Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 774
Resolución de aprobación de las indemnizaciones en razón de asistencia a las sesiones de la Comisión Técnica de Catalán de la EBAP
Hechos
1. La Escuela Balear de Administración Pública (en adelante EBAP) es un organismo autónomo de carácter administrativo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de función pública.
2. Vista la competencia de la EBAP para expedir certificados de conocimientos de lengua catalana, con la finalidad de cumplir con las normas que regulan la obtención de los diferentes certificados que acreditan los conocimientos de lengua catalana y de establecer el diseño y el sistema de evaluación de las pruebas convocadas por la EBAP, se consideró necesario crear, en el año 2010, la Comisión Técnica de Elaboración y Revisión de las pruebas de catalán de la EBAP y dar continuidad mediante la Resolución del presidente de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 11 de enero de 2012 por la que se dejan sin efecto los anexos de la Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública de 21 de septiembre de 2010, se establece una nueva estructura de la Comisión Técnica de Elaboración y Revisión de las pruebas de catalán de la EBAP y se nombran los miembros de esta Comisión a partir de la convocatoria de pruebas de 2012 (Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 11, de 24 de enero), modificada por la Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública de 23 de diciembre de 2013 (BOIB n.º 12, de 23 de enero) y por la Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública de 26 de enero de 2016 (BOIB n.º 21, de 13 de febrero).
2. Visto el volumen de trabajo de los miembros de la Comisión Técnica de Catalán de la EBAP, estos se suelen reunir fuera del horario laboral, y es de interés que la asistencia de los miembros a estas sesiones sea indemnizada.
3. En fecha 15 de enero de 2018 se emitió un informe jurídico en relación con el importe y el procedimiento aplicable para aprobar las dietas por asistencia fuera del horario laboral a las sesiones de la Comisión Técnica de Catalán de la EBAP.
4. Según un certificado de la secretaria de fecha 18 de enero de 2018, en la sesión de la misma fecha el Consejo de Dirección de la EBAP informó favorablemente sobre la aprobación de las dietas por asistencia fuera del horario laboral a las sesiones de la Comisión Técnica de Catalán de la EBAP por una cuantía de 64,44 euros.
5. Mediante la Resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de fecha 18 de enero de 2018, en calidad de persona titular de la consejería de adscripción de la EBAP y de la consejería competente en materia de hacienda, se autorizó el establecimiento de estas dietas.
Fundamentos de derecho
1. De acuerdo con el artículo 18.3 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, mediante una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de función pública se podrán crear comisiones específicas de lenguas, integradas por profesionales expertos en la enseñanza y la evaluación de la lengua, a efectos de garantizar el cumplimiento de las normas que regulan el conocimiento de los diferentes niveles de las lenguas y establecer el diseño y el sistema de evaluación de pruebas. La Comisión Técnica de Catalán de la EBAP fue aprobada con carácter previo a este Decreto por la presidenta de la EBAP, cargo que recaía en la persona titular de la consejería de adscripción.
2. El artículo 19.5 del Decreto 31/2012 dispone que la participación en las comisiones durante el horario laboral no genera ninguna indemnización en razón del servicio.
3. El artículo 11.2 h) del Decreto 31/2012 dispone que el Consejo de Dirección tiene que emitir, con carácter preceptivo, un informe sobre las materias siguientes:
«4t. Baremos reguladores de las indemnizaciones del personal que realice actividades docentes, de investigación o de documentación».
4. El artículo 31 del Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones en razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Islas Baleares, establece que las indemnizaciones o percepciones en razón de la asistencia a las sesiones de órganos colegiados de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares son las que acuerde el órgano competente de cada ente, de acuerdo con lo que prevé el artículo 20.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
5. El artículo 20.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (modificado por el Decreto ley 1/2011, de 29 de julio), aplicable por remisión del artículo 31 del Decreto 16/2016, dispone que los acuerdos por los que se establezcan indemnizaciones en razón de asistencia a estos órganos colegiados tienen que ser autorizados previamente para la Administración de la Comunidad Autónoma mediante una resolución conjunta de la persona titular de la consejería de adscripción y de la persona competente en materia de hacienda.
6. De acuerdo con el artículo 17.6 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2018, «Durante el año 2018, la cuantía de las percepciones por asistencia a las sesiones de los órganos colegiados de dirección de los entes que integran el sector público instrumental de la comunidad autónoma se tienen que regir por lo que dispone el artículo 15.5 de la Ley 15/2012». Según el mencionado artículo 15.5 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2013, la cuantía de las percepciones por asistencia a las sesiones de los órganos colegiados de dirección de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma no pueden ser superiores a 200 euros brutos por asistencia.
7. De acuerdo con los Estatutos de la EBAP, no se regula expresamente el órgano competente para aprobar las dietas de los órganos colegiados; entonces, de acuerdo con el artículo 12. 5 m), corresponde al director gerente de la EBAP cualquier otra función que no esté expresamente reservada en el resto de órganos.
8. El Decreto 62/2011, de 20 de mayo, es la norma que regula las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública y aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan. El artículo 34 del mencionado Decreto regula el derecho de los miembros de los órganos de selección y de otros órganos equivalentes a percibir una indemnización diaria por asistencia de 64,44 euros.
Por todo ello, vista la autorización previa de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de fecha 18 de enero de 2018, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar las indemnizaciones en razón de asistencia a las sesiones de la Comisión Técnica de Catalán de la EBAP que se lleven a cabo fuera del horario laboral por una cuantía de 64,44 €.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 19 de enero de 2018
El director gerente de la EBAP,
Jaime Tovar Jover