Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 784
Aprobación definitiva del reglamento regulador del régimen de uso de los huertos urbanos ecológicos de Felanitx
Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de día 14 de agosto de 2017 el reglamento del régimen de uso de los huertos urbanos ecológicos de Felanitx, y dado que durante el plazo de exposición pública no se ha presentado ninguna reclamación, y por lo tanto, acontece aprobado definitivamente, se publica íntegramente en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y a la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Recursos.
Contra la aprobación definitiva de este reglamento se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Consulta e información del expediente.
El expediente se puede consultar en el departamento de Secretaría del Ayuntamiento de Felanitx, de lunes a viernes, de las 9:00 h hasta las 14:00 h, excepto festivos. Para obtener información del expediente se podrán utilizar los medios (dirección postal, teléfono y fax) que se indican a continuación: Ayuntamiento de Felanitx, Plaza de la Constitución núm. 1 07200 Felanitx (Islas Baleares) - Teléfono 971580051 - Fax 971583271
Felanitx, 11 de enero de 2018
El alcalde,
Joan Xamena Galmés
ANEXO
I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
II. DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto del reglamento
2. Fundamentos legales y naturaleza jurídica de la autorización.
3. Características de los huertos urbanos, las parcelas y las casetas de herramientas-almacenes.
4. Destinatarios
5. Duración de las licencias
6. Prerrogativas municipales
III. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
1. Horario de acceso
2. Gestión de estiércoles y residuos
3. Información
IV. DERECHOS, OBLIGACIONES, RESPONSABILIDADES Y PROHIBICIONES DE LAS PERSONAS ADJUDICATARIAS
1. Derechos
2. Responsabilidades
3. Obligaciones
4. Prohibiciones
V. ADJUDICACIÓN
1. Convocatoria pública
2. Solicitudes, documentación y plazo
3. Forma de adjudicación
VI. OTORGAMIENTO, CADUCIDAD Y REVOCACIÓN DE LICENCIAS
1. Otorgamiento de licencias
2. Seguimiento y control de las licencias
3. Caducidad
4. Revocación
5. Extinción de las licencias
6. Pérdida de la condición de persona adjudicataria
V. RÉGIMEN SANCIONADOR
DISPOSICIO FINAL
REGLAMENTO REGULADOR DEL RÉGIMEN DE USO DE LOS HUERTOS URBANOS ECOLÓGICOS DE FELANITX
I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La creación de los huertos urbanos ecológicos en Felanitx nace como una iniciativa para empezar a recuperar los huertos del Calvario y de los alrededores del Parque Municipal, destinándolos a un uso público, a la vez que son una herramienta para fomentar la participación ciudadana, la integración y colaboración de la ciudadanía, la inserción social, el desarrollo sostenible, la educación ambiental y la agricultura tradicional y ecológica.
Como administración más cercana al ciudadano, el Ayuntamiento fomenta todas aquellas acciones que repercutan en beneficio de las personas residentes, atendiendo a la ocupación del tiempo libre de estas.
La finalidad de establecer huertos urbanos es que un sector de la población, especialmente gente mayor, personas en riesgo de exclusión social, jóvenes, y la población en general adopten una actitud activa y positiva en su tiempo libre y de ocio, a la vez que se potencian valores saludables y ambientales, se ofrece ocupación y distracción y fomenta las relaciones personales, lo que en su conjunto mejora la calidad de vida de las personas.
Los huertos urbanos del Ayuntamiento se configuran como áreas de cultivo de hortalizas y de plantas aromáticas cultivadas de forma ordenada que, situadas dentro de un entorno urbano, y gestionadas según los principios de la agricultura ecológica, además de producir alimentos para el consumo propio, tienen una finalidad social, integradora, educativa, de ocio, ambiental y participativa.
Con este Reglamento en general el Ayuntamiento pretende establecer los derechos y obligaciones de las personas beneficiarias, y, la regulación del uso y funcionamiento de los huertos urbanos ecológicos, y específicamente el régimen aplicable a la utilización de estos espacios hortícolas, establecer el procedimiento a seguir para la adjudicación de los huertos urbanos ecológicos, los criterios generales de selección aplicable a la demanda existente.
II. DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL REGLAMENTO
1.1. Este reglamento tiene por objeto definir el procedimiento de adjudicación de parcelas de cultivo de huertos urbanos de Felanitx y de las casetas/almacenes para guardar las herramientas; así como determinar las condiciones de uso de las parcelas y casetas, y las obligaciones de las personas adjudicatarias.
Las parcelas y casetas son propiedad del Ayuntamiento de Felanitx, que las cederá temporalmente a particulares y/o entidades para la explotación de los huertos urbanos.
1.2. Las parcelas son para uso exclusivo para el cultivo ecológico de hortalizas para consumo propio, permitiéndose también el cultivo de flores y plantas aromáticas. Las casetas/almacenes serán usadas únicamente por el almacenamiento de las herramientas y enseres necesarios para realizar el cultivo.
2. FUNDAMENTOS LEGALES y NATURALEZA JURÍDICA DE LA AUTORIZACIÓN
2.1 Este Reglamento se dicta en conformidad con aquello que disponen los artículos 4.1, 25.2.l y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; los artículos 29.2 h) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, así como de acuerdo con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2.2 La adjudicación, mediante licencia, del uso privativo de dominio público sobre las parcelas de cultivo y de los espacios del huerto urbano de titularidad municipal, no supone la transmisión del dominio de la parcela o espacio de cultivo cedidos, que continuarán siendo propiedad del Ayuntamiento de Felanitx, respeto tanto del terreno como de todas las instalaciones existentes en el momento de la adjudicación y de las que las diferentes personas usuarias puedan realizar con la autorización previa y expresa del Ayuntamiento, las cuales quedarán unidas de forma permanente a la parcela.
2.3 La persona adjudicataria tan sólo tendrá la posesión precaria de la parcela de cultivo que se le asigne, según libre decisión y a criterio municipal; todo esto en los términos que prevén el presente reglamento y la licencia de uso privativo de dominio público que finalmente se otorgue de acuerdo con la legislación vigente: la Constitución Española; el Código Civil; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, del texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local; el Real decreto 1372/1986, del Reglamento de bienes de las corporaciones locales; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas; el Decreto de 17 de junio de 1955, de Reglamento de servicios de las corporaciones locales, y el resto de normativa concordante.
2.4 El mencionado uso privativo tendrá carácter personal y en ningún caso las personas titulares podrán ceder, alienar, grabar o disponer, a título oneroso o gratuito, los derechos que se deriven de la autorización de uso, ni transmitirla a terceros, sin perjuicio del posible apoyo de un tercero establecido a este reglamento, en cuanto a la cesión del uso de las parcelas de cultivo.
3. CARACTERÍSTICAS DE LOS HUERTOS URBANOS, LAS PARCELAS Y LAS CASETAS DE HERRAMIENTAS – ALMACENES.
3.1 El Ayuntamiento de Felanitx ha habilitado un solar en la calle de en Burguès para destinarlo a huerto urbano, delimitando el espacio en pequeñas parcelas, dotándolo de pequeños almacenes para los usuarios y de servicios comunes. Concretamente el huerto de en Burguès cuenta de:
a) 50 parcelas, aproximadamente de 6 metros x 5 metros (30m2), delimitadas mediante hitos a cada uno de los lados, y enumeradas del 1 al 50.
b) 40 casetas para uso exclusivo de almacenamiento de herramientas y utillaje para el cultivo que se puede hacer en el huerto, según este reglamento, quedando prohibido el almacenamiento de ningún otro enser para una finalidad diferente y la tenencia de animales.
c) 1 baño para hombres y 1 baño para mujeres.
d) Otros espacios y equipamientos (invernadero, umbráculo, almacén...) para una finalidad formativa. Estos espacios no son objeto de uso para los destinatarios de las parcelas de los huertos urbanos, y su uso no está regulado en este reglamento.
e) Cierre perimetral de toda la zona de los huertos.
f) Canalización de agua por todo el huerto, con 1 salida de agua a compartir entre cada 4 parcelas.
Además del huerto de en Burguès, el Ayuntamiento podrá en un futuro adecuar otros espacios para la misma finalidad, sujetas al mismo reglamento.
3.2 A cada convocatoria de adjudicación de parcelas y/o casetas, se determinará que parcelas y/o casetas son objetos de adjudicación, así como la descripción de las características de cada una de ellas y su emplazamiento.
3.3 El Ayuntamiento de Felanitx podrá determinar la reserva de un número de parcelas para ser usadas por entidades sociales, asociaciones, escuelas, departamentos municipales..., las cuales se cederán mediante convenio.
4. DESTINATARIOS
Para participar a la convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes, en posesión de los cuales tienen que estar durante todo el proceso selectivo:
4.1 Si se trata de personas físicas:
a) Tener como mínimo 18 años.
b) Estar empadronado en el municipio de Felanitx como mínimo desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de la solicitud de adjudicación.
c) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones atribuidas al huerto urbano, lo que se tiene que certificar con un informe médico.
d) Quedan excluidas del procedimiento de selección aquellas personas físicas que concurran en algunas de las circunstancias siguientes:
1) Hayan sido privadas del uso privativo para el cultivo de los huertos urbanos en el municipio de Felanitx u otras localidades, mediante un expediente sancionador con resolución firme.
2) Dispongan, como mínimo hasta la fecha de fin de presentación de la solicitud, del uso de otro huerto municipal.
3) Estén empadronadas con alguien a quien ya se le haya adjudicado el uso de un huerto urbano en el término municipal de Felanitx.
4) Las personas que no estén al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, y con el Ayuntamiento de Felanitx.
4.2 En el caso de personas jurídicas:
a) Pueden ser destinatarios de parcelas y casetas de los huertos urbanos los centros educativos del municipio y las asociaciones del término municipal de Felanitx.
b) En los casos de personas jurídicas, la adjudicación de parcelas se hará mediante convenio subscrito entre el Ayuntamiento y la entidad en cuestión, a propuesta de la Junta de Gobierno Local.
c) Para ser destinatarios de los huertos, las asociaciones tienen que cumplir los siguientes requisitos:
1) No tener finalidad lucrativa.
2) Su objeto social tiene que contemplar las actividades divulgativas, formativas o de sensibilización ambiental y/o de fomento de hábitos saludables.
3) Tienen que estar inscritas al Registro Municipal de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Felanitx.
5. DURACIÓN DE LAS LICENCIAS
5.1 La adjudicación del uso privativo de las parcelas de cultivo de los huertos se otorga por un periodo de un año, a contar a partir del día siguiente de la firma de la formalización de la licencia.
5.2 La licencia se podrá prorrogar por un periodo de un año, hasta llegar a un máximo total de 3 años, salvo que antes de este plazo tenga lugar la renuncia o la revocación de la licencia. Agotado este plazo, se podrá volver a optar a la adjudicación de una licencia, mediante la presentación de instancia, conforme se regula en el presente reglamento.
6. PRERROGATIVAS MUNICIPALES
6.1. El Ayuntamiento podrá, sin generar ningún derecho de indemnización a favor de la persona interesada o adjudicataria, concretar y modificar las condiciones generales de uso de las parcelas o espacios y otros elementos que se puedan asignar, y modificar los límites, los trazados de los caminos, las instalaciones de riego y otros servicios de la zona. La persona adjudicataria podrá solicitar, a raíz de las mencionadas actuaciones que se le tendrán que comunicar, que se revoque la licencia.
6.2. Corresponderá también al Ayuntamiento interpretar el contenido del presente reglamento y resolver las dudas o lagunas, sin perjuicio del resto de prerrogativas amparadas por la normativa vigente.
III. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
1. HORARIO Y ACCESO
1.1 El horario en que se podrá acceder a los huertos urbanos será el que autorice el Ayuntamiento de Felanitx. El Ayuntamiento podrá modificar el mencionado horario en los casos concretos que resultara necesario, según criterio municipal. Inicialmente se prevé un horario de invierno y uno de verano, concretamente:
a) Horario de invierno (desde el último domingo de octubre al último sábado de marzo): de lunes a domingo de 8.00h a 17.30h.
b) Horario de verano (desde el último domingo de marzo al último sábado de octubre): de lunes a domingo de 7.00h a 20.30h.
c) El Ayuntamiento se reserva el derecho a modificar los horarios anteriores si cree que el cambio supondrá un funcionamiento más óptimo.
1.2 El acceso a los huertos queda restringido al personal municipal autorizado, a las personas adjudicatarias de los mismos y a quienes los suplan en caso de imposibilidad temporal, conforme a lo establecido en el apartado siguiente.
Las personas adjudicatarias o las autorizadas por imposibilidad justificada de la persona adjudicataria podrán introducir en el recinto hasta un máximo de dos acompañantes simultáneamente.
1.3 En caso de imposibilidad temporal y justificada de la persona adjudicataria para llevar a cabo las tareas de cuidado y mantenimiento del huerto, esta podrá autorizar a otra persona para llevar a cabo estas, por el tiempo imprescindible, hasta que se solvente la imposibilidad de realizarlas por sí misma. El Ayuntamiento tendrá que autorizar provisionalmente este acceso.
Las causas justificadas de imposibilidad temporal son:
a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogida permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo que sea procedente la concesión de excedencia para cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los casos anteriores.
b) Sufrir enfermedad o incapacitado temporal.
c) Encontrarse en fase inminente de realización de un viaje de media o larga duración.
1.4 Las personas autorizadas durante su aposento al recinto de los huertos urbanos tendrán que llevar la tarjeta identificativa de usuario del huerto y/o acompañante, que habrá emitido el Ayuntamiento para esta finalidad.
En el supuesto de que dichas tarjetas no hayan sido dispensadas, las personas usuarias tienen que ir identificadas en todo momento con su DNI, de forma que el personal del Ayuntamiento pueda hacer las comprobaciones que considere oportunas en cualquier momento.
2. GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES Y DE RESIDUOS
2.1 En el huerto se hará una clasificación de los residuos que se puedan generar, y se adecuará una zona específica para cada tipo de residuo (piedras, vegetación, envases, estiércoles,...).
2.2 Las personas usuarias tendrán que clasificar los residuos que generen y los tendrán que depositar a la sección correspondiente que se haya habilitado para cada tipo de residuo.
3. INFORMACIÓN
3.1 El Ayuntamiento habilitará un tablón de anuncios en una zona común de los huertos, el cual será el medio de comunicación con las personas usuarias de las parcelas. En este tablero se expondrán entre otros: las normas de funcionamiento, el horario, los teléfonos de contacto con las personas responsables de los huertos, los productos fitosanitarios autorizados en la agricultura ecológica, las convocatorias por jornadas de formación y jornadas de mantenimiento, etc.
IV. DERECHOS, OBLIGACIONES, RESPONSABILIDADES y PROHIBICIONES DE LAS PERSONAS ADJUDICATARIAS
1. Constituyen DERECHOS de las personas adjudicatarias:
a) Cultivar dentro de la parcela de cultivo adjudicada cualquier variedad de hortalizas, flores y plantas aromáticas en los términos contenidos en el presente reglamento y en las bases de la convocatoria.
La persona adjudicataria no tiene ningún derecho sobre la parcela, las casetas y las instalaciones complementarias, a excepción del derecho de utilizarlas durante la vigencia de la licencia.
b) Acceder al recinto de los huertos para la finalidad de este reglamento, en el horario de acceso previsto.
c) Las personas físicas adjudicatarias pueden disponer del apoyo de terceras personas hasta un máximo de 2, siempre que estas reúnan por sí mismas los requisitos para obtener licencia. Estas personas podrán ayudarlas o sustituirlas cuando sea necesario, y en este último caso, por un plazo consecutivo máximo de 3 meses.
2. Son RESPONSABILIDADES de las personas adjudicatarias:
a) Conservar la parcela, las casetas de almacenamiento y el resto de instalaciones en perfecto estado, incluso desde el punto de vista estético, haciéndose cargo del mantenimiento, el orden y la limpieza, para garantizar unas buenas condiciones sanitarias y de seguridad.
b) Seguir los principios de la agricultura ecológica y las recomendaciones que pueda establecer el Ayuntamiento a tal efecto.
c) La adecuación de la parcela y caseta asignada, y reponer/reparar el material, las herramientas, la maquinaria y las instalaciones que sean de su propiedad.
d) El uso privativo mencionado tiene carácter personal y, en ningún caso las personas titulares pueden ceder, grabar, a título oneroso o gratuito, los derechos que se deriven de la autorización de uso, ni transmitirlo a terceros, sin perjuicio del posible apoyo previsto en las cláusulas de este reglamento.
La persona adjudicataria es la única responsable ante el Ayuntamiento y tiene que asumir la responsabilidad íntegra de sus actos y los de las personas que haya dispuesto para su ayuda.
e) La persona beneficiaria tiene que comunicar al Ayuntamiento, en el momento inicial que quiera disponer del apoyo de terceros (hasta un máximo de 2 personas), el nombre y apellidos, DNI y el domicilio a afectos de notificaciones de estas personas, y tiene que aportar una declaración jurada firmada por estas donde manifiesten que cumplen los requisitos exigidos a las personas físicas para ser beneficiarias de una licencia.
Esta comunicación implica por sí misma, en caso de silencio administrativo, la aprobación municipal del apoyo mencionado. No obstante, el Ayuntamiento puede acordar, en cualquier momento, que alguna o todas estas personas cesen en sus funciones si se comprueba que no cumplen los requisitos mencionados o por razones justificadas en el expediente.
f) Los daños y accidentes que pueda sufrir el usuario en el desarrollo de sus tareas de cultivo y en su estancia en el recinto.
g) La vigilancia y cuidado de su material, herramientas y objetos de valor. El Ayuntamiento de Felanitx no se hará responsable de los robos o actos vandálicos que puedan afectar a los huertos. Igualmente, queda exento de cualquier responsabilidad en caso de accidente de la persona adjudicataria o de las personas acompañantes en el desarrollo de sus tareas de cultivo y en su estáncia en el recinto. Irá a cargo de la persona adjudicataria cualquier responsabilidad por estos conceptos.
h) El Ayuntamiento de Felanitx se reserva el derecho de prohibir el uso en cualquier momento de maquinaria que considere inapropiada.
3. Son OBLIGACIONES de las personas adjudicatarias:
a) Asumir los gastos generados por la conservación y el mantenimiento de la parcela adjudicada (plantel, semillas, adobos y otros elementos necesarios para el cultivo) y de la caseta-almacén, si es el caso.
b) Mantener limpios y en perfecto estado de conservación las herramientas y los enseres necesarios para el cultivo que sean propiedad del Ayuntamiento y que este pueda poner a su disposición si lo considera adecuado. El Ayuntamiento podrá requerir que compensen su desperfecto.
c) Avisar inmediatamente al Ayuntamiento de Felanitx si detectan cualquier daño o desperfecto en la parcela, caseta de almacenamiento, espacio o sus instalaciones.
d) Las obras y las reparaciones de renovación o reposición en la parte exterior de la parcela, espacio o en sus elementos, ocasionadas por el envejecimiento u otras causas en las cuales no se dé daño o negligencia de la persona adjudicataria o su ayudante o acompañante, irán a cargo del Ayuntamiento de Felanitx. En caso contrario irán a cargo de la persona adjudicataria.
e) Mantener el entorno de sus parcelas en perfecto estado, limpio y libre de todo tipo de hierbas y plantas espontáneas. También se tendrán que hacer cargo de gestionar adecuadamente los residuos que se produzcan, separando los de origen orgánico del resto y depositando cada tipo de residuo en contenedor específico.
f) Cumplir las ordenanzas municipales y el resto de normativa local, autonómica o estatal que les pueda afectar.
g) Responder de los daños de todo tipo, robos o actos vandálicos que puedan afectar el interior de las parcelas, los espacios, y de cualquier responsabilidad en caso de accidente personal o de la persona que ayude o acompañe.
h) Hacerse cargo de las indemnizaciones económicas y las reparaciones que se generen derivadas de los daños causados al huerto municipal y a sus instalaciones.
i) Comunicar al Ayuntamiento los datos de la persona que ayude o acompañe y responder solidariamente ante el Ayuntamiento por sus actos.
j) Facilitar la entrada puntual a los huertos del personal municipal y de las personas autorizadas a tal efecto, y colaborar en la resolución de todas las cuestiones que se planteen, para lo cual podrán recibir el asesoramiento del dicho servicio.
k) Facilitar la revisión al personal del Ayuntamiento, de las casetas y parcelas.
l) Las otras que se deriven de las bases de la correspondiente convocatoria o de las instrucciones dadas por el Ayuntamiento de Felanitx.
m) Participar en las jornadas de formación y jornadas de mantenimiento de las instalaciones, casetas, pasillos y zonas comunes, que organizará el Ayuntamiento para garantizar un buen funcionamiento de los huertos.
n) Revisar periódicamente la información expuesta en el tablón de anuncios.
4. Se consideran PROHIBICIONES a las personas adjudicatarias:
a) Cultivar plantas degradantes del suelo, plantas psicotrópicas, árboles, arbustos, o cualquier especie que no sea para el consumo humano, con la única excepción del cultivo de flores y plantas aromáticas. Realizar un cultivo que pueda invadir las parcelas adyacentes.
b) Aplicar adobos de síntesis y productos fitosanitarios de síntesis para el control de plagas o enfermedades. Sólo se autorizan los productos empleados en producción ecológica.
c) Mover los hitos y vallas que delimiten cada parcela, así como la alteración de caminos y conducciones de riego. No está permitida la realización de obras ni la instalación de elementos fijos, ni en las parcelas ni en el exterior ni interior de las casetas, ni la alteración de las existentes, salvo la autorización expresa del Ayuntamiento.
d) Tener y criar cualquier tipo de animal o ganado en el huerto, ni acceder al recinto con animales.
e) Cazar, cortar o desmochar árboles, arbustos y/o plantas ya existentes en el huerto y en las zonas comunes.
f) Guardar dentro de las instalaciones cualquier sustancia prohibida, acumular o abandonar material o residuo, dentro o fuera del huerto, ni aportar cualquier tipo de objeto ajeno a la función del huerto susceptible de alterar la estética del lugar; utilizar la parcela como depósito o almacén de materiales.
g) Dejar el huerto sin trabajar. En caso de imposibilidad temporal, que no se podrá alargar más de 4 meses, la persona usuaria tendrá que comunicar de forma motivada esta circunstancia al Ayuntamiento de Felanitx.
h) Acceder, circular y estacionar vehículos con motor dentro del recinto, salvo cuando se utilicen herramientas agrícolas, con la autorización previa del Ayuntamiento.
i) La sustracción o el daño intencionado a equipamientos, herramientas, productos o cultivos de las personas o entidades adjudicatarias de otras parcelas.
j) No respetar las normas básicas de convivencia y estética del huerto, mantener una conducta insolidaria, no escuchar las instrucciones y pautas de los técnicos municipales responsables del huerto, y hacer un gasto excesivo de agua.
k) Se prohíbe totalmente hacer fuego dentro de las instalaciones de los huertos urbanos.
l) Cualquiera otro uso no previsto anteriormente y que produzca molestias, o malos olores, limite el uso y el goce del resto de parcelas o afecte al entorno del lugar.
V. ADJUDICACIÓN
1. CONVOCATORIA PÚBLICA
El Ayuntamiento de Felanitx aprobará la convocatoria pública para adjudicar las parcelas destinadas a huertos urbanos de acuerdo con este Reglamento.
Una vez aprobadas las bases de la convocatoria, se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Felanitx, en la web municipal(http://www.felanitx.org), y en otros medios de difusión que, si es necesario, disponga el Ayuntamiento. Se entiende que presentar una solicitud implica la aceptación íntegra de las bases de la convocatoria y este Reglamento.
El Ayuntamiento iniciará de oficio este procedimiento, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, que contendrá la aprobación de la convocatoria de concesión de autorizaciones de ocupación de huertos y de las casetas, y aprobación de las bases.
2. SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS
a) Las personas interesadas tendrán que presentar una solicitud de licencia de uso privativo de los huertos urbanos de Felanitx, dentro del plazo que establezca la convocatoria, en el registro del Ayuntamiento de Felanitx, y siguiendo los modelos de solicitud previstos a este reglamento (anexo I).
Los impresos de solicitud para participar en la convocatoria estarán a disposición de las personas interesadas en las oficinas municipales y en la página web del Ayuntamiento de Felanitx.
b) Junto con la solicitud, las personas solicitantes tendrán que adjuntar la siguiente documentación:
c) Sólo se admitirá una solicitud por parte de cada una de las personas solicitantes y, por lo tanto, sólo podrán resultar beneficiarias de una única parcela.
3. FORMA DE ADJUDICACIÓN.
3.1 El Ayuntamiento revisará todas las solicitudes y documentación, comprobando que cumplen los requisitos descritos en este reglamento. El Ayuntamiento podrá, si lo considera oportuno, establecer un plazo para que las personas solicitantes puedan enmendar sus solicitudes o que hagan las aclaraciones que se consideren necesarias, con la advertencia genérica de que, si no lo hacen, se considerará que han desistido de su solicitud.
3.2 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y la comprobación que se cumplen los requisitos, se elaborará una lista provisional de personas admitidas y excluidas, con la indicación de las causas de exclusión.
Se otorgará un plazo de 3 días hàbiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas provisionales en el tablero de edictos del Ayuntamiento, para poder presentar alegaciones.
3.3 Una vez finalizado el plazo a que se hace referencia en el párrafo anterior, el Ayuntamiento dictará una resolución con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y se determinará el día, la hora y el lugar de celebración del sorteo de selección, si es el caso. Esta resolución se tiene que hacer pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.
En caso de que no se presenten reclamaciones, la lista provisional quedará elevada a definitiva de forma automática.
3.4 En el supuesto de que haya parcelas suficientes para atender todas las solicitudes admitidas, se adjudicará una parcela a cada una de las personas admitidas.
3.5 En el supuesto de que haya más solicitudes admitidas que parcelas a adjudicar, se realizará un sorteo público, el cual se llevará a cabo de la siguiente forma:
I. Primero se hará un sorteo de las personas o entidades adjudicatarias.
a) Se hará un sorteo para determinar quién resultará adjudicatario de las parcelas entre las personas solicitantes que cumplen los requisitos exigidos y hayan presentado la solicitud y documentación exigida, en el plazo y condiciones previstas en este reglamento.
b) Se harán sorteos separados, para personas físicas y para personas jurídicas/entidades, si procede.
c) Se extraerán tantas papeletas como parcelas se tengan que adjudicar. Una vez extraídas estas papeletas, se irán extrayendo el resto de papeletas, las cuales por orden de extracción irán conformando la lista de espera para conseguir una parcela y/o caseta.
d) El Ayuntamiento tendrà la facultad de resolver cualquier malentendido y/o incidente que pueda surgir.
II. Sorteo de parcelas y casetas
a) Una vez se disponga de la lista de personas o entidades adjudicatarias, se harán 2 sorteos, uno para asignar a cada uno la parcela que le corresponde y el otro para asignar la caseta/almacén.
b) Se harán sorteos diferentes para las personas físicas y para las jurídicas.
c) El Ayuntamiento tendrá la facultad de resolver cualquier malentendido y/o incidente que pueda surgir.
III. El sorteo se realizará ante el secretario o secretaria del Ayuntamiento y el regidor o regidora responsable del área competente, o personas en quienes deleguen. La fecha, hora y lugar del sorteo se comunicará a todas las personas admitidas mediante correo electrónico, o medios telefónicos o de mensajería instantánea; asímismo también se colgará en la página web del Ayuntamiento de Felanitx (www.felanitx.org) y redes sociales, si así lo considera el Ayuntamiento.
IV. Los resultados de los sorteos se harán públicos a través del tablero de edictos del Ayuntamiento, la página web del Ayuntamiento de Felanitx (www.felanitx.org) y redes sociales, si así lo considera el Ayuntamiento.
V. Una vez realizado el sorteo, el Ayuntamiento dictará una resolución de adjudicación de las licencias de uso privativo de dominio público para el cultivo de los huertos urbanos y para las casetas/almacenes, y detallará el número de parcela y/o caseta que ha tocado a cada persona o entidad adjudicataria.
VI. Vacantes y vigencia de las listas de espera.
a) Las personas admitidas que no hayan sido adjudicatarias de ningún huerto permanecerán en una lista de personas suplentes, según el orden en que hayan quedado en el sorteo. En esta lista se añadirán, por orden cronológico, aquellas personas que posteriormente presenten instancias que manifiesten estar interesadas en la adjudicación de una parcela.
b) Cuando haya un huerto vacante, este se ofrecerá de acuerdo con el orden estricto de la lista de espera correspondiente, y se notificará a la persona interesada por correo electrónico o por vía telefónica.
Si la persona solicitante a quien se ofrece el cultivo de un huerto, en el plazo de diez días, no manifiesta su conformidad con la propuesta, se entenderá que renuncia al cultivo del huerto urbano y se le excluirá de la adjudicación, aunque podrá continuar dentro de la lista de espera. Se procederá a adjudicarlo a los próximos de la lista.
VI. OTORGAMIENTO, CADUCIDAD Y REVOCACIÓN DE LICENCIAS.
1. OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
La persona adjudicataria dispondrá de la parcela y/o caseta correspondiente a partir del día siguiente del otorgamiento de la licencia y hasta la fecha de fin de esta.
2. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS LICENCIAS
El Ayuntamiento de Felanitx hará el seguimiento y el control de las licencias de uso privativo que se otorguen a través del área competente que asesorará y dará, si se tercia, instrucciones de obligado cumplimiento a las personas adjudicatarias.
El órgano competente para la adjudicación de las parcelas destinadas a huerto de ocio, así como la resolución de las incidencias que puedan surgir entre las personas concesionarias de las parcelas y entre estas personas y el Ayuntamiento, será la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Felanitx.
3. La licencia de uso privativo CADUCA por los motivos siguientes:
a) Por vencimiento del plazo final, junto con las prórrogas.
b) Por renuncia de la persona titular de la licencia antes del vencimiento del plazo.
c) Por muerte o incapacidad sobrevenida de la persona adjudicataria antes del vencimiento de la licencia.
d) Por voluntad unilateral del Ayuntamiento de no prorrogar la licencia.
4. La licencia de uso privativo puede ser REVOCADA por los motivos siguientes:
a) Por pérdida de las condiciones de acceso para ser persona beneficiaria y/o adjudicataria de una licencia de uso privativo objeto de este Reglamento.
b) Por tener que disponer de las parcelas para obras, servicios o instalaciones de la Administración o para llevar a cabo las actuaciones previstas en el planeamiento urbanístico.
En este caso, el Ayuntamiento avisará a las personas adjudicatarias con 2 meses de antelación al momento que tengan que dejar libre la parcela adjudicada.
c) Por haber cesado en el cultivo de la parcela de cultivo adjudicada durante más de 4 meses sin que haya una comunicación expresa y motivada en el Ayuntamiento de Felanitx y este lo acepte.
d) Por haber cometido una infracción muy grave prevista en este Reglamento.
e) Por incumplir reiteradamente las instrucciones dadas por el Ayuntamiento, el resto de cláusulas contenidas en este Reglamento y otra normativa de aplicación, aunque no se haya sancionado.
f) La revocación de la autorización, en cualquier momento y por cualquier causa, no otorga ningún derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo.
5. A los efectos de la extinción de la licencia, por haber caducado o haber sido revocada:
a) El Ayuntamiento de Felanitx iniciará un expediente contradictorio con audiencia pública de la persona titular de licencia de uso privativo, previamente a la aprobación de su caducidad o su revocación. Este expediente tendrá que contener un acta de comprobación del estado de la parcela asignada. Posteriormente se realizará la propuesta de resolución y extinción de la licencia municipal para ser elevada a la Junta de Gobierno Local para su aprobación.
b) Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la notificación del acuerdo mencionado, la persona usuaria tendrá que dejar el huerto municipal vacío y a plena disposición del Ayuntamiento de Felanitx, así como también la caseta/almacén.
c) Las obras y las plantaciones que tengan el concepto de mejora efectuada por la persona usuaria y que no puedan ser retiradas sin daño al terreno municipal, quedarán en propiedad del Ayuntamiento, sin que esto genere un derecho a indemnización.
d) Respecto de las cosechas, al extinguirse la licencia de uso privativo, quedarán a disposición del Servicios Sociales municipales si la persona adjudicataria o personas familiares autorizadas por esta, no las han recolectado en el plazo de 15 días hábiles antes mencionados.
e) Las personas usuarias no tendrán derecho a ningún tipo de indemnización por pérdida de cosechas, por mejoras de la parcela o por otras incidencias que se deriven de la extinción o resolución de la licencia de uso privativo.
f) Las parcelas, cuyas licencias hayan caducado o hayan sido revocadas, quedarán libres y podrán ser adjudicadas nuevamente.
6. La condición de persona adjudicataria se perderá automáticamente por:
a) Renuncia o baja voluntaria mediante escrito presentado en el registro del Ayuntamiento de Felanitx. La renuncia se tiene que comunicar en un plazo de un mes antes de la finalización de la vigencia de la licencia.
b) Baja en el Padrón del término municipal de Felanitx.
c) Subarrendamiento o cesión a terceros del cultivo de la parcela.
d) Abandono o carencia del huerto más de 4 meses seguidos, excepto en casos justificados como enfermedad o ingreso hospitalario.
e) Realización dentro del huerto de construcciones, barracas, invernaderos o plantación de árboles, así como la instalación de cierre o elementos de separación diferentes a los autorizados.
f) Utilización del huerto para uso y finalidades diferentes a las que se detallan en este reglamento.
g) Incumplimiento de las normas básicas de convivencia, conducta insolidaria, realización de un gasto excesivo de agua o utilización de productos tóxicos o potencialmente tóxicos en dosis no permitidas por la normativa en materia de agricultura ecológica.
h) Finalización del plazo de vigencia de la adjudicación.
i) Desaparición sobrevenida de las circunstancias que motivaron la adjudicación.
j) Poner a la venta de forma unilateral, sin el consentimiento de las personas responsables, los productos obtenidos del cultivo del huerto.
k) En caso de defunción, enfermedad crónica o incapacidad de la persona titular para trabajar el huerto, las personas herederas o familiares designados podrán, si lo desean,continuar cultivando el huerto, siempre que cumplan los requisitos y de conformidad previa expresa del Ayuntamiento.
VII. RÉGIMEN SANCIONADOR
1. Se consideran infracciones, de acuerdo con el contenido de este Reglamento, las acciones u omisiones que contradigan el que se establece en este. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
2. El procedimiento sancionador se iniciará por parte del Ayuntamiento de Felanitx, o a consecuencia de una denuncia de cualquier persona usuaria, siempre que se describa la infracción o la presunta persona infractora.
3. Son responsables de las infracciones todas las personas usuarias que lleven a cabo las acciones u omisiones tipificadas en este Reglamento.
4. Tipificación de sanciones:
4.1 Son infracciones leves
a.) Las perturbaciones leves de la convivencia que afecten de forma leve a la zona de huertos y los derechos del resto de personas usuarias, en concreto: La vulneración de los artículos 3 y 4 del apartado IV de este Reglamento.
b) Cualquier incumplimiento de este Reglamento que no esté tipificado como infracción grave o muy grave.
4.2 Son infracciones graves:
a) Las perturbaciones graves de la convivencia que afecten de forma grave a la zona de huertos y los derechos del resto de personas usuarias, en concreto: La vulneración de los artículos 3 y 4 del apartado IV de este Reglamento.
b) La reincidencia en dos o más infracciones leves.
4.3 Son infracciones muy graves:
a) Abandonar, verter o derramar sobre el terreno productos o residuos siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.
b) La reincidencia en dos o más infracciones graves.
5. Sanciones
Las actuaciones que supongan una infracción al qué establece el Reglamento, serán sancionadas de la forma siguiente:
a) Las infracciones leves con una sanción desde 30 hasta 150 euros.
b) Las infracciones graves con una sanción desde 150 hasta 300 euros.
c) Las infracciones muy graves con una sanción desde 300,01 hasta 600 euros. Podrán ser sancionadas con la pérdida de la condición de persona adjudicataria de la parcela de huertos y casetas.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Reglamento entra en vigor el día de la publicación del texto íntegro en el BOIB, que se hace una vez comunicado el acuerdo de aprobación definitiva del Reglamento, con la remisión de una copia del texto al Gobierno de las Islas Baleares y a la Delegación del Gobierno al efecto previsto al artículo 113 de la LMRIB , y transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde que estos organismos reciben la copia.
ANEXO I.
SOLICITUD PARA LA ASIGNACIÓN A PERSONAS FÍSICAS DEL USO PRIVATIVO DE LOS HUERTOS URBANOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FELANITX
1. DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
El/ La Sr./Sra_______________________________________________________________
Con DNI/NIE____________________ y domicilio en ____________________________
Calle ______________________________________________ núm.. ____ puerta _______
Teléfonos _________________________________Fax______________________________
Correo electrónico: ________________________________________________________
En representación de
(Nombre)____________________________________DNI _________________________
2. EXPONE
Que me he enterado de la puesta en marcha de la convocatoria ____________del proceso de asignación del uso privativo de huertos urbanos en el término municipal de Felanitx y de las bases que la regulan, las cuales acepto íntegramente, y que cumplo los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.
Que estoy interesado/da en solicitar una parcela y expongo los MOTIVOS:
.........................................................................................................................
.........................................................................................................................
3. DOCUMENTACIÓN APORTADA
X Fotocopia del DNI/NIE/Tarjeta de residencia de la persona solicitante
X Declaración jurada de tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necessarias para ejercer las funciones derivadas del huerto urbano.
Otra documentación. (Detallar qual)
4. SOLICITA
Ser admitido en el proceso de adjudicación mencionado, así como la asignación del uso privativo de una parcela de cultivo y una caseta-almacén, en los huertos urbanos______________________de Felanitx.
Felanitx, _______ de _______ de 20__
Firma:
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE FELANITX
ANEXO II. DECLARACIÓN JURADA
1. DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
El/ La Sr./Sra______________________________________________________________
Con DNI/NIE_____________________ y domicilio en ___________________________
Calle ____________________________________________ núm. ____ puerta ________
Teléfonos _________________________________Fax______________________________
Correo electrónico: ________________________________________________________
2. DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
Que reúno las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para ejercer las funciones derivadas del huerto urbano.
Para que conste a los efectos oportunos, firmo la presenta declaración
Felanitx, _______ de _______ de 20__
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE FELANITX