Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 773
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 18 de enero de 2018 para la cual se da continuidad a la constitución de la Comisión Técnica de Catalán del EBAP, se aprueban las normas de funcionamiento y las atribuciones, y se nombran los miembros
1. El artículo 16 de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares —en la modificación introducida por la Ley 1/2016, de 3 de febrero—, dispone que los poderes públicos tienen que promover las correspondientes medidas de cara a la progresiva capacitación del personal de la administración pública y de los entes que integran el sector público de las Islas Baleares, en el uso de la lengua catalana.
2. El artículo 35 de la Ley 3/1986 mencionada establece que el Gobierno de las Islas Baleares tiene que garantizar, en su ámbito territorial, la enseñanza de la lengua catalana a los empleados públicos.
3. El artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 4 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el cual se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, establecen que corresponden al EBAP la formación y evaluación, la capacitación y el perfeccionamiento tanto del personal al servicio de la Administración autonómica y de las entidades que dependen, como del personal al servicio de las otras administraciones radicadas a las Islas Baleares.
4. El artículo 5.6 del Decreto 31/2012 mencionado establece, como una de las funciones del EBAP, elaborar manuales sobre las materias objeto de la formación, entre las cuales está la lengua catalana.
5. El artículo 5.18 del mismo Decreto dispone, como otra de las funciones del EBAP, ofrecer la enseñanza de la lengua catalana tanto al personal de la Administración autonómica y de las entidades que dependen, como al personal al servicio de las otras administraciones públicas radicadas a las Islas Baleares, y evaluar los conocimientos a través de pruebas para obtener los certificados correspondientes.
6. El artículo 7 del Decreto 191/1996, de 25 de octubre, por el cual se regulan las condiciones generales de las actividades formativas que organiza la Consejería de Interior (actualmente, Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas), articula los programas de formación del IBAP (actualmente, EBAP) en áreas temáticas, una de las cuales es la enseñanza de lenguas. Asimismo, el artículo 14 de este Decreto —modificado por el Decreto 2/1999, de 22 de enero, regulador de las condiciones generales de las actividades formativas dirigidas al personal al servicio de la Administración de la CAIB-, establece las pruebas específicas y los certificados de nivel en cursos de enseñanza de lenguas. Por otra parte, la Orden de la consejera de la Función Pública e Interior de 25 de enero de 1999 despliega el Decreto 191/1996 indicado.
7. El Decreto 1/2014, de 10 de enero, de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana, regula los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana que expide la Consejería de Educación y Universidad y las pruebas para obtenerlos, al margen de los estudios reglados.
8. La Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la cual se determinan los títulos, los diplomas y los certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud, establece los certificados expedidos por el EBAP que son considerados equivalentes a los que expide la Consejería de Educación, Cultura y Universidades. Asimismo, la Comisión Técnica de Evaluación de Conocimientos de Català, regulada en el Decreto 1/2014 mencionado, ha aprobado la equivalencia de los certificados de catalán del EBAP con los de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
9. Vista la competencia del EBAP para expedir certificados de conocimientos de lengua catalana, con la finalidad de cumplir las normas que regulan la obtención de los diferentes certificados que acreditan los conocimientos de lengua catalana y establecer el diseño y el sistema de evaluación de las pruebas convocadas por el EBAP, se consideró necesario crear, el año 2010, mediante la Resolución de la presidenta del EBAP de 21 de septiembre 2010 (BOIB nº. 145, de 7 de octubre), la Comisión Técnica de Elaboración y Revisión de las pruebas de catalán del EBAP y darle continuidad mediante la Resolución del presidente de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 11 de enero de 2012 por la cual se dejan sin efecto los anexos de la Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública de 21 de septiembre de 2010, se establece una nueva estructura de la Comisión Técnica de Elaboración y Revisión de las pruebas de catalán del EBAP y se nombran los miembros de esta Comisión a partir de la convocatoria de pruebas de 2012 (BOIB nº. 11, de 24 de enero). Esta resolución fue modificada por Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública de 23 de diciembre de 2013 (BOIB nº. 12, de 23 de enero) y por Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública de 26 de enero de 2016 (BOIB nº. 21, de 13 de febrero) .
10. Desde el inicio de la actuación de la Comisión Técnica de Català el año 2011, se ha demostrado la necesidad de que el EBAP disponga de un órgano de estas características que garantice la validez, la fiabilidad y el equilibrio de las pruebas de lengua catalana y de los materiales didácticos para prepararlas, con vistas a poder alcanzar los objetivos de calidad requeridos.
11. De acuerdo con el artículo 18.3 del Decreto 31/2012, mediante una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de función pública se podrán crear comisiones específicas de lenguas, integradas por profesionales expertos en la enseñanza y la evaluación de la lengua, a efectos de garantizar el cumplimiento de las normas que regulan el conocimiento de los diferentes niveles de las lenguas y establecer el diseño y el sistema de evaluación de pruebas. La resolución que cree cada comisión de lenguas establecerá la estructura, el funcionamiento y las funciones.
Por todo eso, en virtud de las funciones que me otorga el artículo 18.3 del Decreto 31/2012, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Dar continuidad a la constitución de la Comisión Técnica de Catalán del EBAP, como un órgano colegiado de naturaleza consultiva, a efectos de garantizar el cumplimiento de las normas que regulan el conocimiento de la lengua catalana, y establecer el diseño y el sistema de evaluación de pruebas.
2. Aprobar las normas de funcionamiento y las atribuciones de la Comisión Técnica de Catalán del EBAP en los términos que establece el anexo 1 de esta Resolución.
3. Nombrar los miembros de la Comisión Técnica de Catalán del EBAP, en los términos que establece el anexo 2 de esta Resolución.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 18 de enero de 2018
La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas,
Catalina Cladera i Crespí
ANEXO 1
Normas de funcionamiento y atribuciones
1. Objetivos y funciones de la Comisión Técnica de Catalán del EBAP
1.1. Objetivos
1. La Comisión Técnica de Catalán del EBAP es un órgano colegiado que tiene como objetivos garantizar el cumplimiento de las normas que regulan la acreditación de los conocimientos correspondientes en los diferentes certificados de nivel de lengua catalana, y establecer el diseño y el sistema de evaluación de las pruebas convocadas por el EBAP, de acuerdo con la resolución anual por la cual se aprueban el plan anual, la convocatoria y las pruebas de los cursos de lengua catalana organizados por el EBAP.
1.2. Funciones
Para conseguir los objetivos mencionados, la Comisión tiene atribuidas las funciones siguientes:
a) Elaborar, corregir, revisar y evaluar las pruebas de los diferentes certificados de nivel de conocimientos de lengua catalana que organiza el EBAP anualmente dentro de su convocatoria de cursos.
b) Garantizar que las pruebas se adecuan a la función social a que están destinadas, de acuerdo con la realidad sociolingüística de cada momento; a la normativa lingüística del Instituto de Estudios Catalanes, y a los objetivos y a los criterios de evaluación que marca la consejería competente en materia de política lingüística de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, los cuales se han adoptado a partir del documento Marco europeo común de referencia: aprender, enseñar, evaluar, aprobado para el Consejo de Europa.
c) Desarrollar los objetivos generales, los objetivos específicos, la estructura y la evaluación de las pruebas de los certificados de conocimientos de lengua catalana del EBAP según la normativa en vigor y en función de las necesidades de los empleados públicos.
d) Establecer los criterios de puntuación y corrección de las pruebas, y el sistema de corrección.
e) Establecer las medidas para garantizar el buen desarrollo de las pruebas de lengua catalana.
f) Dirimir las dudas y las incidencias que surjan en relación con los ejercicios de las pruebas de los diferentes certificados de nivel, y resolver las reclamaciones que presenten las personas interesadas.
g) Informar sobre los recursos de alzada que interpongan a las personas interesadas contra las decisiones de la Comisión.
h) Elaborar, revisar y aprobar cualquier material didáctico de lengua catalana que encargue el EBAP, destinado a sus cursos.
2. Estructura
2.1. La Comisión está formada por un presidente, un secretario y tres vocales, que tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Presidente: el presidente tiene que pertenecer al cuerpo de asesores lingüísticos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
b) Secretario: el cargo de secretario corresponde a un técnico de la prefectura de lengua catalana del EBAP.
c) Vocales: uno de los tres vocales tiene que pertenecer al cuerpo de asesores lingüísticos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Los otros dos vocales pueden pertenecer al cuerpo de asesores lingüísticos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o formar parte del registro de profesores y colaboradores del área de lengua catalana del EBAP. En este último caso, se tiene que acreditar una experiencia mínima de dos años de colaboración con el área de lengua catalana del EBAP.
2.2. Nombramiento de los miembros
La Comisión vigente puede actuar hasta que se nombre una nueva, o en caso de renuncia de algún miembro.
3. Funcionamiento de la Comisión
3.1. Para que la Comisión se constituya válidamente —a los efectos de las sesiones, las deliberaciones y la toma de acuerdos—, se requiere la presencia del presidente, el secretario y, al menos, uno de los vocales. La convocatoria de la Comisión corresponde al secretario, por orden del presidente. Esta convocatoria se tiene que notificar a los otros miembros de la Comisión con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, y tiene que ir acompañada del orden del día, fijado por el presidente, el cual tiene que tener en cuenta, si procede, las peticiones de los otros miembros de la Comisión, formuladas con la antelación suficiente.
3.2. Todos los miembros de la Comisión tienen voz y voto. Los acuerdos de la Comisión se adoptan por mayoría de asistentes, y el voto del presidente dirime los casos de empate en las votaciones.
3.3. El secretario de la Comisión tiene que extender un acta de cada sesión, la cual tiene que contener el día, la hora y el lugar en qué se ha llevado a cabo; el nombre y los apellidos de las personas asistentes y, si procede, de las ausentes; el orden del día; los puntos principales de deliberación; la forma y el resultado de la votación, y el contenido de los acuerdos.
3.4. Los miembros de la Comisión pueden hacer constar en esta acta el voto contrario a los acuerdos adoptados, la abstención y los motivos que la justifican, o el sentido del voto favorable. Cualquier miembro de la Comisión tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte una copia escrita, que puede presentar en la misma sesión o en el plazo que señale al presidente.
3.5. En todo lo que no especifica este anexo sobre el funcionamiento de la Comisión, es aplicable la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o la norma que la sustituya.
3.6. A los efectos de comunicaciones y el resto de incidencias que puedan surgir a lo largo de todo el proceso de evaluación, la Comisión tiene la sede en el edificio del EBAP de la isla de Mallorca (calle del Gremio de Corredors, 10, 3ª planta, polígono de Son Rossinyol, 07009 Palma).
3.7. Tanto los miembros de la Comisión como el personal colaborador técnico especialista y el personal colaborador de apoyo que participen en la organización, la corrección, la revisión y la evaluación de las pruebas tienen derecho a percibir las dietas y las indemnizaciones que legalmente les correspondan, siempre que se lleven a cabo fuera del horario laboral.
4. Desarrollo de las pruebas
4.1. La Comisión es responsable de la objetividad del proceso de evaluación y tiene que garantizar que la corrección de las pruebas escritas se lleve a cabo sin que se conozca la identidad de los examinados. En consecuencia, la Comisión no tiene que calificar las pruebas escritas en que figuren nombres, trazos, marcas o signos que permitan conocer la identidad del examinado.
4.2. La Comisión tiene que adoptar las medidas necesarias para adaptar las pruebas de los examinados que tengan una discapacidad legalmente reconocida. Al efecto, antes de la convocatoria de pruebas, se tiene que presentar al EBAP un informe de adaptación expedido por el FIOP o la Dirección General de Dependencia.
4.3. Para llevar a cabo las tareas de vigilancia, supervisión o coordinación necesarias para el desarrollo de las pruebas, el EBAP designará al personal colaborador de apoyo.
4.4. El EBAP es responsable de cumplir los plazos para elaborar, corregir, revisar y evaluar las pruebas, así como para publicar los resultados.
4.5. Corresponde al secretario de la Comisión, con el apoyo del EBAP, custodiar la documentación de la Comisión y el material de las pruebas durante todo el proceso de evaluación.
4.6. Para la corrección de las pruebas, el EBAP puede recorrer a personal colaborador técnico especialista, designado entre los miembros del registro de profesores y colaboradores del área de lengua catalana del EBAP. Este personal tiene que actuar siempre bajo la dirección de la Comisión y no puede intervenir en la calificación final de los ejercicios o de las pruebas. Una vez corregidas y evaluadas las pruebas, la Comisión tiene que determinar la calificación final de los ejercicios y de las pruebas de todos los certificados de nivel. Contra las decisiones de la Comisión se puede interponer un recurso de alzada ante la presidenta del EBAP.
4.7. Una vez acabado el proceso de evaluación, la Comisión tiene que entregar al EBAP todas las actas de las sesiones y el resto de la documentación que haya generado la convocatoria de pruebas.
ANEXO 2
Composición de la Comisión Técnica de Català del EBAP
- Presidenta: Antònia Fullana Miralles
- Secretario: Gabriel Suau Otero
- Vocal 1º: Gabriel Rossinyol Seguí
- Vocal 2ª: Margalida Sastre Moragues
- Vocal 3ª: Ruth José Prat