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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 842
Despido/ceses en general 1000 /2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001000 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª TOBIAS AMMEKE contra la empresa SUNSEEKER GERMANY SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

 “AUTO

 Magistrado/a-Juez

Sr/Sra. D/D.ª MONICA GARCIA BARTOLOME

En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.

 HECHOS

ÚNICO.- Habiendo sido detectado error material en la sentencia dictada en este procedimiento, así como error aritmético en el cálculo de la indemnización, se está en proceder a su rectificación de oficio en el sentido que seguidamente se expresa.

 RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Dispone el apartado tercero del artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, según la redacción dada por la Ley  orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que “los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento”.

 En relación con esta materia de la aclaración o rectificación de las resoluciones judiciales, ha sido constante la doctrina del Tribunal Constitucional declarando que la vía no puede utilizarse como remedio de la falta de fundamentación de la que adolece la resolución judicial aclarada (así, sentencias del Tribunal Constitucional 138/85 y 27/94), ni tampoco para corregir errores judiciales de calificación jurídica (sentencias 119/88 y 16/91) o subvertir las conclusiones probatorias previamente mantenidas (sentencia 231/91); siendo igualmente inadecuada para anular y sustituir una resolución judicial por otra de fallo contrario (en este sentido, sentencias 352/93 y 19/95), salvo que excepcionalmente el error material consista en un mero desajuste o contradicción patente e independiente de cualquier juicio valorativo o apreciación jurídica entre la doctrina establecida en los fundamentos jurídicos y el fallo de la resolución judicial, es decir, cuando es evidente que el órgano judicial simplemente se equivocó al trasladar el resultado de su juicio al fallo.

 SEGUNDO.- En el presente supuesto se está ante uno de esos casos señalados por nuestro Alto tribunal para proceder a la rectificación de la resolución y ello por cuanto, se ha establecido en el fallo de la sentencia como fecha del despido el día 31.12.2015, cuando en el hecho cuarto probado cuarto se hace constar que el mismo se produjo mediante comunicación al actor de carta de fecha 31.7.2015 y efectos del mismo día; resulta evidente el error cometido , debiendo procederse a rectificare fallo de la sentencia en el sentido indicado, es decir rectificando la fecha de despido, que tuvo lugar el 31.7.2015. Igualmente debe rectificarse el error aritmético de la citada resolución, pues probado un salario mensual de 8.652,95 euros, antigüedad de 14.3.2015 y fecha de despido 31.7.2015, se ha establecido una indemnización de 64.897,13 euros por el despido producido. La indemnización correctamente calculada asciende a 22.687,32 euros.

 Fecha de inicio: 14/3/2013

Fecha de finalización: 31/7/2015

Número de meses: 29

Salario bruto: mensual: 8.652,95 euros

Sueldo diario: 284,48 euros DESPIDO IMPROCEDENTE

Sueldo diario x meses x 2,75: 22.687,32 euros

 Resultando evidente el error aritmético cometido, debe también procederse a rectificar la resolución de manera que el fallo quedará redactado como sigue:

“ESTIMANDO la petición subsidiaria DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO efectuado en fecha 31 de julio de 2015 por la empresa demandada, la cual en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución deberá optar entre la readmisión del trabajador o a abonarle una indemnización de 33 días de salario por año de servicio cifrada en 22.687,32 euros, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, así como a que en caso de que opte por la readmisión, le abone una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la misma a razón de 288,43 euros diarios, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión…;”

Rectificándose igualmente la referencia a la fecha de despido que contiene el fundamento de derecho cuarto.

 Por todo lo expuesto,

 PARTE DISPOSITIVA

 DECIDO rectificar la sentencia dictada en estos autos con fecha catorce de junio de 2017 en el sentido reflejado en la fundamentación anterior.

 Firme que fuere la presente llévese certificación a los autos y poniendo en la rectificada nota de referencia a la presente resolución.

 Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, de conformidad con lo establecido en el apartado séptimo del artículo 267 de la LOPJ, no cabe recurso alguno.

 Así lo acuerdo, mando y firmo.”

 Y para que sirva de notificación en legal forma a SUNSEEKER GERMANY SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de LES ILLES BALEARS.

 Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento

En PALMA DE MALLORCA, a treinta de octubre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA