Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 918
Consejo Ejecutivo.
Convocatoria del XVI Premio Francesc de Borja Moll de creación de cuentos y fábulas, año 2018
Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 15 de enero de 2018, adoptó los siguientes acuerdos en relación a la convocatoria del XVI Premio Francesc de Borja Moll de Creación de Cuentos y Fábulas, año 2018:
Primero. Convocar el XVI Premio Francesc de Borja Moll de Creación de Cuentos y Fábulas (año 2018).
Segundo. Aprobar las bases que regularán esta convocatoria y que se transcriben a continuación.
Bases que regulan el XVI Premio Francesc de Borja Moll de Creación de Cuentos y Fábulas (año 2018)
1. El Consell Insular de Menorca convoca el XVI Premio Francesc de Borja Moll, de creación de cuentos y fábulas, con el objetivo de fomentar el conocimiento de la cultura popular y la creatividad literaria, especialmente el género narrativo de las fábulas y las leyendas, entre los estudiantes de secundaria de Menorca a través de la creación propia.
2. Pueden presentarse a este premio todos los alumnos y las alumnas de secundaria y bachillerato de Menorca.
3. Se establecen dos categorías:
a) Para estudiantes de secundaria
b) Para estudiantes de bachillerato
4. Cada concursante podrá presentar un máximo de dos obras de tema libre, que deberán ceñirse a la estructura propia del género de la narrativa popular en la forma de fábulas y leyendas.
5. Les obras presentadas a concurso son de tema libre. Sin embargo, dado que el 2018 se cumplen 25 años de la declaración de Menorca como reserva de la biosfera por la UNESCO, el jurado valorará especialmente que los cuentos y las fábulas versen sobre dicha efemérides.
6. Las obras, que deberán redactarse en lengua catalana, tendrán una extensión máxima de cinco hojas a doble espacio y en letra arial 12, y podrán presentarse mecanografiadas (dos copias) o en soporte digital.
7. Los originales, que deberán ir dirigidos al Departamento de Cultura y Educación del Consell Insular de Menorca, podrán presentarse hasta el 28 de marzo de 2018.
8. Las obras deberán presentarse con título y seudónimo. En un sobre aparte, en el cual se repetirán el título y el seudónimo, deberán figurar las señas personales del autor/a (nombre, apellidos, dirección postal, dirección electrónica, teléfono, edad y curso) y del centro a qué pertenezca.
9. Si alguna de las obras presentadas resultara premiada en otro certamen literario durante el proceso del concurso, mientras no se hayan dado a conocer los ganadores, el autor o la autora deberá comunicar dicha circunstancia al Consell Insular de Menorca, que retirará la obra del concurso.
10. El dictamen del jurado se hará público en el marco del Día del Libro de 2018, en un acto que se anunciará oportunamente.
11. El jurado estará formado por un/a representante de la Sección de Lengua y Literatura del IME, un/a representante del Col·lectiu Folklòric Ciutadella, un/a representante de los Rondallaires i Contacontes, un/a representante de la Red de Bibliotecas de Menorca, un/a periodista cultural designado por el Consell Insular de Menorca y una técnica del Servicio de Política Lingüística y Cultura Popular del CIM, quien también actuará como secretaria.
12. El jurado valorará las obras presentadas y escogerá las merecedoras de los dos primeros premios de cada categoría. El jurado, igualmente, seleccionará aquellas obras que, a su parecer, merezcan ser editadas en una publicación conjunta.
13. Se establecen los siguientes premios para cada modalidad:
Estos certificados podrán canjearse, en los establecimientos que se indicarán, con material escolar o informático y libros.
14. El Consell Insular de Menorca procurará la publicación de las narraciones ganadoras y de las seleccionadas como finalistas.
Interposición de recursos
Contra este acuerdo que no agota la via administrativa se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dia siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón