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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 950
Modificación del Reglamento regulador de la ocupación de la via pública en el municipio de Sant Llorenç des Cardassar

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En sesión ordinaria de fecha 25 de enero de 2018 el Pleno del Ayuntamiento aprovó inicialmente la modificación del Reglamento regulador de la ocupación de la via pública del municipio de Sant Llorenç des Cardassar

Concretamente:

Se modifica el apartado 3 del artículo 2. El plazo máximo de las autorizaciones, en el reglamento vigente el máximo es de 1 año y con la presente propuesta seria de 10 años.

Además, se substituye lo redactado en la disposición final y de entrada en vigor del Reglamento por la siguiente:

“La modificación de dicho reglamento fue aprobada definitivamente en fecha al  no haberse presentado reclamaciones, objeciones o observaciones contra su acuerdo de aprobación inicial. Entrará en vigor una vez que se publique el texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y terminado el plazo de quince dias hábiles previstos en los artículos 103.1 y 113.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.”

Y finalmente, se revisa el redactado del reglamento en cuestión a efectos de procurarse un uso no sexista del lenguaje.

Por lo cual se expone al público durante el plazo de trenta dias hábiles contados a partir del dia siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOIB. Dentro de este plazo las personas interesadas pueden examinar el expediente y presentar las reclamaciones, objeciones y observaciones que estimen oportunas.

Asimismo, se concede dentro del plazo indicado audiencia previa a las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias del municipio de Sant Llorenç des Cardassar que estén inscritas en el registro municipal de asociaciones vecinales y de finalidades de las cuales guarden relación directa con el objecto de la disposición reglamentaria modificada para que puedan formular reclamaciones.

En caso que no se presenten reclamaciones, objecciones y observaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo y se publicará el texto íntegro del reglamento modificado.

Sant Llorenç des Cardassar, 26 de Enero de 2018

El Alcalde,

 Mateu Puigròs Sureda