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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 936
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca de aprobación inicial de la Delimitación provisional de las zonas aptas para la comercialización de las estancias turísticas en viviendas de uso residencial en Mallorca, prevista en el artículo 75 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares

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Texto

El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 26 de enero de 2018, ha adoptado los siguientes:

«ACUERDOS

1r.- Aprobar inicialmente, la propuesta de Delimitación provisional de las zonas aptas para la comercialización de las estancias turísticas en viviendas de uso residencial en Mallorca, prevista en el artículo 75 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares, con el objeto y alcance que define la documentación técnica que se adjunta y forma parte de este acuerdo, y que se integra por la documentación siguiente:

  • Memoria justificativa (con anexo de tablas y gráficos)
  • Propuesta de delimitación provisional y régimen de aplicación
  • Plano de delimitación provisional
  • Memoria análisis de los efectos ambientales

2n.- Disponer la tramitación de la propuesta de Delimitación provisional de las zonas aptas para la comercialización de las estancias turísticas en viviendas de uso residencial en Mallorca, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 75 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares.

3r.- Solicitar informe a los ayuntamientos de la isla y a la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo y a la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, que deberán emitirlo en el plazo máximo de un mes, en los términos que prevé el artículo 75 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares.

4t.- Someter la documentación integrante de la propuesta de Delimitación provisional de las zonas aptas para la comercialización de las estancias turísticas a viviendas de uso residencial en Mallorca, al trámite de información pública por un plazo de treinta días hábiles a contar desde la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) a fin de que se puedan realizar alegaciones.

5è.- Someter la documentación integrante de la propuesta de Delimitación provisional de las zonas aptas para la comercialización de las estancias turísticas en viviendas de uso residencial en Mallorca, a la correspondiente evaluación ambiental estratégica antes de la aprobación definitiva, que se tramitará de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares y en cumplimiento del artículo 75.3.c de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares.»

    

Palma, 26 de enero de 2018

   

El secretario general por sustitución

Antoni Benlloch Ramada