Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 938
Modificación de las bases para la concesión de ayudas económicas para la adquisición de la primera vivienda 2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LAS AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LA PRIMERA VIVIENDA PARA EL AÑO 2017 PUBLICADAS EN EL BOIB NÚM. 9 DE FECHA 18 DE ENERO DE 2018

Por la presente se publica resolución del decreto de Alcaldía de fecha 24 de enero de 2018, que se transcribe íntegramente a continuación:

DECRETO DE ALCALDIA

DON VICENTE MARI TORRES, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, Ibiza (Islas Baleares),

Visto el informe emitido por la Concejalía de Acción Social del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, que dice:

“Con el presente, SE INFORMA que debido a un error en las bases para la concesión de ayudas económicas para la adquisición de la primera vivienda 2017, se modifica el apartado 3.3 de la Base tercera, siendo un importe máximo de subvención por solicitud de 5.000’00 € lo que se concederá.

En vista al error detectado y no pudiendo cumplir con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al ser una ayuda de cuantía a otorgar a cada beneficiario superior al importe de 3.000’00 €. Se elimina el apartado 4.4 de la Base cuarta y el cuarto párrafo del “Modelo de declaración jurada. Anexo II”.

Vista la obligación del beneficiario de presentar los informes tributarios y Seguridad social se crea un anexo nuevo denominado “Anexo V.- Autorización al Ayuntamiento para solicitud de certificados Agencia Tributaria y Seguridad Social” y se incorpora en dicho anexo como documentación a adjuntar en la solicitud de la subvención en los listados de los apartados 6.2.1 y 6.2.2 de la Base Sexta.

Debido a un error material en las bases en los apartados 4.1.h y 4.2.i) de la base Cuarta, se modifican siendo los ingresos íntegros que no excedan de 37.597,95 € (5 IPREM anual 2017) en el caso de un/a solo/a solicitante-comprador/a, y de 67.676,31 € (9 IPREM anual 2017)  en el caso de dos o más solicitantes-compradores/as.”

En uso de las facultades que legalmente tengo atribuidas en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local

DISPONGO:

Primero: Aprobar la modificación de las bases para la concesión de ayudas económicas para la adquisición de la primera vivienda 2017, las mismas han quedado como se transcriben a continuación:

AYUDAS PARA LA PRIMERA VIVIENDA PARA El AÑO 2017

Primera.- Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en las Bases de ejecución del presupuesto y los presupuestos municipales del año 2017, aprobados inicialmente en pleno en sesión extraordinaria celebrada en fecha 2 de diciembre de 2016 y publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 153, de fecha 06/12/2016 y publicada la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 164 de fecha 31/12/2016.

Segunda. Objeto de la convocatoria

2.1.- El objeto de estas bases es ofrecer ayudas para la adquisición de viviendas o la mejora de las adquiridas según la siguiente clasificación:

2.1.a) Compra de vivienda construida o de nueva construcción.

2.1.b) Autopromoción de la vivienda.

Tercera.- Dotación económica

3.1.- Para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 50.000 €, con cargo a la partida 2311-78001 del ejercicio presupuestario del año 2017.

La comisión evaluadora podrá destinar el presupuesto que no se agote en una de las modalidades hacia las otras, con el fin de beneficiar al resto de solicitantes.

3.2.- Las ayudas objeto de esta convocatoria serán de un máximo del 5% del precio de la compra de la vivienda construida o de nueva construcción.

3.3.- El importe máximo de las subvenciones concedidas será de 5.000€ por solicitud.

Cuarta.- Beneficiarios

Se pueden acoger a esta convocatoria las personas que cumplan los siguientes requisitos:

4.1.- Para la compra de vivienda construida o de nueva construcción

4.1.a) Tener más de 18 años.

4.1.b) No haber sido beneficiario de esta misma subvención los años anteriores.

4.1.c) Que la vivienda esté ubicada en territorio municipal de Santa Eulària des Riu.

4.1.d) Que sea la primera vivienda y que constituya su domicilio habitual y permanente.

4.1.e) Ser persona física, residente legal en el municipio y con una antigüedad mínima en el padrón de dos años.

4.1.f) Que la superficie máxima de la vivienda no supere los 120m2 útiles construidos.

4.1.g) La vivienda deberá haberse adquirido el mismo año o el inmediatamente anterior a esta convocatoria.

4.1.h) Que los ingresos íntegros no excedan de 37.597,95 € (5 IPREM anual 2017) en el caso de un/a solo/a solicitante-comprador/a, y de 67.676,31 € (9 IPREM anual 2017)  en el caso de dos o más solicitantes-compradores/as.

4.1.i) No estar sometidas a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Conforme a lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se acreditará no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS, mediante la presentación de declaración responsable ante el órgano condecente de la subvención, según el modelo de declaración responsable del anexo II, aprobado para esta convocatoria.

4.1.j) No tener deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

La ayuda irá destinada a reducir el importe del préstamo hipotecario de la vivienda.

4.2.- Para la autopromoción de vivienda

4.2.a) Tener más de 18 años.

4.2.b) No haber sido beneficiario de esta misma subvención los años anteriores.

4.2.c) Que la vivienda esté ubicada en territorio municipal de Santa Eulària des Riu.

4.2.d) Que sea la primera vivienda y que constituya su domicilio habitual y permanente.

4.2.e) Ser persona física, residente legal en el municipio y con una antigüedad mínima en el padrón de dos años.

4.2.f) Que la superficie máxima de la vivienda no supere los 150m2 útiles construidos.

4.2.g) Que la titularidad del suelo sea del solicitante o solicitantes de la ayuda.

4.2.h) Que se haya obtenido el final de obra el año de esta convocatoria o la inmediatamente anterior.

4.2.i) Que los ingresos íntegros no excedan de 37.597,95 € (5 IPREM anual 2017) en el caso de un/a solo/a solicitante-comprador/a, y de 67.676,31 € (9 IPREM anual 2017)  en el caso de dos o más solicitantes-compradores/as.

4.2.j) No estar sometidas a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Conforme a lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se acreditará no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS, mediante la presentación de declaración responsable ante el órgano condecente de la subvención, según el modelo de declaración responsable del anexo II, aprobado para esta convocatoria.

4.2.k) No tener deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

 

4.3.- Incompatibilidades

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, efectuadas por cualquier otra administración pública, entes públicos, instituciones privadas u otros recursos. El importe de subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinta.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

5.1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) del extracto de la convocatoria.

5.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, C/ Mariano Riquer Wallis 4 y en las oficinas municipales de Jesús y Es Puig d’en Valls.

Sexta.- Solicitud y documentación necesaria

6.1. Las solicitudes se formularán mediante un modelo de instancia debidamente cumplimentado que será facilitado por el Ayuntamiento (modelo Anexo I).

6.2.- DOCUMENTACIÓN QUE SE TIENE QUE ADJUNTAR AL SOLICITAR LA SUBVENCIÓN:

6.2.1- Para la compra de vivienda construida o de nueva construcción

  • Fotocopia del DNI del solicitante o solicitantes, compradores/as de la vivienda.
  • Fotocopia de la escritura de propiedad.
  • Fotocopia de la declaración de la renta del ejercicio 2016 de todos/as los/las solicitantes-compradores/as; en el caso de no haberla hecho, documentación acreditativa de la situación económica o autorización firmada según el anexo III.
  • En el supuesto de que sea procedente, certificado de reconocimiento de minusvalía del IBAS.
  • Modelo declaración jurada. Anexo II.
  • Declaración responsable de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local, las que se obtengan en el futuro. Anexo IV.
  • Certificado del préstamo hipotecario de la vivienda expedido por la entidad bancaria.
  • Anexo V.- Autorización al Ayuntamiento para solicitud de certificados Agencia Tributaria y Seguridad Social.
  • Nota simple, expedida por el Registro de la Propiedad, a nombre del solicitante o solicitantes.

6.2.2. Para la autopromoción de vivienda

  • Fotocopia del DNI del solicitante o solicitantes, compradores/as de la vivienda.
  • Fotocopia de la escritura de propiedad o suelo donde se edificará.
  • Fotocopia de la declaración de la renta del ejercicio 2016 de todos/as los/las solicitantes; en caso de no haberla hecho, documentación acreditativa de la situación económica o autorización firmada según el anexo III.
  • En el supuesto de que sea procedente, certificado de reconocimiento de minusvalía del IBAS.
  • Modelo declaración jurada. Anexo II.
  • Declaración responsable de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local, las que se obtengan en el futuro. Anexo IV.
  • Anexo V.- Autorización al Ayuntamiento para solicitud de certificados Agencia Tributaria y Seguridad Social.
  • Nota simple, expedida por el Registro de la Propiedad, a nombre del solicitante o solicitantes.
  • Certificado de final de obra para la concesión definitiva de la ayuda.

Séptima.- Régimen de las ayudas

7.1.- La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva.

7.2.- Se establece como medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento de otorgamiento de las subvenciones, el tablón de anuncios del Centro de Información Juvenil, el del Ayuntamiento y el de las oficinas municipales de Jesús y Es Puig d’en Valls, así como la página web www.santaeulalia.net.

Octava.- Plazo para la subsanación de errores

En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta se requerirá a la entidad peticionaria que en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la notificación presente las rectificaciones o enmiendas necesarias, con la indicación de que si no lo hace así se entenderá per desistida la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Novena.- Composición y funciones de la comisión evaluadora

La comisión evaluadora estará compuesta por los siguientes miembros:

  • Presidente/a: Concejal de Urbanismo.
  • Secretario/a: Coordinador/a Departamento de Servicios Sociales
  • 2 Vocales: Coordinador/a de Servicios Personales e Informador/a Juvenil.

Son funciones de la comisión:

  • Estudiar y evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.
  • Emitir las propuestas de resolución.
  • Cualquier otra que exija la aplicación de estas bases.

Décima.- Criterios para la concesión de las ayudas

10.1.- Las ayudas se concederán de acuerdo con los siguientes criterios, a calificar por la comisión evaluadora:

  • 10 años o más de residencia legal en el municipio

5 puntos

  • 5 años de residencia legal en el municipio

3 puntos

  • 2 años de residencia legal en el municipio

1 punto

  • Discapacidad

5 puntos

1 SOLICITANTE

2 O MÁS SOLICITANTES

Ingresos hasta 12.908,05 €

Ingresos hasta 27.070,52 €

5 puntos

Ingresos hasta 22.589,10 €

Ingresos hasta 47.373,42 €

3 puntos

Ingresos hasta 37.597,95 €

Ingresos hasta  67.676,31 €

1 punto

La puntuación máxima posible será de 15 puntos.

10.2.- La comisión estudiará todas las solicitudes presentadas y establecerá una puntuación para cada solicitud teniendo en cuenta los límites y mínimos establecidos en el apartado 10.1.

10.3.- La comisión estará autorizada para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto en estas bases.

Decimoprimera.- Resolución definitiva

La resolución definitiva será aprobada por la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la comisión evaluadora, en el plazo máximo de un mes una vez acabados los correspondientes plazos de presentación de solicitudes. Esta resolución será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimosegunda.- Justificación

Al ser una subvención en atención a la concurrencia de una determinada situación, el perceptor no deberá presentar otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión.

Decimotercera.- Incumplimiento de las condiciones de concesión

13.1 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, a propuesta de la Concejalía de Servicios Sociales, que deberá atender al principio de proporcionalidad.

13.2 Se puede aminorar el importe de la cantidad a percibir por el solicitante en los supuestos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos incumplimientos pueden ser calificados como leves, graves o muy graves y darán lugar, respectivamente, a una disminución del importe de la subvención de hasta un 10%, del 10% al 60% y del 60% al 100%, respectivamente.

Decimocuarta.- Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidos en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Título IV del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoquinta.- Reintegros

15.1.- Procede el reintegro total o parcial de la ayuda concedida y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:

- El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.

- La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.

- El incumplimiento grave de la obligación de justificar la finalidad de los fondos percibidos en la forma y los plazos establecidos.

- La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación de control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

15.2.- El procedimiento de reintegro se debe iniciar de oficio por resolución del órgano competente y se debe regir por los Artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Título III, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

15.3.- Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

Decimosexta.- Graduación de las sanciones

Las sanciones por las infracciones se graduarán según los Artículos 60 a 63 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoséptima.- Normativa aplicable

En todo lo que no se prevé en esta convocatoria es aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoctava.- Impugnación

La resolución por la cual se aprueba la presente convocatoria pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, conforme a lo que se dispone en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimonovena.- Publicación

La presente convocatoria será publicada en la web de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y el extracto de la misma se publicará, por conducto de la  BDNS, en el Boletín Oficial de les Illes Balears, entrando en vigor al día siguiente de ser publicado el extracto de la convocatoria.

 

MODELO DE SOLICITUD. ANEXO I

D./Dª …………………………………………………....……………………………....... que vivo en ……………………................ y con domicilio en …………...…………………......... ...................................................... núm .…………, piso ………….. Teléfono ...................... e-mail: ....................................................................................................  y provisto del DNI núm. …………………..................,

EXPONGO:

Que en relación al pliego de condiciones de ayudas para la emancipación en materia de vivienda joven para el año 2017, adjunto la documentación solicitada y por eso

SOLICITO:

Poder acceder a estas ayudas.

Santa Eulària des Riu, ..…….de…………………….de 201__

ILUSTRÍSIMO SEÑOR ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Conforme a lo dispuesto en el art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de septiembre, se informa que sus datos serán incorporados al fichero de datos personales del que es responsable el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, la finalidad del cual es el ejercicio de las competencias propias de esta Administración. Puede ejercer en todo momento el derecho al acceso, rectificación, cancelación u oposición de sus datos personales, dirigiéndose a la Secretaria General del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, Plaza España, núm. 1, 07840 de Santa Eulària des Riu.

MODELO DE DECLARACIÓN JURADA. ANEXO II

D./Dª …………………………………………………....……………………………....... que vivo en ……………………................ y con domicilio en …………...…………………......... ...................................................... núm .…………, piso ………….. Teléfono ......................e-mail: ....................................................................................................  y provisto del DNI núm .…………………..................,

DECLARO:

Que en relación al pliego de condiciones de ayudas para la emancipación en materia de vivienda joven para el año 2017, el destino de ésta será para uso propio habitual y permanente.

No incurro en ninguna de las circunstancias de incompatibilidades o prohibición para obtener subvenciones que figuran en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 noviembre 2003).

Conozco y acepto las bases de esta convocatoria.

Santa Eulària des Riu, …….de…………………….de 201__

ILUSTRÍSIMO SEÑOR ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

 

DATOS ECONÓMICOS. ANEXO III

Se autoriza al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu a acceder a la información fiscal de:

NOMBRE

APELLIDOS

DNI / NIE

Santa Eulària des Riu ,….de…………………….de 201__

ILUSTRÍSIMO SEÑOR ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

 

ANEXO IV-
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LAS SUBVENCIONES OBTENIDAS PARA LA MISMA FINALIDAD Y COMPROMISO DE COMUNICAR A LA ENTIDAD LOCAL, LAS QUE SE OBTENGAN EN EL FUTURO.

D./Dª …………………………………………………....……………………………....... que vivo en ……………………................ y con domicilio en  …………...…………………......... ...................................................... núm .…………, piso ………….. Teléfono ...................... e-mail: ....................................................................................................  y provisto del DNI núm .…………………..................,

DECLARO BAJO MI RESPONSABLIDAD

☐ Que no se han solicitado subvenciones a ningún otro Departamento del ayuntamiento de Santa Eulària des Riu o ninguna otra administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades para las que se solicita la ayuda.

☐ Que se han solicitado las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación, que están pendientes de resolución:

ENTIDAD

IMPORTE

☐ Que el/la solicitante ha sido beneficiario/a de las ayudas de las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación para llevar a cabo el mismo programa de actividades para el que se solicita la ayuda:

ENTIDAD

IMPORTE

Asimismo, me comprometo a notificar al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, de todas las subvenciones que se obtengan en un futuro para el mismo objeto de la subvención.

Y para que así conste,  firmo la presente declaración en ________________________, a_________ de __________________de 20____,

ILUSTRÍSIMO SEÑOR ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU.

ANEXO V-
Autorización al Ayuntamiento para solicitud de certificados Agencia Tributaria y Seguridad Social.

D./Dña.________________________________________________________, con DNI/NIE ___________________, con domicilio en________________________________ __________________________

AUTORIZO expresamente al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu con CIF P0705400J para acceder, de forma telemática, a la comprobación, ante la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, de estar al corriente de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

NO AUTORIZO al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu con CIF P0705400J para acceder, de forma telemática, a la comprobación, ante la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, de estar al corriente de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los cuales adjunto a la presente solicitud.

- Certificado de encontrarse al corriente frente a la Seguridad Social.

- Certificado de encontrarse al corriente con la Agencia Tributaria.

Y para que así conste,  firmo la presente autorización en ________________________,  a_________ de __________________ de 20 ____,

El/la representante:

Segundo: Otorgar un nuevo plazo para la presentación de solicitudes a partir de la publicación en el Boib de la presente resolución y anular las anteriores bases publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 9 de fecha 18 de enero de 2018.

Santa Eulària des Riu, 25 de enero de 2018

El Alcalde
Vicente Marí Torres