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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 846
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 27 de diciembre de 2017 por la que se convocan, mediante anticipado de gasto, para los años 2018-2020, ayudas para la limitación del impacto de la pesca en el medio marino y la adaptación de la pesca a la protección de especies

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Texto

En fecha 30 de diciembre de 2017, se publicó en el BOIB n.º 161 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante anticipado de gasto, para los años 2018-2020, ayudas para la limitación del impacto de la pesca en el medio marino y la adaptación de la pesca a la protección de especies.

Una vez publicada la convocatoria, nos hemos enterado de que diferentes organizaciones científicas han estado trabajando en la limitación del efecto negativo sobre el medio marino y la adaptación de la pesca a la protección de especies, concretamente en equipos que limitan o eliminan los efectos físicos y biológicos de las actividades pesqueras en el ecosistema y el fondo marino, y, por tanto, se modifica la convocatoria para no limitar las actuaciones subvencionables que ha estado experimentando el IEO (Instituto Español de Oceanografía).

Por todo esto, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de Creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Se modifica la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares de 27 de diciembre de 2017 publicada en el BOIB n.º 161, de 30 de diciembre de 2017, en el sentido siguiente:

1. El punto 1 del apartado cuarto queda redactado de la siguiente manera:

“1. Las inversiones objeto de ayuda deben estar destinadas a uno o varios de los siguientes campos:

Equipos que limiten y, si es posible, eliminen los efectos físicos y biológicos de las actividades pesqueras en el ecosistema o en el fondo marino.

Estos equipos deberán estar validados por alguna entidad científica reconocida”.

Segundo

Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 24 de enero de 2018

El presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas