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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 836
Ejecución títulos judiciales 38 /2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000038 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª EMILIO VIDAL BUENO contra la empresa SALVADOR BELLIFANTE CASTELLO, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA    BEGOÑA MARI RUIZ

En Palma de Mallorca a 1 de septiembre de dos mil diecisiete.

Dada cuenta; Por presentado escrito del administrador judicial Don José Caldentey Aguiló únanse a los autos de su razón con entrega de copias a las partes. Procédase a rectificar la anterior tasación de costas realizada por la Letrada de la Administración de Justicia añadiendo a la ya practicada, los honorarios del administrador judicial, dese traslado de los mismos por el término de 10 días de conformidad con lo previsto en los artículos 244 y  siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Lo acuerdo y firmo. DOY FE.

TASACIÓN DE COSTAS

Tasación de Costas que practica la Letrada de la Administración de Justicia que refrenda en los autos de referencia que se siguen en este juzgado a cuyo pago resulta condenada la parte ejecutada, según el siguiente:

I. HONORARIOS DEL ADMINISTRADOR JUDICIAL DON José Caldentey Aguiló ………………………… 3818,57 + 801,90 (21%I.V.A.)= 4620,47  Euros.

1. Practicada por el Secretario Judicial la tasación de costas se dará traslado de ella a las partes por plazo  común de diez días.

2. Una vez acordado el traslado a que se refiere el apartado anterior no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando al interesado su derecho para reclamarla de quien y como corresponda.

3. La tasación de costas podrá ser impugnada dentro del plazo a que se refiere el apartado 1 de la presente resolución.

4. La impugnación podrá basarse en que se han incluido en la tasación, partidas, derechos o gastos indebidos. Pero, en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo.

5. La parte favorecida por la condena en costas podrá impugnar la tasación por no haberse incluido en aquélla gastos debidamente justificados y reclamados.

También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel que hubiese actuado en el proceso a su instancia, o en no haber sido incluidos correctamente los derechos de su procurador.

6. En el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta.

De no efectuarse dicha mención, no se admitirá la impugnación a trámite.

Así lo acuerda y firma, Doy fe.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a SALVADOR BELLIFANTE CASTELLO, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Palma de Mallorca.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a doce de enero de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA