Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 812
Modificación del Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca por el que se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El presidente del Consejo Insular de Mallorca, el día 16 de enero de 2018, resolvió:

«Hechos

1. El 9 de junio de 2017 se dictó el Decreto por el que se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca que se ha modificado por el Decreto de día 9 de junio de 2017 y por el Decreto de día 24 de julio de 2017.

2. La consejera ejecutiva de Territorio e Infraestructuras ha solicitado la modificación del Decreto de organización en el sentido de adscribir el Centro de Interpretación de la Serra de Tramuntana, que se encuentra ubicado en la finca Raixa, en el Departamento de Territorio e Infraestructuras.

3. El Pleno del Consejo Insular de Mallorca en la sesión de día 9 de noviembre de 2017 aprobó constituir al Consorcio Museo Marítimo de Mallorca, junto con el Gobierno de las Illes Balears.

Consideraciones jurídicas

1. En el artículo 62 del Estatuto de autonomía, se dispone que los consejos insulares establecen su organización de acuerdo con la Constitución y con el Estatuto mencionado.

2. En el artículo 9.2.f) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, se determina que corresponde a la Presidencia fijar las atribuciones de los diferentes órganos de cada departamento.

Por todo eso, decreto:

Artículo único: Modificar el Decreto de 9 de junio de 2017 por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca en los términos siguientes

Uno. Modificar el artículo 3 de la manera siguiente:

- modificar los términos de adscripción de la finca Raixa al Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia que debe quedar redactado de la manera siguiente:

La finca Raixa, excepto el Centro de Interpretación de la Serra de Tramuntana que resta adscrito al Departamento de Territorio e Infraestructuras.

En consecuencia el artículo 3 del Decreto de 9 de junio de 2017 queda redactado de la manera siguiente.

«Artículo 3. Atribuciones del Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia

Las atribuciones del Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia son las relativas al sector de la actividad administrativa propia del Departamento, que en la legislación vigentes se asignan en el Consejo de Mallorca, y particularmente:

  1. Ejercer las funciones de coordinación jurídica y administrativa entre los diferentes departamentos del Consejo.
  2. Coordinar las relaciones entre el Consejo de Mallorca y el resto de instituciones públicas de las Islas Baleares y del Estado español.
  3. Implementar el conocimiento de la institución y el patrimonio de la máxima institución representativa y de gobierno de Mallorca.
  4. Impulsar la aplicación del Reglamento de honores y distinciones.
  5. Llevar a cabo la organización y el apoyo a determinadas actividades de cariz institucional.
  6. Promover, potenciar y coordinar las conmemoraciones y los acontecimientos de ámbito insular que ayuden a crear tejido institucional y cohesionen la ciudadanía.
  7. Coordinar, diseñar y analizar la estrategia de comunicación del Consejo de Mallorca; gestionar y coordinar la relación con los medios de comunicación y contribuir a construir la identidad de la institución mediante la organización de acciones comunicativas como actos y acontecimientos; gestionar y coordinar la publicación de la información institucional en los medios de comunicación.
  8. Proponer la ordenación de desarrollar políticas de género y relacionadas con la mujer.
  9. Proponer la ordenación de la conciliación de la vida laboral y familiar.
  10. Fomentar el asociacionismo, la implicación social y la participación ciudadana, en el ámbito sociocultural.
  11. Promover, organizar y fomentar actividades socioculturales relativas al sector de las personas mayores y al asociacionismo.
  12. Fomentar la participación ciudadana para propiciar un modelo participativo de democracia dentro de la lógica representativa.
  13. Planificar y ejecutar programas de normalización y dinamización lingüística
  14. Coordinar la política del Consejo de Mallorca en materia de transparencia de su actividad pública
  15. Todas las otras materias que no estén atribuidas expresamente en otro departamento.

Quedan adscritos a este Departamento:

  • La Sociedad Radio y Televisión de Mallorca
  • La finca Raixa, excepto el Centro de Interpretación de la Serra de Tramuntana que resta adscrito al Departamento de Territorio e Infraestructuras.
  • El Centro Sociocultural de Manacor
  • El Centro Sociocultural de Inca
  • El Fondo Mallorquín de Solidaridad y Cooperación»

Dos. Modificar el artículo 4 de la manera siguiente:

- Añadir la adscripción del Centro de Interpretación de la Serra de Tramuntana, ubicado en la finca Raixa

En consecuencia el artículo 4 del Decreto de 9 de junio de 2017 queda redactado de la manera siguiente:

«Artículo 4. Atribuciones del Departamento de Territorio e Infraestructuras

Las atribuciones del Departamento de Territorio e Infraestructuras son las relativas al sector de la actividad administrativa propia del Departamento, que en la legislación vigente se asignan en el Consejo de Mallorca, y particularmente:

  1. Elaborar, tramitar e impulsar la formación, la revisión o la modificación del Plan territorial insular, de los instrumentos de planificación derivados previstos en el PTIM (PMT, PRT y PE) y de los planes directores sectoriales, con inclusión de las normas cautelares que los tienen que preceder; gestionar las facultades administrativas contenidas en la Ley de las directrices de ordenación territorial. En relación con los planes directores sectoriales y los planes especiales del PTIM, la elaboración y la tramitación se tienen que hacer en coordinación con los departamentos relacionados con la materia.
  2. Ejercer, en los términos que prevé el Reglamento orgánico, la presidencia efectiva de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en caso de que esta persona disfrute de la condición de vocal de esta comisión.
  3. Llevar a cabo las funciones del artículo 2 de la Ley autonómica 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias en los consejos insulares en materia de ordenación del territorio.
  4. Otorgar autorizaciones referidas a obras, instalaciones y actividades permitidas en la zona de servidumbre de protección prevista en la legislación de costas, siempre que se tengan que producir en terrenos clasificados de suelo urbano o de suelo urbanizable, o categoría equivalente.
  5. Efectuar los requerimientos que, si procede, se tienen que llevar a cabo para completar los expedientes de planeamiento urbanístico que el Consejo Insular de Mallorca tiene que resolver en trámite de aprobación definitiva, en los términos establecidos en la legislación y reglamentación urbanística aplicable.
  6. Atender las consultas que otras administraciones u organismos públicos formulen en relación con las materias propias del departamento, cuando esta atribución no esté asignada expresamente en otros órganos de la estructura del Consejo Insular de Mallorca, de acuerdo con el Reglamento orgánico o con la legislación sectorial.
  7. Emitir los informes previstos en el artículo 36 de la Ley de suelo rústico de las Islas Baleares, en relación con la autorización de actividades relacionadas con el uso de la vivienda unifamiliar, y también los que la legislación y la reglamentación urbanística vigente prevén en relación con la autorización de usos u obras de carácter provisional.
  8. Otorgar las autorizaciones que se prevén en el artículo 20.2 de la Ley de suelo rústico de las Islas Baleares, en cuanto a inmuebles de especial protección; las autorizaciones previstas en el artículo 31.3 de la misma norma, para actividades parcelas de más de un término municipal, y también las autorizaciones de declaración de interés general de dotaciones de servicios previstas en su artículo 30.
  9. Efectuar las inscripciones que correspondan en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca a los términos previstos en la normativa aplicable.
  10. Expedir cédulas de habitabilidad de edificios, viviendas y locales.
  11. Ordenar la ejecución de las obras de conservación o reforma a que se refiere el artículo 117.6 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.
  12. Planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación y mantenimiento de carreteras y caminos públicos, y también administrar y gestionar los que son de titularidad del Consejo de Mallorca.
  13. Tramitar los expedientes de expropiación forzosa que afectan infraestructuras o urbanismo, siempre que la competencia no corresponda al Pleno del Consejo de Mallorca; así como fijar y aprobar el precio justo y también la aceptación de las propuestas de acuerdo mutuo. Resolver los expedientes de expropiación forzosa en la cuantía que se determina en las bases de ejecución del presupuesto.
  14. Ordenar el abono de las indemnizaciones por guardias de emergencia, además de las dietas por manutención y horas extraordinarias hechas como consecuencia de la prestación del servicio de carreteras.
  15. Iniciar, ordenar e instruir los expedientes de responsabilidad patrimonial del departamento, así como resolverlos cuando el importe no supera los 30.000,00 €.
  16. Las relativas a las licencias integradas de actividad, que no tenga atribuidas otro órgano.
  17. Las relativas a la inspección técnica de vehículos.
  18. Coordinar el desarrollo del programa Sierra de Tramontana Patrimonio Mundial.

Se quedan adscritos en este Departamento:

  • La Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca
  • El Consorcio Sierra Tramontana Patrimonio Mundial
  • El Centro de Interpretación de la Sierra de Tramontana, ubicado en la finca Raixa»

Tres. Modificar el artículo 6 de la manera siguiente:

  • Añadir la adscripción del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca.

En consecuencia el artículo 6 del Decreto de 9 de junio de 2017 queda redactado de la manera siguiente:

«Artículo 6. Atribuciones del Departamento de Medio Ambiente

Las atribuciones del Departamento de Medio Ambiente son las relativas al sector de la actividad administrativa propia del departamento, que en la legislación vigente se asignan en el Consejo de Mallorca, y particularmente:

  1. Ejercer el fomento, la administración y la conservación del medio natural, rural y marino, en el ámbito de las competencias del Consejo de Mallorca, y también la planificación forestal relativa a las fincas del Consejo de Mallorca.
  2. Gestionar el tratamiento del agua y de las aguas residuales, en el ámbito de las competencias del Consejo Insular.
  3. Encargarse de la gestión de los espacios naturales y de las fincas públicas del Consejo de Mallorca y llevar a cabo las atribuciones derivadas de la cogestión del Parque Natural de sa Dragonera.
  4. Planificar y ejecutar los programas de educación ambiental y voluntariado ambiental en el ámbito de las competencias del Consejo de Mallorca.
  5. Proponer medidas y actuaciones que contribuyan, en el ámbito de las competencias del Consejo de Mallorca, al desarrollo sostenible y al respecto hacia el medio ambiente.
  6. Planificar y ejecutar los programas de formación y empleo en materia de medio ambiente en el ámbito de las competencias del Consejo de Mallorca.
  7. Planificar, crear y gestionar rutas senderistas y refugios de montaña en el ámbito de las competencias del Consejo de Mallorca.
  8. Asistir a los ayuntamientos de Mallorca en materia de catalogación de caminos, de acuerdo con la legislación vigente.
  9. Ejercer las actuaciones derivadas del despliegue de la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Islas Baleares.
  10. Hacer la planificación en materia de residuos no peligrosos de la isla de Mallorca, así como su gestión, de conformidad con las atribuciones asignadas al Consejo de Mallorca en los planes directores sectoriales vigentes en materia de residuos.
  11. Coordinar las actuaciones del Consejo de Mallorca relacionadas con asuntos europeos.

Son servicios adscritos al Departamento de Medio Ambiente los siguientes:

  • El Parque Natural de sa Dragonera
  • Las fincas públicas propias, así como las de gestión pública
  • Los refugios de la Ruta de la piedra en seco
  • La embarcación Balear
  • El Consorcio Euro Local
  • El Consorcio Museo Marítimo de Mallorca»
 

Disposición final.

Este Decreto empieza a regir el mismo día en que se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.»

Palma, 24 de enero de 2018

Por delegación del presidente, el secretario general por sustitución

(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB nº. 114, de 28 de julio de 2015)

Antoni Benlloch Ramada