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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

Núm. 814
Resolución del presidente del Instituto Balear de la Juventud de 27 de diciembre de 2017 por la cual se aprueba la convocatoria del Certamen de Spots Carnet Jove 2018 y se establecen las bases generales y las específicas

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Texto

Hechos

1. El Instituto Balear de la Juventud es una entidad pública adscrita a la Dirección General de Deportes y Juventud de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares y ejerce funciones relativas a coordinar e impulsar actividades en materia de juventud y a promocionar acciones de dinamización juvenil, como también el asociacionismo y la participación de los jóvenes de las Islas Baleares en la vida social y cultural.

2. El Programa Carnet Jove que gestiona el Instituto Balear de la Juventud tiene el objetivo de contribuir a mejorar la calidad de vida de los jóvenes a través del ofrecimiento y la promoción de ventajas y descuentos a sus titulares en diferentes ámbitos. Además, el Carnet Jove también promueve las nuevas políticas de juventud que incentivan la participación social, el fomento de la cultura, la movilidad y la emancipación de los jóvenes en condiciones asequibles y dignas. Todo eso supone dar un valor de participación social y ciudadana al Carnet Jove.

3. La Asociación Europea del Carné Joven (EYCA) es un organismo no gubernamental, sin ánimo de lucro, que tiene por objeto la regulación y el desarrollo del Carné Joven en Europa con el apoyo del Consejo de Europa y la Comisión Europea. EYCA está formada por sus miembros, que son los organismos que gestionan el Carné Joven en sus territorios, y  les da apoyo para el desarrollo de la tarjeta y  sus programas relacionados que contribuyen a promover la movilidad, a generalizar el acceso de los jóvenes europeos a descuentos y ventajas en todos los ámbitos y a incentivar actividades relacionadas con la democracia, la solidaridad, la responsabilidad social, la sostenibilidad medioambiental, la no discriminación y el humanismo, principalmente.

4. Actualmente, pueden ser titulares del Carnet Jove de las Islas Baleares las personas de 14 a 30 años. El Instituto Balear de la Juventud, siguiendo la línea de muchos miembros de EYCA, a lo largo del primer trimestre de 2018 ampliará la edad de los jóvenes que podrán ser titulares del Carnet Jove y, así, lo podrán ser las personas de edades comprendidas entre 12 y 30 años.

5. En este contexto, el Instituto Balear de la Juventud, desde el Área de Carnet Jove, con la finalidad de dar a conocer el Carnet Jove y la ampliación de la franja de edad de sus titulares, convoca el Primer Certamen de Spots Carnet Jove para jóvenes dirigido a los centros educativos de secundaria de las Islas Baleares.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de juventud (BOIB nº. 109, de 3 de agosto) tiene por objeto establecer el marco normativo y de competencias para el desarrollo de las políticas de juventud que elaboran el conjunto de actuaciones e iniciativas destinadas a hacer posibles la emancipación y el desarrollo personal de los jóvenes, y también promover y fomentar la integración y la participación en la vida política, económica, social y cultural.

2. El Decreto 32/2006, de 31 de marzo, por el cual se regula el Instituto Balear de la Juventud (BOIB nº. 51, de 6 de abril), modificado por el Decreto 77/2008, de 4 de julio (BOIB nº. 96, de 10 de julio), y por el Decreto 123/2010, de 17 de diciembre (BOIB nº. 190, de 30 de diciembre), establece como objeto de este Instituto la coordinación y la ejecución de la política autonómica en materia de juventud y ocio y la realización de todas las actividades que sean necesarias y convenientes para cumplir esta finalidad institucional.

3. El Instituto Balear de la Juventud lleva adelante el Programa Carnet Jove de las Islas Baleares, regulado por el Decreto 6/2011, de 4 de febrero (BOIB nº. 22, de 12 de febrero), como herramienta principal de las políticas de juventud que contribuye a promover iniciativas en la participación social, el fomento de la cultura, la movilidad y la emancipación de los jóvenes en condiciones asequibles y dignas. Todo eso supone dar un valor de participación social y ciudadana al Carnet Jove, junto con los descuentos y ventajas.

4. El Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Islas Baleares determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 42, de 8 de abril). Además, el Decreto 9/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 42, de 8 de abril), asigna las competencias en materia de juventud a la Dirección General de Deportes y Juventud, adscrita a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes. Por lo tanto, son competencia de esta Dirección General la promoción de las actividades juveniles, el turismo juvenil, las actividades y formación de tiempo libre, la participación y asociaciones juveniles, la promoción de los jóvenes artistas, las instalaciones juveniles, la información juvenil, la coordinación de políticas de juventud, el análisis y estudio de la realidad de los jóvenes y los programas de movilidad juvenil.

5. El artículo 6 del Decreto 32/2006, de 31 de marzo, por el cual se regula el Instituto Balear de la Juventud (BOIB nº. 51, de 6 de abril), modificado por el Decreto 77/2008, de 4 de julio (BOIB nº. 96, de 10 de julio), y por el Decreto 123/2010, de 17 de diciembre (BOIB nº. 190, de 30 de diciembre), establece que el presidente o la presidenta es el órgano superior de administración y gobierno del Instituto Balear de la Juventud y que el cargo recae en el director o la directora general competente en materia de juventud del Gobierno de las Islas Baleares.

6. Mediante el Decreto 54/2015, de 3 de julio, por el cual se nombran altos cargos y directores generales de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 88, de 3 de julio), se nombró el señor Carles Gonyalons Sureda director general de Deportes y Juventud. Por lo tanto, de acuerdo con el Decreto 32/2006, es el presidente del Instituto Balear de la Juventud.

7. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades públicas que de ella dependen. Tiene la consideración de subvención cualquier disposición gratuita de fondo públicos y, en general, de cualquier recurso público evaluable económicamente que lleve a cabo la Administración a favor de una persona física o jurídica, pública o privada y que se destine a la realización de una actividad de utilidad pública o de interés social, o a la consecución de una finalidad pública.

8. Mediante la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 (BOIB nº. 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB nº. 29, de 28 de febrero) y por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005 (BOIB nº. 48, de 26 de marzo), se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes. Las menciones de esta consejería se entenderán como referidas a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes

9. Esta línea de subvenciones está supeditada a su inclusión en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2018.

Por todo eso, vistos el informe-propuesta del Área de Carnet Jove, el certificado de suficiencia de crédito del Área Económica, el informe jurídico favorable y el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, y con el conocimiento del director del Instituto Balear de la Juventud, haciendo uso de las facultades que me atribuye la normativa específica, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria del Certamen de Spots Carnet Jove 2018, que se rige por las bases que se publican como anexo de esta Resolución:

  • Anexo 1. Bases del Certamen de Spots Carnet Jove 2018.

2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto Balear de la Juventud en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Según el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, también se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de la publicación.

 

Palma, 27 de diciembre de 2017

El presidente del Instituto Balear de la Juventud,

Carles Gonyalons Sureda

 

ANEXO 1

Bases del Certamen de Spots Carnet Jove 2018

1. Objeto

1.1. El objeto de esta Resolución es la convocatoria del Primer Certamen de Spots Carnet Jove, que se define y describe en estas bases.

1.2. Esta convocatoria tiene como finalidad fomentar la realización de spots publicitarios del Carnet Jove de las Islas Baleares por parte de los centros de educación secundaria de las Islas Baleares. En concreto, se dirige a las clases de alumnos de edades comprendidas entre 12 y 17 años mayoritariamente.

1.3. Los objetivos principales de esta convocatoria son los siguientes:

  • Aumentar el conocimiento del Carnet Jove entre los centros educativos de las Islas Baleares.
  • Fomentar el aprendizaje de herramientas audiovisuales y la creatividad de las personas jóvenes mediante la realización del spot.

2. Importe y crédito presupuestario

La dotación económica de esta convocatoria es de 8000€ (ocho mil euros), con cargo al presupuesto del Instituto Balear de la Juventud para el 2018.

3. Destinatarios

3.1. El Certamen de Spots Carnet Jove 2018 se dirige a los centros de educación secundaria de las Islas Baleares públicos, concertados o privados y también a todos aquellos que lleven a cabo su tarea docente con jóvenes de 12 a 17 años durante el año de la convocatoria.

3.2. Al Certamen puede presentarse un spot por cada clase, y se entenderá que la autoría del spot corresponde a la clase que lo ha presentado y a sus docentes, según se especifique en la hoja de inscripción.

3.3. Cada centro educativo puede presentar al Certamen distintos spots, con la limitación de que sólo se puede presentar un spot por cada clase de alumnos de secundaria. Los docentes pueden haber participado en distintos spots, pero nunca se puede presentar más de un spot por clase.

4. Premio

4.1. Se establece un primer premio para el centro educativo ganador del Certamen dotado con un importe máximo de 8.000 € (ocho mil euros), para una estancia con actividades culturales, náuticas o de aventura, en el destino seleccionado por los ganadores. Esta estancia la tendrán que hacer los alumnos de la clase que hayan resultado premiados, junto con sus profesores, a lo largo del año 2018. El importe del premio será otorgado al centro educativo y se destinará a cubrir los gastos de transporte, alojamiento, manutención, actividades, monitorización y seguro.

4.2. Se establece la posibilidad de conceder hasta un máximo de 4 menciones especiales dotadas con un importe máximo de 250 € (doscientos cincuenta euros) cada una para la compra de un paquete de material para la grabación de vídeos o imágenes.

4.3. El spot ganador y los spots que hayan recibido una mención especial serán los spots promocionales del Carnet Jove de las Islas Baleares y se hará difusión en los canales propios del Área de Carnet Jove, del Instituto Balear de la Juventud, así como en otros que puedan ser de interés para la promoción y difusión del Carnet Jove.

5. Tema y condiciones técnicas

5.1 El tema de los spots ha de tener relación con el Carnet Jove de las Islas Baleares y ha de permitir la difusión y la promoción del Programa Carné Jove.

5.2 Los trabajos que se presenten tienen que estar realizados en formato de vídeo y reunir las características siguientes:

  • La duración de los spots no puede ser superior a 2 minutos ni inferior a 30 segundos.
  • Los spots presentados a este Certamen pueden ser:
    1. Vídeos convencionales
    2. Stop-motions
    3. Slow-motions
    4. Animaciones por ordenador
    5. Flashmobs

O cualquier otra fórmula que pueda reproducir un spot del Carnet Jove.

  • El formato de los spots tiene que ser mp4 (16:9 horizontal).
  • Los spots que contengan guion tienen que ser en lengua catalana.
  • La música y/o imágenes que aparezcan en los spots tienen que ser originales o no estar sujetas a derechos de autor. Los spots que utilicen música o imágenes sujetas a derechos de autor, no pueden participar en este Certamen y serán eliminados del proceso de selección.

6. Propiedad de los spots y derechos de explotación

6.1. El hecho de presentarse al Certamen de Spots Carnet Jove 2018 supone implícitamente que los centros educativos y los autores y autoras de los spots autorizan al Instituto Balear de la Juventud a reproducir y publicar las imágenes, vídeos y, en definitiva, todo el contenido presentado, mediante cualquier recurso que considere oportuno.

6.2. En todo caso, el Instituto Balear de la Juventud se compromete a hacer un uso no lucrativo de estas obras y a indicar siempre la autoría.

6.3. El Instituto Balear de la Juventud se reserva el derecho de traducir y/o subtitular los spots presentados a esta convocatoria para facilitar la difusión en otras comunidades autónomas de España y en otros países de Europa.

6.4. Los participantes de esta convocatoria se responsabilizan de que no haya derechos de terceros por el uso de piezas musicales utilizadas, ni ninguna reclamación de derechos de imagen de las personas que aparezcan en los spots. Además, eximen al Instituto Balear de la Juventud de cualquier tipo de responsabilidad.

6.5. El Instituto Balear de la Juventud no se hace responsable de las opiniones y de los contenidos incluidos en los spots, ni se identifica necesariamente con ellos. En cualquier caso, no se admiten a concurso spots o interpretaciones que hagan una apología explícita y claramente intencionada de la vulneración de los derechos humanos. Si se da este supuesto, el presidente del Instituto Balear de la Juventud, a propuesta unánime de la Comisión Evaluadora, resolverá excluirlos del Certamen.

7. Presentación de inscripciones: requisitos y plazos

7.1. La presentación de inscripciones al Certamen de Spots Carnet Jove 2018 se puede hacer a través de dos procedimientos: haciendo la inscripción a este Certamen en el Instituto Balear de la Juventud y con la inscripción automática a través del curso de audiovisuales Carnet Jove.

7.2. Procedimiento A. Inscripción en el Instituto Balear de la Juventud. Presentación del formulario de inscripción dirigido al Instituto Balear de la Juventud, según el modelo normalizado, junto con el spot de Carnet Jove realizado.

7.2.1. El formulario de inscripción está a disposición de las personas interesadas en la web del Carnet Jove de las Islas Baleares (<http://carnetjove.caib.es>) y  en el Área de Carnet Jove, en la calle del Uruguay, s/n (Palma Arena), 07010 Palma. Esta documentación se tiene que enviar a la dirección electrónica <carnetjoveib2009@gmail.com> o presentar presencialmente en la sede del Área de Carnet Jove o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre), y tiene que estar dirigida al Área de Carnet Jove del Instituto Balear de la Juventud.

7.2.2. Junto con este formulario debidamente rellenado, se tiene que enviar el spot que se presenta al Certamen a través de WeTransfer a la dirección electrónica <carnetjoveib2009@gmail.com> y  un enlace (Vimeo, YouTube, etc.) que permita la reproducción del vídeo en tiempo real.

7.2.3. El plazo de inscripción y de presentación de la documentación especificada en estas bases empieza el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y acaba a las 14.00 h del día 19 de marzo de 2018.

7.2.4. La firma y la presentación del formulario de inscripción implica la aceptación de las bases reguladoras.

7.3. Procedimiento B. Inscripción automática a través del curso de audiovisuales Carnet Jove.

El Instituto  Balear de la Juventud organiza un curso de audiovisuales dirigido a profesores de secundaria en activo en las Islas Baleares, y el trabajo con que finaliza esta formación es la presentación de un spot publicitario realizado conjuntamente con una clase de alumnos de secundaria con el que se ponen en práctica los conocimientos alcanzados en el curso. Una vez presentado el spot y calificado como apto, pasará a formar parte de este Certamen de manera automática.

8. Procedimiento

8.1. Al haber finalizado el plazo para presentar las solicitudes, el director del Instituto Balear de la Juventud tiene que dictar una resolución mediante la cual aprueba y hace pública la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas de la convocatoria, con la causa de la exclusión para cada inscripción, si procede. Esta resolución se tiene que publicar en la web <http://carnetjove.caib.es>.

8.2. Los centros educativos con inscripciones excluidas disponen de un plazo de diez días hábiles, contadores desde el día siguiente de haberse publicado la resolución, para enmendar las deficiencias detectadas y para aportar los documentos preceptivos. Si no se enmienda dentro de este plazo, las inscripciones quedarán excluidas de la convocatoria de manera definitiva.

8.3. Al haber finalizado el plazo indicado, el director del Instituto Balear de la Juventud tiene que dictar una resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de las inscripciones admitidas y de las no admitidas por no haber enmendado dentro del plazo la documentación deficiente. Esta resolución tiene que hacerse pública en la web http://carnetjove.caib.es.

9. Comisión Evaluadora

9.1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado encargado de visualizar y examinar todos los spots presentados que previamente ha admitido a trámite el órgano instructor, y de elaborar los informes que tienen que servir de base para la propuesta del director del Instituto Balear de la Juventud para la concesión del premio del spot ganador y, si procede, las menciones especiales, teniendo en cuenta los criterios de valoración que se describen en esta convocatoria.

9.2. La Comisión Evaluadora tiene que estar formada por un número mínimo de cinco miembros: un presidente, un secretario y un mínimo de tres vocales. Los miembros de esta Comisión serán profesionales de prestigio reconocido en el ámbito del Carné Joven Europeo y en el ámbito de la comunicación audiovisual y la publicidad, así como también miembros del Instituto Balear de la Juventud.

9.3. El presidente del Instituto Balear de la Juventud tiene que designar los miembros de la Comisión Evaluadora mediante una resolución.

9.4. Se considera que hay quorum suficiente si en las reuniones de la Comisión Evaluadora están presentes el presidente y el secretario, o, si procede, las personas que los sustituyan, y al menos la mitad de los miembros de la Comisión. En caso de vacante o ausencia del presidente, lo tiene que sustituir la persona del jurado de más edad, pero en este caso es necesaria la presencia de un vocal más para que haya quorum suficiente. En caso de vacante o ausencia del secretario, lo tiene que sustituir el técnico del Área de Carnet Jove que el presidente del Instituto Balear de la Juventud designe.

9.5. El Certamen de Spots Carnet Jove 2018 se puede declarar desierto a propuesta de la Comisión Evaluadora cuando la calidad de las propuestas presentadas se considere insuficiente. En este caso, la Comisión Evaluadora tiene que exponer los motivos por los cuales declara desierto el Certamen.

10. Selección y desarrollo del Certamen

10.1. En caso de que se presenten a este Certamen un máximo de 20 spots, todos pasarán automáticamente a la fase final.

10.2. En caso de que se presenten a este Certamen más de 20 spots, la Comisión Evaluadora tiene que hacer una selección de un máximo de 20, que pasarán a la fase final.

10.3. La fase final consistirá en una reunión de la Comisión Evaluadora en que se visualizarán todos los spots finalistas y se propondrá el spot ganador, como también hasta un máximo de 4 menciones especiales.

11. Resolución y notificación

11.1. El órgano competente para resolver es el presidente del Instituto Balear de la Juventud, el cual tiene que llevar a cabo las actuaciones a que se refieren el artículo 16 y los siguientes del Decreto legislativo 2/2005. En concreto, tiene que tramitar de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para el desarrollo correcto de esta convocatoria y la concesión del premio.

11.2. La concesión del premio de este Certamen se tiene que resolver antes del 31 de mayo de 2018. Este plazo puede ser modificado en caso de que haya impedimentos debidamente justificados que no permitan cumplirlo.

11.3. La resolución de concesión del premio tiene que ser motivada y se tiene que notificar mediante la publicación en la web del Carnet Jove de las Islas Baleares, <http://carnetjove.caib.es>.

11.4. El presidente del Instituto Balear de la Juventud puede introducir las modificaciones que considere convenientes para el desarrollo correcto del procedimiento de concesión del premio de este Certamen y tiene que resolver todas las cuestiones que puedan surgir con respecto a la interpretación de las bases. En caso de que haya poca participación, y antes de declararlo desierto, el presidente del Instituto Balear de la Juventud, a propuesta del director, puede abrir un nuevo plazo de inscripción, siempre con la publicación previa en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Asimismo, puede anular o incorporar fases de selección previas cuando el número de participantes lo haga aconsejable.

12. Pago y justificación

12.1. El pago del premio objeto de esta convocatoria por parte del Instituto Balear de la Juventud al centro ganador se hará después de la notificación de la concesión del premio mencionado.

12.2. Los centros educativos que hayan resultado ganadores de los premios tendrán la obligación de justificar la aplicación de los fondos percibidos en concepto de premio y el cumplimiento del resto de condiciones impuestas por el Instituto Balear de la Juventud.

12.3. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la realización del gasto de los centros educativos ganadores para hacer efectivos los premios finalizará el 15 de diciembre de 2018.

12.4. El centro educativo que haya resultado ganador del primer previo, dotado con un importe máximo de  8.000€ (ocho mil euros), tendrá que justificar los gasto de una estancia con actividades culturales, náuticas o de aventura, en el destino seleccionado por los ganadores. Esta estancia deberá haber sido realizada por los alumnos de la clase que hayan resultado premiados, junto con sus profesores, a lo largo del año 2018. El importe del premio podrá ser destinado a cubrir los gastos de transporte, alojamiento, manutención, actividades, monitores y seguros de esta estancia.

12.5. Los centros educativos que hayan resultado ganadores de menciones especiales, dotadas con un importe máximo de 250 € (doscientos cincuenta euros), deberán justificar los gastos por la compra de un paquete de material para la grabación de vídeos o imágenes.

12.6. La documentación justificativa de los gastos efectuados objeto de estos premios se justificarán con la presentación de la factura o facturas de estos gastos. Además, el centro ganador del primer premio también tendrá que presentar una memoria descriptiva de la estancia cultural, náutica o de aventura realizada.

12.7. Si la documentación justificativa no cumple con los requisitos regulados en la convocatoria, se requerirá la persona interesada por correo electrónico para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las deficiencias o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, de no ser así, se considerará esta justificación como no presentada, previa resolución que ha de ser dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015.

12.8. Los documentos justificativos de los gastos, que han de ser originales o copias compulsadas de las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente. Esta documentación de debe ajustar a las previsiones establecidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido. Si el beneficiario está exento de este impuesto, de acuerdo con los artículos 13, 14, 18 y 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, ha de presentar el certificado que lo acredite de la sección correspondiente a la Agencia Tributaria.

12.9. El órgano que concede los premios ha de comprobar la justificación adecuada, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute del premio, de acuerdo con la documentación aportada a este efecto por los interesados.

12.10. Las facturas originales y otros documentos de valor probatorio equivalente han de ser estampillados por el Instituto Balear de la Juventud y se debe indicar el importe de la factura que justifica la subvención.

12.11. El abono de las facturas se debe acreditar mediante un documento, extracto o certificado bancario por el cual quede probado que el beneficiario ha pagado efectivamente los gastos justificados.

12.12. En las facturas y en los otros documentos debe constar el nombre de la persona y/o entidad a la que se ha concedido la subvención, y de sebe ajustar a las previsiones que contiene el Real Decreto 1946/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el reglamento del IVA.

12.13. Si el gasto justificado excede el importe concedido, la diferencia irá a cargo del centro educativo premiado. Si, al contrario, el gasto justificado es inferior al importe del premio otorgado de debe reducir el importe del premio según la cuantía justificada.

12.14. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comporta la exigencia del reintegro. La presentación de la justificación en el premio adicional no exime el beneficiario de las sanciones que, de acuerdo con la normativa vigente, correspondan.

13. Revocación o renuncia

13.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, el Instituto Balear de la Juventud puede revocar la concesión del premio cuando, posteriormente a la resolución de concesión, los beneficiarios incumplan total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención correspondiente al premio.

13.2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

13.3. En caso de revocación o de renuncia del premio, este puede ser adjudicado, de acuerdo con el orden de prelación, a otros beneficiarios que se hayan designado finalistas en la resolución de finalización del procedimiento.

14. Normativa de aplicación

En todo lo que no prevén estas bases, son aplicables los preceptos declarados básicos del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre).

15. Régimen de infracciones y sanciones

Si se incumplen los requisitos que establecen estas bases, se tiene que aplicar el régimen de infracciones y sanciones que regula el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre)

16. Tratamiento de datos de carácter personal

16.1. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal de las personas solicitantes se tienen que tratar con la finalidad de gestionar y tramitar esta convocatoria de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece.

16.2. Los datos de los participantes se incorporan en un fichero del Instituto Balear de la Juventud y se tratan para atender su candidatura a esta convocatoria, de acuerdo con lo que prevé la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

16.3. Igualmente, los datos personales de los participantes sólo se comunican a terceros cuando es necesario por imperativo legal o con su consentimiento previo. Por otra parte, a no ser que el afectado indique su voluntad contraria, sus datos se pueden comunicar a los organismos o entidades patrocinadores del Certamen. Finalmente, se divulgan los nombres de los beneficiarios y de los finalistas y se facilitan los datos de contacto a los medios de comunicación y a la prensa.

16.4. Cualquier persona interesada puede ejercer, con respecto a sus datos personales, los derechos de acceso, rectificación y cancelación y, con respecto al tratamiento de estas, el derecho de oposición enviando un escrito y una copia del DNI al Área de Carnet Jove, del Instituto Balear de la Juventud (Palma Arena, calle del Uruguay, s/n, 07010 Palma).

16.5. En el caso de incluir datos de terceros, la persona participante que rellena el formulario de solicitud se compromete a pedir el consentimiento previo de las personas interesadas con respecto a los aspectos mencionados y a informarlos con carácter previo.