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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSORCIO DE TRANSPORTES DE MALLORCA

Núm. 791
Acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Mallorca para la adjudicación directa de un solar en el municipio de Artà

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Texto

Hechos

1. En fecha 12 de septiembre de 2017, la entidad pública Gestión Urbanística de Baleares, SA (GESTUR), ha emitido certificado de su Consejo de Administración en el que da cuenta del interés del Consorcio de Transportes de Mallorca (CTM) en adquirir el solar A-27 del Polígono de Artà, de 3.064 m2, por 464.472,69 euros

2. En fecha 15 de diciembre de 2017, el Jefe del Área de Operaciones del CTM ha realizado la memoria justificativa de la adquisición de dos parcelas para cocheras de autobuses de los servicios de transporte regular de viajeros de Mallorca.

3. En fecha 21 de diciembre de 2017 el Consejo de Administración del CTM ordeno el inicio del expediente de compra de dos solares.

4. La factura proforma de GESTUR sobre la venta del solar A-27 del Polígono Industrial de Artà, de 10 de enero de 2018.

5. El informe de existencia presupuestaria de la Unidad de Gestión Financiera del CTM, de fecha 12 de enero de 2018, por el que se certifica la reserva presupuestaria correspondiente para el ejercicio 2018 por un importe de 464.472,69 euros (IVA excluido), en la partida de gasto de inversiones reales —capítulo VI—.

6. La resolución del Consejero de Territorio, Energía y Movilidad por la que se otorga la autorización previa al CTM para iniciar el expediente de gasto derivado de la adquisición de un solar en el término municipal de Artà.

7. El informe favorable de la Jefa del Área Jurídica del CTM de fecha 16 de enero de 2018.

Fundamentos jurídicos

1. El artículo 52 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que:

1. La adquisición de inmuebles o derechos reales se debe llevar a cabo mediante concurso público en la forma que se determine reglamentariamente.

2. No obstante, puede autorizarse la contratación directa cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) La urgencia reconocida en la contratación.

b) La peculiaridad de la necesidad que debe satisfacerse.

c) La escasez de oferta en el mercado.

3. Exceptuando el caso de expropiación y los previstos en el punto anterior, la adquisición a título oneroso exige el cumplimiento de las reglas de publicidad y concurrencia y, subsidiariamente, las que prevé la contratación administrativa.

2. La memoria justificativa que obra en el expediente, acredita la concurrencia de las causas sobre la adquisición directa, la necesidad y la finalidad de la compra, y describe las características físicas y jurídicas del solar que se pretende adquirir.

En este sentido, establece lo siguiente:

Actualmente el CTM no dispone de cocheras (ni en propiedad ni en alquiler) en la zona de Levante; por ello, se propone la adquisición de unas cocheras de titularidad pública tanto en Artà como en Felanitx, poniendo en valor, además, el carácter mayoritariamente público de GESTUR.

En efecto, de acuerdo con las condiciones que se establecen en el apartado 3.2.3 del Anteproyecto, se trata de conseguir, al final del próximo ciclo de contrato concesional (10 años), unas cocheras y talleres públicos con plena capacidad operativa, con el consiguiente ahorro económico que esto representará para los ciclos concesionales futuros (en las partidas de amortización o alquilar de infraestructuras). Adicionalmente, la estabilización a largo plazo de estas cocheras en una misma ubicación, así como el hecho de que sean públicas, facilitará en gran medida la acometida de inversiones que, de otra forma (en solares privados y para ciclos de solo 10 años), seguramente no se llevarían a cabo (por ejemplo, la dotación de una infraestructura para el suministro de gas natural como fuente de propulsión de los autobuses).

(...)

En el caso que nos ocupa, concurren las circunstancias b) y c) —del artículo 52 de la Ley 6/2001—. En efecto, la escasez de oferta de suelo industrial en la zona de Llevant se puede corregir aprovechando que una sociedad con mayoría de capital público (el 80%) es propietaria de dos parcelas con características técnicas muy favorables para finalidad perseguida (cocheras de autobuses), en dos poblaciones -Artà y Felanitx- ubicadas estratégicamente per minimizar los recorridos en vacío de las líneas.

Además, se debe tener en cuenta que el 49,33% del importe satisfecho por el CTM a GESTUR revertirá directamente como  ingreso al propio Gobierno de las Illes Balears, y que un 30,67% beneficiará las arcas de otras administraciones públicas. Es decir, el balance final de gasto público realmente ejecutado será solo del 20% del total (la parte a satisfacer a las entidades bancarias Caixabank y Banco Mare Nostrum).

3. Igualmente consta en el expediente la documentación del inmueble (solar): características técnicas y urbanísticas, escritura, planos, IBI y régimen urbanístico aplicable.

4. Vista la Disposición Transitoria Primera del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, que establece que el artículo 15.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es aplicable también a los consorcios hasta que no se hayan integrado plenamente en el sector público administrativo, la iniciación de cualquier expediente de gasto del cual se puedan derivar obligaciones económicas para la entidad superiores a cincuenta mil euros requiere  la autorización previa de la persona titular de la Consejería de adscripción de la entidad.

5. Este Acuerdo es competencia del Consejo de Administración del CTM de conformidad a lo que dispone el artículo 17 r) del Decreto 58/2013, de 20 de diciembre, de aprobación de los Estatutos del CTM:

r. Adoptar los acuerdos de administración de los bienes y derechos del CTM, como también la adquisición, la alienación y el gravamen.

Por todo lo expuesto, se adopta el siguiente acuerdo

1. Autorizar la adquisición directa del solar A-27 del Polígono Industrial de Artà, de 3.064 m2, que consta en la inscripción 1ª del Tomo 4971, Libro 310, Hoja 126, Finca 15.407 del Registro de la Propiedad de Artà, a la entidad pública Gestión Urbanística de Baleares, SA.

2. Aprobar el gasto por un importe de 464.472,69 euros, IVA excluido.

3. Formalizar la compra del solar en escritura pública, e inscribirla en el Registro de la Propiedad.

4. Acordar que los gastos derivados de la compra (escritura, inscripciones, impuestos, etc.), excepto la plusvalía, serán a cargo del Consorcio de Transportes de Mallorca.

5. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración del CTM, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; todo ello de acuerdo  con el artículo 6 del Decreto 58/2013, de 20 de diciembre, de aprobación de los Estatutos del CTM. El plazo para interponer este recurso es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación.

El recurso potestativo de reposición se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su interposición, quedando en este caso expedita la vía Jurisdiccional Contencioso-Administrativa en los plazos establecidos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 45 y siguientes de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación.

Palma, 18 de enero de 2018

El Director Gerente

Maarten J. van Bemmelen