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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 790
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de defensa y encauzamiento del torrente es Canal Llarg en el Término Municipal de Sant Josep de sa Talaia, promovido por Maximilian Alexander Gottschalk (6a/17)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 28 de noviembre de 2017 y, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo, de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (en adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental, del proyecto de defensa y encauzamiento del torrente es Canal Llarg en el Término Municipal de Sant Josep de sa Talaia, promovido por Maximilian Alexander Gottschalk, en los siguientes términos:

1.Determinació de sujeción a evaluación ambiental y tramitación.

Este proyecto se tramita según la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears de acuerdo con el artículo 14, àmbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental apartado 2a ) 2. Serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los siguientes proyectos, públicos o privados: los proyectos incluidos en el anexo II. En este caso anexo II, grupo 7.5: Obras de canalización y proyectos de defensa de cursos naturales.

De acuerdo con lo anterior el proyecto será objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada y deberá seguir la tramitación ambiental establecida en el título II, capítulo II, sección 2ª de la ley, así como cumplir con las prescripciones del artículo 17 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears que le sean de aplicación.

Además de acuerdo a lo previsto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a fin de determinar si un proyecto se debe sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria se deben tener en cuenta los criterios descritos en el Anexo III, características y ubicación del proyecto, así como las características del potencial impacto.

2.Descripción y ubicación del proyecto.

a. El proyecto consiste en la canalización del torrente es Canal Llarg al paso de la finca de can Xicu de sa Serra. No obstante, este proyecto también lleva implícitas una serie de actuaciones como: la demolición de edificaciones cercanas fuera de ordenación, la pretensión de legalizar otras colindantes construidas en dominio público hidráulico (DPH) sobre el lecho del torrente (donde se han construido diversas edificaciones, una zona de parking, una pista de tenis y se ha abierto un camino), además, se han eliminado elementos etnológicos como son bancales o márgenes de piedra seca.

b. El proyecto se desarrolla en la parcela 133 del polígono 31 del término municipal de Sant Josep de sa Talaia, Eivissa, ocupando dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía de cauce público; áreas declaradas en el Plan Territorial Insular de Eivissa como: suelo rústico protegido forestal, suelo rústico común de tipo forestal y de tipo común, áreas de protección de riesgos de incendios y de erosión; además de zonas de alto riesgo de incendio forestal (extremadamente alto) aprobadas por el Decreto 22/2015 de 17 de abril.

c. No se presentan alternativas al proyecto ni medidas compensatorias.

3.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto. No se ha obtenido respuesta del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la CMAAP; se ha obtenido respuesta de las siguientes administraciones:

a. Consell Insular d’Eivissa:

i. Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud: Ante la existencia del yacimiento "H III-02 can Pouet" con abundante cerámica de los siglos III aC en la desembocadura del torrente, la proximidad del yacimiento de cap Negret y otros, los importantes movimientos de tierras que conlleva el proyecto, se impone un plan arqueológico de movimientos de tierra que deberá ser incorporado al proyecto y aprobado por el Departamento de Patrimonio del Consell d’Eivissa.

ii. Departamento de Territorio y Movilidad: No puede autorizarse la canalización del torrente hasta que todas las obras que le han afectado se hayan legalizado o se haya restituido el estado original, de lo contrario se estaría basando la modificación del curso del torrente en actuaciones ilegales.

iii. Departamento de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino: Se debe presentar un estudio de alternativas, donde como mínimo se ha de encontrar la opción de recuperación del curso del torrente y del conjunto de los terrenos a su estado original, con la eliminación total o parcial de las infraestructuras que ocupan el DPH.

b. Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la CMAAP, que informa favorablemente basándose en que el proyecto garantiza que las especies catalogadas que se encuentran en la zona, Myrtus communis y Tadarida teniotis, no se ven afectadas, y que únicamente se afectan ejemplares aislados de Pinus halepensis, Juniperus phoenicia ssp. turbinata y algunos pies arbustivos de Juniperus oxycedrus, Pistacia lentiscus, Cneoroum tricoccon, Erica multiflora, Cistus albidus y Rosmarinus officinalis.

4.Análisis los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental y se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

a. Características del proyecto: El proyecto consiste en la canalización del torrente es Canal Llarg al paso de la finca de can Xicu de sa Serra. No obstante, este proyecto también lleva implícito una serie de actuaciones que no han sido incluidas en la documentación presentada y por tanto no han podido ser evaluadas por el órgano ambiental. Estas actuaciones son: la demolición de edificaciones cercanas fuera de ordenación, la pretensión de legalizar otras colindantes construidas sobre dominio público hidráulico sobre el lecho del torrente (donde se han construido diversas edificaciones, una zona de parking, una pista de tenis y se ha abierto un camino), además, se han eliminado elementos etnológicos como son bancales o márgenes de piedra seca. No se presentan alternativas al proyecto ni medidas compensatorias.

b. Ubicació del proyecto: El proyecto se desarrolla en la parcela 133 del polígono 31 del término municipal de Sant Josep de sa Talaia, Eivissa  y ocupa dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía de cauce público; áreas declaradas en el Plan Territorial Insular de Eivissa como: suelo rústico protegido forestal, suelo rústico común de tipo forestal y de tipo común, áreas de protección de riesgos de incendios y de erosión; además de zonas de alto riesgo de incendio forestal (extremadamente alto) aprobadas por el Decreto 22/2015 de 17 de abril y de zonas de hábitat de interés comunitario.

c. Características del potencial impacto: El proyecto plantea la canalización y reubicación de la zona de escorrentía de un torrente con el objetivo de legalizar edificaciones auxiliares residenciales en un espacio rústico sobre dominio público hidráulico, con el consiguiente consumo de territorio, urbanización, destrucción de un área que además de zona forestal protegida, aloja hábitats de interés comunitario (HIC; 5330 matorrales termomediterráneos y pre-esteparios, 9320 Bosques de Olea y Ceratonia y 9540 Pinares mediterráneos y de pinos mesogeanos endémicos) y especies catalogadas.

5.Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero. Sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de defensa y encauzamiento del torrente es Canal Llarg en el Término Municipal de Sant Josep de sa Talaia, promovido por Maximilian Alexander Gottschalk de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 12 / 2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.

El estudio de impacto ambiental contendrá como mínimo lo establecido en el artículo 35 y el Anexo VI de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y el artículo 17.5 de la Ley 12/2016 , de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears en materia de paisaje, así como las consideraciones siguientes:

a. Se tendrán que presentar alternativas ambientales viables al proyecto incluyendo la alternativa 0 (situación antes de las obras y sus implicaciones de rehabilitación del medio) según se recoge en el artículo 2.1.b de la Ley 12/2016 , de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears y en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

b. Para la correcta evaluación de impacto ambiental deberán incluir todas las actuaciones del ámbito del proyecto a las distintas alternativas (construcciones, demoliciones, restauración del medio, etc.), evitando el fraccionamiento administrativo de las actuaciones según establece el artículo 16 de la ley 12/2016 de 17 de agosto, que indica que se debe considerar el proyecto en su totalidad para determinar la magnitud real. Al mismo tiempo evitará justificar las afecciones por la existencia del resultado de acciones previas contra el medio natural ilegales o fuera de ordenación.

c. Se tienen que reanalizar todas las actuaciones previstas en las fases de realización y funcionamiento, así como todos los factores ambientales afectados.

d. Se tendría que evaluar adecuadamente la zonificación de hábitats y cobertura terrestre de la parcela planteada, incidiendo en las áreas HIC 5330, 9320 y 9540, definiendo superficies con exactitud, inventariando especies para examinar si existen individuos de flora o fauna amenazados y/o catalogados como: Myrtus communis, Mauranthemum ebusitanum, Genista dorycnifolia ssp. dorycnifolia, Scilla numídico, Bufotes balearicus, Rhinechis scalaris, Atelerix algirus, Hemidactylus turcicus, Tarentola mauritanica, Xerocrassa caroli caroli, Podarcis pityusensis pityusensis, Tadarida teniotis, Pipistrellus kuhlii u otros.

e. Se tendrán que presentar medidas compensatorias por afección presente o futura a HIC afectados fuera de zonas de la Red Natura 2000.

f. Se tendrá que examinar la afección al medio edáfico cuidadosamente y valorando la necesidad de la destrucción de los suelos y su influencia sobre el medio natural en varios plazos.

g. Tal como figura en el informe del Consell de Eivissa de 29 de mayo de 2017, ante la proximidad de los yacimientos de can Negret y can Pouet y otros se deberá incorporar al proyecto un plan arqueológico de movimientos de tierras aprobado por el Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud del Consell de Eivissa.

h. El estudio sobre el elemento paisajístico deberá considerar el carácter disonante y disruptivo derivado de la acumulación de actividades antrópicas y nuevas construcciones, además de lo previsto en el artículo 17.5 la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.

i. Se tendrán que reconsiderar las medidas en el caso del tratamiento de residuos de construcción y demolición (RCD) incidiendo en la elección de los puntos de tratamiento.

j. Se tendrá que considerar el efecto del proyecto sobre el cambio climático según establece el artículo 45.d de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se menciona expresamente analizarlo en cualquier proyecto sometido a evaluación ambiental .

k. Se tendrá que considerar la afección existente o futura sobre el patrimonio etnológico, la implicación de la destrucción y desaparición de bancales, muros de piedra seca o similares, su viabilidad legal en relación a las normas 18.5 y 73 del Plan Territorial de Eivissa y la consideración de su reconstrucción.

l. En cualquier caso deberá plantearse la viabilidad del proyecto desde un punto de vista ambiental, considerando la acumulación de afecciones ambientales así como el incremento de consumo de territorio y ocupación del suelo, todo derivado de la intención de justificar un consumo y afecciones previas fuera de ordenación y teniendo en cuenta el planteamiento facultativo por parte de varias administraciones que reclaman la restitución original del medio. El promotor deberá justificar cuidadosamente porqué el planteamiento ante una solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria no debería ser el caso descrito por el artículo 39.4.a de la misma ley.

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21/2013 dentro el procedimiento sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, el promotor presentará una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, junto con la siguiente documentación:

a. Documento técnico del proyecto.

b. Estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013 el órgano sustantivo someterá el proyecto y el estudio de impacto ambiental a información pública por un plazo no inferior a treinta días, mediante la publicación en el BOIB y en su caso en su sede electrónica. Además, tal como se prevé en el artículo 37 de la Ley 21/2013, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se considera que las administraciones públicas afectadas y los interesados ​​a consultar son las siguientes:

a. Departamento de Territorio y Movilidad del Consell Insular de Eivissa.

b. Departamento de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino del Consell Insular de Eivissa.

c. Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud del Consell Insular de Eivissa.

d. Servicio de Planificación el Medio Natural del Departamento de Medio Natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

e. Servicio de Gestión Forestal de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

f. Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

g. Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos.

h. Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia

El resultado de las consultas y de la información pública se deberán tomar en consideración por el promotor en su proyecto, así como por el órgano sustantivo en su autorización.

Segundo.- Se publicará el presente informe de impacto ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre , de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno CMAIB y al subcomité de evaluación de impacto mbiental.

Tercero.- El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto, en el caso de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

 

Palma, 18 de diciembre de 2017

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias