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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 821
Resolución de la consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública por el que se declara la Sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca como la propia de los organismos autónomos dependientes

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Texto

«Antecedentes

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, creó el concepto de sede electrónica, justificado por la necesidad de definir claramente la sede administrativa electrónica con la que se establecen relaciones y se promueve un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad.

Esta Ley ha sido derogada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que en el artículo 38 define la sede electrónica como «la dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de derecho público en el ejercicio de sus competencias.» De acuerdo con el apartado 3 de este artículo «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.» En el artículo 39 se entiende por portal de Internet «[...] el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, si se procede, en sede electrónica correspondiente. »

En la Ordenanza de administración electrónica del Consejo de Mallorca y de los organismos dependientes, aprobada por el Pleno el día 14 de febrero de 2013 (BOIB núm. 69, de 16 de mayo), en adelante OAE, se crea expresamente la Sede electrónica, disponible para la ciudadanía en la dirección electrónica < https://seu.conselldemallorca.net >.

Mediante Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Mallorca, día 2 de junio de 2015 (BOIB núm. 87, de 11 de junio), se resolvió autorizar la puesta en funcionamiento de la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca.

Fundamentos

De acuerdo con lo previsto en los artículos 1 y 2 del texto consolidado de los Estatutos del IMAS, aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 13 de octubre de 2016 (BOIB núm. 14 0, de 5 de noviembre de 2016), «El instituto Mallorquín de Asuntos Sociales es un organismo autónomo local creado por Consell Insular de Mallorca, y del que depende, [...] » el objeto fundamental es «[...] ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y menores.»

La Agencia de Defensa del Territorio (ADT), de acuerdo con lo que se establece en los artículos 1, 2 y 3 de sus estatutos, aprobados por acuerdo del Pleno de 12 de enero de 2017 (BOIB núm. 9, de 21 de enero de 2017), es un organismo autónomo del Consejo Insular de Mallorca, con personalidad jurídica propia y con capacidad de actuación para cumplir sus funciones, que tiene la finalidad de ejercer las tareas de inspección, de restauración de la legalidad y de sanción en materia de urbanismo, así como velar, dentro del ámbito de Mallorca, para la protección de la legalidad urbanística, especialmente en suelo rústico.

El Consejo de Mallorca es, por lo tanto, el titular de las competencias que ejercen sus organismos autónomos.

De acuerdo con lo que se establece en el artículo 11.2 de la OAE, «El Consell Insular de Mallorca y los organismos autónomos dependientes determinan las condiciones de creación y funcionamiento de la sede electrónica, la cual se ajusta a los principios siguientes: integridad, veracidad y actualización de los contenidos de la sede electrónica, publicidad oficial, responsabilidad , calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad y usabilidad, neutralidad tecnológica e interoperabilidad.»

La seu electrónica del Consell Insular de Mallorca y la de cada uno de los organismos autónomos dependientes disponen del contenido mínimo determinado en el artículo 11.8 de la OAE.

En el artículo 44.1 de la OAE se prevé que el Consejo y cada uno de sus organismos autónomos deben designar las unidades administrativas encargadas de la gestión y el soporte técnico de su sede electrónica.

De acuerdo con el Decreto de Presidencia antes mencionado y el Decreto de Organización vigente, aprobado el 6 de julio de 2015 (BOIB núm. 100/2015, de 7 de julio):

-     El titular de la sede electrónica es el Consejo Insular de Mallorca.

-  El responsable de la coordinación y la supervisión de los contenidos comunes, de los procedimientos y de los servicios puestos a disposición de la ciudadanía en la Sede electrónica, es el Departamento de Modernización y Función Pública, a través de la Oficina Jurídica.

-    Los responsables de la gestión de los contenidos y los servicios puestos a disposición de la ciudadanía en la Sede electrónica son los departamentos del Consejo Insular de Mallorca competentes en la materia, así como los correspondientes organismos autónomos.

-      La gestión tecnológica de la sede es competencia del Departamento de Modernización y Función Pública, que ejerce a través del Servicio de Informática y Telecomunicaciones.

En el artículo 44.2 de la OAE se establece la unidad administrativa responsable de la gestión de la sede electrónica que debe coordinar los diferentes departamentos del Consejo, o los organismos correspondientes en el caso de los organismos autónomos, para que incorporen información relativa a su ámbito competencial, y establecerá las directrices necesarias a tal efecto. Cada departamento es responsable de la integridad, la veracidad y la actualidad de la información incorporada, sin perjuicio de la facultad de supervisión de todos los contenidos de la sede electrónica a cargo de la unidad responsable correspondiente.

Con la implantación de la sede electrónica de los organismos autónomos se pretende disponer de un espacio único, que facilite el acceso a los servicios que ofrece y que pueda ofrecer el Consell Insular de Mallorca, y en el que la Administración y los interesados se relacionen en el marco de la gestión administrativa con las garantías necesarias y diferencian así el concepto de portal de comunicación web del de sede electrónica.

En la disposición transitoria segunda de la Ordenanza mencionada se establece que "1. La sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca entra en funcionamiento cuando se aprueban, mediante decreto de la Presidencia, las disposiciones que en desarrollan las previsiones y se ponen en marcha los sistemas y las tecnologías correspondientes. En el caso de los organismos autónomos dependientes del Consell Insular de Mallorca, la Presidencia adopta la resolución correspondiente.

»2. La norma de puesta en funcionamiento de la sede electrónica determina los requisitos, el funcionamiento y el contenido, así como los órganos responsables de la administración, la gestión y la coordinación, y resto publicada en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca ».

El 31 de julio de 2017 la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha hecho la propuesta para declarar la Sede electrónica del Consell Insular de Mallorca como la propia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

El 24 de agosto de 2017 la presidenta de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca ha hecho la propuesta para declarar la Sede y electrónica del Consejo Insular de  Mallorca como la propia de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca .

Por todo ello,

Resuelvo:

1.Declarar la Sede electrónica del Consell Insular de Mallorca <https://seu.conselldemallorca.net> como la propia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales y de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca.

2. Designar, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 2 .2 del Anexo del Decreto de la Presidencia, M. Ángeles Vanrell Juliá, técnica superior adscrita a la Gerencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como responsable de contenidos, procedimientos y servicios que se han de poner a disposición de la ciudadanía en la sede electrónica de este Instituto.

3. Designar, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 2 .2 del Anexo del Decreto de la Presidencia, Maties Morey Ripoll, jefe de servicio de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca, como responsable de contenidos, procedimientos y servicios que se han de poner a disposición de la ciudadanía en la sede electrónica de esta Agencia.

 

4. Ordenar la publicación del Decreto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Sede electrónica del Consell Insular de Mallorca y en la web del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales. »

 

Palma, 18 de enero de 2018

por delegación (Resolución de día 28 de julio de 2015, BOIB núm. 117 de 4 de agosto)

Elena Carrillo Hernández