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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 847
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 22 de noviembre de 2017, de convocatoria de ayudas de minimis para el mantenimiento del paisaje agrario de las Islas Baleares, correspondiente al ejercicio 2017

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Texto

En fecha del 2 de diciembre de 2017, se publicó en el BOIB n.º 147 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la que se convocan, para el ejercicio 2017, ayudas de minimis para el mantenimiento del paisaje agrario de las Islas Baleares.

Estas ayudas tienen por objeto fomentar la realización de tareas agrarias en las explotaciones diversificadas de acuerdo con los parámetros previstos en el apartado cuarto de esta Resolución. En este sentido, resulta necesario aclarar que las ayudas se concederán solo sobre la parte de la explotación afectada por los conceptos subvencionables, así como establecer la necesidad de que el solicitante declare en su solicitud el número de hectáreas por las que se pide la ayuda.

Por otra parte, considerando que las marcas de calidad son minoritarias en la producción agraria, se cree conveniente eliminar dicho concepto como parámetro subvencionable y mantener únicamente la referencia a la producción diferenciada.

En consecuencia, es necesario modificar determinados apartados de la convocatoria.

Por este motivo, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) y siguiendo la propuesta del director gerente del FOGAIBA, se dicta la siguiente Resolución.

RESOLUCIÓN

Primero

Se modifica la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, de 22 de noviembre de 2017, publicada en el BOIB nº 147 del 2 de diciembre de 2017, de la siguiente manera:

1. El punto 1 del apartado cuarto queda redactado de la siguiente manera:

“1. Constituyen tareas o actuaciones subvencionables las que se producen dentro de la explotación agraria que cumpla con las previsiones del punto 2 que aparece a continuación”.

2. El punto 2 f) del apartado cuarto queda redactado de la siguiente manera:

“f) Al menos una parte de la producción reconocida como producción diferenciada: agricultura ecológica, producción integrada, denominación de origen o indicación geográfica protegida (AE, PI, DO, IGP)”.

3. El punto 3 del apartado cuarto queda redactado de la siguiente manera:

“3. Los porcentajes de superficie cultivos y pastos sobre la superficie agraria útil de las explotaciones se calculan en función de las hectáreas que declara el beneficiario”.

4. El punto 1 del apartado quinto queda redactado de la siguiente manera:

“1. La cuantía de las ayudas se fija en una prima de 150,00 € por hectárea declarada de superficie agraria útil (cultivos y pastos) en la que lleven a cabo las tareas o las actuaciones propias de la actividad agraria que se mencionan en esta convocatoria”.

5. El punto 2 del apartado sexto queda redactado de la siguiente manera:

“2. Solo se admite una solicitud por beneficiario. En el caso de que se presente más de una solicitud en el plazo establecido, solo se tendrá en cuenta la primera, a menos que se presente junto a la segunda solicitud un escrito de desistimiento o renuncia, según corresponda, en relación a la solicitud presentada anteriormente.

El solicitante debe indicar en la solicitud el número de hectáreas por las que

pide ayuda”.

Segundo

Esta Resolución debe comunicarse la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse junto a la corrección de su extracto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

   

Palma, 23 de enero de 2018

El presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas