Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN
Núm. 854
Resolución relativa a la renovación del concierto del servicio ocupacional para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental grave, para el año 2018 con la entidad ASOCIACIÓN ESTEL DE LLEVANT
Hechos
1. Mediante Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de 17 de agosto de 2016, para la convocatoria del primer concierto social del servicio ocupacional para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental grave, cofinanciado en un 50% por el Fondo Social Europeo, por medio del Programa Operativo FSE de las Islas Baleares, 2014-2020 se convocó el concierto de un total de 90 plazas del servicio ocupacional para el año 2017.
En fecha 25 de julio de 2017 el director general de Dependencia dictó Informe justificativo relativo a la necesidad y la urgencia de ampliar el primer concierto del servicio ocupacional para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental grave para el año 2017. En este informe se considera necesaria la concertación de más plazas del servicio ocupacional con el fin de poder dar cobertura a la actual demanda para el año 2017, dado que lo que se ha ofrecido hasta el momento no puede absorber la alta demanda de plazas del servicio ocupacional. El total de plazas ampliadas en este concierto fue un total de 91 plazas.
2. En fecha 1 de enero de 2017 se firmó el concierto entre la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y la entidad ASOCIACIÓN ESTEL DE LLEVANT para llevar a cabo el servicio ocupacional para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental grave, para un total de 30 plazas y con un coste total del servicio de 246.312 €. Este concierto tenía una duración de 12 meses y finaliza el 31 de diciembre de 2017.
En fecha 30 de octubre de 2017 se firmó el concierto de ampliación de las plazas del primer concierto entre la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y la entidad ASOCIACIÓN ESTEL DE LLEVANT, para llevar a cabo el servicio ocupacional para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental grave, para un total de 14 plazas y un coste total del servicio de 20.899,20 €. Este concierto también tiene fecha de finalización el 31 de diciembre de 2017.
Así pues, el número total de plazas actualmente concertadas por la entidad ASOCIACIÓN ESTEL DE LLEVANT es de 44 plazas.
3. En fecha 8 de noviembre de 2017 fue emitido Informe justificativo del director general de Dependencia relativo a la necesidad y la urgencia de la renovación del concierto del servicio ocupacional para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental grave, para el año 2018. En este informe se considera necesario renovar el concierto con la entidad ASOCIACIÓN ESTEL DE LLEVANT de 44 plazas durante el periodo del 1 de enero de 2018 a 15 de diciembre de 2018, para asegurar la continuidad y constancia en la asistencia al servicio de las personas usuarias y evitar retrocesos o agravar el riesgo de crisis y desestructuración.
4. En fecha 9 de noviembre de 2017 el director general de Dependencia dictó la propuesta de resolución relativa a la renovación renovación del concierto del servicio ocupacional para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental grave, para el año 2018 con la entidad ASOCIACIÓN ESTEL DE LLEVANT.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.
4. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
5. El Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
6. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
7. La Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de 17 de agosto de 2016, para la convocatoria del primer concierto social del servicio ocupacional para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental grave, cofinanciado en un 50% por el Fondo Social Europeo, por medio del Programa Operativo FSE de las Islas Baleares, 2014-2020 (BOIB nº. 106, de 20 de agosto de 2016).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Renovar el concierto con la entidad ASOCIACIÓN ESTEL DE LLEVANT, con CIF G07815905, en un número estimado de 44 plazas, al precio ofrecido de 37,32 € por plaza, para prestar el servicio de servicio ocupacional para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental grave, durante el periodo que va de día 1 de enero de 2018 a 15 de diciembre de 2018, por un importe total de 361.257,60 € (IVA exento).
2. Autorizar y disponer un gasto a favor de la entidad ASOCIACIÓN ESTEL DE LLEVANT con CIF G07815905 por importe de 361.257,60 € (IVA exento) siempre y cuando haya crédito suficiente y adecuado en la partida 17301.313B01.26104.00.FF19113, para financiar el cumplimiento de las obligaciones en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2018.
3. El concierto se regirá por las estipulaciones del documento de concierto firmado en fecha 1 de enero de 2017 y por el Pliego General de prescripciones técnicas.
4. Notificar esta resolución a la entidad interesada.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 22 de diciembre de 2017
La consejera,
Fina Santiago Rodríguez