Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PRESIDENCIA
Núm. 775
Adjudicación de la convocatoria de subvenciones para apoyar la realización de proyectos como instrumento para las relaciones sociales y el bienestar personal de las personas mayores, año 2017
Ref. Base de Datos Nacional de Subvenciones 366481
El vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia, día 12 de diciembre de 2017, resolvió:
«Resolución relativa a la adjudicación de la convocatoria de subvenciones para apoyar la realización de proyectos como instrumento para las relaciones sociales y el bienestar personal de las personas mayores, año 2017
»Antecedentes
»1. El vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia, día 11 de octubre de 2017, aprobó el expediente de convocatoria pública de subvenciones para apoyar la realización de proyectos como instrumento para las relaciones sociales y el bienestar personal de las personas mayores, año 2017 (BOIB nº. 128, de 19 de octubre de 2017).
»2. La Comisión Técnica de Evaluación, reunida el día 21 de noviembre de 2017, examinó y evaluó las solicitudes presentadas y emitió los informes.
»3. Día 24 de noviembre de 2017, el órgano instructor emitió informe relativo al cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de los requisitos necesarios para acceder a la subvención.
»4. La aportación económica que representa la convocatoria está prevista dentro del presupuesto del Consell de Mallorca para el año 2017 con cargo a la partida presupuestaria 00.23180.45390, y se dispone de los correspondientes certificado de existencia de crédito.
»5. Día 7 de diciembre de 2017, la Intervención General del Consell de Mallorca emitió informe de fiscalización previa de conformidad.
»Fundamentos
»1. La Ordenanza General de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de día 23 de diciembre de 2016, BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017.
»2. La convocatoria pública de subvenciones para apoyar la realización de proyectos como instrumento para las relaciones sociales y el bienestar personal de las personas mayores, año 2017, aprobadas por resolución del vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia, día 11 de octubre de 2017 (BOIB nº. 128, de 19 de octubre de 2017).
»3. El órgano competente para resolver el procedimiento, de acuerdo con el apartado primero del Decreto d ela Presidencia del Consejo por el cual se determina la organización del Consell Insular de Mallorca (BOIB nº. 73 de 15 de junio de 2017), y el punto 8.4 de la convocatoria de subvenciones, es el vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia.
»Resolución
»Per todo eso, resuelvo:
»1. Aprobar y conceder las subvenciones a las asociaciones y por las cantidades que se detallan
NOMBRE ASOCIACIÓN |
CIF |
IMP PROYECTO |
IMP SOLICITADO |
IMPORTE OTORGADO |
UNIVERSITAT DE LES ILLES BALEARS |
Q0718001A |
23.156,36 |
15.356,36 |
15.356,36 |
»2. Disponer de un gasto de
»- 15.356,36 € a favor de las entidades que se detallan en el apartado primero, y por las cuantías que figuran, y consiguientemente que el sobrante, 2.643,64 € revierta a la partida presupuestaria correspondiente (00.23180.45390).
»3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.»
Contra esta resolución, que no pone agota la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante el vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia o ante la presidencia del ConseLL Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante el anterior, podéis interponer, si corresponde, cualquier otro recurso que consideréis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 18 de enero de 2018
El secretario técnico del Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia,
(Resolución de delegación del vicepresidente segundo y consejero
Ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia, BOIB nº. 116, d’1 de agosto de 2015)
Jaume Andreu Sabater Malondra