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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 880
Notificación de Resolución de Concesión a los beneficiarios de las ayudas, R1 de fecha 29 de diciembre de 2017, ayudas de minimis para proyectos piloto y soporte al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, para los años 2016-2020

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Texto

Notificación de Resolución de Concesión a los beneficiarios de las ayudas, R1 de fecha 29 de diciembre de 2017, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de noviembre de 2016 por la que se convocan ayudas de minimis para proyectos piloto y soporte al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, para los años 2016-2020

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de noviembre de 2016 por la que se convocan, ayudas de minimis para proyectos piloto y soporte al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, para los años 2016-2020, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 29 de diciembre de 2017, firmó la siguiente resolución,

"RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 16.2- Soporte para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, practicas, procesos y tecnologías

Convocatoria: COPPI2016_1 / R1

Antecedentes

1. En fecha de 17 de noviembre de 2016 se publicó en el BOIB núm. 145, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2016 en 2020, ayudas de minimis para proyectos piloto y apoyo al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el día 17 de enero de 2017 y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 15 solicitudes de ayuda.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Los interesados señalados en el Anexo I adjunto han presentado, dentro del plazo establecido y en la forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

5. Las actuaciones solicitadas por los interesados cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria para poder ser subvencionables.

6. Las actuaciones solicitadas por los interesados cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria para poder ser subvencionables.

7. Tener en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no hay ningún impedimento para resolver estos expedientes sin afectar lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2016 hasta 2020, ayudas de minimis para proyectos piloto y apoyo al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías

2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3. Reglamento (UE) núm. 1 306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .

5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

7. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

8. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.

9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

13. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020 .

14. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

16. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Propuesta de Resolución de Concesión

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 2 expedientes y que comienza con (datos personales ocultos) y termina con (datos personales ocultos), que suma un importe total de 339.280,00 euros, relativa a la línea de ayuda "Subvenciones para proyectos piloto y apoyo al desarrollo de nuevos productos, prácticas."

2. Autorizar y disponer el gasto señalada en cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentaje s de cofinanciación detallado s en el Anexo I.

3. Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo II.

4. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, 14 de diciembre de 2017

La jefe de Sección 1

María Ángeles Pérez Ribas

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Isidro Cañellas Simonet

Conforme con la propuesta, dicto resolución

Palma, 29 de diciembre de 2017

El vicepresidente del FOGAIBA

Mateu Ginard i Sampol”

 

ANEXO I  RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESION DE LA AYUDA (COPPI) CONVOCATORIA 2016

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Importe prima (€)

Importe concedido(€)

Cofinanciamiento

Plazo

ejecución

Anualidad

CAIB

55,92%

FEADER (1)

41,00%

AGE

3,08%

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

2016_1/ 003

200.000,00

160.000,00

89.472,00

65.600,00

4.928,00

36 mesos

2016

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

2016_1/ 002

199.200,00

179.280,00

100.253,38

73.504,80

5.521,82

36 mesos

2016

(1) Con cargo a la línea FEADER 050460011642104

Número total de expedientes

2

Total  de ayuda 100%

339.280,00 €

Total CAIB

189.725,38 €

Total FEADER

139.104,80 €

Total AGE (Fega)

10.449,82 €

 

 

ANEXO II: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

Adoptar las medidas necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad.

Realizar, pagar y justificar las actuaciones en el plazo establecido en la convocatoria.

Someterse a los controles necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el mantenimiento de los compromisos.

Comunicar por escrito al FOGAIBA, en el plazo máximo de 15 días desde su notificación, cualquier modificación que se produzca en las ayudas solicitadas y/o concedidas relacionadas con esta inversión. Asimismo, se compromete a poner en conocimiento de cualquier entidad pública a la que se haya solicitado algún tipo de ayuda.

Mantener los requisitos y condiciones exigibles 5 años.

Si es el caso, ejercer la actividad agraria un mínimo de 5 años.

Mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años a contar desde la fecha de pago de la ayuda.

Que no recibo ni tengo solicitada y/o concedida ninguna otra ayuda y/o subvención relacionada con esta solicitud.

Que autorizo, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que los datos de carácter personal que voluntariamente fácil, se incorporen a un fichero automatizado, propiedad y responsabilidad del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares con el fin de gestionar las ayudas y utilizarlas de acuerdo con lo establecido en la citada Ley y en la normativa europea de aplicación; así como también en el artículo 113 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 60 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, que sean publicadas y tratados por organismos de auditoría e investigación de las comunidades y de la Administración estatal y autonómica, con el objetivo de proteger los intereses financieros de las comunidades.

Que conozco las condiciones establecidas por la normativa vigente para la concesión de la ayuda que solicito.

Que autorizo al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, en su proceso de gestión de las líneas de ayudas, a ceder mis datos a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de las Islas Baleares. Que tengo conocimiento de mi derecho a acceder, rectificar, oponerse y cancelar estos datos gratuitamente, mediante un escrito al responsable del fichero, a: Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, C / Reina  Constança, 4 (CP 07006) Palma, Islas Baleares.

Que no incurro en ninguna causa de incompatibilidad, según la legislación vigente, para recibir la subvención ni en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y al artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

Que autorizo al FOGAIBA para comprobar de oficio todos los datos incluidos en la solicitud de ayuda.

Que la inversión es técnica, económica y legalmente viable, y que los trabajos deberán respetar la normativa urbanística vigente y, en su caso, la de protección del patrimonio y medio ambiente y cumple las normas comunitarias aplicables a las inversiones que se llevan a cabo.

Que la inversión no está empezada en el momento de presentar esta solicitud.

Que autorizo el FOGAIBA para comprobar de oficio, ante la Consejería competente en materia de Agricultura, el cumplimiento de los requisitos previstos en la convocatoria. "

Palma, 18 de enero de 2018

El director gerente del FOGAIBA

Guillem Rosselló Alcina