Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN
Núm. 795
Resolución relativa a la renovación del concierto del Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana de la Red Pública y concertada de Atención Temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, para el año 2018 con la entidad “Centro MATER MISERICORDIAE”
Hechos
1. Mediante Resolución informativa de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 7 de diciembre de 2016 se convocó el concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, para el año 2017.
En fecha 13 de enero de 2017 se firmó concierto entre la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y la entidad “Centro MATER MISERICORDIAE”, para el servicio de desarrollo infantil y atención temprana de la Red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares. La duración de este concierto era de día 1 de enero de 2017 en 31 de diciembre de 2017. El total de sesiones concertadas fue de 15.639.
2. En fecha 14 de noviembre de 2017 se emitió Informe justificativo del director general de Dependencia relativo a la necesidad y la urgencia de la renovación del concierto del Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana de la Red Pública y concertada de Atención Temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, para el año 2018. En este informe se considera necesario renovar el concierto con la entidad “Centro MATER MISERICORDIAE” de 15.639 sesiones durante el periodo del 1 de enero de 2018 a 31 de diciembre de 2018, con el fin de asegurar la continuidad y constancia.
3. En fecha 15 de noviembre de 2017 el director general de Dependencia dictó la propuesta de resolución relativa a la renovación del concierto del Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana de la Red Pública y concertada de Atención Temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, para el año 2018 con la entidad Centro MATER MISERICORDIAE.
Fundamentos de derecho
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.
El Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
La Resolución informativa de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 7 de diciembre de 2016 por la cual se convoca el concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, para el año 2017.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1.- Renovar el primer concierto con la entidad Centro MATER MISERICORDIAE, con CIF R0700137C, en un número estimado de 15.639, al precio ofrecido de 33,27 € por plaza, para prestar Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana de la Red Pública y concertada de Atención Temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, durante el periodo que va de día 1 de enero de 2018 a 31 de diciembre de 2018, por un importe total de 520.309,53 € (IVA exento).
2.- Autorizar y disponer un gasto a favor de la entidad Centro MATER MISERICORDIAE con CIF R0700137C por importe de 520.309,53 € (IVA exento), con cargo a la partida 17301.313B01.26104.00 (o equivalente que la substituya) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2018.
3.- Este concierto queda condicionado a la existencia de crédito suficiente y adecuado en la partida 17301.313B01.26104.00 (o equivalente que la substituya) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2018.
4.- El concierto se regirá por las estipulaciones del documento de concierto firmado en fecha 13 de enero de 2017 y por el Pliego General de prescripciones técnicas.
5.- Notificar esta resolución a la entidad interesada.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 22 de diciembre de 2017
La consejera
Fina Santiago Rodríguez