Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA
Núm. 869
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Convenio colectivo de la empresa Club Nàutic S’Arenal, y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (código de convenio 07002222012001)
Antecedentes
1. El día 12 de julio de 2016, la representación de la empresa Club Nàutic S’Arenal y la de su personal acordó y subscribió el texto del Convenio colectivo de trabajo.
2. El día 12 de diciembre de 2016, el señor Antonio Font Mas, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado Convenio.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el Convenio colectivo de la empresa Club Nàutic S’Arenal en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.
2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.
3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es una traducción.
4. Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, a 4 de agosto de 2017
La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral
Isabel Castro Fernández
Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria
(BOIB 105/2015)
CONVENIO COLECTIVO LABORAL CLUB NAUTIC S’ARENAL 2016-2018.
El presente Convenio Colectivo afectará a todo el personal perteneciente a la Empresa “CLUB NÁUTIC S’ ARENAL” que presten sus servicios en cualquiera de las dependencias e instalaciones de los edificios, muelles, o dársenas, tanto si están prestando sus servicios en el momento de la firma del presente convenio, como si ingresan en la Empresa durante la vigencia del mismo, cualificados o no, a excepción de toda aquella persona que esté empleada en establecimientos ajenos al Club y los trabajadores de la misma, así como aquellas personas a las cuales no les sea de aplicación el presente Convenio Colectivo por así estar previsto en el mismo.
A los efectos previstos en el Art. 85.3 a) del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio Colectivo ha sido concertado de una parte por la representación legal de los trabajadores de la empresa y por otra por el Presidente del Club Náutic S’Arenal en representación de la Junta Directiva del mismo, actuando como asesor jurídico del mismo el Letrado Antonio Font Mas.
El presente Convenio tendrá una duración de tres años, iniciando sus efectos el día 1 de Enero de 2016 y finalizando su vigencia el 31 de Diciembre de 2018, a todos los efectos.
El presente Convenio se entenderá prorrogado por tácita reconducción por tres años más, si no mediara denuncia por cualquiera de las partes firmantes de éste y siempre que la misma se hubiera realizado por escrito y en los términos previstos en el Art. 86 del Estatuto de los Trabajadores, con al menos sesenta días naturales de antelación a la terminación de su vigencia.
El salario base pactado en el presente convenio consta en las tablas salariales que figuran adjuntas al presente; y sobre las cantidades que se reflejan en dichas tablas se aplicarán los incrementos referidos en el art. 12 del presente convenio para los sucesivos ejercicios (2017 y 2018).
Se considera antigüedad los aumentos periódicos por tiempo de servicio. Los trabajadores/as a que se refiere el presente convenio, tendrán derecho a percibir aumentos por antigüedad en las siguientes cuantías:
El complemento económico por antigüedad, se calculará sobre el salario base que corresponda a cada categoría profesional perteneciente al Grupo Profesional determinado y se percibirá en el mes siguiente al que se cumpla, para todos aquellos trabajadores cuya fecha de antigüedad sea anterior a 31 de Diciembre de 2.004.
Los trabajadores/as que inicien la relación laboral a partir de 1 de Enero de 2005, no devengarán en ningún momento dicho Plus. No obstante, estos trabajadores/as percibirán una compensación económica equivalente al 1% del salario base a percibir mensualmente y en cada una de gratificaciones extraordinarias.
Los trabajadores/as incluidos en el ámbito funcional del presente Convenio Colectivo tendrán derecho a percibir anualmente un Plus de Transporte, que se abonará de forma prorrateada mensualmente por el importe de 73´57 Euros.
Dicho Plus de Transporte tiene carácter de una indemnización o suplido del Art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores y experimentará los mismos incrementos anuales previstos con carácter general en el Artículo 12 del presente Convenio. Asimismo, y en cuanto a su cotización, se estará a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Se establecen dos pagas extraordinarias equivalentes cada una de ellas, al importe correspondiente a 30 días de salario bruto excluyendo los conceptos extrasalariales. Dichas pagas se abonarán los días 15 de Julio y 20 de Diciembre de cada año respectivamente.
Se establecen dos pagas extraordinarias equivalentes cada una de ellas, al importe correspondiente a 15 días de salario bruto excluyendo los conceptos extrasalariales. Dichas pagas se abonarán los días 15 de Marzo y 15 de Octubre de cada año respectivamente.
De forma expresa queda excluido el plus de actividad para el cálculo de las pagas extras, en los casos en que exista.
Se establece una gratificación especial que pasa a denominarse “de vacaciones” correspondientes a 10 días de salario bruto, computándose para ello todos los conceptos excepto los extrasalariales, igual que para las pagas extraordinarias.
Dicha gratificación se percibirá, al inicio de las vacaciones de cada trabajador.
De forma expresa queda excluido el plus de actividad para el cálculo de esta gratificación, en los casos en que exista.
Se establece un plus de nocturnidad, sólo para los vigilantes nocturnos, consistente en un 25% del salario base.
En el caso del fallecimiento por contingencias comunes del trabajador, sus beneficiarios, previa acreditación de tal condición, tendrá derecho a percibir en concepto de indemnización una cantidad a tanto alzado equivalente al importe de tres mensualidades del salario de dicho trabajador/a, que se abonarán, una vez presentada la solicitud de pago, dentro de los cuatro primeros días siguientes a dicha solicitud si procede.
Cuando el fallecimiento derive de contingencias profesionales, los beneficiarios percibirán, además, dos mensualidades adicionales, con exclusión de los conceptos extrasalariales que, en su caso, el trabajador/a pudiera venir percibiendo.
En caso de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional, todos los trabajadores afectados por el presente convenio, percibirán mientras subsista dicha situación y con cargo a la empresa, un complemento consistente en la diferencia entre la prestación económica por I.T., por cualquiera de dichas contingencias que pudiera tener derecho el trabajador/a y hasta el 100% del salario que se viniera percibiendo en el momento del hecho causante de la prestación.
ARTICULO 12.- REVISIÓN SALARIAL DURANTE LA VIGENCIA DEL CONVENIO
Durante el primer año de vigencia del Convenio Colectivo los conceptos salariales y extrasalariales que venían percibiendo los trabajadores/as, a 31 de diciembre de 2015, experimentarán un aumento del 1,25%. Dicho aumento consta aplicado en las tablas salariales que figuran adjuntas al presente convenio. Respecto del ejercicio 2017, las partes firmantes se obligan dentro de los meses de noviembre y diciembre 2016, a reunirse a los efectos de fijar si los salarios a 31 diciembre de 2016, tienen que ser objeto, en su caso, de incremento o no. En el caso de incremento, éste operará, sobre los conceptos salariales y extrasalariales a excepción de las horas extraordinarias previstas en el artículo 14 del presente convenio y a partir de día 1 de enero de 2017. Para el año 2018, también se obligan a reunirse en los meses de noviembre y diciembre de 2017, a los efectos de fijar si los salarios a 31 de diciembre de 2017, tienen que ser objeto, en su caso, de incremento o no. En el caso de incremento se seguirá el mismo sistema previsto anteriormente. Tal y como se ha indicado en ningún caso, de existir incremento, éste afectará a las horas extraordinarias reguladas en el artículo 14 del presente Convenio.
ARTICULO 13.- JORNADA DE TRABAJO.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 38,50 horas semanales de trabajo efectivo, quedando facultado el Club Náutico a su distribución irregular, sin que en tal supuesto, el total de horas ordinarias, en cómputo anual, pueda exceder de 1741 horas de trabajo efectivo.
Los días libres se disfrutarán siguiendo el horario establecido y respetando lo fijado en el Art. 37.1 del ET.
La Dirección podrá cambiar, por necesidades del servicio u organizativas, los turnos de trabajos a los trabajadores debiendo mediar, en dicho supuesto, un preaviso de 48 horas, a excepción de que dichas necesidades fuesen de carácter urgente y en cuyo caso no será necesario dicho preaviso. El citado cambio de turno de trabajo tendrá la misma duración que la necesidad o causa organizativa, salvo pacto en contrario.
Todas las horas que excedan, en cómputo anual, del máximo establecido como efectivas y ordinarias por el presente Convenio, tendrán la consideración de extraordinarias. A tal efecto, se abonaran al precio que se pacte para las mismas. Así mismo podrán ser compensadas por tiempo equivalente de descanso dentro de los 4 meses siguientes.
Las horas extraordinarias que el trabajador realice por haber sido requerido por la Dirección del Club como refuerzo de la plantilla en los casos de producción de temporales en el puerto, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, se compensarán, bien con libranza del doble de horas realizadas en los siete días laborables posteriores a su realización, o bien mediante su abono en la misma cuantía que las horas ordinarias (más la aplicación de la nocturnidad en caso de que esas horas extraordinarias se realicen en horario nocturno); opción que en cada ocasión adoptará la Dirección del Club.
El personal de marinería, vela, mantenimiento y administración, en compensación a los días trabajados en domingos y festivos, de forma continuada y habitual a lo largo del año, tendrán derecho, al final de cada año, a una gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad del salario con excepción de los conceptos extrasalariales, que se percibirá en el mes de Febrero del año siguiente. Para poder percibir dicha gratificación deberán prestar su servicio durante toda la semana.
El período de vacaciones será de 32 días naturales, que se disfrutarán de acuerdo con el calendario que cada año a tal efecto será confeccionado. Si por razones de organización del trabajo fuese necesario quedarían excluidos los meses de Abril a Septiembre, para el disfrute de las mismas, ya que corresponden a la temporada alta y de Competición en el Club, todo ello salvo pacto en contrario.
El disfrute de las vacaciones no se limitará por el hecho de que el trabajador haya estado en incapacidad temporal con independencia del período de duración de la misma, a excepción de los casos en que el trabajador llegado 31 de Diciembre se encontrara en situación de IT, no habiendo disfrutado las mismas, por lo que se perderá, en su caso, ese derecho.
En el supuesto de desacuerdos en cuanto al disfrute del periodo vacacional, se tomará como referencia el período disfrutado el año anterior, de manera que si existieran dos trabajadores que solicitaran la misma fecha tendría preferencia el que no lo hubiera disfrutado.
Se establece un plazo de preaviso para los supuestos de cese voluntario:
En el caso que el trabajador no respetara dicho plazo, la empresa descontará de la liquidación final, el importe del salario equivalente a los días de retraso en el preaviso.
El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a licencia con sueldo en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se establece, siempre que tengan como mínimo, dos años de antigüedad en la empresa, y todo ello con independencia de los permisos o licencias que puedan corresponder de acuerdo con la legislación laboral vigente.
1.- Por matrimonio del trabajador/a: 20 días
2.- Por alumbramiento de la esposa: 3 días si se produce en la isla o 5 días si se produce fuera de ella. En el supuesto de complicaciones graves o intervención quirúrgica, se incrementará en 2 días más el período de licencia retribuida.
3.- Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos: 2 días si es dentro de la isla, 4 días si es fuera de la isla y dentro del archipiélago Balear y 6 días si es fuera del archipiélago Balear.
4.- Por matrimonio de hijo o hermano del trabajador/a : 1 día si la boda tiene lugar en la Isla, 2 días si es en isla distinta, y 3 días si es fuera del archipiélago Balear.
5.- Por enfermedad grave de los parientes del punto 3, con excepción de los hermanos políticos, los mismos plazos que para el punto 3.
6.- Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para ello, debiendo ser justificada la asistencia dichas pruebas.
7.- Traslado de domicilio 1 día.
8.- Por asuntos particulares o propios, sin necesidad de justificación alguna y previa autorización de la empresa respetando siempre las necesidades del servicio: 1,5 día.
Cuando haya complicaciones en el embarazo o en la enfermedad grave, el trabajador/a tendrá derecho a 2 días más de licencia retribuida.
En los supuestos de los puntos 2, 3, 4 y 5 el trabajador/a podrá optar por ampliar el derecho de licencia hasta el doble fijado inicialmente, avisando previamente a la empresa. Esta ampliación será no retribuida.
Por otra parte, las partes que suscriben el presente Convenio Colectivo quedarán sujetos a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo sobre Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Por otra parte el trabajador/a que tenga un hijo menor de 1 año tendrá derecho a una reducción de 1 hora diaria, por lactancia, hasta que éste cumpliera 1 año. Este permiso podrá disfrutarlo indistintamente el padre o la madre en caso de que ambos trabajen.
Si el/la trabajador/a lo prefiere, puede optar por acumular en jornadas completas el permiso por lactancia y se regirá por lo siguiente:
De mutuo acuerdo entre Empresa y trabajador/a y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, quienes por razones de guarda legal tenga a su cuidado algún menor de 8 años, un disminuido físico o psíquico que no desempeñe actividades retribuidas o bien una persona mayor dependiente tendrá derecho a una reducción de jornada del tiempo en los términos previstos en el Art. 37 4, 4 bis y 5 del Estatuto de los Trabajadores, para atender las necesidades de los antes mencionados, con la reducción proporcional de retribuciones. Una vez cese la necesidad que originó dicha reducción o el menor cumpla 8 años el trabajador podrá solicitar la reincorporación a jornada completa, teniendo la empresa la obligación de aceptarla.
La empresa abonará como tiempo efectivamente trabajado las horas de ausencia por motivos de consulta médicas, para ello se solicitará permiso con carácter previo y con posterioridad se presentará el justificante del mismo.
En dicho supuesto se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente en cada momento en dicha materia.
ARTICULO 21.- CONTROL DE LA SITUACIÓN SANITARIA DEL TRABAJADOR
La empresa se reserva el derecho a verificar el estado de enfermedad o accidente alegado por el trabajador/a, mediante reconocimiento a cargo del personal médico de su elección.
La negativa del trabajador/a a estos reconocimientos, con independencia de la potestad sancionadora de la empresa a tenor del art. 54 del E.T., determinará la pérdida de los complementos por I.T, y de la devolución de las cantidades percibidas hasta ese momento por dicho concepto.
ARTICULO 22.- ENTREGA DE HOJA DE SALARIOS.
El recibo de salario se pondrá a disposición de los trabajadores/as en las oficinas del Club a partir del día 1 de cada mes, teniendo estos la obligación de pasar a firmar los mismos antes del día 5, salvo que el abono del salario se efectúe por medio de transferencia bancaria.
Se pacta de forma expresa que queda terminantemente prohibido a los trabajadores/as comprendidos dentro del ámbito funcional del presente convenio, la realización de cualquier tipo de trabajo o encargo a persona distinta, física o jurídica, con independencia de su condición de socio, que no fuera la empresa o empleador Club Náutic S’Arenal, ya sea dentro de la jornada habitual o fuera de la misma, siempre que estos se tengan que desarrollar dentro de las instalaciones del Club.
Los trabajadores/as podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los apartados siguientes:
Toda falta cometida por un trabajador será clasificada atendiendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.
SANCIONES:
La sanción de las faltas leves, graves y muy grave requerirá, en su caso, comunicación escrita al trabajador.
Las sanciones máximas que se podrán imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida serán las siguientes:
La enumeración de faltas que se contienen en este capítulo, se hace a título enunciativo, por lo que, se considerarán como faltas sancionables por la Dirección de la Empresa, todas las infracciones de los deberes establecidos en la normativa laboral vigente así como cualquier incumplimiento laboral.
Corresponde a la Junta Directiva del Club, de acuerdo con lo dispuesto en el E.T., la facultad de sancionar a los trabajadores, en virtud de los incumplimientos laborales.
Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.
La facultad de la dirección de la empresa para sancionar prescribirá:
Dicho periodo de contará a partir de la fecha en que la empresa tiene conocimiento de la misma y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
Cuando el trabajador que lleve como mínimo 10 años de antigüedad en la empresa se podrá jubilar anticipadamente, si reuniera los requisitos tanto genéricos como específicos para causar derecho a la misma en los términos previstos en el R.D.L. 5/2013, de 15 de marzo, (B.O.E de 16 de marzo 2013), teniendo derecho a las siguientes cantidades:
La empresa proporcionará a cada trabajador antes del 15 de Octubre y 1 de Abril de cada año, el vestuario necesario, consistente en:
Personal de Marinería:
Personal de Vela:
Personal de vigilancia nocturna:
Personal de oficina:
Personal de portería:
Todo trabajador, cuando concurran razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención, estará obligado a realizar las tareas que se le encomienden dentro de los distintos grupos profesionales, aunque sean de inferior categoría a la que ostenta, sin que ello repercuta en la modificación de su salario. Al mismo tiempo, y por las mismas razones, también quedará obligado a realizar las actividades propias de grupo profesional superior que le sean encomendadas. En dicho supuesto, el trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que se mantendrá la retribución de origen. Para el supuesto de que se continúen realizando los trabajos de la categoría superior, llegados los 12 meses se cambiaría la categoría de forma automática.
La empresa asume la obligación de respetar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales en los términos previstos en la Ley 31/95 de 8 de Noviembre.
ARTICULO 30.- ANTICIPOS
Todos los trabajadores que lleven al menos 3 meses de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a solicitar en concepto de anticipo una cantidad equivalente al salario de una mensualidad que le pudiera corresponder por su categoría profesional. La devolución de dicha cantidad deberá realizarse en el plazo máximo de 6 meses desde la percepción de la misma, o bien en el momento de finalizar el contrato si éste se produjera antes del plazo mencionado.
Los trabajadores con una antigüedad superior a 1 año podrán solicitar también en concepto de anticipo una cantidad equivalente a tres mensualidades del salario correspondiente a su categoría profesional. La devolución del mismo deberá realizarse en el plazo máximo de 18 meses, o en el momento de finalizar el contrato si éste se produjera antes del indicado plazo.
En ambos casos el trabajador que tenga concedido un anticipo, no podrá solicitar otro hasta que no se produzca la liquidación total del mismo.
Se formará una Comisión Paritaria y de Vigilancia e Interpretación del Convenio compuesta por la representación empresarial y por la parte social, en un número no superior a tres miembros, pudiendo tener todos ellos suplentes que se designen al efecto. La comisión podrá ser asistida por expertos que tendrán voz pero no voto. Dicha comisión tendrá las siguientes funciones:
El cargo de Gerente se regirá por pacto entre las partes y por lo establecido para el mismo en el Reglamento de Régimen interior, quedando excluido por tanto del ámbito funcional del presente Convenio Colectivo.
Al mismo tiempo quedan absolutamente excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio todo el personal que viniera o venga trabajando en los denominados Restaurante Nuevo o Viejo del Club Náutic S´Arenal, cuyas instalaciones son propiedad de éste como concesionario. Al mismo tiempo, quedan también expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio las personas que colaboren en la organización y desarrollo de las distintas regatas que se pudieran llevar a término, en su caso, en el Club Náutic S´Arenal dentro del programa propio de sus actividades náutico-deportivas.
En todo lo previsto en el presente convenio colectivo, será de aplicación como derecho supletorio el Estatuto de los Trabajadores y demás normas que puedan ser de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
A tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional décimo primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de acuerdo con el nuevo párrafo añadido al apartado 1 del Artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores, existe el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, planes de igualdad con el alcance y contenido previsto en el capítulo del Título IV de la Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Por otra parte se hace expresa referencia que al presente Convenio Colectivo no le es de aplicación el punto 18 de la Disposición Adicional décimo primera de la Ley Orgánica 3/2007, por ser una empresa de menos de doscientos cincuenta trabajadores y todo ello con independencia que durante la vigencia del Convenio se llegara a una cifra igual o superior a la indicada de trabajadores se obligan, las partes intervinientes en el presente Convenio, a respetar y pasar por el citado punto 18.
Por otra parte, las partes se someten expresamente a lo dispuesto en la calendada Ley Orgánica 3/2007 y asumen como compromiso las obligaciones que tenga que soportar la empresa, dimanantes de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Las discrepancias que no sean resueltas en el seno de la Comisión Paritaria prevista en este Convenio Colectivo se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el II Acuerdo Interprofesional sobre la renovación y potenciación del Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares (TAMIB), publicado en el BOIB número 18 de fecha 3 de febrero de 2005.
La solución de los conflictos colectivos así como los de aplicación e interpretación de este Convenio Colectivo y cualquier otro conflicto individual que afecte a los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuará de acuerdo con los procedimientos regulados en el II Acuerdo Interprofesional sobre la renovación y potenciación del Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares (TAMIB), sometiéndose expresamente las partes firmantes de este Convenio Colectivo, en representación de los trabajadores y empresas comprendidos en el ámbito de aplicación personal del Convenio, a sus procedimientos.
CLUB NÁUTIC S´ARENAL
TABLA SALARIAL AÑO 2016
CATEGORIA |
SALARIO BASE 2016 |
PLUS TRANS. |
SB.ANUAL |
TRANS.ANUAL |
GRUPO PROFESIONAL PRIMERO |
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CAPITÁN DE PUERTO |
2.117,63 € |
73,57 € |
33.882,06 € |
882,84 € |
1º CONTRAMAESTRE |
1.835,91 € |
73,57 € |
29.374,48 € |
882,84 € |
2º CONTRAMAESTRE |
1.518,80 € |
73,57 € |
24.300,80 € |
882,84 € |
MARINERO |
1.229,60 € |
73,57 € |
19.673,54 € |
882,84 € |
VIGILANTE |
1.229,60 € |
73,57 € |
19.673,54 € |
882,84 € |
AUXILIAR MARINERO |
810,31 € |
73,57 € |
12.964,99 € |
882,84 € |
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GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO |
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ENCARGADO DE MANTENIMIENTO |
1.518,73 € |
73,57 € |
24.299,63 € |
882,84 € |
PEÓN |
1.229,60 € |
73,57 € |
19.673,54 € |
882,84 € |
AUXILIAR MANTENIMIENTO |
810,32 € |
73,57 € |
12.965,16 € |
882,84 € |
|
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GRUPO PROFESIONAL TERCERO |
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|
RESPONSABLE FINANCIERO/A |
1.968,76 € |
73,57 € |
31.500,13 € |
882,84 € |
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO |
1.835,91 € |
73,57 € |
29.374,48 € |
882,84 € |
OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO |
1.518,80 € |
73,57 € |
24.300,80 € |
882,84 € |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
1.229,60 € |
73,57 € |
19.673,54 € |
882,84 € |
ASPIRANTE ADMINISTRATIVO |
567,79 € |
73,57 € |
9.084,62 € |
882,84 € |
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GRUPO PROFESIONAL CUARTO |
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DIRECTOR ÁREA DEPORTIVO |
1.837,66 € |
73,57 € |
29.402,60 € |
882,84 € |
COORDINADOR DEPORITIVO |
1.671,80 € |
73,57 € |
26.748,84 € |
882,84 € |
DIRECTOR DE LA ESCUELA DE VELA |
1.393,19 € |
73,57 € |
22.290,98 € |
882,84 € |
MONITOR DE VELA |
1.229,60 € |
73,57 € |
19.673,54 € |
882,84 € |
AUXILIAR DE MONITOR |
789,90 € |
73,57 € |
12.638,42 € |
882,84 € |
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GRUPO PROFESIONAL QUINTO |
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LIMPIADOR/A |
1.229,60 € |
73,57 € |
19.673,54 € |
882,84 € |
SOCORRISTA |
1.201,95 € |
73,57 € |
19.231,23 € |
882,84 € |