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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 967
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, tomados en sesión de día 26 de enero de 2018, relativos a expedientes para la declaración de interés general en varios términos municipales

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Texto

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

076/2010-IG bis

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

remodelación y mejora de tratamiento del EDAR – 2ª fase

EMPLAZAMIENTO:

CTRA DE ANDRATX AL PUERTO

MUNICIPIO:

ANDRATX    

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que ahora mismo se ha manifestado, esta Comisión Insular adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas previas a la concesión de la licencia de obras antes de iniciar las obras y, en particular: Servicio de Costas y Litoral (autorización vertido), Puertos de las Illes Balears (ocupación y obras en dominio público de uso portuario), Dirección General de Costas (ocupación dominio público, si procede), Dirección Insular de Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca (carreteras); y condicionado al cumplimiento de las condiciones de la Resolución de la directora general de Recursos Hídricos de día 3 de marzo de 2017 por la cual se otorga a la Agència Balear de l’Aigua i de la Qualitat Ambiental autorización previa del proyecto. 

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.

3º) Significar que la actividad declarada de interés general supone la vinculación legal a la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por lo cual, antes de la concesión de la correspondiente licencia municipal, se tendrá que proceder a la mencionada vinculación, que tendrá que ser inscrita en el Registro de la Propiedad, sin que pueda ser objeto de ningún acto de los previstos en el artículo 13 de la mencionada Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears mientras subsista la actividad».

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

005/2017-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

soterramiento de línea aérea de media tensión

EMPLAZAMIENTO:

CALLE MANUELA DE LOS HERREROS y SORA

MUNICIPIO:

PALMA      

 

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que ahora mismo se ha manifestado, esta Comisión Insular adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, exclusivamente en la parte de la red a implantar en suelo rústico, condicionado al cumplimiento de las prescripciones indicadas por la Dirección Insular de Movilidad e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca en su informe de día 21 de diciembre de 2017 y por la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en su acuerdo de día 6 de octubre de 2017.

Todo eso, sin perjuicio de que, previamente al otorgamiento de la licencia municipal, se tengan que recaudar, si procede, otras autorizaciones de carácter sectorial, como es el caso de la de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea – AESA.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears».

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

 

EXPEDIENTE:

037/2017-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

cambio de uso de vivienda a agroturismo

EMPLAZAMIENTO

POLÍGONO 2, PARCELA 24 (Finca Son Miranda)

MUNICIPIO:

SENCELLES

  

Visto el oficio del Ayuntamiento de Sencelles de día 14 de noviembre de 2017, registrado de entrada en este Consejo Insular en fecha 28 de noviembre de 2017, con el cual se adjunta la solicitud del Sr. Pedro Antonio Gómez de Baeza y Tinture de día 6 de julio de 2017 con el proyecto de legalización de obras realizadas para el cambio de uso de vivienda unifamiliar aislada a agroturismo y visto el informe de los servicios técnicos y jurídicos de Urbanismo de 10 de enero de 2018, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda:

Primero. Declarar que, con relación a este proyecto, no corresponde la tramitación de la declaración de interés general, dado que se trata de un uso admitido en la Matriz de usos del suelo rústico de las Directrices de Ordenación Territorial.

Segundo. Señalar al Ayuntamiento de Sencelles, que tendrá que comprobar la legalidad de las edificaciones existentes y el año de su construcción, para dar cumplimiento con lo que establece el artículo 44 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Illes Balears y el Decreto 39/2015, de 22 de mayo, en lo que se refiere a su disposición adicional segunda.»

La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.

Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.

Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante, se puede ejercer, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Palma, 26 de gener de 2018

El secretario de la Comisión Insular

de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Jaume Oliver Morell