Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 810
Corrección de error material de la publicación en el BOIB núm. 156, de 21 de diciembre de 2017, sobre la aprobación definitiva de las ordenanzas fiscales para el año 2018
En el BOIB núm. 156, de 21 de diciembre de 2017, se publicó, una vez finalizado el plazo de exposición pública y sin haberse presentado alegaciones, la aprobación definitiva del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Artà de 30 de octubre de 2017, de aprobación de la modificación de las ordenanzas fiscales para el año 2018.
Dado que se ha detectado un error material en el texto de la publicación en el BOIB, concretamente a la modificación de la ordenanza núm. 23 reguladora de la tasa por servicios culturales, turísticos y de publicidad, a la que se ha omitido en el artículo 5 del apartado 3 y 4.
Dado lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que establece que las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
En consecuencia, visto el mencionado error material, procede la siguiente corrección:
Se modifican los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 5 y la disposición final, que quedan redactados del siguiente modo:
«Artículo 5. Bonificaciones y fianza
1. Casas de Belén
a) Bonificaciones
- Bonificación del 50% para todas las personas empadronadas en Artà.
- Bonificación del 100% para las ONG, las asociaciones inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas de Artà, los centros escolares del municipio y los centros deportivos del municipio.
[...]
2. Locales de titularidad municipal
a) Bonificaciones
Se aplicará un bonificación del 100% a las ONG, a las asociaciones inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas de Artà, en los centros escolares del municipio y en los centros deportivos del municipio.
[...]
3. Entradas a otros espacios públicos culturales gestionados por el Ayuntamiento
Se aplicará una bonificación del 100% en los centros escolares de Artà y a las entidades inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas de Artà.
4. La Junta de Gobierno Local podrá establecer, de forma excepcional, otras bonificaciones siempre que, previamente, se hayan motivado tanto el interés especial como la utilidad municipal.»
«Disposición final
Esta Ordenanza entrará en vigor en el momento que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se aplicará a partir del 1 de enero de 2018 y debe estar vigente hasta su modificación o derogación, de acuerdo con el artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.»
Artà, 22 de enero de 2018
El alcalde
Manuel Galán Massanet