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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 942
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 25 de enero de 2018 por la que se convoca un procedimiento ordinario para acceder al modelo de carrera profesional del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares que el 30 de junio de 2016 haya cumplido el plazo mínimo para obtener o ascender a un determinado nivel de carrera y por la que se modifica la Resolución del director general del Servicio de Salud de 26 de julio de 2017 por la que se aprueban los méritos que se evaluarán en el procedimiento ordinario de carrera profesional del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares

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Texto

 Antecedentes y fundamentos de derecho

1. El artículo 40 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, prevé establecer mecanismos de carrera profesional para el personal de sus servicios de salud, lo cual supondrá el derecho de los profesionales a progresar de manera individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional respecto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización en la que prestan servicio.

2. El 2 de abril de 2016 se publicó en el BOIB n.º 42/2016 el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2016 por el que se aprueba el Texto consolidado de los acuerdos sobre el sistema de promoción, desarrollo y carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

3. El 21 de enero de 2017 se publicó en el BOIB n.º 9/2017 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de enero de 2017 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de enero de 2016 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2016 por el que se aprueba el Texto consolidado de los acuerdos sobre el sistema de promoción, desarrollo y carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

4. El punto 5 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2016 establece que la primera convocatoria de carrera ordinaria para acceder a los diferentes grados o niveles que integran la carrera profesional debe hacerse durante el primer semestre de 2017 con los efectos que constan en la disposición transitoria octava del Texto consolidado. En esta convocatoria deben tenerse en cuenta las fracciones de tiempo remanentes que no se hayan usado para obtener un nivel en el nuevo procedimiento extraordinario de encuadre.

5. La disposición transitoria octava del Texto consolidado establece que el personal que el 30 de junio de 2016 y el 30 de junio de 2017 haya cumplido el plazo mínimo para obtener o ascender a un determinado grado o nivel de carrera profesional puede participar en esta primera convocatoria ordinaria, pero será evaluado únicamente y exclusivamente del bloque I que consta en el punto 12, de acuerdo con los baremos que se establezcan, con carácter transitorio.

6. El 29 de julio de 2017 se publicó en el BOIB n.º 92/2017 la Resolución del director general del Servicio de Salud de 26 de julio de 2017 por la que se aprueban los méritos que se evaluarán en el procedimiento ordinario de carrera profesional del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

7. Se han advertido diversos errores en los anexos 1, 3 y 4 de dicha Resolución de 26 de julio. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Por otro lado, el artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

1. Convocar un procedimiento ordinario para acceder o progresar en el modelo de carrera profesional para el personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares que el 30 de junio de 2016 haya cumplido el plazo mínimo para obtener o ascender a un determinado nivel de carrera.

2. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria (anexo 1).

3. Aprobar el modelo de solicitud para participar en el procedimiento (anexo 2).

4. Corregir los errores advertidos en la Resolución del director general del Servicio de Salud de 26 de julio de 2017 por la que se aprueban los méritos que se evaluarán en el procedimiento ordinario de carrera profesional del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB n.º 92/2017, de 29 de julio):

a) En los anexos 1, 2, 3 y 4, en el apartado “Idiomas” (dentro de “Formación continuada”) hay que añadir “Solo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita”.

b) En el anexo 1, apartado I.A.2 (“Formación especializada”) se añade un pie de página con la redacción siguiente: “No se valorarán las actividades formativas que completen los residentes relacionadas con el programa formativo de la especialidad”. Este nuevo pie de página tendrá el número 1 y los otros pies seguirán el orden correlativo.

c) En el anexo 1, apartado I.A.1 (“Formación académica”), donde dice “I.A.3.c) Titulaciones de formación profesional incluidas en la LOPS” ha de decir “I.A.1.c) Titulaciones de formación profesional incluidas en la LOPS”.

d) En el anexo 1, apartado I.A.1 (“Formación académica”), donde dice “I.A.4.d) Cursos de posgrado universitarios que tengan relación directa con la categoría” ha de decir “I.A.1.d) Cursos de posgrado universitarios que tengan relación directa con la categoría”.

e) En el anexo 3, apartado I.B.1, donde dice “Docencia acreditada impartida en el ámbito universitario, formación continuada o formación profesional” ha de decir “Docencia acreditada impartida en el ámbito universitario, formación continuada o formación profesional relacionadas directamente con el ejercicio profesional o la categoría”.

f) En el anexo 4, apartado I.A.2 (“Formación continuada”), donde dice “I.A.3.e) Idiomas” ha de decir “ I.A.2.e) Idiomas”.

5. Modificar el apartado I.B.4 del anexo 1 de la Resolución del director general del Servicio de Salud de 26 de julio de 2017 por la que se aprueban los méritos que se evaluarán en el procedimiento ordinario de carrera profesional del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (“Colaboración acreditada en periodos de prácticas de alumnos universitarios o de formación profesional o derivado de convenios de formación”) de manera que donde dice “0,13 puntos/hora” diga “0,013 puntos/hora”.

6. Publicar esta resolución y sus anexos en el web del Servicio de Salud de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-adminis¬trativo a¬nte el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

 

Palma, 25 de enero de 2018

El director general

Por delegación de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas (BOIB 148/2015)

Julio Miguel Fuster Culebras

Anexo 1

Bases de la convocatoria

1. Objeto

1.1. Esta convocatoria tiene como objeto convocar el procedimiento ordinario para acceder a la carrera profesional del personal del Servicio de Salud de las Islas Baleares que en fecha de 30 de junio de 2016 haya cumplido el plazo mínimo de servicios prestados para obtener o ascender a un determinado grado o nivel de carrera profesional de conformidad con la disposición transitoria octava del Texto consolidado de los acuerdos de carrera.

1.2. Esta convocatoria se rige por lo que dispone el Texto consolidado de los acuerdos sobre el sistema de promoción, desarrollo y carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de abril de 2016 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2016, publicado en el BOIB n.º 42/2016, de 2 de abril) y por la Resolución del director general del Servicio de Salud de 26 de julio de 2017 por la que se aprueban los méritos que se evaluarán en el procedimiento ordinario de carrera profesional del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB n.º 92/2017, de 29 de julio).

2. Ámbito de aplicación

2.1. Puede participar en este procedimiento ordinario el personal del Servicio de Salud de las Islas Baleares que cumpla alguna de estas condiciones:

a) Personal estatutario fijo.

b) Personal estatutario temporal, en lo que se prevea expresamente, especialmente en el punto 23.4 del Texto consolidado.

c) Personal sanitario local fijo integrado en algún equipo de atención primaria del Servicio de Salud.

d) Personal funcionario que dependa de la Mesa Sectorial de Sanidad y que preste servicio en alguna institución sanitaria del Servicio de Salud; se incluye el personal funcionario sanitario no integrado en ningún equipo de atención primaria.

2.2. Todas las referencias que en esta resolución se hacen al personal estatutario sanitario deben entenderse también hechas al personal funcionario sanitario mencionado en los apartados anteriores. A dicho personal le son aplicables las peculiaridades del régimen funcionarial de acuerdo con lo que dispone el Texto consolidado.

3. Niveles o grados de carrera a los que puede acceder el personal del Servicio de Salud

De acuerdo con las disposiciones transitorias del Texto consolidado, los niveles o grados a los que puede acceder o en los que puede ser clasificado el personal estatutario son los siguientes:

3.1. Grado o nivel de carrera al que puede acceder el personal estatutario con un grado de carrera reconocido en una categoría profesional determinada:

a) El personal estatutario fijo o temporal puede ascender un solo grado o nivel respecto al grado o nivel reconocido (o clasificado), siempre que se acredite un mínimo de cinco años de servicios prestados en un puesto de la misma categoría o de una categoría distinta pero con la misma titulación para acceder a ella (punto 22 del Texto consolidado), a contar desde el día siguiente a la fecha tenida en cuenta a tal efecto en la última convocatoria de carrera en la haya participado (30 de octubre de 2006 o 31 de diciembre de 2015) hasta el 30 de junio de 2016, más los remanentes del último reconocimiento, en su caso.

b) Lo que dispone el apartado anterior también es aplicable al personal estatutario fijo que haya accedido a otra categoría del mismo grupo o subgrupo, con la misma titulación para acceder a ella, de acuerdo con los puntos 22.2, 22.3 y 22.4 del Texto consolidado.

c) La fecha de inicio del cómputo para el personal homologado de otros servicios de salud es la fecha del último reconocimiento de grado o nivel que el servicio de salud de origen haya hecho.

3.2. Grado o nivel de carrera al que puede acceder el personal estatutario fijo sin grado de carrera reconocido:

a) El personal estatutario fijo o temporal sin grado de carrera reconocido puede acceder solamente al grado o nivel I, porque es necesario mantenerse durante un periodo mínimo de tiempo para adquirir las competencias necesarias para acceder al nivel superior, de conformidad con el punto 4.1 del Texto consolidado.

b) A dicho personal no le es aplicable el límite de inicio del cómputo en fecha de 31 de octubre de 2006 o 1 de enero de 2016.

3.3. Supuestos especiales:

a) El personal estatutario fijo que esté en la situación de promoción interna temporal debe participar en el procedimiento ordinario de carrera desde la condición de personal estatutario temporal en su categoría profesional de destino, la que ocupa en el momento de cursar la solicitud; por tanto, le es aplicable el punto 3.1.a precedente si ya tiene un nivel de carrera reconocido en la categoría de destino, o el apartado 3.2.a precedente si no tiene ningún nivel o grado de carrera reconocido en la categoría de destino.

b) El personal estatutario fijo o temporal que haya perdido el nivel o grado de carrera por cualquiera de las causas previstas en los acuerdos de carrera anteriores debe iniciar de nuevo la carrera profesional en la categoría en que esté en la situación de servicio activo o en una situación asimilada de acuerdo con el punto 3.2 precedente.

4. Requisitos

4.1. Los requisitos y los méritos que vayan a tenerse en cuenta para participar en este proceso ordinario se entienden referidos al 30 de junio de 2016.

4.2. Los requisitos para participar en este proceso ordinario son los siguientes:

a) Pertenecer a alguno de los colectivos de personal señalados en el punto 2 precedente.

b) Estar en la situación de servicio activo en el Servicio de Salud de las Islas Baleares o en cualquier otra situación administrativa que suponga reserva de plaza.

c) Para el personal con un nivel o grado de carrera reconocido, haber completado en el Servicio de Salud de las Islas Baleares cinco años de servicios prestados en una categoría del mismo grupo o subgrupo profesional desde el que se pretende acceder, en la situación de servicio activo o en una situación con reserva de plaza, con un mínimo de cinco años de servicios prestados en el grado de carrera profesional reconocido.

d) Para el personal sin nivel o grado de carrera reconocido, haber completado en el Servicio de Salud de las Islas Baleares cinco años de servicios prestados antes del 30 de junio de 2016 en una categoría del mismo grupo o subgrupo profesional desde el que se pretende acceder. A tal efecto se entienden como servicios prestados en el Servicio de Salud de las Islas Baleares los descritos en el punto 4 del Texto consolidado.

e) Tener reconocido el nivel inmediatamente anterior cuando se trate de acceder a los niveles II, III y IV.

f) Superar la evaluación correspondiente, que para esta primera convocatoria consiste en obtener la puntuación mínima establecida para el bloque I (formación, docencia e investigación) en la Resolución del director general del Servicio de Salud de 26 de julio de 2017 por la que se aprueban los méritos, publicada también en el web del Servicio de Salud de las Islas Baleares:

1) A1 y A2 sanitarios:

– Grado I  130 puntos

– Grado II  140 puntos

– Grado III  150 puntos

– Grado IV  155 puntos

2) C1 y C2 sanitarios:

– Grado I  95 puntos

– Grado II  105 puntos

– Grado III  115 puntos

– Grado IV  125 puntos

3) A1 y A2 de gestión y servicios:

– Grado I  110 puntos

– Grado II  120 puntos

– Grado III  130 puntos

– Grado IV  140 puntos

4) C1 y C2 de gestión y servicios:

– Grado I  60 puntos

– Grado II  70 puntos

– Grado III  80 puntos

– Grado IV  90 puntos

5) AP de gestión y servicios:

– Grado I  45 puntos

– Grado II  50 puntos

– Grado III  55 puntos

– Grado IV  60 puntos

Los méritos que se hayan usado para obtener una evaluación positiva para acceder a un grado no se pueden utilizar para otra evaluación posterior.

Se considerarán excedentes de méritos de formación, docencia e investigación los que no se hayan valorado en este procedimiento por haber alcanzado el límite de puntuación para acceder o cambiar de nivel; se podrán usar en convocatorias siguientes de carrera teniendo en cuenta el límite de diez años para convocatorias de carrera ordinaria posteriores, tal como establece el punto 9.2.b del Texto consolidado.

g) Formalizar la solicitud dentro del plazo establecido y adjuntar la documentación justificativa siempre que sea necesaria.

4.3. Supuestos especiales en los que también se puede participar, teniendo en cuenta que en esta convocatoria solamente se valora el bloque relativo a formación, docencia e investigación:

a) El personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares que ocupe una plaza en comisión de servicios en cualquier servicio integrado en el Sistema Nacional de Salud puede participar en esta convocatoria, siempre que acredite  que el servicio de salud de destino no le permite participar en su sistema de progresión en carrera, pero el reconocimiento tendrá efectos económicos desde el momento en que se reincorpore de manera efectiva a su plaza.

b) El personal estatutario fijo en cualquier servicio de salud integrado en el Sistema Nacional de Salud que ocupe una plaza en comisión de servicios o por cualquier sistema de ocupación que no sea en propiedad, en el Servicio de Salud de las Islas Baleares puede participar en esta convocatoria, siempre que acredite  que su servicio de salud de origen no le permite participar en su sistema progresión de carrera, pero el reconocimiento tendrá efectos económicos desde el momento en que obtenga una plaza de personal estatutario fijo en el Servicio de Salud de las Islas Baleares.

c) El personal estatuario fijo del Servicio de salud de las Islas Baleares que ocupe en situación de comisión de servicios algún puesto de trabajo de la relación de puestos de trabajo de otra administración pública puede participar en esta convocatoria, siempre que acredite  que la administración de destino no le permite participar en su sistema de progresión en carrera, pero el reconocimiento tendrá efectos económicos desde el momento en que se reincorpore de manera efectiva a su plaza.

d) El personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares con un nivel homologado de carrera de otro servicio de salud o en otra administración pública se regirá por lo establecido en los puntos 23.10 y 23.14 del Acuerdo de carrera vigente.

e) Todos los supuestos especiales en el reconocimiento del nivel o grado de carrera profesional y en el abono del complemento de carrera no recogidos en estas bases se rigen por el capítulo VII del Texto consolidado.

_______________________________

1  Debe aportarse un certificado expedido por el servicio de salud de destino.

Debe aportarse un certificado expedido por el servicio de salud de origen.

3  Debe aportarse un certificado expedido por el servicio de salud de destino.

5. Remanentes de los servicios prestados de los procedimientos convocados por el Servicio de Salud de las Islas Baleares

5.1. A fin de cumplir los tiempos de servicios prestados exigidos para obtener un nuevo nivel de carrera, el personal estatutario que disponga de fracciones de tiempo remanentes que no se hayan usado para obtener un nivel de encuadre en el procedimiento extraordinario convocado por el Servicio de Salud de las Islas Baleares en mayo de 2016 podrá computarlas (una sola vez y excepcionalmente) en el primer procedimiento ordinario de carrera en que pueda participar.

5.2. El personal que no haya participado en el último procedimiento extraordinario de 2016 y disponga de remanentes de los procedimientos extraordinarios de 2006 y 2008 convocados por el Servicio de Salud de las Islas Baleares podrá utilizarlos (una sola vez y excepcionalmente) en el primer procedimiento ordinario de carrera en que pueda participar.

5.3. No puede utilizar los remanentes el personal estatutario fijo o temporal que haya perdido el nivel o grado de carrera por cualquiera de las causas previstas en los acuerdos de carrera anteriores, dado que debe iniciar de nuevo la carrera.

5.4. Este procedimiento ordinario no genera remanentes de servicios prestados en ningún caso.

6. Plazo para presentar solicitudes

6.1. La participación en este procedimiento tiene carácter voluntario.

6.2. El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es inhábil, el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente.

6.3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado no se admitirán a trámite por extemporáneas.

7. Modelo de solicitud y acreditación de los servicios prestados, de los remanentes y de los méritos de formación, docencia e investigación

7.1. Modelo de solicitud:

a) La solicitud para participar en esta convocatoria debe presentarse con el modelo de impreso normalizado que se adjunta como anexo 2, que debe cumplimentarse telemáticamente siguiendo las instrucciones del anexo 3; una vez cumplimentada y guardada, debe imprimirse, firmarse y formalizarse en un registro junto con la documentación en papel que sea necesaria.

b) No serán válidas las solicitudes que no cumplan todos los requisitos del punto anterior.

c) La documentación que se presente para justificar los méritos que deben valorarse ha de incluir todos los que se pretende que sean valorados. En el caso de los méritos acreditados por medio de un documento redactado en un idioma distinto al catalán o al castellano, el interesado debe presentar también la traducción literal del contenido del documento en cuestión hecha por un traductor jurado si se acredita un documento oficial (certificados, títulos, diplomas, etc.); en cambio, no es necesario traducir textos de carácter científico, como artículos de revistas, libros, ponencias, etc.

d) La solicitud incluye una declaración responsable relativa a la veracidad de los datos consignados en la solicitud, además de la autorización a la Administración para solicitar información relativa al procedimiento, y el compromiso de facilitar los documentos que se requieran durante el proceso de evaluación.

e) La solicitud está a disposición de los interesados en el web del Servicio de Salud de las Islas Baleares, concretamente en el área destinada a los profesionales y, dentro de esta, en la subdivisión “Recursos humanos” (apartado “Carrera profesional”).

f) Por el hecho de presentar la solicitud, el interesado acepta las bases de la convocatoria.

7.2. Acreditación de los servicios prestados en la categoría en la que se solicita la carrera:

a) Servicios prestados como personal estatutario en el Servicio de Salud de las Islas Baleares:

1) En el marco del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas para la simplificación documental de los procedimientos administrativos, se suprime la obligación de aportar el certificado de servicios prestados y se sustituye por la autorización —que figura en la propia solicitud— a los órganos competentes para obtener directamente o por medios telemáticos la información que considere necesaria para determinar, conocer y comprobar los datos basándose en los cuales vaya a dictar la resolución.

2) A tal efecto, la Administración facilitará que el interesado pueda visualizar dichos servicios prestados en el momento de cumplimentar la solicitud telemáticamente por medio de la aplicación informática alojada en el web del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

3) No obstante, si no se da esta autorización será necesario aportar el certificado en cuestión (original o copia compulsada).

4) Si el interesado está de acuerdo con la información visualizada, debe manifestarlo por medio de la aplicación informática para cursar la solicitud.

5) Si no está de acuerdo porque considera que falta algún periodo, debe introducirlo en la aplicación informática en la tabla correspondiente, indicando expresamente la fecha de inicio y la fecha de finalización de cada uno de los nuevos periodos solicitados. Si considera que hay algún error en el periodo visualizado, debe marcar el periodo en cuestión y cambiar las fechas erróneas por las que considere correctas. Si hay diferentes periodos con interrupciones o errores en el grupo o subgrupo, debe introducir también de manera independiente los diferentes periodos con la fecha de inicio y la fecha de finalización correspondientes. Para llevar a cabo este trámite se pueden consultar las instrucciones publicadas en la guía del usuario, a disposición en el web del Servicio de Salud.

6) Para llevar a cabo este trámite se podrá consultar la guía del usuario que se publicará en el web del Servicio de Salud.

7) Una vez efectuadas las modificaciones, la aplicación generará automáticamente el documento que consta en el anexo 5, que el interesado debe imprimir, firmar y presentar junto con la solicitud. No obstante, las rectificaciones que haya hecho quedan pendientes de validación por la Administración, siempre que sea procedente.

8) Antes de que venza el plazo para publicar la lista provisional, la Administración ha de revisar la solicitud de rectificación y manifestar si está de acuerdo o no; si está de acuerdo, incorporará las rectificaciones a la aplicación informática de recursos humanos (SAP).

b) Servicios prestados fuera del Servicio de Salud de las Islas Baleares o prestados como personal funcionario o como personal laboral de otra administración pública y servicios correspondientes al periodo de formación sanitaria especializada para obtener el título de especialista en ciencias de la salud (si el servicio se ha prestado en alguna institución del Sistema Nacional de Salud):

1) Para acreditarlos es necesario adjuntar el original o una copia compulsada del modelo del anexo 1 correspondiente al certificado de servicios previos de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios prestados en la Administración pública, a efectos de los trienios en la institución correspondiente; a la vez, el interesado debe consignar en la solicitud todos los periodos que desea que se computen, concretando el periodo de tiempo que debe computarse, la categoría, el cuerpo o la escala y la especialidad, en su caso, e indicando en cualquier caso el grupo o el subgrupo profesional donde se prestaron.

2) Si hay diferentes periodos con interrupciones es necesario introducir de forma independiente los diferentes periodos, con la fecha de inicio y la fecha de finalización correspondientes.

3) Si se da el caso de que, habiendo solicitado el certificado en el plazo establecido en el punto anterior, el órgano competente no lo ha expedido, hay que acreditar que se ha solicitado adjuntando a la solicitud de participación una fotocopia compulsada de la solicitud de expedición, en la que ha de figurar legible el sello de registro de entrada de la institución a la que se ha solicitado. Una vez que se disponga del certificado, debe presentarse en el procedimiento lo antes posible y siempre antes de que se publiquen las listas provisionales. Si no se presenta el certificado, esos servicios prestados no se validarán. La solicitud quedará pendiente de validación por la Administración hasta que se compruebe la veracidad de los datos.

c) Servicios reconocidos relativos al periodo de formación sanitaria especializada para obtener el título de especialista en ciencias de la salud: si el servicio se ha prestado en centros acreditados de titularidad no pública, el interesado debe aportar la documentación que lo acredite; a la vez, debe consignar en la solicitud todos los periodos que desea que se computen, que quedarán pendientes de validación por la Administración hasta que se compruebe la veracidad de los datos.

7.3. Acreditación de remanentes

La aplicación informática incorporará automáticamente en el apartado correspondiente los remanentes del grupo o subgrupo profesional en que se obtuvieron y la ponderación, en su caso, siempre que se tenga derecho a computarlos.

7.4. Acreditación de méritos de formación, docencia e investigación:

a) Para llevar a cabo este trámite se podrá consultar la guía del usuario que se publicará en el web del Servicio de Salud.

b) En esta primera convocatoria de carrera profesional ordinaria se pueden presentar todos los méritos de que el solicitante disponga; no obstante, solo se usarán los necesarios para llegar a la puntuación requerida para acceder a cada nivel o grado. Los méritos que no se hayan tenido en cuenta en esta primera valoración se mantendrán en el expediente personal para poder valorarlos en las siguientes convocatorias de carrera profesional.

c) De acuerdo con la base 4.1, los méritos deben referirse a la formación, la docencia y la investigación realizadas en una fecha anterior al 30 de junio de 2016.

d) Los méritos curriculares de formación que consistan en la asistencia a sesiones clínicas, cursos, talleres, seminarios, jornadas, congresos, simposios, estancias de formación en centros y servicios acreditados docentes, así como en la preparación de cualquier actividad formativa impartida posteriormente en el centro o servicio, solo se valorarán si se refieren a los últimos diez años. Este límite de diez años no será operativo para el primer procedimiento ordinario de carrera en que el interesado pueda participar.

e) Autoevaluación de los méritos de formación, docencia e investigación: el interesado en participar en este procedimiento ordinario tiene que hacer la autoevaluación de sus méritos según el baremo publicado en la Resolución del 26 de julio de 2017 por la que se aprueban los méritos que se evaluarán en el procedimiento ordinario de carrera profesional del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB n.º 92/2017, de 29 de julio). Para ello es necesario hacer constar la totalidad de los méritos en el cuestionario de autoevaluación por orden cronológico (del más antiguo al más reciente), y la aplicación informática irá otorgándoles el valor correspondiente según el baremo. Una vez introducidos todos los datos, la aplicación generará automáticamente el documento que consta en el anexo 6, que el interesado debe imprimir, firmar y presentar junto con la solicitud.

f) Méritos de formación, docencia e investigación certificados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP):

1) El interesado debe solicitar telemáticamente a la EBAP antes de que venza el plazo para presentar solicitudes un certificado que acredite las actividades formativas anteriores. Una vez obtenido, debe adjuntarlo a la solicitud, de manera que no será necesario adjuntar toda la documentación acreditativa de los cursos que figuren en dicho certificado.

2) El interesado debe hacer constar en el cuestionario de autoevaluación las acciones formativas que figuran en ese certificado y que, de conformidad con el baremo, otorguen puntuación para promocionar en la carrera profesional; para ello debe consignar el nombre de la actividad formativa, la fecha de finalización, las horas o los créditos CFC y si la forma de participación ha sido de asistencia o de aprovechamiento.

3) Si el interesado ha completado alguna actividad formativa organizada u homologada por la EBAP que no figure en el certificado, debe añadirla al cuestionario y adjuntar el original o una copia compulsada del certificado que la acredite (véase el punto 13 de la solicitud, anexo 2).

g) Méritos de formación, docencia e investigación que figuren en el registro informático de la aplicación Recursos Humanos Gestión de la Formación del Servicio de Salud de las Islas Baleares:

1) Desde el Portal de Formación del Servicio de Salud de la intranet CAIB, el interesado debe acceder al apartado de actividades realizadas y visualizar toda su actividad formativa; entonces debe hacer constar en el cuestionario de autoevaluación las que otorguen puntuación —según el baremo— para promocionar en la carrera profesional; para ello debe consignar el nombre de la actividad formativa, las fechas de inicio y de finalización y las horas o los créditos CFC. En este caso todos los cursos que figuran en el Portal de Formación tienen la calificación de “de aprovechamiento” y las sesiones, los congresos, las jornadas, etc., se entienden como “de asistencia”. El solicitante debe indicar en el cuestionario si la actividad es de aprovechamiento o de asistencia.

2) El solicitante no tiene que aportar la documentación acreditativa de todas las actividades formativas que figuren en el Portal de Formación, porque ya obra en poder del Servicio de Salud.

3) Si el interesado ha completado alguna actividad formativa organizada por el Servicio de Salud que no figure en el registro informático de la aplicación Recursos Humanos Gestión de la Formación del Servicio de Salud de las Islas Baleares, entonces debe hacerla constar en el cuestionario y adjuntar el original o una copia compulsada del certificado que la acredite (véase el punto 13 de la solicitud, anexo 2).

h) En cuanto a otros méritos de formación, docencia e investigación, el interesado debe hacerlos constar en el cuestionario de autoevaluación y adjuntar el original o una copia compulsada del certificado que los acredite (punto 13 de la solicitud, anexo 2).

8. Procedimiento

8.1. Inicio del procedimiento (presentación de la solicitud):

a) La solicitud debe cursarse por medio del trámite telemático publicado en el web <www.ibsalut.es> y siguiendo las instrucciones que se publican en el anexo 3 de esta resolución.

b) Una vez completado el trámite telemático es imprescindible imprimir dos ejemplares de la solicitud, firmarlos y, dentro del plazo establecido en la base 6, presentar uno de los ejemplares, la documentación acreditativa de los servicios prestados, si es preciso, y la relación de la documentación justificativa de los méritos que se presentan para evaluarlos, siempre que sea necesario. El otro ejemplar es para el interesado, registrado debidamente, ya que le servirá de justificante de haber presentado la solicitud.

c) La solicitud para participar en este proceso selectivo debe presentarse en el Registro General de los Servicios Centrales del Servicio de Salud (c/ de la Reina Esclarmunda, 9, de Palma) o por cualquiera de las vías que prevé el artículo 18.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

d) Si se presenta la solicitud mediante una oficina de Correos, debe ir dentro de un sobre abierto para que el personal de Correos la feche y la selle antes de certificarla.

e) El solicitante tiene que conservar su ejemplar de la solicitud por si se le requiere en cualquier momento del proceso selectivo.

f) No serán válidas las solicitudes que no se hayan cumplimentado y guardado por medio de la aplicación informática; tampoco lo serán las que, una vez cumplimentadas en la aplicación informática, no se presenten impresas en papel o no se registren dentro del plazo establecido.

8.2. Admisión de solicitudes:

a) Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, en el periodo máximo de dos meses se publicará en el web del Servicio de Salud y en los tablones de anuncios de las gerencias una resolución del director general del Servicio de Salud —a propuesta del comité específico— que contendrá la lista provisional de admitidos, la lista de quienes han de subsanar las deficiencias de la solicitud y la lista de excluidos, indicando la causa de su exclusión.

b) Se abrirá un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esa resolución en el web del Servicio de Salud para subsanar las deficiencias y para formular alegaciones contra la exclusión.

c) Una vez resueltas las subsanaciones y las alegaciones, a propuesta del comité específico el director general dictará una resolución que contendrá las listas definitivas de admitidos y de excluidos, indicando la causa de su exclusión, que se publicará en el BOIB y en el web del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

d) Una vez publicada esta resolución en el BOIB, los solicitantes excluidos podrán interponer contra esa resolución un recurso de reposición ante el director general del Servicio de Salud en el plazo de un mes, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

8.3. Valoración a cargo de los comités específicos:

a) La evaluación de los méritos corresponde a los comités específicos de evaluación de cada gerencia, de conformidad con el punto 16 del Texto consolidado.

b) El comité específico de cada gerencia comprobará que las autoevaluaciones de los méritos de formación, docencia e investigación se han llevado a cabo siguiendo el baremo y emitirá un informe motivado de evaluación favorable o desfavorable sobre cada solicitud para comprobar si cumple los mínimos requeridos y los requisitos.

c) Si una solicitud obtiene una valoración desfavorable, el comité específico notificará al interesado el informe de evaluación a fin de que pueda presentar reclamaciones; para ello dispondrá de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación. Esas reclamaciones se resolverán durante los quince días hábiles siguientes.

d) Si, una vez revisadas las reclamaciones, el comité se ratifica sobre el sentido desfavorable, el interesado dispondrá de un plazo de diez días hábiles para interponer una reclamación ante el Comité Central, que deberá resolverla dentro del plazo de los veinte días hábiles siguientes.

8.4. Comprobación

En cualquier momento del proceso el comité específico puede solicitar al interesado que haga las aclaraciones o que presente la documentación adicional que considere necesario para comprobar los méritos alegados, los requisitos o los datos consignados, o cualquier otro aspecto que considere necesario aclarar.

8.5. Plazo de resolución y efectos:

a) Cuando el comité específico haya ratificado todas las autoevaluaciones y haya resuelto las reclamaciones presentadas, el Comité Central elevará una propuesta al director general del Servicio de Salud, que dictará una resolución para reconocer o denegar el grado de carrera profesional solicitado.

b) La resolución de reconocimiento o denegación del grado se publicará en el BOIB e indicará que ese acto agota la vía administrativa y qué recursos pueden interponerse en contra.

c) El plazo máximo para resolver el procedimiento es de seis meses desde la fecha de vencimiento del plazo para presentar solicitudes. Los efectos de la falta de resolución expresa son desestimatorios, de conformidad con el artículo 25.1 de la Ley 39/2015 y la disposición adicional octava de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

8.6. Desistimiento o renuncia:

a) El interesado puede desistir de la solicitud de reconocimiento de categoría personal antes de que se resuelva. Asimismo, puede renunciar de manera expresa al sistema de progresión en la carrera en cualquier momento.

b) Tanto el desistimiento como la renuncia deben comunicarse por escrito al director general del Servicio de Salud. La Administración aceptará el desistimiento o la renuncia y declarará concluido el procedimiento de reconocimiento de categoría personal o progresión en la carrera.

c) La solicitud de desistimiento tendrá efecto desde la fecha de recepción. La renuncia implicará la pérdida permanente del nivel o grado reconocido y de los derechos económicos asociados a partir del mes siguiente a la fecha de la resolución.

8.7. Auditoria, control y seguimiento:

a) La Dirección General del Servicio de Salud puede auditar y revisar directamente o por medio de una entidad externa el proceso de carrera profesional desde el inicio —haciendo el seguimiento de las solicitudes presentadas— hasta la finalización por medio de resoluciones del director general del Servicio de Salud, para lo cual puede requerir la documentación que considere necesaria.

b) Los profesionales a quienes se les haya reconocido el grado de carrera profesional solicitado están obligados a colaborar en las auditorías y en los controles.

c) Si, como consecuencia de las auditorías o de los controles, se constatan irregularidades invalidantes que sean imputables al interesado o falsedades en la solicitud, se iniciará el procedimiento correspondiente para que quede sin efecto el reconocimiento del grado de la carrera profesional y se le exigirá que reintegre las cantidades percibidas indebidamente, sin perjuicio de las responsabilidades penales y/o administrativas que se le puedan imputar.

9. Efectos económicos derivados del nivel de carrera alcanzado

9.1. El reconocimiento administrativo del grado tiene efectos desde el 1 de julio de 2016.

9.2. Los efectos económicos y el calendario correspondientes al complemento retributivo de carrera, según el correspondiente al nivel o grado de carrera reconocido, serán los establecidos para los diferentes colectivos en la disposición transitoria octava del Texto consolidado. Concretamente, las cuantías son las siguientes:

a) Para el personal estatutario fijo que accede por primera vez a un nivel de carrera, siempre que no se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el punto 9.5 y siguientes, las cuantías que percibirá con efectos del 1 de julio de 2016 son las fijadas con los porcentajes correspondientes en la disposición transitoria tercera del Texto consolidado, independientemente de las cuantías establecidas para el personal que en esta fecha tuviese más de 60 años; en ese caso será aplicable la disposición transitoria quinta.

b) El personal estatutario fijo que asciende de nivel de carrera, siempre que no se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el punto 9.5 y siguientes, tendrá derecho a percibir con efectos del 1 de julio 2016 el nuevo nivel de complemento de carrera con las cuantías y los porcentajes establecidos en la disposición transitoria tercera del Texto consolidado, incorporando los porcentajes correspondientes al nivel 4 que se detallan a continuación:

25 % con efecto económico el 1 de enero de 2016

A1

A2

B

C1

C2

AP

Grado IV

250,00 €

180,00 €

162,92 €

145,83 €

114,58 €

93,75 €

Grado III

187,50 €

138,75 €

124,17 €

109,38 €

87,50 €

62,50 €

Grado II

125,00 €

95,00 €

85,00 €

75,00 €

60,42 €

45,83 €

Grado I

62,50 €

50,00 €

45,83 €

41,67 €

35,42 €

27,08 €

Disposición transitoria 3. 50 % con efecto económico el 1 de enero de 2017

A1

A2

B

C1

C2

AP

Grado IV

500,00 €

360,00 €

325,83 €

291,67 €

229,17 €

187,50 €

Grado III

375,00 €

277,50 €

248,33 €

218,75 €

175,00 €

125,00 €

Grado II

250,00 €

190,00 €

170,00 €

150,00 €

120,84 €

91,67 €

Grado I

125,00 €

100,00 €

91,67 €

83,34 €

70,84 €

54,17 €

Disposición transitoria 3. 95% y 99%  con efecto económico el 1 de enero de 2018

A1

A2

B

C1

C2

AP

Grado IV

950,00 €

684,00 €

619,08 €

554,16 €

435,41 €

371,25 €

Grado III

712,50 €

527,25 €

471,83 €

415,63 €

332,50 €

247,50 €

Grado II

475,00 €

361,00 €

323,00 €

285,00 €

229,59 €

181,50 €

Grado I

237,50 €

190,00 €

174,16 €

158,34 €

134,59 €

107,25 €

9.3. De conformidad con el punto 23.4 del Texto consolidado, independientemente del nivel o grado en que el personal temporal sea clasif¬icado, percibirá mensualmente a partir de esa clasificación el 25 % de la cantidad establecida para el nivel o grado I del grupo o subgrupo en que haya sido clasificado, y la percibirá en concepto de “a cuenta de la carrera profesional”, de acuerdo con las cantidades establecidas para los años 2016, 2017 y 2018 en la disposición transitoria primera del Texto consolidado.

9.4. De conformidad con el punto 23 del Texto consolidado, el reconocimiento de un nuevo nivel o grado de carrera del personal estatutario fijo del Servicio de Salud que ocupe una plaza en comisión de servicios en cualquier servicio integrado en el Sistema Nacional de Salud o en un puesto de trabajo de la relación de puestos de trabajo de otra administración pública tendrá efectos económicos desde el momento en que se reincorpore de manera efectiva a su plaza.

9.5. Los efectos que se derivan del reconocimiento de un nuevo nivel o grado de carrera al personal estatutario de cualquier servicio integrado en el Sistema Nacional de Salud que ocupe una plaza en el Servicio de Salud de las Islas Baleares en comisión de servicios o por cualquier sistema de ocupación que no sea “en propiedad” quedan supeditados a obtener una plaza de personal estatutario fijo en el Servicio de Salud de las Islas Baleares.

9.6. En cuanto a los efectos económicos del abono del complemento de carrera en caso de cambio de régimen jurídico o de categoría profesional, hay que atenerse también a lo que establece el capítulo VII del Texto consolidado respecto a los supuestos especiales.

9.7. Si durante los años 2016 o 2017 se ha abonado el complemento de carrera de acuerdo con la resolución del último procedimiento extraordinario de encuadre, la cantidad que debe abonarse con relación a los nuevos reconocimientos a que hacen referencia los puntos anteriores será la diferencia entre el nuevo complemento reconocido y el abonado durante dichos ejercicios.

10. Disposiciones finales

10.1. Las gerencias del Servicio de Salud deben facilitar al personal que tengan adscrito la información necesaria sobre el procedimiento ordinario para el reconocimiento individual de la carrera profesional y sobre la tramitación de las solicitudes. En cada gerencia territorial habrá una unidad de apoyo para facilitar a todos los solicitantes la herramienta informática que permite formalizar la solicitud de participación en el sistema de carrera.

10.2. Teniendo en cuenta el gran volumen de solicitudes previsto y la complejidad del procedimiento, las unidades de personal de las gerencias han de colaborar con los comités específicos de evaluación en el proceso de validación de los servicios previos y prestados y de los méritos de formación, docencia e investigación.

10.3. En ningún caso se pueden valorar ni tener en cuenta más de una vez los mismos méritos ni el tiempo de ejercicio profesional para acceder a distintos grados o niveles de carrera profesional.

10.4. Los méritos relacionados con la formación, la docencia y la investigación que el personal presente para evaluarlos a fin de obtener un nivel o grado de carrera quedarán incorporados al expediente personal de forma permanente.

Anexo 2

Modelo de solicitud de participación en la convocatoria ordinaria para acceder a los diferentes niveles que integran la carrera profesional del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares

Este documento tiene que cumplimentarse telemáticamente con la aplicación alojada en el web del Servicio de Salud y siguiendo las instrucciones del anexo 3.

1. Datos personales [Automático con el usuario U]

Primer apellido

Segundo apellido

Nombre

N.º doc. identidad[1]

Fecha de nacimiento

_ _ /_ _ /_ _ _ _

Nacionalidad

Sexo

Hombre

o

Mujer

o

Dirección de notificación

Localidad

Provincia

Código postal

Teléfonos

Correo electrónico

Observaciones[2]

2. Datos profesionales [Automático con el usuario U]

Régimen jurídico actual o del último nombramiento en caso de no estar en activo

o   Personal estatutario sanitario fijo

o   Personal estatutario sanitario temporal

o   Personal estatutario gestión y servicios fijo

o   Personal estatutario gestión y servicios temporal

o   Personal sanitario local fijo integrado en los equipos de atención primaria del Servicio de Salud

o   Personal funcionario dependiente de la Mesa Sectorial de Sanidad que presta servicio en instituciones sanitarias del Servicio de Salud, entre el que se incluye el personal funcionario sanitario no integrado en equipos de atención primaria

Gerencia donde estoy prestando servicios actualmente o los presté por última vez

Tengo actualmente un nivel/grado de carrera reconocido u homologado en el Servicio de Salud

o Sí

o No

Categoría profesional en que tengo reconocida la carrera como personal fijo o en que estoy clasificado/clasificada como personal temporal[3]

Grupo o subgrupo

o A1 (antiguo grupo A)

o A2 (antiguo grupo B)

o C1 (antiguo grupo C)

o C2 (antiguo grupo D)

o OAP (antiguo grupo E)

Nivel de carrera reconocido

o clasificado[4]

o I

o II

o III

o IV

Observaciones:

3. Situación administrativa actual [automático con el usuario U]

o   Servicio activo en el Servicio de Salud de las Islas Baleares

o    Servicios especiales

o    Excedencia con reserva de plaza

Otras situaciones

o    Personal liberado sindical

o   Promoción interna temporal (PIT): participo en la categoría de destino como personal temporal

o   Tengo un nivel de carrera reconocido por otro servicio de salud y homologado por el Servicio de Salud de las Islas Baleares

      Fecha de reconocimiento por el otro servicio de salud: ................................

o   Personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares que ocupe una plaza en comisión de servicios en otro servicio de salud o en un puesto de la relación de puestos de trabajo de otra administración pública y no se le aplica el sistema de carrera en la administración de destino

o   Personal estatutario fijo de otro servicio de salud que ocupe una plaza en comisión de servicios en el Servicio de Salud de las Islas Baleares y no se le aplica el sistema de carrera en el servicio de salud de procedencia

o   Otra situación [Indíquela]:

..................................................................................................................................................................................

..................................................................................................................................................................................

4. Situación respecto a la carrera profesional en el periodo para presentar solicitudes [Solo puede marcar una opción entre la 4.1 y la 4.2]

4.1. o    Accedo por primera vez al sistema de carrera en una categoría determinada o la reinicio después de haberla perdido

                        [Solo puede marcar una opción entre los diferentes apartados]

o   a) Accedo como personal fijo

o   b) Accedo como personal temporal

o   c)  Soy personal fijo en PIT y accedo por primera vez a la categoría de destino

o   d) Soy personal fijo y reinicio la carrera después de haber perdido la clasificación que tenía como personal temporal

o   e)  Soy personal temporal y reinicio la carrera después de haberla perdido

o   f)  Tengo un nivel de carrera reconocido en una categoría pero inicio la carrera en una nueva categoría, a la que he accedido por el proceso selectivo correspondiente

o   g) Otra situación [Indíquela]:

..............................................................................................................................................................................

..............................................................................................................................................................................

4.2. o    Subo de nivel de carrera respecto al nivel reconocido

                [Solo puede marcar una opción]

o   a) Solicito subir de nivel en la categoría profesional en que la tengo reconocida como personal fijo o estoy clasificado como personal temporal

o   b) Solicito subir de nivel en otra categoría del mismo grupo o subgrupo con la misma titulación necesaria de acceso

o   cSoy personal fijo en promoción interna temporal y solicito subir de nivel en la categoría de destino

o   d) Otra situación [Indíquela]:

..............................................................................................................................................................................

..............................................................................................................................................................................

5. Simulación

De acuerdo con los servicios prestados y los méritos que constan en esta solicitud y en la documentación que —en su caso— adjunto, SOLICITO acceder al grado de carrera profesional:

Nivel solicitado

o   Nivel/grado I

o   Nivel/grado II

o   Nivel/grado III

o   Nivel/grado IV

5.1      o    Como personal fijo

5.2      o    Como personal temporal

5.3      o    En la categoría profesional

5.4      o    En la especialidad

5.5      o    En el grupo o subgrupo

5.6      o    Tipo de personal

5.7      o    Categoría retributiva ....................................................................................................................................

5.8      o    Plaza básica ....................................................................................................................................................

5.9       o    Servicio/Unidad .............................................................................................................................................

Observaciones:

6. Servicios prestados hasta el 30/06/2016[5]

6.1.   Servicios prestados en el Servicio de Salud de las Islas Baleares —incluido el periodo de formación sanitaria especializada en el Servicio de Salud de las Islas Baleares— que constan en la aplicación informática

              [Visualizará el certificado[6] en el que constan, y debe indicar una de estas opciones]

o   a)   Estoy de acuerdo [Se validará automáticamente]

o   b)   No estoy de acuerdo y deseo incluir un nuevo periodo o modificar algún dato [Marque en el sistema informático el periodo con el que está en desacuerdo][7]

Periodo que debe incluirse o dato que hay que modificar [Tiene que introducirlo manualmente][8]

[Pendiente de validación por la Administración]

SSIB:

Gerencia/División

Servicios prestados

Especialidad

Vínculo: estatutario, funcionario, laboral...

Fecha de inicio

Fecha de finalización

Años

Meses

Días

Horas[9]

Grupo o subgrupo

6.2.   Servicios prestados fuera del Servicio de Salud de las Islas Baleares[10]

 Debe incluir los prestados como personal funcionario o como personal laboral de cualquier administración (incluida la Administración de la Comunidad

Autónoma de las Islas Baleares) y los servicios correspondientes al periodo de formación sanitaria especializada en instituciones del Sistema Nacional

de Salud que no consten en el apartado 6.1. [Pendiente de validación por la Administración]

Administración / Organismo / Entidad…

Servicios prestados

Especialidad

Vínculo: estatutario, funcionario, laboral...

Fecha de inicio

Fecha de finalización

Horas

Años

Meses

Días

Grupo o subgrupo

6.3.   Servicios relativos al periodo de formación sanitaria especializada para obtener el título de especialista en ciencias de la salud, prestado en centros acreditados de titularidad no pública[11]

[Pendiente de validación por la Administración]

Centro

Servicios prestados

Vínculo (interno residente)

Especialidad

Fecha de inicio

Fecha de finalización

Años

Meses

Días

Grupo o subgrupo

6.4.   Otras situaciones que computan como servicio activo no incluidas en los apartados anteriores: servicios especiales, excedencia con reserva de puesto, permiso sin sueldo, etc. [opcional]

[Solo tiene que cumplimentarlo el personal que esté en alguna de estas situaciones]

Administración / Organismo / Entidad…

Servicios prestados

Especialidad

Vínculo: estatutario, funcionario, laboral...

Situación

Fecha de inicio

Fecha de finalización

Grupo o subgrupo

7. Remanentes del último procedimiento extraordinario según los datos que constan en el web del Servicio de Salud

Categoría de los remanentes:.................................................................................................................................

Año de procedimiento de los remanentes: ............................................

o.. A1 ............................................................................................................................................................................

o.. A2 ............................................................................................................................................................................

o.. C1 ............................................................................................................................................................................

o.. C2 ............................................................................................................................................................................

o.. AP ............................................................................................................................................................................

Observaciones: ...........................................................................................................................................................

8. Resumen de servicios prestados + remanentes = suma total (6.1 + 6.2 + 6.3 + 6.4 + 7) desglosada por grupos o subgrupos[12]

8.1.   Número de días en el grupo o subgrupo [Remanente ponderado según anexo 4]

o.. A1............................

o.. A2 ...........................

o.. C1 ...........................

o.. C2 ...........................

o.. AP ...........................

8.2.   Número total de días en el grupo o subgrupo en que solicito la carrera en el punto 5.5

Días

..............

 8.3. Tiempo total de servicios prestados (8.2)

Años: ..............

Días: ...............

9. Formación, docencia e investigación

El apartado de formación, docencia e investigación se recoge en el anexo 6, destinado a tal efecto

Hay tres pies de página que tienen que ir en la aplicación, en el punto 9:

  • Pestaña “Formación especializada”: estos años de residencia solo se valorarán si no se han usado como tiempo de servicios prestados para acceder al grado correspondiente.
  • Pestaña ”Formación continuada”: no se valorarán las actividades formativas que completen los residentes relacionadas con el programa formativo de su especialidad (art. 20 LOPS).
  • Pestaña “Formación (check)”: véase el punto 4 de las bases.

10. Resumen de la formación

Baremo resumen con puntuación.

11. Declaración responsable y autorización

o    Declaro que son ciertos todos los datos consignados en este documento y que cumplo las condiciones exigidas en la convocatoria, y

me comprometo a probarlo documentalmente si se me requiere durante el proceso. Asimismo, doy consentimiento para que la

Administración trate estos datos a los efectos derivados de esta convocatoria y acepto sus bases.

o    Me comprometo a colaborar con el Comité Específico de Evaluación de Carrera y facilitarle los documentos que pueda requerir

durante el proceso de evaluación.

o Sí

o No

Doy mi consentimiento para que el Servicio de Salud de las Islas Baleares obtenga los datos necesarios para

tramitar y resolver este procedimiento y las actuaciones que de él se deriven accediendo electrónicamente a los

registros o a las bases de datos correspondientes de organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de

las Islas Baleares y de otras administraciones públicas, concretamente los relacionados con los servicios prestados,

la titulación y los méritos de formación y docencia.

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la persona interesada

puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición por medio de un escrito dirigido a la

Dirección General del Servicio de Salud.

Solicitud

De acuerdo con el punto 5 (“Simulación”), SOLICITO acceder al grado de carrera profesional: Nivel      [Réplica automática del punto 5]

Lugar y fecha

........................................ , .............  de .............................................. de 2018 [Automático]

[rúbrica]

12. Documentación que adjunto a esta solicitud [Es necesario adjuntar la documentación requerida en los diferentes puntos

de la solicitud][13]

o   No adjunto documentación alguna

o   Certificado de servicios previos, de conformidad con la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en

la Administración pública

[anexo 1]

o   Modificación de servicios prestados en el Servicio de Salud de las Islas Baleares

[anexo 5]

o   Relación de los méritos en formación, docencia e investigación [anexo 6]

o   Documentación relativa a la formación, la docencia y la investigación:

  1. ...........................................................................................................................................................
  2. ...........................................................................................................................................................         
  3. ...........................................................................................................................................................         
  4. ...........................................................................................................................................................         
  5. ...........................................................................................................................................................         
  6. ...........................................................................................................................................................         
  7. ...........................................................................................................................................................
  8. ...........................................................................................................................................................
  9. ...........................................................................................................................................................
  10. ...........................................................................................................................................................

Fase final: guardar el documento final, imprimirlo, firmarlo y formalizarlo en el registro de entrada

Una vez que haya guardado la solicitud telemáticamente debe imprimirla, firmarla y registrarla, de conformidad con la Ley 39/2015, adjuntando la documentación correspondiente, de acuerdo con la base 8 de la convocatoria.

SERVICIO DE SALUD DE LAS ISLAS BALEARES


[1]       DNI, NIE o pasaporte.

[2]      A efectos de modificar los datos personales que constan en el sistema informático para este procedimiento. Si desea modificar los datos de forma permanente tiene que dirigirse a la gerencia donde presta servicios o los prestó por última vez.

[3]      Tiene que indicar —en su caso— la categoría que consta por resolución administrativa individual, por resolución colectiva publicada en el BOIB o por sentencia.

[4]      Tiene que indicar el nivel reconocido, independientemente de que, como personal temporal, cobre el 25 % del nivel I.

[5]      El cómputo de los servicios prestados a efectos de la carrera es el siguiente:

a)      Para el personal que inicia la carrera en una categoría determinada (apartado 4.1): no tiene fecha límite de inicio para computar los servicios prestados.

b)      Para el personal que sube de grado o nivel computan desde el último reconocimiento de carrera  en la misma categoría.

c)       Para el personal homologado de otros servicios de salud, la fecha límite de inicio es la del reconocimiento de su último grado o nivel para el servicio de salud de origen.

d)      En todos los casos la fecha de finalización del cómputo será el 30/06/2016.

[6]      Este certificado coincide con el modelo de certificado a efectos de trienios de la Ley 70/1978. Puede imprimirlo como documento independiente de la solicitud aunque no sea necesario presentarlo si está de acuerdo con su contenido.

[7]      Si no está de acuerdo con la información visualizada, debe actuar así:

a)    Si considera que falta algún periodo, debe introducirlo manualmente en la aplicación informática en la tabla correspondiente, indicando expresamente la fecha de inicio y la fecha de finalización de cada uno de los nuevos periodos solicitados.

b)    Si considera que hay algún error en el periodo visualizado, tiene que marcar el periodo afectado en la aplicación informática y volver a incluir las fechas del periodo que considera correctas (fecha de inicio y fecha de finalización). Si hay diferentes periodos con interrupciones o errores en el grupo o subgrupo, debe introducir de forma independiente los diferentes periodos con la fecha de inicio y la fecha de finalización correspondientes.

c)     Para llevar a cabo este trámite puede consultar las instrucciones publicadas en la guía del usuario, a disposición en el web.

d)    Una vez efectuadas las modificaciones telemáticamente, la aplicación generará automáticamente el documento que consta en el anexo 5. Debe imprimirlo, firmarlo y presentarlo en la gerencia donde prestó los servicios reclamados. La rectificación quedará pendiente de validación por la Administración, siempre que sea procedente.

e)    Debe adjuntar a esta solicitud de carrera una copia del anexo 5 presentado en la gerencia correspondiente debidamente registrado.

f)     En el supuesto de que los periodos alegados se solapen con periodos ya computados o reconocidos, el sistema no los reconocerá. Por lo tanto, tiene que evitar solapar periodos, ya que solo se computan una vez.

        [Tenga en cuenta que el periodo marcado se elimina del cómputo; por tanto, si rectifica los datos, debe volver a incluir los datos del periodo que considera correctos (fecha de inicio y fecha de finalización)].

[8]      El sistema tendrá que computar los días en los diferentes grupos o subgrupos hasta el 30 de junio de 2016 (o 2017).

[9]      En cuanto al servicio de atención continuada, se reconocerá un mes por cada 150 horas de servicios efectivos (BOIB 158/2016).

[10]   Debe adjuntar el original o una copia compulsada del modelo del anexo 1 (certificado de servicios previos) de la Ley 70/1978 a los efectos de los trienios de la institución correspondiente, a la vez que ha de introducir manualmente en esta solicitud todos los periodos que desee que se computen.

[11]   Debe adjuntar la documentación original correspondiente o una copia compulsada e introducir manualmente todos los periodos que desee computar.

[12] El cómputo de los servicios prestados a efectos de la carrera es el siguiente:

a)      Para el personal que inicia la carrera en una categoría determinada (apartado 4.1): no tiene fecha límite de inicio para computar los servicios prestados.

b)      Para el personal que sube de grado o nivel computan desde el último reconocimiento de carrera  en la misma categoría.

c)       Para el personal homologado de otros servicios de salud, la fecha límite de inicio es la del reconocimiento de su último grado o nivel para el servicio de salud de origen.

d)      En todos los casos la fecha de finalización del cómputo será el 30/06/2016).

[13]   La aplicación irá generando automáticamente la relación de documentos que debe presentar. Tiene que adjuntar a la solicitud el original o una copia compulsada de cada uno de los documentos enumerados y ordenados según la relación de este punto 12.

Anexo 3

Instrucciones para tramitar la solicitud

La solicitud para participar en el procedimiento ordinario de carrera debe cursarse siguiendo las instrucciones siguientes:

1. La inscripción debe hacerse desde el web <www.ibsalut.es>, siguiendo la ruta Profesionales > Área de recursos humanos > Carrera profesional. Si no se usa Internet Explorer como navegador y surge algún problema con las listas desplegables de la aplicación, hay que pulsar la tecla F4 para activarlas.

2. El aspirante a participar en el sistema ordinario de carrera puede acceder a la aplicación por medio del identificador de usuario U y la contraseña correspondiente o el DNI electrónico o bien un certificado digital válido.

3. Si accede por medio del identificador de usuario U, determinados campos de la solicitud se cumplimentarán automáticamente según los datos que constan en el registro informático del Servicio de Salud de las Islas Baleares; si el aspirante encuentra algún error en sus datos, debe hacerlo constar en el apartado “Observaciones”.

4. El solicitante debe cumplimentar el formulario con los datos correspondientes a cada apartado siguiendo las instrucciones que se indican en el propio formulario. A tal efecto, en la página web se publicará una guía del usuario para la inscripción telemática en este procedimiento ordinario.

5. Algunos campos tienen carácter obligatorio (están marcados con un asterisco), por lo que no se puede pasar a la fase siguiente si no se han cumplimentado correctamente.

6. El sistema comprueba la coherencia de los datos introducidos; por tanto, indica los errores cometidos con relación a la convocatoria correspondiente.

7. El sistema se articula en diferentes fases, en las que irá guardando la información pantalla tras pantalla; no obstante, esa información puede modificarse tantas veces como sea necesario hasta llegar a la fase final, que consiste en la acción de guardar la solicitud, imprimirla y firmarla; desde el momento en que se guarda ya no se pueden modificar los datos consignados.

8. De acuerdo con el punto 8.1 de las bases de la convocatoria (anexo 1), una vez cumplimentada y guardada la solicitud telemáticamente hay que imprimirla (dos ejemplares) y formalizarla en un registro adjuntando la documentación que sea necesario aportar. Si el solicitante se da cuenta de que ha cometido algún error cuando ya haya completado el procedimiento e impreso la solicitud y desea cambiar alguna información, debe acudir a su gerencia para que gestione la incidencia. Si tuviera que compulsarse documentación, hay que presentar el original y una copia. Si el documento es impreso telemáticamente debe tener firma electrónica para comprobar su validez.

9. Todos los datos consignados por el aspirante quedan pendientes de la validación final a cargo de la Administración una vez que haya comprobado los documentos que acrediten dichos datos.

10. Autoevaluación de los méritos de formación, docencia e investigación:

− El aspirante debe llevar a cabo la autoevaluación de sus méritos según el baremo publicado en la Resolución del director general del Servicio de Salud de 26 de julio de 2017 por la que se aprueban los méritos que se evaluarán en el procedimiento ordinario de carrera profesional del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB n.º 92/2017, de 29 de julio).

− Al relacionar los méritos por orden cronológico (del más antiguo al más reciente) en el cuestionario de autoevaluación, la aplicación informática irá otorgándoles el valor correspondiente según el baremo.

− Una vez introducidos todos los datos relativos a los méritos, la aplicación generará automáticamente el documento que figura en el anexo 6, que debe adjuntarse a la solicitud.

Anexo 4

Ponderación de los remanentes de los servicios prestados de los procedimientos convocados por el Servicio de Salud de las Islas Baleares

1. Para el personal estatutario

Cómputo de servicios prestados y equivalencia de los servicios prestados en diferentes grupos o subgrupos profesionales en el procedimiento ordinario

1. Para determinar el número de días de servicios prestados hay que aplicar los criterios de ponderación de las tablas siguientes computando los días de remanentes de los servicios prestados de los procedimientos convocados por el Servicio de Salud de las Islas Baleares trabajados en cualquier cuerpo o escala o en cualquier grupo o subgrupo profesional laboral:

a) Días acreditados por el personal de cuerpos y escalas de personal estatutario o funcionario del subgrupo A1 o en el grupo profesional A para el personal laboral:

Subgrupo A1 / grupo profesional A ........................................................................................................................  1

Subgrupo A2 / grupo profesional B ...................................................................................................................  0,60

Subgrupo C1 / grupo profesional C ...................................................................................................................  0,40

Subgrupo C2 / grupo profesional D .................................................................................................................... 0,30

Otras agrupaciones profesionales / grupo profesional E ....................................................................................  0,20

b) Días acreditados por el personal de cuerpos y escalas de personal estatutario o funcionario del subgrupo A2 o en el grupo profesional B para el personal laboral:

Subgrupo A1 / grupo profesional A .........................................................................................................................  1

Subgrupo A2 / grupo profesional B .........................................................................................................................  1

Subgrupo C1 / grupo profesional C .....................................................................................................................  0,50

Subgrupo C2 / grupo profesional D .....................................................................................................................  0,40

Otras agrupaciones profesionales / grupo profesional E ....................................................................................... 0,30

 c) Días acreditados por el personal de cuerpos y escalas de personal estatutario o funcionario del subgrupo C1, o en el grupo profesional C para el personal laboral:

Subgrupo A1 / grupo profesional A ........................................................................................................................  1

Subgrupo A2 / grupo profesional B ........................................................................................................................  1

Subgrupo C1 / grupo profesional C ........................................................................................................................  1

Subgrupo C2 / grupo profesional D ...................................................................................................................  0,60

Otras agrupaciones profesionales / grupo profesional E ....................................................................................  0,50

d) Días acreditados por el personal de cuerpos y escalas de personal estatutario o funcionario del subgrupo C2 y agrupaciones profesionales de la disposición adicional séptima del Texto refundido del estatuto básico del empleado público (aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015) o en los grupos profesionales D y E para el personal laboral:

Subgrupo A1 / grupo profesional A ............................................................................................................................  1

Subgrupo A2 / grupo profesional B ............................................................................................................................  1

Subgrupo C1 / grupo profesional C .............................................................................................................................. 1

Subgrupo C2 / grupo profesional D ............................................................................................................................. 1

Otras agrupaciones profesionales / grupo profesional E .............................................................................................  1

De acuerdo con la disposición transitoria tercera del Texto refundido del estatuto básico del empleado público, las equivalencias entre los nuevos grupos y subgrupos previstos con relación a los grupos funcionariales anteriores son las siguientes:

− grupo A: subgrupo A1

− grupo B: subgrupo A2

− grupo C: subgrupo C1

− grupo D: subgrupo C2

− grupo E: agrupaciones profesionales a que hace referencia la disposición adicional sexta del Texto refundido del estatuto básico del empleado público

2. Para el personal funcionario

Las tablas de ponderación son las establecidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de noviembre de 2015 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 12 de noviembre de 2015 y el Acuerdo del Comité Intercentros de 16 de noviembre de 2015 por el que se aprueban las bases para reactivar la carrera profesional del personal funcionario y laboral de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y se remodula el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Comité Intercentros de 4 de mayo de 2015 (BOIB n.º 172/2015, de 21 de noviembre).

Anexo 5

Solicitud de modificación de servicios prestados en el Servicio de Salud de las Islas Baleares

De acuerdo con el punto 7.2 de las bases que rigen el procedimiento ordinario para acceder o progresar en el modelo de carrera profesional del Servicio de Salud,

SOLICITO:

Que se corrija la relación de servicios prestados en el Servicio de Salud de las Islas  Baleares que indico a continuación y que acredito con la documentación correspondiente:

Datos personales [automático con el usuario U]

Primer apellido

Segundo apellido

Nombre

N.º doc. identidad

Dirección de notificación

Localidad

Provincia

Código postal

Teléfonos

Correo electrónico

Reconocimiento o modificación que solicito

Servicio de Salud:

Gerencia / División

Servicios prestados en la categoría, el cuerpo

o la escala

Vínculo:

estatutario,

funcionario, laboral...

Fecha de inicio

Fecha de finalización

Años

Meses

Días

Grupo o subgrupo

Lugar y fecha

........................................ , .............  de .............................................. de 2018 [automático]

[rúbrica]

SERVICIO DE SALUD DE LAS ISLAS BALEARES

 

 

Anexo 6

Relación de los méritos en formación, docencia e investigación

Datos personales [Automático con el usuario U]

Primer apellido

Segundo apellido

Nombre

N.º doc. identidad

Formación académica

Cursos de doctorado superados

Denominación

Institución

Fecha de expedición

(*)

Licenciaturas, diplomaturas o grados

Tipo de titulación

Titulación

Institución

País

Fecha de expedición

(*)

Máster oficial universitario

Título del máster

Universidad

Fecha de expedición

Tipo de cómputo

Créditos

(*)

Formación especializada

Especialidad [que coincida con el nombramiento]

Titulación

Especialidad

[que coincida con el nombramiento]

Institución

País

Vía de acceso

Años si se ha obtenido

el título

Fecha de fin

(*)

Especialidad [que no coincida con el nombramiento]

Titulación

Especialidad

[que no coincida con el nombramiento]

Institución

País

Vía de acceso

Años si se ha obtenido

el título

Fecha de fin

(*)

Formación continuada

Tipo de actividad

Denominación

Institución

Fecha de fin

Tipo de cómputo

Tipo de certificado

Horas

Créditos

(*)

Títulos propios universitarios

Tipo de títulos propios universitarios

Denominación

Institución

Fecha

de fin

Tipo de cómputo

Créditos

(*)

Estancias de formación

Denominación

Institución

Fecha de inicio

Fecha de fin

N.º semanas

(*)

Idiomas

Catalán

Nivel

Denominación

Institución

Fecha de fin

(*)

Otros idiomas

Nivel

Denominación

Institución

Fecha de fin

(*)

Docencia

Tipo de docencia

Denominación

Institución

Fecha de fin

Tipo de cómputo

Años

Horas

(*)

Investigación

Tipo de actividad científica

Subtipo

Denominación

Fecha de inicio

Fecha de realización

Años del proyecto

(*)

Estancias de investigación

Denominación

Institución

Fecha de inicio

Fecha de fin

N.º semanas

(*)

Patentes

Denominación

Fecha de realización

N.º patentes

(*)