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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 945
Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública de 26 de enero de 2018 por la que se aprueban la convocatoria, las bases, los temarios, los ejercicios y el baremo de méritos y se designa el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas del proceso especial unificado para cubrir las plazas de la categoría de policía de los ayuntamientos de Artà, Bunyola, Calvià, Capdepera y Palma

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Texto

1. Los ayuntamientos tienen competencias en materia de policía local, de acuerdo con lo que determina el apartado f) del artículo 25.2. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; los apartados j), l) y r) del artículo 29.2. de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, y los capítulos vi y xv del título vii de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma.

2. El artículo 31.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, dispone que los ayuntamientos pueden encomendar al Gobierno de las Islas Baleares la convocatoria y la realización de los procesos selectivos.

3. En despliegue del precepto mencionado, el artículo 174 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de las Policías Locales de las Islas Baleares, establece que, mediante un convenio de colaboración, los ayuntamientos de las Islas Baleares pueden encomendar a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la realización de los procesos selectivos de los funcionarios de los cuerpos de policía local por el sistema de turno libre, siempre que también deleguen la competencia para adoptar las resoluciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo. La EBAP puede unificar la convocatoria en un solo proceso selectivo válido para todos los ayuntamientos interesados y con un único tribunal. En este caso, las personas aspirantes tienen que expresar en la solicitud para participar en las pruebas selectivas en cuál o cuáles de los ayuntamientos convocantes se presentan y en qué orden de prioridad.

4. El Decreto Ley 1/2017, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, incluye la disposición transitoria primera por la que se regula el procedimiento extraordinario de acceso a las plantillas de las policías locales de las Islas Baleares. Esta disposición establece que en el plazo de tres años a contar desde que entre en vigor el Decreto Ley, los ayuntamientos de las Islas Baleares que tengan plazas de la categoría de policía local vacantes y dotadas presupuestariamente ocupadas por personal funcionario interino podrán proveer estas plazas por el sistema de concurso oposición, de acuerdo con los requisitos que prevé la normativa aplicable en materia de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y con lo que establece esta disposición transitoria, y siempre en los límites de las normas legales aplicables a la oferta pública de empleo correspondiente.

5. El apartado segundo de la disposición derogatoria única de la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, de Modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares (Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 157, de 23 de diciembre), dispone que se declaran expresamente en vigor las disposiciones transitorias primera y segunda del Decreto Ley 1/2017, de 13 de enero, relativos, respectivamente, al procedimiento extraordinario de acceso a las plantillas de las policías locales de las Islas Baleares y a las bolsas de interinos.

6. Con fecha de 18 de diciembre de 2017 los ayuntamientos de Artà, Bunyola, Calvià, Capdepera y Palma firmaron el convenio de colaboración con la Escuela Balear de Administración Pública por el que se encomienda la convocatoria y la gestión del proceso selectivo extraordinario para el ingreso en el cuerpo de policía local en la categoría de policía local, en virtud de lo que establece la disposición transitoria primera del Decreto Ley 1/2017, para el ingreso en el cuerpo de policía local en la categoría de policía, que comprende la cobertura de las plazas incluidas en la oferta de empleo pública del año 2017 de los ayuntamientos firmantes que estén vacantes, dotadas presupuestariamente y ocupadas por personal funcionario interino, que se llevará a cabo mediante el sistema de concurso oposición. Esta encomienda incluye la delegación de las competencias con el fin de adoptar las resoluciones necesarias para llevar a cabo la convocatoria, la aprobación de las bases y el proceso selectivo, sin que suponga la alteración de la titularidad de la competencia atribuida a los ayuntamientos.

7. Mediante el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Calvià de fecha 5 de octubre de 2017 se aprobó la oferta de empleo público del cuerpo de policía local para 51 plazas (BOIB n.º 124, de 10 de octubre); mediante el Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Bunyola de fecha 7 de septiembre de 2017 se aprobó la oferta pública correspondiente al cuerpo de policía local para 3 plazas (BOIB n.º 131, de 26 de octubre); por la Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Capdepera de fecha 22 de septiembre de 2017 se aprobó la oferta de empleo público del cuerpo de policía local para 9 plazas (BOIB n.º 119, de 28 de septiembre); por el Acuerdo de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma de fecha 2 de octubre de 2017 se aprobó la oferta de empleo público del cuerpo de policía local para 96 plazas (BOIB n.º 140, de 16 de noviembre); y mediante el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Artà de fecha 13 de septiembre de 2017 se aprobó la oferta de empleo público del cuerpo de policía local para 3 plazas (BOIB n.º 116, de 21 de septiembre), que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Por todo ello, y previa negociación con las organizaciones sindicales, haciendo uso de las competencias que me otorga el artículo 9.2 a) de los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria del concurso oposición para cubrir 162 plazas del proceso extraordinario que prevé la disposición transitoria primera del Decreto Ley 1/2017, de 13 de enero, de forma unificada, correspondientes a la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, grupo C, subgrupo C1 de la categoría de policía local, incluidas en la oferta pública de empleo del año 2017 de los ayuntamientos de Artà, Bunyola, Calvià, Capdepera y Palma, según la distribución que se indica en el anexo 1 de las bases específicas de la convocatoria.

2. Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria y que se adjuntan a esta Resolución como anexo 1.

3. Designar el Tribunal Calificador de este proceso selectivo, el cual está constituido para los miembros que se indican en el anexo 2, para la valoración de las pruebas selectivas del proceso especial unificado para cubrir las plazas de la categoría de policía de los ayuntamientos de Artà, Bunyola, Calvià, Capdepera y Palma.

4. Aprobar los ejercicios y los programas de temas de la fase de oposición de las pruebas selectivas que figuran en el anexo 3.

5. Aprobar el baremo de méritos de la fase de concurso de estas pruebas selectivas que figura en el anexo 4.

6. Hacer público el modelo de solicitud y declaración responsable para participar en este proceso selectivo, y las recomendaciones para tramitarla, que figuran en el anexo 5.

7. Hacer público el modelo de relación de méritos alegados para la fase de concurso que figura en el anexo 6.

8. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la página web de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en las páginas web de los respectivos ayuntamientos.

9. Publicar un extracto de las bases y la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición contra el órgano delegante en el registro de la EBAP en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, 26 de enero de 2018

Por delegación de competencia de los alcaldes de Palma, Calvià,
Capdepera, Bunyola y Artà mediante convenio de fecha 18/12/2017.

La presidenta de la EBAP
Catalina Cladera i Crespí

 

 

ANEXO 1
Bases específicas de la convocatoria

1. Normas generales

1.1. Plazas convocadas

Se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, grupo C, subgrupo C1 de la categoría de policía local de las plazas correspondientes al procedimiento extraordinario unificado de la oferta pública del año 2017 de los ayuntamientos de Artà, Bunyola, Calvià, Capdepera y Palma, con la distribución siguiente:

- Ayuntamiento de Artà: 3 plazas

- Ayuntamiento de Bunyola: 3 plazas

- Ayuntamiento de Calvià: 51 plazas

- Ayuntamiento de Capdepera: 9 plazas

- Ayuntamiento de Palma: 96 plazas

1.2. Normativa aplicable

Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases; el Decreto Ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; el Decreto 100/2012, de 7 de diciembre, por el que se establecen los criterios de revalidación y actualización de los diplomas de cursos de aptitud de los policías locales, así como la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales en todo lo que no contradiga la Ley 11/2017; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.

En el caso de las plazas convocadas correspondientes a la oferta pública de empleo del Ayuntamiento de Artà incluidas en esta convocatoria, será también de aplicación el Reglamento para el Uso de la Lengua Catalana en el Ayuntamiento de Artà, aprobado el 27 de julio del 2000.

1.3. Procedimiento selectivo

Se establece como procedimiento selectivo el de concurso oposición, con los temarios y los ejercicios que se detallan en el anexo 3 y los méritos que se indican en el anexo 4.

2. Requisitos y condiciones de las personas interesadas

Para ser admitidas en estas pruebas selectivas, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años cumplidos.

c) Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, habrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d) Tener el diploma de aptitud del curso de formación básica de la categoría de policía local expedido por la EBAP o el órgano competente del ámbito de las Islas Baleares y en plena validez.

e) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 28/2015, de 30 de abril.

f) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

h) Poseer los permisos de conducir de las clases A y B en vigor.

i) Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

j) Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana o el requerido por los respectivos ayuntamientos a los que se opta, en el caso de ser superior. Los certificados tienen que ser los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la  Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013. En el caso de optar a las plazas convocadas del Ayuntamiento de Artà el nivel de lengua catalana que se tiene que acreditar es el C1, de acuerdo con lo que dispone el Reglamento para el Uso de la Lengua Catalana en el Ayuntamiento de Artà, aprobado el 27 de julio del 2000, y lo que establece su plantilla como requisito para las plazas del subgrupo C1.

k) Haber abonado la tasa por derechos de examen.

Con respecto a las personas aspirantes a alguna plaza del Ayuntamiento de Artà, vista la celebración de una prueba previa de conocimientos de lengua catalana, el cumplimiento del requisito de estar en posesión del correspondiente nivel de catalán se tiene que cumplir en la fecha de presentación en el primer ejercicio, y mantener el resto del proceso selectivo.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que deben presentar al superarlo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que se puedan derivar de su participación.

3. Solicitudes

3.1. Procedimiento

El procedimiento para la presentación de solicitudes, como también los documentos que se tienen que adjuntar, se detallan en el anexo 5 de esta convocatoria.

Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se deben ajustar al modelo normalizado de solicitud del anexo 5.

Las personas aspirantes a los procesos selectivos podrán optar por participar en las plazas convocadas de los ayuntamientos de Artà, Bunyola, Calvià, Capdepera y Palma. La opción podrá ser a un ayuntamiento, a dos ayuntamientos, a tres ayuntamientos, a cuatro ayuntamientos o a todos los ayuntamientos y según orden de prioridad. Se tiene que presentar una solicitud por cada ayuntamiento a cuyas plazas se quiere optar.

La omisión de una solicitud para las plazas de un Ayuntamiento supondrá quedar excluido del proceso de selección en aquel ayuntamiento.

3.2. Plazo 

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de aprobación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.

3.3. Cuantía de la tasa

La tasa de los derechos de examen para esta convocatoria es de 13,99 euros para las personas aspirantes por cada solicitud que presenten, de acuerdo con lo que dispone la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 163, de 24 de diciembre), modificada por la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2014.

El pago de la tasa no supone, en ningún caso, el trámite de presentación de la solicitud ante la Administración en tiempo y forma en esta convocatoria.

4. Admisión y exclusión de las personas aspirantes y calendario de las pruebas

4.1. Listas provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas

En el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la presidenta de la EBAP dictará una resolución por la que se aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, con expresión de la causa de la exclusión, si procede. Excepcionalmente, por falta de medios personales y materiales disponibles, se podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo de resolución en diez días hábiles más. Esta relación se publicará en el BOIB, en el tablón de anuncios de la EBAP, en la página web <http://oposicionsPL2018.caib.es> y en las páginas webs del Ayuntamiento de Artà (<www.arta.cat>), del Ayuntamiento de Bunyola (<www.ajbunyola.net>), del Ayuntamiento de Calvià (<www.calvia.com>), del Ayuntamiento de Capdepera (<www.ajcapdepera.net>), y del Ayuntamiento de Palma (<www.palma.cat>).

En todo caso, con la finalidad de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación dentro del plazo establecido y en la forma apropiada, las personas interesadas deben comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.

Para subsanar el posible defecto o acompañar los documentos que sean preceptivos, las personas excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución indicada en el BOIB.

Si las personas requeridas no subsanan el defecto o no presentan los documentos preceptivos, se considerará que desisten de su solicitud, previa resolución expresa.

Acabado el plazo al que se refiere el párrafo anterior, y subsanadas las solicitudes, en su caso, en el plazo máximo de diez días hábiles, la presidenta de la EBAP dictará una resolución en la que declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. La resolución, con la lista, se publicará en el BOIB y se expondrá al público en el tablón de anuncios de la EBAP¸, en la página web <http://oposicionsPL2018.caib.es> y en las páginas webs de los ayuntamientos.

El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas de que se cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo deben presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base 2, con carácter previo al nombramiento de personal funcionario en prácticas, de acuerdo con lo que dispone la base 8 de este anexo 1.

4.2. Devolución de los derechos de examen

Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen en caso de exclusión de la persona interesada de su participación en las pruebas selectivas convocadas.

La solicitud de devolución se deberá presentar en la EBAP en el plazo de veinte días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el BOIB de la lista definitiva de personas excluidas, de acuerdo con lo que establece el artículo 62.3 de la Ley 11/1998, de día 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de determinadas Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 163, de 24 de diciembre).

4.3. Calendarios de realización de las pruebas

Los ejercicios se tienen que desarrollar de acuerdo con el calendario siguiente:

Prueba previa de catalán (únicamente plazas de Artà): dentro del mes de abril de 2018.

Primer ejercicio (prueba de conocimientos, fase 1 y fase 2): dentro del mes de mayo de 2018.

Tercer ejercicio (prueba aptitud física): dentro de la primera quincena del mes de junio de 2018.

Cuarto ejercicio (prueba aptitud psicológica y de personalidad): dentro de la segunda quincena del mes de junio de 2018.

La fecha de la prueba previa de conocimientos de la lengua catalana del nivel C1 para las personas aspirantes a las plazas convocadas del Ayuntamiento de Artà y la fecha de realización del primer ejercicio se publicará en el BOIB, junto con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas, con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de realización de la prueba previa de catalán; también se publicará en la web <http://oposicionsPL2018.caib.es> y en las páginas webs de los ayuntamientos.

Con la publicación de las personas aspirantes aprobadas de cada ejercicio, el Tribunal hará público el anuncio de la realización de los ejercicios siguientes en el tablón de anuncios de la EBAP, así como en la página <http://oposicionsPL2018.caib.es> y en las páginas webs de los ayuntamientos, al menos 48 horas antes de la fecha señalada para la realización de cada uno y con indicación de si se deben realizar en unas o más sesiones y, en su caso, del intervalo mínimo entre ejercicio y ejercicio.

El Tribunal Calificador debe ajustarse al calendario establecido en cada convocatoria, salvo causas debidamente justificadas.

5. Embarazo de riesgo o parto

Si alguna de las personas aspirantes no puede completar el proceso selectivo a causa de un embarazo de riesgo o de parto o puerperio, debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, las cuales no se podrán demorar de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo cual tendrá que ser valorado por el Tribunal; en todo caso, las pruebas tendrán que realizarse antes de la publicación de la lista provisional de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y que deben ser nombrados funcionarios en prácticas.

6. Tribunal Calificador

6.1. Designación y composición

6.1.1. El Tribunal Calificador es el encargado de llevar a cabo el procedimiento selectivo y depende de la presidenta de la EBAP. Tiene que ser colegiado, y su composición se debe ajustar a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, que tienen que pertenecer al tribunal a título individual.

El Tribunal Calificador actúa con autonomía funcional y los acuerdos que adopte vinculan al órgano del cual dependen, sin perjuicio de las facultades de revisión establecidas legalmente.

6.1.2. La composición se tiene que ajustar, salvo razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, al criterio de paridad entre hombres y mujeres, con capacitación, competencia y preparación adecuada. Se considera que hay una representación equilibrada cuando en los órganos de más de cuatro miembros cada sexo está representado al menos en un 40 %; en la resta, cuando los dos sexos estén representados.

6.1.3. El Tribunal Calificador se ajustará en su constitución y composición a lo que establece el Decreto 28/2015, de 30 de abril. La designación del Tribunal corresponde a la presidenta de la EBAP. El Tribunal está constituido por los vocales que figuran en el anexo 2.

6.2. No pueden formar parte del Tribunal:

– Las personas que hayan realizado en los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente las tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el cuerpo, escala o especialidad de que se trate.

– Los cargos de naturaleza política y el personal eventual de la Administración, o en el caso que haga menos de cuatro años del cese de esta condición.

– Dado que la pertenencia a los órganos de selección tiene que ser siempre a título individual, de acuerdo con el punto 3 del artículo 60 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), tampoco no pueden formar parte los representantes del personal empleado público como tales. No obstante, las organizaciones sindicales con representación en las mesas de los diferentes ayuntamientos podrán ejercer en cualquier momento sus funciones de vigilancia para velar por el buen desarrollo del procedimiento selectivo.

6.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente o presidenta ni secretario o secretaria, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.

6.4. Asesores y colaboradores

Para aquellas pruebas en las que resulte necesario, el Tribunal puede disponer la incorporación de asesores especialistas en sus trabajos, los cuales se limitarán a prestar colaboración en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. La designación de estos asesores se tiene que comunicar a la presidenta de la EBAP, que dictará una resolución y ordenará la publicación en el BOIB para conocimiento de las personas interesadas.

Asimismo, el Tribunal puede solicitar a la EBAP, al Instituto de Seguridad Pública de las las Islas Baleares (ISPIB) y al resto de ayuntamientos la designación de personal colaborador para las tareas de vigilancia, de coordinación u otras de similares, necesarias para el desarrollo de las pruebas selectivas.

6.4. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la oposición sean corregidos sin conocer la identidad de las personas aspirantes.

6.5. A efectos de comunicaciones y el resto de incidencias, el Tribunal tiene la sede en la Escuela Balear de Administración Pública (calle del Gremi de Corredors, 10, 3.º, polígono de Son Rossinyol, 07009 Palma).

6.6. Abstención y recusación

Los miembros del Tribunal y los asesores deben abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, tienen que notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.

La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

7. Proceso selectivo

El procedimiento de selección es el de concurso oposición.

El concurso oposición consiste en la realización sucesiva de las fases de oposición y de concurso, por este orden.

La fase de oposición consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria con el fin de determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes. La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.

La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen a las personas aspirantes. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.

La puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60 % de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo. La fase de concurso representará un 40 % del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo.

7.1. Fase de oposición: ejercicios y calificación

7.1.1. La fase de oposición, de carácter y superación obligatorios, constituye un 60 % del proceso selectivo.

El programa de temas y los ejercicios de la fase de oposición son los que se indican en el anexo 3.

Las personas aspirantes que durante el transcurso de las pruebas tengan conductas contrarias a la buena fe u orientadas a desvirtuar los principios de equidad e igualdad en las fases de la oposición, u otros comportamientos que alteren el desarrollo normal de cualquiera de las pruebas, podrán ser excluidas del proceso selectivo.

7.1.2. En relación con las personas aspirantes que con la solicitud hayan presentado un certificado conducente a la exención de la prueba de aptitud psicológica y de personalidad, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la EBAP, así como en la página <http://oposicionsPL2018.caib.es> y en las páginas webs de los ayuntamientos, la relación de aspirantes que quedan exentos de la realización de esta prueba. Las personas aspirantes pueden presentar por escrito en el registro de la EBAP, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista mencionada, las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que tendrán que ser resueltas de forma motivada por el Tribunal.

7.1.3. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio mediante el sistema de llamamiento único, y serán excluidas de las pruebas selectivas las que no comparezcan, excepción hecha de los casos debidamente justificados y libremente apreciados para el Tribunal y de la excepción que se establece en base 5 del anexo 1 y punto 2 del anexo 3, relativo al segundo ejercicio.

7.1.4. Calificación de los ejercicios

La calificación de los ejercicios tipo test será mecanizada y se aplicarán los criterios de corrección establecidos en el anexo 3. En caso de que el Tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas de las preguntas, por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o por detectarse este como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, se ajustará el valor de cada pregunta con el fin de conservar la puntuación máxima posible.

Las calificaciones de los ejercicios se deberán hacer pública el mismo día en los que se acuerden y se tendrán que publicar en el tablón de anuncios de la EBAP, así como en la página <http://oposicionsPL2018.caib.es> y en las páginas webs de los ayuntamientos. Las personas aspirantes pueden presentar por escrito en el registro de la EBAP en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del resultado de cada ejercicio, las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que tendrán que ser resueltas de forma motivada por el Tribunal en todo caso antes de las 48 horas previas al inicio del ejercicio siguiente. A los efectos señalados, se debe facilitar la vista de los ejercicios de las personas opositoras.

7.1.5. Relación provisional de personas aprobadas y orden de prelación en la fase de oposición y revisión de exámenes

Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal debe hacer públicas en el tablón de anuncios de la EBAP y en la página web <http://oposicionsPL2018.caib.es> y en las páginas webs de los ayuntamientos, las listas provisionales de personas que la hayan superado, con indicación del DNI y de la puntuación obtenida, para cada ayuntamiento. Una misma persona aspirante puede figurar en varias listas si ha optado por participar en más de uno de los ayuntamientos que forman parte del proceso unificado. La relación de personas que han superado la fase de oposición estará determinada únicamente por la superación de todos los ejercicios eliminatorios. La puntuación final de la fase de oposición de cada aspirante a cada ayuntamiento será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios eliminatorios. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación de las listas provisionales, para hacer reclamaciones.

Acabado este plazo, el Tribunal dispondrá de siete días para resolver las reclamaciones.

7.1.6. Listas definitivas de personas aprobadas en la fase de oposición

Resueltas las reclamaciones, el Tribunal tiene que aprobar y publicar en el tablón de anuncios de la EBAP y en la página web <http://oposicionsPL2018.caib.es> y en las páginas webs de los ayuntamientos, las listas definitivas de personas aprobadas en la fase de oposición referidas a cada uno de los ayuntamientos. Una misma persona aspirante puede figurar en varias listas si ha optado por participar en dos o más de los ayuntamientos que forman parte del proceso unificado.

7.2. Fase de concurso

7.2.1. La fase de concurso constituirá un 40 % del proceso selectivo. El baremo de méritos de la fase de concurso del concurso oposición es el que figura en el anexo 4.

7.2.2. Alegación y acreditación de los méritos

Dentro del plazo de diez días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de las listas definitivas de personas aprobadas de la fase de oposición, las personas aspirantes que formen parte de estas tienen que alegar y acreditar ante el Tribunal Calificador, según el modelo del anexo 6, los méritos que se indiquen en el anexo 4, mediante documentos originales o fotocopias compulsadas en el Registro General de la EBAP o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los méritos se deben acreditar y se deben valorar siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados y presentados en la forma establecida durante este plazo.

Los méritos alegados por los aspirantes se pueden acreditar mediante la documentación siguiente:

a) Curso de capacitación: certificado en vigor de la EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la cual se opta.

b) Servicios prestados: certificado expedido por los ayuntamientos o las administraciones públicas correspondientes.

c) Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios hechos en el extranjero, se tiene que acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d) Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

e) Conocimiento de otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes a los niveles del Marco común europeo.

f) Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición.

LA EBAP aportará de oficio todos los certificados de formación emitidos para la entidad y que hayan sido alegados, así como el certificado del curso de capacitación.

En caso de que alguno de los méritos esté en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, será solicitado de oficio previa alegación por parte del interesado del mérito y de la unidad administrativa en la que se ubica y en ausencia de oposición por parte de las personas interesadas.

Toda la documentación que se presenta en lengua extranjera tiene que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o a la castellana.

7.3. Determinación de puntuación del concurso oposición

La puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60 % de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo, y la fase de concurso representará un 40 % del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo.

La puntuación final del concurso oposición se tiene que calcular con la fórmula siguiente:

      60              40

Pt = ——— o + ——— c

      40               40

Pt: puntuación total

40: puntuación máxima de la fase de oposición

o: puntos obtenidos en la fase de oposición

40: puntuación máxima de la fase de concurso

c: puntuación obtenida en la fase concurso

7.3.1. Resolución de empates

En caso de empate en la puntuación final del concurso oposición de algunas de las personas aspirantes, el desempate se tendrá que resolver atendiendo a la mayor puntuación otorgada en la fase de oposición. Si persiste el empate, se tendrá en cuenta el mayor cómputo de los servicios prestados como funcionario interino y, si todavía persiste el empate, se dirimirá según el mayor nivel de catalán acreditado. Si el empate no se ha resuelto, finalmente el Tribunal resolverá el empate por sorteo.

7.3.2. Listas de aspirantes seleccionados del concurso oposición

Finalizada por parte del Tribunal la valoración de los méritos aportados de acuerdo con lo que establece el apartado anterior, se harán públicas en el tablón de anuncios de la EBAP, en la página web <http://oposicionsPL2018.caib.es> y en la página web de los Ayuntamientos las listas provisionales de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso de forma separada para cada ayuntamiento, así como la lista provisional de aspirantes seleccionados del concurso oposición para cada ayuntamiento separadamente. Una misma persona aspirante sólo puede estar incluida en la lista provisional de aspirantes seleccionados del concurso oposición de un solo ayuntamiento, que se determinará de acuerdo con el orden de preferencia expresado en la solicitud y en función de la puntuación total obtenida. Las personas aspirantes dispondrán de cinco días hábiles para hacer reclamaciones, a contar desde la publicación de las listas provisionales.

Las reclamaciones presentadas serán resueltas por el tribunal en un plazo de siete días hábiles.

7.3.3. Relaciones definitivas de las puntuaciones de la fase de concurso y relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo referida a cada ayuntamiento

Resueltas las reclamaciones, el Tribunal debe aprobar la relación definitiva de las puntuaciones de la fase de concurso y la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, referida a cada Ayuntamiento, y la publicará en el tablón de anuncios de la EBAP, en la página web <http://oposicionsPL2018.caib.es> y en las páginas webs de los ayuntamientos. La relación contendrá, como máximo, tantas personas aprobadas como plazas se convocan para cada ayuntamiento en la convocatoria correspondiente. Esta relación será elevada a la presidenta de la EBAP para que la apruebe.

No obstante, con la finalidad de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando haya renuncias de aspirantes seleccionados antes del nombramiento como funcionario en prácticas o bien los que se han propuesto no cumplen alguno de los requisitos de la base 2, el Tribunal elevará al órgano convocante una relación complementaria de las personas aspirantes que vayan a continuación de las propuestas, por orden de puntuación, para su posible nombramiento como personal en prácticas.

7.3.4. Publicación de las listas de personas que han superado el proceso selectivo referidas a cada ayuntamiento

La aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que tienen que ser nombrados como personal funcionario en prácticas, referida a cada ayuntamiento, será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la página web <http://oposicionsPL2018.caib.es> y en las páginas webs de los ayuntamientos de Artà, Bunyola, Calvià, Capdepera y Palma. En ningún caso puede ser un número de aspirantes superior al de plazas convocadas para cada ayuntamiento.

8. Presentación de documentación de las personas que han superado el proceso selectivo referidas a cada ayuntamiento

Las personas aspirantes disponen de un plazo de veinte días naturales desde la fecha de publicación de la aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para cada ayuntamiento para presentar los documentos que acreditan que cumplen los requisitos que todavía no se han acreditado y que exige la convocatoria en la base 2 del anexo 1.

Concretamente, tienen que aportar:

- Una fotocopia compulsada del certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana.

- Una fotocopia compulsada del permiso de conducir de las clases A y B en vigor.

- Un certificado de antecedentes penales.

Si no se presenta la documentación en el Registro de la EBAP dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, que deben ser debidamente acreditados y, si procede, apreciados por la Administración mediante una resolución motivada, o si en el momento de examinarse la documentación se deduce de que falla alguno de los requisitos exigidos, la persona interesada no podrá ser nombrada funcionario o funcionaria en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Fase de prácticas en cada ayuntamiento

9.1. Nombramiento como personal funcionario en prácticas de la categoría de policía local

Las personas aspirantes que superen el proceso selectivo y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria deben ser nombradas por cada ayuntamiento personal funcionario en prácticas de la categoría de policía local en los respectivos ayuntamientos. El periodo de prácticas tendrá una duración de seis meses.

9.2. En ningún caso puede ser nombrado personal funcionario en prácticas un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas para cada ayuntamiento.

9.3. Esta situación se tiene que mantener hasta que sea nombrado personal funcionario de carrera, en su caso, o calificado como no apto. El Tribunal Calificador tiene que elevar a la presidenta de la EBAP la lista definitiva de personas aspirantes declaradas aptas y no aptas de la fase de prácticas, que dictará resolución y ordenará la publicación al BOIB. Si ninguna persona aspirante es calificada como no apta en la fase de prácticas, en la misma resolución se requerirá la documentación de la base 8 a la persona aspirante que haya aprobado todas las pruebas, por la orden de puntuación obtenida en las pruebas en el ayuntamiento correspondiente, para ser nombrado personal funcionario en prácticas. La resolución mencionada, que agota la vía administrativa, se puede recurrir en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.4. Los funcionarios en prácticas tienen derecho a percibir las retribuciones equivalentes al sueldo y a las pagas extraordinarias correspondientes al subgrupo o grupo de adscripción, en el supuesto que este no tenga subgrupo, en el cual aspire a ingresar; y si procede, los trienios que se tuvieran reconocidos con anterioridad al inicio del periodo de prácticas.

No obstante, si el periodo de prácticas se lleva a cabo desarrollando un puesto de trabajo, se percibirán, además, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto mencionado.

9.5. Valoración de las prácticas

Las prácticas tienen por objeto valorar la aptitud para ejercer las funciones propias de la categoría que corresponda. Con el fin de llevar a cabo esta evaluación se tiene que seguir el procedimiento que establecen los artículos 158 y 159 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares.

ANEXO 2
Tribunal Calificador para el procedimiento selectivo especial unificado para cubrir las plazas correspondientes a la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, grupo C, subgrupo C1 de la categoría de policía local, de los ayuntamientos de Artà, Bunyola, Calvià, Capdepera y Palma

Presidente/a: designado por la presidenta de la EBAP

Titular: Bartomeu Tomás Noguera

Suplente: Rafael Ferragut Catany

Vocales:

Primero. Propuesto por la Dirección General de Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policías locales

Titular: Juan José Vivas Muñoz

Suplente: Pedro Cañellas Gilabert

Segundo. Propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública

Titular: Mª Magdalena Tugores Montell

Suplente: Natasha Zuazaga Bolton

Tercero. Designado por la presidenta de la EBAP

Titular: Manel Crespí Seguí

Suplente: Miquel Llabrés Galmés

Secretario/a: Designado/a por la presidenta de la EBAP, con voz y voto

Titular: Yolanda Mínguez Ambros

Suplente: Margalida Albertí Garau

 

ANEXO 3
Temarios y ejercicios de las pruebas selectivas del proceso especial unificado para cubrir las plazas correspondientes a la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, grupo C, subgrupo C1 de la categoría de policía local, de los ayuntamientos de Artà, Bunyola, Calvià,Capdepera y Palma

Primero. Temario de la prueba de conocimientos

A) Programa de temas de la fase de la primera prueba de conocimientos

1. Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.

2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El defensor del pueblo.

3. Las entidades locales: concepto y características. El municipio: concepto y naturaleza jurídica. La potestad reglamentaría municipal. Concepto y clases.

4. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad vial. Conceptos básicos.

5. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la Aplicación y el Desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación.

6. Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la Aplicación y el Desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.

7. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la Aplicación y el Desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Otras normas de circulación.

8. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la Aplicación y el Desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La señalización.

9. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.

10. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Normas generales.

11. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.

12. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Anexo ii: definiciones y categorías de los vehículos.

13. El accidente de tráfico. Definición, tipo, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

14. Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

15. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.

16. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento del hábeas corpus.

17. El inicio del proceso penal. El atestado policial. Estructura y valor del atestado. Diligencias principales.

18. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

19. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra la seguridad vial.

20. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. Estructura y disposiciones generales. Título iv, de los municipios y resto de entidades locales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

B) Temas de la segunda fase de la prueba de conocimientos

ARTÀ

Tema: Término municipal y ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Artà.

1. Conocimiento del término municipal:

1.1. Geografía del término municipal.

1.2. Historia y patrimonio de Artà.

1.3. Núcleos de población.

2. Ordenanzas municipales y reglamentos:

2.1. Normas generales de funcionamiento y de uso del pabellón Poliesportiu Municipal Na Caragol, de la Piscina Municipal y de las pistas de tenis.

2.2. Ordenanza municipal de circulación.

2.3. Ordenanza municipal de limpieza, desperdicios y residuos sólidos urbanos del municipio de Artà.

2.4. Ordenanza municipal de prevención de la contaminación acústica y por vibraciones.

2.5. Ordenanza municipal reguladora de la convivencia, defensa y protección animal en el entorno humano.

2.6. Ordenanza municipal reguladora de la publicidad directa en el término municipal de Artà.

2.7. Ordenanza municipal sobre las instalaciones y los usos comerciales en las vías y espacios públicos de Artà.

2.8. Reglamento de uso del Parc Verd de Artà.

2.9. Reglamento del Ayuntamiento de Artà sobre la venta ambulante y los mercados temporales.

2.10. Reglamento municipal por el que se regula el estacionamiento en superficie con limitación horaria.

2.11. Reglamento municipal por el que se regula la circulación de vehículos de motor dentro de los espacios naturales del término de Artà.

Este temario está a disposición de las personas aspirantes en la página web <www.arta.cat>.

BUNYOLA

Tema: Término municipal y ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Bunyola.

1. Conocimiento del término municipal:

1.1. Conocimiento básico del término municipal de Bunyola (localización y núcleos).

2. Ordenanzas municipales:

2.1. Ordenanza de policía y buen gobierno:

Capítulo i. Disposiciones generales.

Capítulo ii. Normas generales de convivencia.

Capítulo iii. Seguridad en los lugares públicos.

Capítulo iv. Tráfico.

Capítulo v. Protección civil.

Capítulo xvii. Cumplimiento e infracciones.

2.2. Ordenanza municipal de animales de compañía.

2.3. Ordenanza municipal sobre la prevención de la contaminación acústica:

Título iii. Régimen de actividades singulares.

Capítulo i. Vehículos a motor.

Capítulo ii. Trabajos en la vía pública.

Capítulo iii. Normas para las actividades de ocio, espectáculos, recreativas, culturales y de asociacionismo para los actos ruidosos en la vía pública.

Capítulo vii. Actividades varias (artículos 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51).

Capítulo vi. Ruidos de actividades (artículos 52, 53, 54).

2.4. Ordenanza municipal de gestión de RSU, limpieza vial y recogida de basuras.

2.5. Ordenanza reguladora de la publicidad directa.

2.6. Ordenanza municipal de los servicios urbanos de transporte con vehículos ligeros para las licencias de autotaxi.

2.7. Ordenanza reguladora de los horarios de establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas.

Este temario está a disposición de las personas aspirantes en la página web <www.ajbunyola.net>.

CALVIÀ

Tema: Término municipal y ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Calvià.

1. Conocimiento del término municipal:

1.1. Geografía del término municipal.

1.2. Historia y patrimonio de Calvià.

1.3. Núcleos de población.

2. Ordenanzas municipales:

2.1. Ordenanza municipal de bienestar y tenencia de animales que viven en el entorno humano.

2.2. Ordenanza municipal para el fomento de la convivencia en Calvià.

2.3. Ordenanza municipal de recogida de residuos municipales y limpieza de espacios públicos:

Título i. Disposiciones generales.

Título ii. Recogida de residuos municipales.

Título iii. Limpieza pública.

Título iv. Régimen sancionador:

                                   Capítulo ii. Tipificación de infracciones.

2.4. Ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra la contaminación acústica por ruidos y vibraciones:

Capítulo vii. Normas específicas para sistemas de alarma y megafonía, relaciones vecinales y actividades al aire libre y en el medio ambiente exterior.

Capítulo ix. Normas específicas para vehículos a motor y ciclomotores.

Capítulo x. Otras actividades.

2.5. Ordenanza municipal de pub crawling.

2.6. Ordenanza municipal de publicidad dinámica:

Título ii. De los diferentes tipos de publicidad:

Capítulo v. Publicidad dinámica.

Título iii. Intervención administrativa:

Capítulo i. Medidas cautelares.

2.7. Ordenanza municipal de circulación:

Título ii. De la circulación.

Título iv. Parada y estacionamiento.

Título v. De las actividades en la vía pública.

Título vi. De la inmovilización y la retirada de vehículos.

2.8. Ordenanza reguladora de los horarios de cierre de establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas.

Este temario está a disposición de las personas aspirantes en la página web

<http://www.calvia.com/responsive/general.plt?KPAGINA=3366&KIDIOMA=2&KNODE=50>.

CAPDEPERA

Tema: Término municipal y ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Capdepera.

1. Conocimiento del término municipal.

2. Ordenanzas municipales y reglamentos:

2.1. Ordenanza de convivencia ciudadana.

2.2. Ordenanza de horarios establecimientos y espectáculos públicos.

2.3. Ordenanza municipal para el empleo vial con mesas, sillas y otras instalaciones.

2.4. Ordenanza de circulación.

2.5. Reglamento de viajeros automóviles de turismo.

2.6. Ordenanza de venta ambulante en los mercados municipales.

Este temario está a disposición de las personas aspirantes en las páginas web <http://www.ajcapdepera.net/documents/index.ct.html> (ordenanzas) y

<http://www.ajcapdepera.net/documents/index.ct.html?tIte=cartografia&sqlw_tema=4185> (término municipal).

PALMA

Tema: Término municipal y ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Palma.

1. Ordenanza reguladora del uso cívico de los espacios públicos.

Título i. Disposiciones generales.

Título ii. Sobre el uso cívico de los espacios públicos.

Título iii. Instrucciones comunes sobre el régimen sancionador y otras medidas de aplicación (artículos del 13 al 20).

2. Ordenanza municipal de circulación de Palma.

2.1. Objeto y ámbito de aplicación.

2.2. Circulación, normas generales.

2.3. Ordenaciones circulatorias especiales: ACIRE.

2.4. Medidas cautelares y complementarias.

2.5. Paradas y estacionamientos, usos y prohibiciones.

2.6. Motivos de inmovilización y retirada de vehículos a la Ordenanza.

3. Cultura general del término municipal de Palma.

3.1. Historia y evolución de la ciudad.

3.2. Elementos patrimoniales más singulares.

Este temario está a disposición de las personas aspirantes en la página web <https://www.palma.cat>.

Segundo. Ejercicios

Ejercicio previo. Prueba acreditativa de los conocimientos de lengua catalana del nivel C1 prevista en el Reglamento para el Uso de la Lengua Catalana en el Ayuntamiento de Artà, aprobado el 27 de julio del 2000.

De carácter obligatorio y eliminatorio para aquellas personas aspirantes a las plazas convocadas del Ayuntamiento de Artà que no hayan declarado estar en posesión del certificado o título acreditativo del conocimiento de lengua catalana del nivel C1 dentro del plazo de presentación de solicitudes.

El resultado de la prueba será de apto o no apto. La no superación de esta prueba o la no presentación de la persona aspirante supondrá la exclusión del proceso selectivo para las plazas convocadas del Ayuntamiento de Artà.

Los resultados obtenidos únicamente son válidos dentro del ámbito de esta convocatoria para las plazas convocadas del Ayuntamiento de Artà y no generan ningún derecho con respecto a otros procedimientos selectivos de cualquier tipo ni para la participación en este proceso unificado a cualquier otro ayuntamiento.

Primer ejercicio. Prueba de conocimientos

De carácter obligatorio y eliminatorio. Esta prueba consta de dos fases.

a) La primera fase consiste en responder un cuestionario tipo test, designado por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, de 50 preguntas con 4 respuestas alternativas, sólo una de las cuales será la correcta, referida al programa de temas que se señala en el apartado primero, letra A, del anexo 3.

El tiempo para realizar este ejercicio es de 120 minutos.

Se calificará de 0 a 20 puntos. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,4 puntos. Las preguntas no resueltas no se valoran. Las preguntas con respuesta errónea o en las que figure más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para efectuar la calificación del ejercicio se debe aplicar la fórmula siguiente:

       {A-(E/4)} x 20

Q = —————————

 P

Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas acertadas

E: número de respuestas erróneas

P: número de preguntas del ejercicio

b) La segunda fase consiste en responder un cuestionario tipo test, designado por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, de 50 preguntas con 4 respuestas alternativas, sólo una de las cuales será la correcta, referida al programa de temas que se indica en el apartado primero, letra B, del anexo 3. La prueba se realizará de forma independiente para cada Ayuntamiento. Las personas aspirantes pueden presentarse a uno, a dos, a tres, a cuatro o a todos los ayuntamientos que forman parte del proceso conjunto según la opción de participación expresada en la solicitud.

El tiempo para realizar este ejercicio es de 120 minutos para cada ayuntamiento.

Se calificará de 0 a 20 puntos. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,4 puntos; las preguntas no resueltas no se valoran. Las preguntas con respuesta errónea o en las que figure más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para efectuar la calificación del ejercicio se debe aplicar la fórmula siguiente:

    {A-(E/4)} x 20

Q = —————————

    P

Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas acertadas

E: número de respuestas erróneas

P: número de preguntas del ejercicio

c) La valoración de esta prueba tiene que ser el resultado de la suma de ambas fases; la puntuación de cada fase supondrá el 50 % de la puntuación total de la prueba. No se sumarán las dos fases si en una de las dos se obtiene una puntuación inferior a 8 puntos.

Para aprobar este ejercicio será necesario obtener 20 puntos como mínimo.

Segundo ejercicio. Prueba de aptitud física

De carácter obligatorio y eliminatorio, consiste en superar, con una nota de 5 o superior, las pruebas físicas que se indican en el anexo 3 del Decreto 28/2015. Para hacer esta prueba, la persona aspirante debe entregar al Tribunal un certificado médico en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas necesarias para realizarla. El hecho de no presentar este certificado comporta la exclusión automática de la persona aspirante tanto de la realización de la prueba como del proceso selectivo.

Si alguna de las personas aspirantes en la fecha de realización de las pruebas físicas está en situación de incapacidad temporal por enfermedad profesional o accidente laboral, o bien en estado de embarazo, parto o puerperio, riesgo para el embarazo, debidamente acreditado mediante certificado médico, y siempre que esta circunstancia se ponga en conocimiento del Tribunal Calificador con carácter previo a la realización de la prueba o el ejercicio, llevará a cabo el resto de las pruebas, y la calificación quedará pendiente, en caso de que superara todas las otras, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Este plazo no podrá superar la fecha de publicación provisional de aspirantes seleccionados que deben ser nombrados funcionarios en prácticas.

Las pruebas físicas se tienen que superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalen. El resultado global de esta prueba se debe otorgar siempre que la persona aspirante haya superado un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea 3 o superior. La nota media de apto se tiene que otorgar siempre que el resultado sea 5 o superior; si es inferior a 5, tiene que ser de no apto.

Las pruebas que se deben hacer son las señaladas en el anexo 3 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

Las personas que acrediten el certificado en vigor de aptitud física de la EBAP se quedan exentas de hacer las pruebas físicas en esta convocatoria. La validez de los certificados es de dos años a contar desde el día de la superación de las pruebas. La superación del curso básico de policía local tiene el mismo efecto que la obtención de este certificado, con una validez de dos años a contar desde la fecha de finalización de este curso básico.

Tercer ejercicio. Prueba de aptitud psicológica y de personalidad

De carácter obligatorio y eliminatorio, esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles de aptitud y también en la exploración de la personalidad y actitudes de los aspirantes con la finalidad de determinar los perfiles generales y específicos que exige el ejercicio del puesto de trabajo policíaco.

El ejercicio consiste en responder una prueba o pruebas de aptitud, personalidad y actitud propuestas por profesionales de la psicología que harán de asesores del Tribunal Calificador. El resultado de esta prueba es en términos de apto o no apto.

Están exentas de hacer esta prueba las personas que acrediten que en los últimos tres años han superado una prueba igual en la exigida en este apartado.

 

ANEXO 4
Baremo de méritos de la fase de concurso de las pruebas selectivas del proceso especial unificado para cubrir las plazas correspondientes a la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, grupo C, subgrupo C1 de la categoría de policía local, de los Ayuntamientos de Artà, Bunyola, Calvià, Capdepera y Palma

La puntuación máxima de la valoración de los méritos es de 40 puntos.

1. Valoración del curso básico de capacitación

Sólo se tienen que valorar los cursos expedidos u homologados por la EBAP que estén en vigor. La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos.

La valoración del Curso básico de capacitación se valorará multiplicando la nota obtenida por un coeficiente de 0,8.

2. Valoración de los servicios prestados (60 % de 40 puntos)

La puntuación máxima de este apartado es de 24 puntos de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en el municipio de las Islas Baleares al que se opta: 0,40 puntos por mes, hasta un máximo de 24 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico de un municipio diferente al que se opta: 0,20 puntos por mes, hasta un máximo de 12 puntos.

La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y se tendrá que acreditar mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.

3. Valoración estudios académicos oficiales

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios hechos al extranjero, se debe acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Sólo se valorará la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el acceso a la categoría a la que se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial del mismo nivel a la que se exige. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el del nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo en el caso de que las titulaciones correspondan a ramas diferentes, excepto los títulos de posgrado (máster y doctor), que se tienen que acumular.

La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, como también todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,07 puntos, hasta un máximo de 0,21 puntos.

b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 0,14 puntos, hasta un máximo de 0,42 puntos.

c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 0,21 puntos, hasta un máximo de 0,63 puntos.

d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 0,29 puntos, hasta un máximo de 0,87 puntos.

e) Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,04 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 0,24 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,07 puntos, de acuerdo con el artículo 12.10 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f) Por cada título de doctor: 0,21 puntos, hasta un máximo de 0,63 puntos.

4. Conocimientos de lenguas

a) Conocimientos orales y escritos de lengua catalana

Se valoran los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, y los que se declaren equivalentes o sean reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica con una puntuación máxima de 0,5 puntos:

a) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 0,20 puntos

b) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 0,40 puntos

c) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,10 puntos

Se debe valorar sólo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en el que la puntuación se tiene que acumular a la del otro certificado que se aporte. En todo caso, sólo se tienen que valorar los certificados de nivel superior al exigido como requisito de empleo de la plaza a la que se accede, por lo que a los aspirantes a las plazas del Ayuntamiento de Artà solos se valorará el nivel C2 y el de lenguaje administrativo. En caso de que se presenten dudas sobre la puntuación que se tiene que otorgar a algún certificado o sobre su validez, se puede solicitar un informe a la Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

b) Conocimiento de otras lenguas

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), a las universidades, la EBAP, otras escuelas de Administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 1 punto según los criterios que se indican en la mesa siguiente:

Niveles del Marco común europeo

EOI

Universidades, escuelas de Administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalente a los niveles del Marco común europeo

Otros niveles EBAP

Puntuación

1.r curso de nivel inicial

0,02

2.º curso de nivel inicial

0,04

A1

0,07

0,06

1.r curso de nivel elemental

0,06

A2

0,11

0,07

2.º curso de nivel elemental

0,07

B1

0,15

0,11

1.r curso de nivel medio

0,11

B1+

0,19

0,15

2.º curso de nivel medio

0,15

B2

0,22

0,19

1.r curso de nivel superior

0,19

B2+

0,26

0,22

2.º curso de nivel superior

0,22

C1

0,30

0,26

C2

0,33

0,30

De una misma lengua, sólo se valoran las titulaciones de nivel superior.

5. Valoración de los cursos de formación

Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP, las universidades, las escuelas universitarias y las entidades promotoras de formación continua, y también los impartidos en otros centros de formación oficiales de seguridad pública o cualquier Administración pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad correspondiente.

a) Formación relacionada con el área profesional

La puntuación máxima de este apartado es de 2,50 puntos.

Se deben valorar, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que estén directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza a la que se accede. Concretamente, sólo se tienen que valorar los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias y salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local.

Con respecto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

No se debe valorar la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, a menos que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al que se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en el que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, máster propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.

Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al que se acceda: 0,0075 puntos por hora.

Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado

a) Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de las Islas Baleares: 1 punto.

b) Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,50 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

c) Máster, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria: 0,10 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

b) Formación no relacionada con el área profesional

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

Se valorarán las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede, se consideran de interés general. En todo caso, sólo se deben valorar para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de los planes de formación general de la EBAP, que son:

- Área de comunicación y habilidades personales

- Área económico-presupuestaria

- Área de gestión y desarrollo de recursos humanos

- Área de gestión de organización e innovación

- Área jurídico-administrativa

- Área de tecnologías de la telecomunicación y la información

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora

Formación universitaria no oficial no relacionada

a) Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,25 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

b) Máster, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria: 0,025 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto.

ANEXO 5
Instrucciones para tramitar las solicitudes

1. Formalización de la solicitud

1.1. Las personas aspirantes a los procesos selectivos pueden presentar la solicitud para participar en las pruebas selectivas siempre que cumplan los requisitos para participar que establece la base 2 del anexo 1. En la solicitud se tiene que consignar, en las casillas que se indiquen, los datos siguientes:

- Ayuntamiento al cual se presenta, y marcar, en caso de presentar otras solicitudes, el orden de prioridad en aquel ayuntamiento.

- Nivel de conocimientos de lengua catalana.

- Si presenta un certificado conducente a la exención de la prueba de aptitud psicológica y de personalidad.

- Si realizará la prueba de aptitud física.

Se tiene que presentar una solicitud por cada ayuntamiento a cuyas plazas se quiere optar.

El orden de prioridad marcado en las solicitudes tiene que ser coherente entre sí. En caso de incoherencia, la persona aspirante lo tendrá que enmendar en el plazo establecido. En caso de no enmendarlo, se considerará que desiste de todas las solicitudes presentadas.

1.2. Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las personas aspirantes tienen que presentar:

- Documento nacional de identidad en vigor o resguardo de la solicitud de renovación. No hay que presentarlo, ya que el EBAP lo comprobará de oficio excepto si la persona aspirante manifiesta expresamente su negativa.

- Título de bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en qué finalice el plazo de presentación de solicitudes. No hay que presentarlo, ya que el EBAP lo comprobará de oficio excepto si la persona aspirante manifiesta expresamente su negativa.

 En el caso de titulaciones expeditas en el extranjero, tendrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

- Acreditación de haber abonado la tasa por derechos de examen. La falta de justificación del pago de la tasa indicada determinará la exclusión de la persona aspirante. Este pago no sustituye, en ningún caso, el trámite de presentar la solicitud en el plazo y en la forma prevista en esta base.

- Declaración responsable de que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en la base segunda de estas bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo, según el modelo de solicitud de este anexo.

Para los aspirantes a las plazas del Ayuntamiento de Artà que no acrediten el nivel de conocimiento C1 de lengua catalana, se celebrará una prueba específica de este nivel; entonces, la declaración responsable del cumplimiento específico de este requisito va referida a la fecha de realización del primer ejercicio de la oposición.

-En el modelo de solicitud se alegará el nivel de conocimientos de catalán que se posee.

- Acreditación, si procede, del certificado conducente a la exención de la prueba de aptitud psicológica y de personalidad en las condiciones que establece el anexo 3, en lo referente al tercer ejercicio de las pruebas de oposición.

La Administración podrá requerir a la persona solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.

Con la formalización y presentación de la solicitud, la persona aspirante presta su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para participar en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.

Las personas aspirantes quedarán vinculadas por los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio que figure se considerará válido a efectos de notificaciones, y será responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

Toda la documentación que tienen que presentar las personas aspirantes para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria tiene que ser mediante el original o la fotocopia compulsada.

Una vez publicada la lista definitiva de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, las personas solicitantes dispondrán de un plazo de veinte días naturales para presentar los documentos que acrediten que cumplen los requisitos, que todavía no se han acreditado, que exige la convocatoria en la base 2 del anexo 1.

Concretamente tendrán que aportar:

- Fotocopia compulsada del certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana.

- Fotocopia compulsada del permiso de conducir de las clases A y B en vigor.

- Certificado de antecedentes penales.

2. Presentación de la solicitud

Las solicitudes para participar en las pruebas selectivas se tienen que presentar en el Registro General de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Estas solicitudes se tienen que ajustar al modelo oficial establecido en este anexo.

2.2. Solicitud semitelemática

Adelantamiento de la solicitud manual por vía telemática. La persona interesada puede cumplimentar el modelo de solicitud de forma telemática y pagar la tasa. Una vez finalizado el proceso en la web (<http://oposicionsPL2018.caib.es>), el sistema le asignará un número de pre-registro. A continuación, la persona interesada tendrá que imprimir la solicitud, firmarla y presentarla, junto con la documentación requerida (ver apartado 1.2 de este anexo) en el Registro del EBAP, o  en cualquier otra de las formas que  establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La solicitud no será válida hasta que no se haya presentado debidamente, de acuerdo con el párrafo anterior.

En caso de que la solicitud se presente en algún registro distinto al Registro del EBAP, es conveniente que anticipe la solicitud registrada al nº. de fax 971 17 63 19.

2.3. Solicitud manual

Si la persona interesada no puede cumplimentar ni adelantar la solicitud por vía telemática, los impresos de solicitud para participar en la convocatoria estarán a su disposición en el EBAP, en los ayuntamientos y en la web del Gobierno <http://oposicionsPL2018.caib.es>.

La persona interesada tiene que cumplimentar el formulario con los datos correspondientes en cada apartado y, a continuación, lo tiene que firmar y lo tiene que presentar, junto con la documentación requerida (ver el apartado 1.2 de este anexo) en el Registro del EBAP, o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que la solicitud se presente en algún registro distinto al Registro del EBAP, es conveniente que adelante la solicitud registrada al número de fax 971.17.63.19

2.4. La no presentación de la solicitud dentro del plazo establecido y en la forma apropiada supondrá la exclusión de la persona aspirante.

2.5. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

2.6. Pago de la tasa de los derechos de examen para las solicitudes manuales. Se podrá cumplimentar el documento de ingreso para el pago de la tasa de derechos de examen (modelo 046) en la página web de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (ATIB), en la dirección web <http://www.atib.es>. A continuación, la persona usuaria podrá imprimir el documento y hacer el pago en una de las entidades colaboradoras que figuran en el modelo, o hacer el pago telemático, mediante banca electrónica, siempre que la persona interesada tenga una cuenta operativa por vía telemática en una de las entidades bancarias cuyos anagramas aparecen en la pantalla. La aplicación indicará también la forma de llevar a cabo este pago electrónico. Una vez que el pago se haya hecho correctamente, hay que incorporar el justificante del pago efectuado con la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

Para acceder al modelo 046, en la web <http://oposicionsPL2018.caib.es> se publicarán las instrucciones.

SOLICITUD DE ADMISIÓN A LAS PRUEBAS SELECTIVAS DEL PROCESO UNIFICADO 2017 PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE POLICÍA LOCAL EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DE LOS AYUNTAMIENTOS DE PALMA, CALVIÀ, BUNYOLA, ARTÀ Y CAPDEPERA

MUNICIPIO (márquese el municipio al cual se presenta):

      □ Artà                □ Bunyola           □ Calvià                □ Capdepera               □ Palma

(Sólo se puede marcar un municipio por solicitud.)

DATOS PERSONALES

Apellidos y nombre: ______________________________________________________________________________________________

DNI: ___________________________________ Sexo: ___________   Fecha de nacimiento: _______________________________

Nacionalidad: _____________________________________________________________________________________________________

Teléfono 1: ________________________________________ Teléfono 2: __________________________________________________

Dirección: __________________________________________________________________________________________________________

N.º /piso: _________________________ Municipio: ___________________________________________________________________

Isla: ________________________________ Provincia: ________________________________ Código postal: _________________

Correo electrónico: _______________________________________________________________________________________________

REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN ALEGADOS

-     NIVEL DE CONOCIMIENTOS DE LENGUA CATALANA:

      ___________________________________________________________________________________________________________________

¿Desea realizar la prueba de aptitud física?                        □ SÍ             □ NO

ORDEN DE PRIORIDAD DE ESTE MUNICIPIO

 (En su caso, señálese la orden de prioridad de acceso al municipio.)

                   □ 1                      □ 2                     □ 3                      □ 4                      □ 5

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN OBLIGADA

Acreditación de haber abonado la tasa por derechos de examen

Acreditación, si procede, del certificado de exención de la prueba de aptitud psicológica y de personalidad

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN EN CASO DE DENEGAR EL CONSENTIMIENTO

(Esta documentación solamente se tiene que presentar en caso de negativa expresa a que la EBAP la compruebe de oficio.)

Fotocopia del DNI o del documento oficial acreditativo de la identidad

Titulación

CONSENTIMIENTO

De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Aministrativo, se entiende concedido el consentimiento para la consulta de datos relativos al DNI y la titulación.

En caso contrario, si NO se da el consentimiento para la consulta, márquese la casilla siguiente:

NO doy el consentimiento para la consulta de mis datos de identidad mediante el Sistema de Verificación de datos de Identidad, ni para que la EBAP solicite a otras administraciones los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de méritos y/o requisitos.

DECLARACIÓN RESPONSABLE

El infrascrito/La infrascrita declaro que cumplo con los requisitos que exige la base segunda del anexo 1 de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo, y que son ciertos los datos que se consignan en esta solicitud.

SOLICITUD, LUGAR, FECHA Y FIRMA

El infrascrito/La infrascrita SOLICITO ser admitido/a a las pruebas selectivas a las que se refiere esta solicitud, AUTORIZO para que la Administración trate mis datos personales a los efectos que se deriven de esta convocatoria, y me comprometo a probar documentalmente todos los datos que constan en esta solicitud.

...................................................................., ...... d......................................... de ..............

Firma

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Los datos que se facilitan en este formulario pasarán a formar parte del fichero automatizado propiedad de la EBAP y podrán ser utilizadas por la EBAP para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias. De acuerdo con lo que prevé la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante un escrito presentado en el registro de la Escuela Balear de Administración Pública.

 

ANEXO 6
Modelo alegación de méritos

MODELO NORMALIZADO DE PRESENTACIÓN DE MÉRITOS

DATOS PERSONALES

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

DNI

DENOMINACIÓN DE LA PLAZA

Se adjuntan los originales o las fotocopias compulsadas que se consignan a continuación para que puedan ser valorados en la fase de concurso.

1. Valoración del curso básico de capacitación

Nivel

Nota

Curso básico de capacitación

2. Valoración de los servicios prestados

Administración

Años

Meses

3. Valoración estudios académicos oficiales

Titulación

Créditos ECTS

(si procede)

4. Conocimientos de lenguas

4.1. Conocimientos orales y escritos de lengua catalana

4.2 Conocimientos de otras lenguas

Idioma

Nivel alcanzado

5. Valoración de los cursos de formación

5.1. Formación relacionada con el área profesional

Acción formativa recibida

Horas de aprovechamiento

Horas de asistencia

Acción formativa impartida

Horas

Formación universitaria no oficial relacionada

Créditos ECTS (si procede)

 

5.2 Formación no relacionada con el área profesional

Acción formativa recibida

Horas de aprovechamiento

Horas de asistencia

Formación universitaria no oficial no relacionada

Créditos ECTS (si procede)

Palma,

Firma de la persona solicitante