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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 849
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se corrigen los errores detectados en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 27 de noviembre de 2017 por la que se convocan ayudas para la conservación del patrimonio cultural y natural situado en explotaciones agrícolas de las Islas Baleares

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Texto

En fecha 2 de diciembre de 2017 se publicó en el BOIB n.º 147 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas para la conservación del patrimonio cultural y natural situado en explotaciones agrícolas de las Islas Baleares.

Con carácter previo a su publicación, y en cumplimiento de lo que prevé el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, se remitió la información resumida de esta ayuda a la Comisión Europea, que le asignó el n.º de identificación de ayuda SA.49550 (2017XA).

Esta convocatoria tiene por objeto la protección y la conservación del patrimonio cultural y natural situado en explotaciones agrícolas ubicadas en entornos difíciles, pero de gran valor natural o cultural, de las Islas Baleares.

Una vez publicada la convocatoria, se ha detectado una incongruencia entre los lugares subvencionables detallados en los antecedentes de la Resolución y los previstos en el punto 5 del apartado cuarto, en el sentido de que este último punto olvida mencionar las explotaciones situadas en determinadas zonas, como por ejemplo la Sierra de Tramontana (Patrimonio de la UNESCO) y Menorca (Reserva de la Biosfera). Por este motivo, corresponde rectificar este fallo de acuerdo con lo que disponen el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por todo esto, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero

Corregir el error detectado en el punto 5 del apartado cuarto de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 27 de noviembre de 2017 por la que se convocan ayudas para la conservación del patrimonio cultural y natural situado en explotaciones agrícolas de las Islas Baleares, publicada en el BOIB nº. 147, de 2 de diciembre de 2017, en el sentido de que donde dice:

“5. La actuación objeto de ayuda deberá estar situada dentro de un espacio natural protegido de las Islas Baleares o dentro de una zona de la Red Ecológica Europea Natura 2000, declarados de acuerdo con lo que prevé la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la Conservación de los Espacios de Relevancia Ambiental (LECO): parques naturales, parajes naturales, reservas naturales, monumentos naturales, paisajes protegidos, lugares de interés científico y microrreservas, lugares de importancia comunitaria (LIC), zonas especiales de conservación (ZEC) y zonas de protección especial para las aves (ZEPA)”,

Debe decir:

“5. La actuación objeto de ayuda deberá estar situada dentro uno de los siguientes espacios naturales protegidos de las Islas Baleares:

- Sierra de Tramontana (Patrimonio de la UNESCO);

- Menorca (Reserva de la Biosfera);

- Espacios de relevancia ambiental de las Islas, declarados de acuerdo con lo que prevé la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la Conservación de los Espacios de Relevancia Ambiental (LECO): espacios naturales protegidos (parques naturales, parajes naturales, reservas naturales, monumentos naturales, paisajes protegidos, lugares de interés científico y microrreservas) y zonas de la Red Ecológica Europea Natura 2000 (lugares de importancia comunitaria (LIC), zonas especiales de conservación (ZEC) y zonas de protección especial para las aves (ZEPA)).“

 

Segundo

Esta Resolución debe comunicarse a la Comisión Europea y su eficacia queda condicionada al cumplimiento de esta obligación en los términos previstos en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de 25 de junio.

Tercero

Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 24 de enero del 2018

El presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas