Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 922
Aprobación definitiva de la Ordenanza regladora de la ocupación de vía pública con terrazas y otras instalaciones
ANUNCIO DE ACUERDO DEL PLENO DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA CON TERRAZAS Y OTRAS INSTALACIONES.
El Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria de 22 de diciembre de 2017 acordó la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la ocupación de vía pública con terrazas y otras instalaciones. El texto aprobado definitivamente es el siguiente:
PRIMERO.- Aceptar las propuestas de mejora presentadas por el Institut Balear de la Dona en cuanto a impacto de género en el lenguaje del reglamento, las cuales no alteran el fondo del documento, e incorporarlas de oficio a la redacción de la Ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas y otras instalaciones.
SEGUNDO.- APROBAR CON CARÁCTER DEFINITIVO la redacción final del texto de la Ordenanza reguladora de la ocupación de vía pública con terrazas y otras instalaciones, según acuerdo de Pleno de aprobación inicial de 27 de octubre de 2017 y teniendo en cuenta las modificaciones antes mencionadas referentes al informe preceptivo de impacto de género elaborado por el Instituto Balear de la Dona y las propuestas hechas por los diferentes partidos integrantes de este Pleno y proceder a la publicación íntegra en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera, a los efectos de su entrada en vigor, todo de conformidad con el texto refundido de la Ley de haciendas locales y la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
Ordenanza reguladora de la ocupación de la vía publica con terrazas y otras instalaciones
Exposición de motivos
Con la aprobación de la nueva Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública, se pretende armonizar de manera ecuánime el interés privado de los empresarios, restauradores y hosteleros en su utilización de los espacios de dominio y uso público para ejercer su actividad particular, con el interés público de velar por el cumplimiento de las normas reguladoras de la convivencia en sociedad, de forma que la ocupación de la vía pública se realice con la menor interferencia de los intereses generales de los ciudadanos, los cuales siempre prevalecerán sobre los particulares. También tiene por finalidad que cuando se autorice una ocupación, ésta tenga la mínima incidencia sobre el uso común general de la vía pública por parte de los ciudadanos, y sea razonable, equitativa, respetuosa y compatible con el derecho al descanso y al libre tránsito de los usuarios y, especialmente, el de los colectivos con movilidad reducida. Igualmente se pretende adaptar la ordenanza a una Formentera que cambia rápidamente y facilitar a los propietarios de los locales la solicitud de empleo con el fin de agilizar el proceso de autorización.
La presente Ordenanza se redacta al amparo de las competencias del Consell Insular de Formentera en materia de bienes de dominio público, para dar cumplimiento al mandato de la Directiva Europea 2006/123 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12/12 / 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás legislación estatal y autonómica de adaptación a dicha directiva.
La competencia municipal en la materia se encuentra recogida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen Local, el Real decreto 2.568 / 1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, la Ley 6 / 2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas y la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Capítulo I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1.1 El objeto de esta Ordenanza es regular el aprovechamiento de terrenos de dominio público municipal por bares, cafeterías, restaurantes y otros tipos de establecimientos, así como cualesquiera otros tipos de ocupación que constituyan un aprovechamiento privativo del espacio de dominio y uso público compatibilizándolo con el uso común general de los ciudadanos.
1.2 La presente Ordenanza se refiere, no sólo a las instalaciones en los espacios de uso y dominio públicos, sino que es extensiva a todos los espacios libres, abiertos sin restricciones al uso público, independientemente de la titularidad registral, como pueden ser calles particulares. En este último caso, los titulares no tendrán que pagar al Consell Insular de Formentera por el concepto de ocupación de vía pública, al no ser este espacio de titularidad municipal
1.3 En el mismo sentido, la presente Ordenanza no será aplicable en aquellos casos en que las ocupaciones de vía pública se encuentren integradas y formen parte de un establecimiento sujeto a licencia de apertura de la actividad. En este último caso, las terrazas que al estar situadas en espacios de titularidad y uso privado se regirán por las condiciones que se fijen en la correspondiente licencia de apertura. El carácter de uso privado de los espacios deberá quedar claramente delimitado por elementos permanentes de obra que impidan o restrinjan el libre uso público.
Capítulo II
Autorizaciones
Artículo 2
Naturaleza de las autorizaciones
2.1 El otorgamiento de cualquier autorización que habilite para la ocupación en los términos del artículo 1 de la presente ordenanza constituye una decisión discrecional del Consell Insular de Formentera, que conlleva para su titular la facultad de ejercer un uso especial del espacio público.
2.2 Las autorizaciones se otorgarán en cuando la ocupación sea compatible con los intereses generales, compatibilidad que, en el marco de lo establecido en esta Ordenanza, se valorará en cada caso según las circunstancias generales y específicas que se presenten. A tal efecto, en todo caso se tendrán en cuenta los siguientes valores y criterios:
a) Preferencia del uso común general, en particular del tráfico peatonal, debiendo garantizarse que las terrazas no mermen la indispensable seguridad, comodidad, fluidez y accesibilidad para todos los usuarios.
b) Garantía de la seguridad vial y de la fluidez del tráfico y la circulación de todo tipo de vehículos.
c) Protección de la seguridad ciudadana y de la tranquilidad pública, especialmente contra la contaminación acústica.
d) Preservación del arbolado y vegetación, del paisaje urbano y de los ambientes y condiciones estéticas de los lugares y edificios.
e) Protección del uso y de los derechos e intereses de los usuarios de los edificios colindantes.
f) Garantía del funcionamiento de los servicios públicos, especialmente los de emergencia.
2.3 Se denegará en todo caso la autorización cuando así proceda en virtud de cualquier norma sectorial. Especialmente, se denegará cuando tal uso esté prohibido por los instrumentos de planeamiento urbanístico que resulten de aplicación o cuando así proceda conforme a lo dispuesto en la legislación sobre accesibilidad y contaminación acústica.
2.4 El órgano competente podrá ordenar la retirada de los referidos elementos en los supuestos en los que éstos no respeten los criterios del Consell Insular de Formentera y de la legislación actual o que originen dificultad en el tránsito de vehículos o personas teniendo en cuenta especialmente aquellas con movilidad reducida.
Artículo 3
Características de las autorizaciones
3.1 La expedición de autorizaciones de ocupación de la vía pública a las que se refiere la presente ordenanza, así como sus prórrogas, corresponde al órgano municipal competente con un previo informe de los servicios responsables del área del Consell Insular de Formentera.
3.2 Por razones de orden público, alteraciones por tráfico, o para compatibilizar el uso de la terraza con otras autorizaciones de ocupación de la vía pública, y también en el caso de fiestas, ferias, o congresos, los Servicios Técnicos del Consell Insular de Formentera, con la colaboración, si es aconsejable, de los agentes de la Policía Local, podrán modificar las condiciones de uso temporal o definitivamente y ordenar la retirada inmediata de aquellos elementos que dificulten o entorpezcan el desarrollo del actividad. En ninguno de estos casos se generará derecho para los afectados a indemnización o compensación.
3.3 Las autorizaciones se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros, ejerciendo la actividad a riesgo y peligro de los interesados. No podrá ser arrendada ni cedida, ni directa ni indirectamente, en todo o en parte.
3.4 Con la expedición de las autorizaciones se podrá establecer la garantía a prestar, en su caso, por los daños y perjuicios causados en la zona de ocupación.
3.5 La autorización que se otorgue será transmisible conjuntamente con la del establecimiento, salvo renuncia expresa del nuevo titular. La transmisión facultará al nuevo titular para proseguir, durante el resto de la vigencia de la autorización, con la explotación de la instalación en idénticas condiciones en las que se venía ejerciendo.
Artículo 4
Discrecionalidad
4.1 El otorgamiento de la autorización de ocupación de vía pública se adoptará en base a la libertad de decisión o discrecionalidad, con la aplicación de los criterios análogos previstos en la presente ordenanza, que puedan afectar a una zona o a una actividad, en función de unas circunstancias existentes colectivas o particulares.
4.2 Se aplicarán criterios en defensa del uso común general del dominio público, y prevalecerán siempre los intereses generales sobre los particulares, bajo los principios básicos de legalidad, universalidad, e igualdad de forma que la ocupación de vía pública se realice con la menor interferencia con los intereses generales.
Artículo 5
Revocación
5.1 El Consell Insular de Formentera se reserva el derecho de revocar las autorizaciones de empleo, de suspenderlas, de limitarlas o reducirlas en cualquier momento por la concurrencia de causas de interés general, sin derecho para los afectados a indemnización o compensación. A tal efecto, en todo caso, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Por falsedad u ocultación de datos facilitados al solicitar la licencia.
2. Por incumplimiento de las fechas de apertura y de cierre del establecimiento entre el 15 de mayo y el 15 de octubre.
3. Por extralimitación o incumplimiento manifiesto y acreditado de las condiciones por un mínimo de dos veces.
4. Por producción de molestias a terceros debidamente acreditadas.
5. Por la realización o facilitación de la comisión de actividades ilegales, prohibidas o no permitidas en la vía pública.
6. Por desacato a los agentes de la autoridad o celadores en el ejercicio de sus funciones.
7. Cuando se realice una actividad diferente a la autorizada.
8. Cuando los elementos instalados ocupando la vía pública, no cumplan con las prescripciones de esta ordenanza.
9. En caso de pérdida de vigencia de la licencia de funcionamiento de la actividad.
10. Por concurrir cualesquiera de las causas de denegación previstas en esta ordenanza.
11. Por excesiva ocupación de la vía pública acreditada en el expediente correspondiente.
12. Por el incumplimiento del horario autorizado para la ocupación de la vía pública.
13. Por no haber comunicado cualquier circunstancia modificativa del título habilitante de la actividad del establecimiento.
14. Por el incumplimiento de la obligación de pagar las tasas asociadas a la autorización de ocupación de vía pública
15. Ante circunstancias imprevistas o sobrevenidas de obras o urbanización, o de implantación, supresión o modificación de servicios públicos, el Consell Insular de Formentera mediante resolución motivada, podrá revocar la autorización concedida.
5.2 La revocación de la autorización implicará la imposibilidad de disfrutar de la ocupación de vía pública el año en curso. En el caso del punto 5.1.2 referente al incumplimiento de la fecha de cierre a partir del 15 de octubre, la revocación se aplicaría el año siguiente. Todo esto sin perjuicio del inicio del correspondiente expediente sancionador.
Artículo 6
Denegación
Las resoluciones denegatorias de solicitudes de licencias se harán de forma razonada y motivada, fundamentada en alguno de los siguientes motivos:
1. Cuando no se cumplan los requisitos y criterios técnicos establecidos en la presente ordenanza.
2. Por no estar al corriente de pagos con el Consell Insular de Formentera.
3. Por no cumplir los requisitos legales exigidos para el ejercicio de la actividad en cuestión.
4. En las ocupaciones realizadas por vinculación a licencias de actividad, como las mesas y sillas de bares, restaurantes y cafeterías y las mercancías, cuando no se disponga de la licencia municipal de apertura y de funcionamiento de la actividad o no se haya presentado la declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad permanente.
5. Cuando la persona solicitante no sea la titular de la licencia municipal de funcionamiento de la actividad o de la declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad permanente.
6. Cuando se interfiera o pueda interferir en el tráfico habitual de los peatones o de vehículos de acuerdo con el informe previo de los servicios técnicos o de inspección del Consell, así como de la Policía.
7. Por solicitar una ocupación de la vía pública excesiva.
8. Cuando con el otorgamiento de la autorización de ocupación de vía pública se supere el aforo del local.
9. Cuando pueda interferir las entradas del local propio o ajeno o de viviendas vecinos.
10. Cuando pueda interferir el uso del mobiliario o de los equipamientos públicos.
11. Por la existencia de sanciones firmes por infracciones graves o muy graves de la Ordenanza municipal para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones, o informes negativos por motivos urbanísticos, de seguridad, molestias o de otro tipo que afecten al lugar o a la actividad a la que se vincula la licencia.
12. Cuando se hayan causado perjuicios debidamente acreditados a personas, inmuebles, pavimento, arbolado, instalaciones, cableados, farolas y otros elementos del mobiliario urbano, y no hayan sido satisfactoriamente reparados ni se hayan adoptado las medidas convenientes para evitar la su repetición.
13. Cuando se solicite una ampliación del número de elementos en la vía pública y produzcan molestias debidamente acreditadas a vecinos o peatones.
14. Cuando la configuración urbana de la zona a ocupar no lo permita.
15. Cuando en el lugar solicitado haya una evidente acumulación de mobiliario urbano que dificulte el tránsito de los peatones o el uso común general.
16. Cuando concurran circunstancias que aconsejen la denegación, para preservar la integridad y seguridad del dominio público y su uso general.
17. Por razones de seguridad, sanitarias o cuando la actividad pueda afectar la integridad física de las personas.
18. Cuando coincida con actividades donde se prevea significativa afluencia.
19. Cuando haya informes técnicos que lo desaconsejen.
20. Cuando haya informes policiales que lo desaconsejen.
21. Cuando no se garantice un periodo mínimo de apertura entre el 15 de mayo y el 15 de octubre.
Artículo 7
Del silencio administrativo
Las solicitudes no resueltas expresamente en el plazo de dos meses desde la presentación, se entenderán denegadas.
Artículo 8
Deber de exhibición de autorizaciones
El documento acreditativo de la autorización en original o fotocopia debidamente compulsada, en el que se refleje la instalación autorizada, deberá encontrarse en el local y se mostrará en el Servicio de Inspección o en la Policía cuando éstos lo requieran.
Artículo 9
Responsabilidades
9.1 En caso de que la ocupación de vía pública no esté amparada por licencia, se consideran responsables las personas que hayan intervenido, se hayan beneficiado y/o sean las personas promotoras de la actividad con empleo.
9.2 La persona titular de una autorización de ocupación de vía pública asumirá cualquier responsabilidad que pueda derivarse de ello, a efectos de lo que disponga la cobertura de la oportuna póliza de seguro de responsabilidad civil por importe suficiente.
9.3 Para la práctica de notificaciones, el Consell se reserva la facultad de hacerlo, además del lugar que indique en la solicitud, en el lugar de la actividad, en su domicilio, o en el correo electrónico indicado por la persona solicitante o en cualquier otro lugar donde sea posible localizarla.
Capítulo III
Solicitud de autorizaciones
Artículo 10
Solicitud de autorización inicial
10.1 Las solicitudes deberán presentarse con una antelación mínima de un mes a la fecha estimada para el inicio de la instalación y funcionamiento de la ocupación de vía pública e irán acompañadas de los siguientes documentos para la su admisión a trámite:
1. Solicitud de autorización de ocupación de vía pública que figura como anexo I, donde consta entre otros aspectos declaración responsable sobre lo siguiente:
- Declaración de tener título habilitante para el ejercicio de la actividad
- Declaración de estar al corriente de pagos con el Consell
- Declaración sobre periodo de apertura del establecimiento
2. Memoria justificativa de la instalación en relación con el entorno en el que pretende situarse donde se deberá especificar:
- Plano expresivo donde conste:
- El espacio que se solicita ocupar
- Los metros lineales de fachada del establecimiento
- La anchura de la calle, acera o lugar a instalar la ocupación, ubicación de todos los accesos a viviendas o locales colindantes, con indicación de sus dimensiones
- Los elementos que se pretenden instalar, acompañados de fotografías
- Los elementos de mobiliario urbano existentes (árboles, bancos, señales, etc.)
- Se deberá acompañar informe fotográfico de la fachada del local indicando la zona donde se pretenden instalar los elementos de la ocupación.
3. Cualquier otro documento que los Servicios Técnicos o de Inspección del Consell Insular de Formentera, o el interesado, estimen idóneo para acreditar la concurrencia de razones de interés general.
10.2 Cuando se pretenda el otorgamiento de una autorización para establecimiento principal que vaya a disponer de ocupación de vía pública, se podrán tramitar conjuntamente ambas autorizaciones aunque la autorización final se hará en resoluciones separadas.
Artículo 11
Períodos de ocupación y renovación
La autorización tendrá validez, desde la adjudicación de la ocupación hasta el 31 de diciembre y se entenderán renovadas automáticamente con abono previo de la tasa correspondiente, si no se produce ninguna declaración en sentido contrario.
No se otorgarán autorizaciones de ocupaciones de vía pública a locales que no garanticen un período mínimo de apertura entre el 15 de mayo y el 15 de octubre.
Artículo 12
Tasas
Las autorizaciones de ocupación de vía pública están sujetos al pago de las tasas previstas en la ordenanza fiscal correspondiente.
Capítulo IV
Normas generales de las autorizaciones
Artículo 13
Prohibiciones
13.1 Queda prohibida la expedición y consumición de productos diferentes a los ofrecidos por el establecimiento del que dependen.
13.2 No se permitirá la instalación de mostradores u otros elementos para el servicio de la terraza, que deberá ser atendida desde el propio establecimiento.
13.3 Queda prohibida la venta directa al público por ventana.
13.4 Queda prohibida la ocupación de la vía publica con maquinas expendedoras de bebidas, alimentación u otros, maquinas de azar, pequeñas atracciones infantiles, expositores, elementos de distribución de publicidad y carteles informativos o publicitarios, salvo si tienen autorización expresa.
13.5 En general, queda prohibida la instalación de altavoces u otros aparatos musicales en las vías o espacios públicos, así como a los espacios exteriores de dominio público y/o privado en todo el término municipal de Formentera, todo de acuerdo a las ordenanzas que regulan la amenización y ambientación musical y ruidos y vibraciones vigentes.
Artículo 14
Horarios
14.1 Con carácter general las ocupaciones de vía pública podrán permanecer en funcionamiento como máximo hasta el horario de cierre autorizado según la correspondiente ordenanza.
14.2 En ningún caso podrán permanecer abiertas excediendo el horario de cierre del establecimiento al que sirven de anexo.
14.3 En desarrollo de la presente Ordenanza podrán regularse los diferentes horarios de utilización de las terrazas, en consideración tanto a las diferentes estaciones del año, la duración de la jornada y las zonas del municipio, como la amplitud de los espacios públicos, el carácter residencial del entorno, a su compatibilidad con el descanso nocturno de la ciudadanía, su carácter histórico, u otras de interés general.
Artículo 15
Zonas de ocupación
15.1 La longitud máxima de la vía pública a ocupar será la del establecimiento. Sin embargo, se podrá ampliar si cuenta con la autorización de las actividades comerciales colindantes y/o del titular de la finca contigua o comunidad de propietarios que proceda.
15.2 Preferiblemente deberán instalar los elementos de la ocupación contra la fachada del establecimiento.
15.3 La ocupación de vía pública mínima a solicitar es de 0.50 m2.
15.4 En caso de disposición longitudinal del empleo con una calzada abierta al tráfico de vehículos, se deberá dejar no menos de 50 cm, desde el inicio de acera.
15.5 Itinerarios establecidos: A efectos de esta ordenanza se diferenciarán tres tipos de itinerarios según el ancho de la calle y por lo tanto del uso que se le puede dar: (Anexo 2)
Itinerario vehicular (anexo 2.1): Calles con aceras y calzada abierta al tráfico de vehículos
- En aceras de anchura superior a 5 m, la zona libre de obstáculos será como mínimo de 3 m.
- En aceras de anchura inferior a 5 metros, se deberá respetar un lado libre de obstáculos de 1,80 m.
- En zonas urbanas consolidadas, cuando no sea posible el cumplimiento de las condiciones marcadas en esta ordenanza, se asegurará siempre una anchura mínima libre de obstáculos de 0.90 m. El Consell determinará, dadas las circunstancias de cada calle y, privilegiando los derechos del peatones, cuál será la zona libre de ocupación.
Itinerario mixto (anexo 2.2): Calles de anchura igual o superior a 4m, de uso preferente de peatones y que por su anchura permite el paso de vehículos de emergencia y de servicios.
- Se dejará una zona libre de obstáculos mínima de 3.5 m.
Itinerario peatonal (anexo 2.3): Calles peatonales de anchura inferior a 4m.
- En calles peatonales de anchura inferior a 4 metros, se deberá respetar una zona libre de obstáculos de 1,80 m.
- Excepcionalmente, en zonas urbanas consolidadas, cuando por la anchura de la calle no sea posible el cumplimiento de las condiciones marcadas en esta ordenanza, se asegurará una banda mínima libre de obstáculos de 0.90 m. El Consell determinará, dadas las circunstancias de cada calle y, privilegiando los derechos del peatones, cuál será la zona libre de ocupación.
Artículo 16
Plazas
Las solicitudes que se formulen para ocupación en plazas, requerirán en cada caso un estudio individualizado, atendiendo a la morfología específica de cada espacio, su funcionalidad, la compatibilidad con otros usos, las características de las vías públicas cercanas, el impacto visual y cualquier otra peculiaridad de que a criterio de los técnicos pueda condicionar la viabilidad de la instalación, todo de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza referente a anchuras mínimas libres.
Artículo 17
Zonas libres de ocupación
Quedarán libres de terrazas las siguientes zonas:
a) Las destinadas a operaciones de carga y descarga.
b) Las situadas en pasos de peatones.
c) Vados para paso de vehículos a inmuebles.
d) La calzadas de tráfico rodado.
e) Las paradas de autobuses urbanos, interurbanos y escolares, así como la de taxis, tanto en calzada como en el tramo de acera colindante. Sin embargo, en este caso se podrán autorizar en la acera cuando la anchura de ésta haga compatible su ocupación con los servicios citados.
f) Otros espacios que pudiera decidir el Consell Insular de Formentera en función de las condiciones urbanísticas, estéticas, de accesibilidad, medioambientales, de tráfico, u otras de interés general.
Artículo 18
Limpieza, higiene y ornato
18.1 Los titulares de las terrazas tienen la obligación de mantenerlas en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato.
18.2 Deberán adoptar las medidas necesarias para mantener la terraza y su entorno en las debidas condiciones de limpieza e higiene, garantizando que la zona ocupada quede totalmente limpia diariamente, retirando puntualmente los residuos que pudieran producirse utilizando los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de residuos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal.
18.3 Los productos del barrido y limpieza efectuados por los titulares no podrán ser abandonados en la calle y deberán ser recogidos en las condiciones establecidas en la correspondiente Ordenanza Municipal.
18.4. No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a terrazas, ni tampoco los residuos propios de las instalaciones.
18.5 El mobiliario de las instalaciones deberá ser ajustado a las características del entorno urbano en el que se sitúen.
18.6 La inserción de publicidad en los elementos del mobiliario instalado en las terrazas se someterá a las disposiciones establecidas en la Ordenanza municipal de aplicación y, en todo caso, deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Se permitirá la colocación del nombre del establecimiento o de su logotipo sobre las faldas de los toldos.
2. Se permitirá igualmente la inserción del nombre del establecimiento o de su logotipo, en las sombrillas, siempre que ocupe un espacio máximo, de 0,20 x 0,20 metros i, en el mobiliario de la terraza ocupando un espacio máximo de 0.10 x 0.10 m. Queda prohibida cualquier otra publicidad.
Artículo 19
Protección del arbolado y del mobiliario urbano
Queda prohibido cualquier tipo de uso instrumental del arbolado y de los elementos del mobiliario urbano municipal en la instalación de terrazas o en el desarrollo de su actividad.
Capítulo V
Mobiliario autorizable
Artículo 20
Toldos
20.1 Queda prohibida la instalación de toldos anclados al pavimento, excepto en los casos que por razones excepcionales y, previo informe de los servicios del Consell se autoricen. En ese caso, cuando se retire la ocupación de vía pública el titular de la explotación deberá reponer el pavimento a su estado anterior.
20.2 Los toldos podrán ser móviles o tener su apoyo sobre la fachada propiedad del solicitante, sobre la ajena o de propiedad común, previa autorización, en éste último caso, por escrito de los propietarios o interesados afectados.
20.3 La altura mínima de cualquier punto del toldo con respecto a la acera no será inferior a 2,20 metros, sin que en ningún caso quede impedida o restringida la visibilidad de señales de circulación o cualquier otro elemento de seguridad vial.
20.4 Con carácter excepcional se podrá autorizar la instalación de estructuras para soporte de toldos verticales, con el informe previo técnico justificativo, en atención a las circunstancias singulares que concurran en cada caso.
20.5 No podrá concederse para su utilización en horas comerciales si pueden afectar a la visibilidad de escaparates vecinos, ni en entornos en los que puedan afectar a las condiciones estéticas.
20.6 El Consell Insular de Formentera podrá fijar para las estructuras de los toldos cuantas condiciones estime oportunas referidas a dimensiones, materiales, colores o condiciones estéticas.
20.7 No podrán contener publicidad, con excepción del logotipo o el nombre comercial del establecimiento, situándose éste, como máximo, una vez en cada faldón.
20.8 Lo anterior se entenderá de aplicación sin perjuicio de lo que disponga la normativa urbanística municipal vigente en cada momento en este caso prevalecerá esta última.
Artículo 21
Estructuras ancladas al pavimento
21.1 Se podrán autorizar, previo informe de los servicios del Consell, estructuras ancladas al pavimento en plazas y calles de itinerario mixto, según la definición del artículo 15 de esta ordenanza, donde la configuración urbanística y anchura lo permitan.
Estas estructuras se podrán autorizar sólo a locales que estén abiertos al menos diez meses al año. Se deberán retirar cuando se produzca un cierre del negocio superior a 60 días, dejando el pavimento en su estado anterior.
21.2 En ningún caso podrá dificultar el tránsito de peatones o de los servicios de limpieza, de urgencia o seguridad.
21.3 El Consell Insular de Formentera podrá fijar para las estructuras cuantas condiciones estime oportunas referidas a dimensiones, materiales o condiciones estéticas.
Artículo 22
Parasoles y sombrillas
22.1 Las instalaciones de sombrillas y parasoles sólo podrán autorizarse sin anclajes fijos en el pavimento.
22.2 Sólo se permite la instalación del logotipo o nombre comercial del establecimiento en los faldones que, como máximo, tendrán un tamaño de 0.20m x 0.20m.
Artículo 23
Expositores en la vía pública
Podrá autorizarse, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial correspondiente, la exposición de productos en la vía pública mediante la colocación de expositores siempre que éstos se ajusten a las normas siguientes:
1. No se podrá realizar en el exterior del establecimiento la venta de los productos exhibidos. Queda prohibida la instalación de elementos para pesar, medir o cobrar en la vía pública.
2. Los expositores estarán debidamente pintados o protegidos de la corrosión y en perfecto estado de limpieza, dotados de ruedas para su traslado y de elementos de fijación suficientes para garantizar la inmovilización y la estabilidad al vuelco de estos durante su utilización y su estructura no tendrá cantos vivos y no estará permitida la realización de anclajes en el suelo para asegurar la estabilidad de los expositores.
3. Los elementos a instalar tendrán una anchura máxima de un tercio de la acera en la que se sitúe y, en todo caso, siempre inferior a un metro.
4. Los expositores se instalarán adosados a la fachada del edificio y el desarrollo longitudinal máxima de la instalación no superará la longitud de la fachada ocupada por el establecimiento una vez descontada la longitud correspondiente a la entrada a el establecimiento.
5. Los expositores podrán permanecer en el exterior del establecimiento durante el horario comercial. A su finalización deberán ser retirados, dejando la vía pública ocupada limpia.
6. Los productos expuestos que estén destinados a la alimentación deberán ser colocados a una altura mínima de 75 cm del suelo y demás productos a 60 cm.
7. Los expositores pueden estar provistos de cuántos estantes se deseen, hasta una altura máxima de 1,75 desde el suelo, no superando el conjunto formado por el expositor y la mercancía la altura de 2 metros.
El Consell Insular de Formentera, previo informe de sus servicios técnicos, se reserva la facultad de no permitir la colocación de expositor alguno en aquellas circunstancias especiales que el bien general lo aconseje.
Artículo 24
Mesas y sillas
Los modelos de mesas y sillas a instalar se corresponderán con modelos existentes en el mercado que reúnan las características que se entienden precisas para su función, de manera que todos ellos sean de material resistente, de fácil limpieza, de buena calidad y de condiciones estéticas según el entorno.
El Consell Insular de Formentera, previo informe de sus servicios técnicos, se reserva la facultad de no permitir el uso de mesas y sillas que no respeten las condiciones marcadas.
Artículo 25
Rótulos
25.1 Sólo se podrán autorizar cuando se disponga de licencia de ocupación de la vía pública, los cuales sólo se podrán situar dentro del referido espacio y durante el horario autorizado.
25.2 Su diseño será sin partes que sobresalgan de su base o que puedan constituir peligro para los peatones, especialmente para los invidentes y otras personas discapacitadas.
25.3 Sólo podrán llevar información propia del local, sin publicidad ajena, no se podrán colgar o estar apoyados en árboles ni en mobiliario urbano.
25.4 La información que se ofrezca será obligatoriamente en catalán y en castellano. Si se quiere añadir la información en cualquier otra lengua, deberá aparecer también en catalán y en castellano.
Artículo 26
Otros elementos a instalar
26.1 Elementos separadores
En las calles y plazas en las que concurran varios establecimientos, podrán solicitar conjuntamente con la petición de autorización de ocupación de vía pública, los elementos separadores, tales como jardineras, mamparas de madera o de materiales tratados de aspecto estético similar, etc., que delimiten la superficie a ocupar en cada terraza, y siempre que se trate de elementos desmontables y de escaso impacto visual, con una altura máxima de 1.20m y que no impidan la visibilidad de los establecimientos vecinos.
En caso de que se autorice la instalación de jardineras, éstas deberán disponer de plantas naturales, siendo su cuidado, responsabilidad del peticionario de la licencia.
26.2 Estufas
Para los establecimientos que tengan autorizada la ocupación de vía pública, estará permitida la colocación de estufas de gas propano de exterior siempre que el modelo de estufa se ajuste a la normativa vigente en el momento de su uso.
En todo caso, la estructura de la estufa deberá ir protegida con una carcasa o similar que impida la manipulación de aquellos elementos que contengan el gas propano.
En caso de que un establecimiento opte por la colocación de estufas de exterior deberá retirarlas diariamente, de acuerdo con el horario autorizado al respecto.
No podrá autorizarse la instalación de estufas a menos de 2'00 metros de la línea de fachada de algún inmueble, ni de otros elementos, tales como árboles, farolas, etc.
En todo caso, el interesado deberá disponer de extintores de polvo ABC, en lugar fácilmente accesible.
No obstante lo anterior, y dada la existencia de otros elementos de mobiliario urbano o de varias circunstancias que puedan afectar de manera directa o indirecta a la colocación de las estufas referidas, podrá denegarse la autorización para la su instalación de acuerdo con el informe técnico que al efecto se efectúe.
En la solicitud de estas instalaciones deberá presentarse la siguiente documentación anexa:
- Garantía de calidad y Certificado de Homologación de la Comunidad Europea de las estufas.
- Contrato con empresa aseguradora en el que se contemple la instalación de estufas en la terraza.
- Contrato con empresa de mantenimiento especializada en este tipo de instalaciones.
26.3 Tarimas y alfombras
No se podrá autorizar la instalación de tarimas y alfombras.
Capítulo VI
Régimen disciplinario
Artículo 27
Procedimiento sancionador
Los expedientes sancionadores se tramitarán en virtud de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo común y del Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Artículo 28
Infracciones
Se considera infracción el incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones a la presente Ordenanza y disposiciones legales reglamentarias establecidas al respecto. A efectos de la presente Ordenanza, las infracciones se clasifican de la siguiente forma:
28.1 Se consideran infracciones leves:
a) No limpiar diaria y adecuadamente la zona del empleo.
b) No mostrar cuando se solicite la autorización municipal de ocupación de vía pública.
c) Excederse hasta en media hora del horario legal.
d) El ejercicio de publicidad contraviniendo lo establecido en la presente ordenanza.
e) El incumplimiento de obligaciones o la realización de actuaciones contrarias a la presente ordenanza cuando ello no sea constitutivo de infracción grave o muy grave.
28.2. Se consideran infracciones graves:
a) Excederse en la ocupación autorizada
b) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones leves en el plazo de un año. Se entenderán por tal, la comisión de dos infracciones leves en el plazo de un año.
c) Realizar en la instalación actividades no permitidas o sin la autorización o licencia necesaria, la colocación de aparatos o equipos amplificadores o reproductores de imagen y/o sonido sin autorización expresa, y la celebración de de espectáculos o actuaciones no autorizadas también de manera expresa, cuando no se den los requisitos para considerarla infracción muy grave.
d) Ocupar la vía pública excediéndose en más de 30 minutos y hasta una hora del tiempo autorizado en la licencia.
e) La instalación de toldos y sombrillas sin ajustarse a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
f) Efectuar instalaciones eléctricas o de cualquier otro tipo en la terraza sin la preceptiva autorización municipal.
g) La instalación de tarimas sin autorización.
h) La colocación de otras instalaciones reguladas en la presente ordenanza, sin haber obtenido previamente la autorización administrativa pertinente.
i) Ocasionar daños en la vía pública por importe inferior a 1.200 euros.
j) Cualquier ocupación de la vía pública que pueda provocar u originar alteraciones del tránsito peatonal o rodado, sin respetar los espacios mínimos de circulación previstos en la presente Ordenanza.
k) El desacato o la negativa a suministrar información a la autoridad municipal o funcionarios o agentes de la Policía Local en el cumplimiento de su misión.
l) El incumplimiento de las medidas cautelares acordadas y de la restitución de la legalidad ordenada, cuando no se den los requisitos para considerarla infracción muy grave.
m) No reponer el pavimento a su estado anterior cuando se retiren los elementos de ocupación de vía pública anclados en éste.
28.3 Se considerarán infracciones muy graves:
a) La ocupación de vía pública sin la autorización preceptiva
b) Cuando el infractor haya sido sancionado con anterioridad por la comisión de dos infracciones graves, la comisión de una tercera infracción grave, sin haber transcurrido un año desde la sanción de la anterior
c) Ocasionar daños en la vía pública por importe superior a 1.200,00 euros.
d) La falsedad o manipulación de los datos y documentos presentados junto con la solicitud o declaración responsable.
e) No respetar el compromiso de tener el establecimiento abierto como mínimo el periodo entre el 15 de mayo y el 15 de octubre.
f) Utilizar los elementos del mobiliario urbano municipal para la instalación o el ejercicio de la actividad desarrollada en la terraza
g) El incumplimiento de las medidas que se acuerden para la restitución de la legalidad.
h) El incumplimiento del horario de cierre en más de una hora.
i) Realizar en la instalación actividades no permitidas o sin la autorización o licencia necesaria, la colocación de aparatos o equipos amplificadores o reproductores de imagen y/o sonido sin autorización expresa y la celebración en esta de espectáculos o actuaciones no autorizadas de forma expresa.
De acuerdo con lo establecido en el art. 140 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, las infracciones recogidas en los apartados e), f) y g) anteriores, tendrán la consideración de muy graves, cuando con su comisión se produzca una perturbación importante de la normal convivencia, que afecte de manera grave, inmediato y directo en la tranquilidad, al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa que resulte de aplicación, oa la salubridad u ornato públicos, o cuando con ello se impida u obstruya el uso o funcionamiento de un servicio público. De no darse tales circunstancias, o de no apreciarse la intensidad suficiente, estas infracciones podrán considerarse graves.
Artículo 29
Sanciones
Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la existencia de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia por comisión en el término de un año de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarada por resolución firme, la utilidad que la infracción haya reportado, o cualquier otra causa que pueda estimarse. Las citadas infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:
a) Las infracciones leves, con multa hasta 600 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 600,01 euros hasta 1.500 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 1.500,01 euros hasta 3.000 euros y revocación de la autorización, licencia o concesión municipal o, en su caso, la imposibilidad de obtener autorización de instalación para el año siguiente.
La imposición de una sanción y el pago de esta será independiente de la obligación de satisfacer las tasas la liquidación de las que proceda con arreglo a lo que se disponga en la Ordenanza Fiscal correspondiente, y sin que, con ello, se entiendan legalizadas las instalaciones clandestinas no autorizadas expresamente.
Una vez iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción correspondiente.
Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien haya que imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por parte del presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implica la terminación del procedimiento, excepto en cuanto a la reposición de la situación alterada o en la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento debe aplicar una reducción del 50% sobre el importe de la sanción propuesta. Dicha reducción debe estar determinada a la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad está condicionada al desistimiento o la renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Artículo 30
Prescripción
Las prescripciones a las infracciones, se producirán de la siguiente forma:
a) Las leves, a los seis meses.
b) Las graves, a los dos años.
c) Las muy graves, a los tres años.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que se hubiera cometido. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.
Artículo 31
Protección de la legalidad y ejecución subsidiaria
31.1 Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, el órgano competente podrá ordenar el desmontaje y la retirada de las instalaciones de la terraza producida la extinción del título habilitante por cualquiera de las causas previstas.
31.2 El orden de retirada por extinción del título indicará el plazo en el que el elemento no autorizado tenga que retirarse, con la advertencia expresa que en caso de incumplimiento, se procederá a su retirada mediante ejecución subsidiaria, de conformidad con lo dispuesto en el art. 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.
31.3 El coste de la ejecución subsidiaria podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.
Artículo 32
Desmontaje y retirada de terrazas o elementos no autorizados, o instalados excediendo las condiciones de la autorización
32.1 Constatada la ocupación de un espacio abierto al uso público con la instalación de una terraza no autorizada (empleo sin autorización) o la existencia de un exceso de elementos en una terraza autorizada (exceso de ocupación no autorizada), se procederá a costa del responsable, y sin perjuicio de la tramitación del expediente sancionador que corresponda, el desmontaje y retirada inmediata del exceso, o de la instalación no autorizada, sin necesidad de previo aviso, siempre que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que el mobiliario o los elementos instalados generen una dificultad o entorpezcan gravemente el tráfico rodado y/o peatonal o constituyan una vulneración intolerable a la intimidad o del derecho al descanso de los ciudadanos.
b) Que sea susceptible de generar un riesgo grave para la seguridad de las personas en imposibilitar o restringir el tráfico de vehículos de emergencia.
c) Por cualquier otro motivo de orden público e interés general.
32.2 Cuando no concurra ninguna de las circunstancias expresadas en el punto anterior, se dictará la oportuna orden de retirada o desmontaje que deberá ser cumplida por los titulares en el plazo de 5 días, transcurrido este plazo se procederá a la ejecución subsidiaria de lo ordenado de conformidad con lo dispuesto en el art.102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la tramitación del oportuno expediente sancionador.
32.3 El coste de la ejecución subsidiaria podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.
32.4 En cualquiera de los supuestos contemplados, retirados los elementos quedarán depositados en los almacenes del Consell Insular de Formentera, repercutiendo el coste al responsable que asumirá la totalidad de los gastos que se originen.
Capítulo VII
Ocupaciones temporales
Artículo 33
Ocupaciones temporales
Se podrán autorizar mesas informativas, mesas petitorias, campañas de interés general, empleos con motivo de inauguraciones y aniversarios, mercados temporales, actividades con motivo de fiestas, churrerías y puestos de venta de productos típicos si se cumplen las siguientes condiciones:
- Presentación de solicitud de ocupación de vía pública con una antelación de quince días, indicando la superficie a ocupar, los elementos que se utilizarán, el período en que tendrá lugar la ocupación y el motivo del empleo especificando en nombre de qué persona física o jurídica se presenta.
- El pago de la tasa correspondiente.
Capítulo VIII
Disposiciones
Disposición derogatoria
Queda derogada la ordenanza municipal reguladora de ocupación de vía pública con terrazas y otras instalaciones vigente desde su publicación en el BOIB núm. 48 de 3 de abril de 2012, y con ella, todas las autorizaciones de ocupación de vía pública emitidas al amparo de esta ordenanza.
Disposición final primera
En la aplicación e interpretación de los preceptos contenidos en esta Ordenanza, se atenderá a la Directiva 2006/123 / CE relativa a los servicios en el mercado interior y otra normativa nacional y autonómica de desarrollo.
En lo no dispuesto en la presente Ordenanza se estará a lo que dispongan las ordenanzas locales de la Corporación y demás normativa que resulte de aplicación.
Disposición final segunda
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el artículo 103 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por la Corporación a partir de la fecha en que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada ley.
Anexo I
Solicitud de autorización de ocupación de vía pública
Sr./Sra. ______________________________________________________ mayor de edad, con domicilio en __________________________________________________________________________ y DNI/NIF _______________ en nombre propio, o en representación de ___________________________________
__________________________, situado en _________________________________________________ ante este Consell comparece y dice:
1º. EXPONGO: Que mediante la presentación de declaración responsable de _______________ de fecha ______________/licencia de apertura y funcionamiento Nº. de expediente____________ de fecha ___________________ tiene título habilitante para la realización de la siguiente actividad en el establecimiento/local llamado_____________________________________________ situado en _____________________________________________________________.
2º. DECLARO que a fecha de la presentación de la present solicitud la licencia está vigente, no habiéndose producido variación de ningún aspecto relativo a la ocupación de vía pública autorizada inicialmente, y que ésta cumple con todos los requisitos para el ejercicio de la actividad.
3º. DECLARO que a fecha de la presentación de la presente declaración estoy al corriente de pagos con el Consell Insular de Formentera.
4º. ME COMPROMETO a tener el establecimiento abierto como mínimo el período entre el 15 de mayo y el 15 de octubre.
5º. DECLARO que de conformidad con lo que se dispone en la legislación vigent, ME COMPROMETO al mantenimiento de las condiciones de seguridad, calidad y ornamento de la instalación de la cual solicito licencia, durante el período de tiempo inherente a este reconocimiento, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas este Consell Insular de Formentera.
Formentera, a ____de _________ de 20
Firma
Todos estos datos quedan protegidos en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, especialmente del artículo 10 (El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de las datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto a los datos y el deber de guardarlos).
Formentera, a 25 de enero de 2018
El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas