesta la misma queda sujeta a una responsabilidad personar subsidiaria de un día de privación de liberta por cada dos cuotas diarias nom satisfechas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y a los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en elprocedimiento.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que así conste y sirva de notificación a DOMINI LARIK extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a nueve de enero de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA