Sección II. Autoridades y personal
Subsección tercera. Cursos y formación
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 772
Resolución del director gerente de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 22 de enero de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de los cursos del Plan de Formación de Seguridad y Emergencias para el primer semestre del año 2018
Hechos
1. El día 16 de enero de 2018, una vez elaborado el Plan de Formación de Seguridad y Emergencias, que incluye la oferta de cursos de las áreas de policía, emergencias, seguridad, bomberos y protección civil para el primer semestre del año 2018, y las instrucciones aplicables, se emitió un informe propuesta sobre esta oferta con la finalidad de aprobar la convocatoria correspondiente.
2. En la sesión de 18 de enero de 2018, el Consejo de Dirección, en ejercicio de la función que establece el artículo 11.2 e) del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, aprobó el Plan de Formación de Seguridad y Emergencias, que incluye la oferta de cursos para el primer semestre del año 2018 dirigidos al personal de las áreas de policía, emergencias, seguridad, bomberos y protección civil (anexo 3) y las instrucciones por las que se rigen estos cursos (anexos 1 y 2).
Fundamentos de derecho
1. De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, corresponde a la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) la formación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica y de las entidades que dependen de esta. Asimismo, esta norma añade que, en los términos que se establezcan, corresponde a la EBAP la realización de actividades formativas y de selección del personal al servicio de las otras administraciones del ámbito territorial de las Islas Baleares.
2. El artículo 1 del Decreto 191/1996, de 25 de octubre, por el que se regulan las condiciones generales de las actividades formativas que organiza la Consejería de Interior (actualmente, Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas), indica que el Instituto Balear de Administración Pública (actualmente, Escuela Balear de Administración Pública) es el principal instrumento de la política formativa de la Administración pública de las Islas Baleares, y elabora periódicamente diferentes planes de formación que responden a los principios de eficacia y de calidad de las actividades formativas, con la finalidad de favorecer la participación del personal al servicio de la Administración.
3. El artículo 5.1 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, incluye, entre sus funciones, la promoción, la organización y la gestión de la formación, el reciclaje y el perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma y, en su caso, del resto de administraciones de su ámbito territorial.
4. El artículo 5.9 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, incluye, entre sus funciones, la promoción, la organización y la gestión de la formación de capacitación, reciclaje y perfeccionamiento del personal de los cuerpos de policía local y, si procede, autonómica; de los integrantes de los servicios de prevención y extinción de incendios; del voluntariado de protección civil; del personal de salvamento y de rescate, y de los servicios públicos de emergencias sanitarias extrahospitalarias en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
5. El artículo 28.1 de la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares dispone que, de acuerdo con el artículo 3 de esta Ley, corresponde a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, mediante la Escuela Balear de Administración Pública, el ejercicio de las competencias relacionadas con la formación de los miembros de los cuerpos de policía local para asegurar la homogeneización y la coordinación, además de otras que tenga atribuidas.
6. La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, regula este tipo de firma, su eficacia jurídica y la prestación de servicios de certificación.
7. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de noviembre de 2015 por el que se aprueban los fundamentos básicos del Primer Plan Estratégico de la Escuela Balear de Administración Pública, entre los cuales hay la innovación en la definición y el desarrollo de las políticas de formación de los empleados públicos.
De acuerdo con las atribuciones que me otorga el artículo 9 del Decreto 31/2012, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de cursos que se ofrecen al personal de las áreas de policía y protección civil de las Islas Baleares según el Plan de Formación de Seguridad y Emergencias aprobado en fecha 18 de enero de 2018 por el Consejo de Dirección de la EBAP, de acuerdo con lo que establece el anexo 3 de esta Resolución.
2. Publicar las instrucciones generales que rigen el desarrollo de este plan de formación, aprobadas por el Consejo de Dirección en fecha 18 de enero de 2018, de acuerdo con lo que establece el anexo 1 de esta Resolución.
3. Publicar las instrucciones específicas que rigen el desarrollo de este plan de formación, aprobadas por el Consejo de Dirección en fecha 18 de enero de 2018, de acuerdo con lo que establece el anexo 2 de esta Resolución.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de alzada ante la presidenta de la EBAP en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma, 22 de enero de 2018
El director gerente de la EBAP
Jaime Tovar Jover
ANEXO 1
Instrucciones sobre las actividades formativas programadas del Plan de Formación Policial; del Plan de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos, y del Plan de Formación de Voluntarios de Protección Civil para el primer semestre del año 2018 de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)
Instrucciones generales
Punto 1. Personas destinatarias
1.1. La EBAP dirige su oferta formativa del Plan de Formación Policial a todos los miembros de las policías locales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que hayan estado en activo durante el primer semestre del año 2018.
1.2. La EBAP dirige su oferta formativa del Plan de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos a todo el personal de seguridad de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, el personal de emergencias de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y los miembros de los bomberos.
1.3. La EBAP dirige su oferta formativa del Plan de Voluntarios de Protección Civil a los voluntarios de protección civil que hayan sido vinculados a alguna agrupación durante el primer semestre del año 2018.
Punto 2. Número máximo de solicitudes
Las personas interesadas pueden solicitar un máximo de cinco cursos presenciales. Se debe rellenar una solicitud para cada curso.
En ningún caso, la persona interesada puede asistir dos veces a la misma actividad formativa, aunque se trate de ediciones diferentes. En caso de que se detecte esta circunstancia durante el curso, esta persona será dada de baja automáticamente y no tendrá derecho a certificado.
Punto 3. Plazo de presentación de solicitudes
3.1. El calendario de inscripción previsto para las actividades formativas del Plan de Formación Policial del primer semestre del año 2018 es el siguiente:
- Inscripción del 24 al 7 de febrero para las actividades que se tengan que impartir en el mes de febrero y marzo.
- Inscripción del 17 de marzo al 31 de marzo para las actividades que se tengan que impartir en el mes de abril, mayo y junio.
3.2. En lo referente al plazo de inscripción a los cursos correspondientes al primer semestre del Plan de Formación de Voluntarios de Protección Civil, los periodos de inscripción serán específicos para cada actividad formativa. Se informará a los jefes de las agrupaciones de estos periodos de inscripción una vez que estén cerradas las fechas de impartición de los cursos.
Punto 4. Material didáctico de los cursos
4.1. Es de aplicación a estos planes de formación la Instrucción del gerente de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 2 de noviembre de 2011 por la que la EBAP deja de reproducir material didáctico en formato de papel y en formato de CD para los cursos que organiza. Salvo excepciones debidamente justificadas, el material didáctico de los cursos se publicará en el repositorio de material que hay a la página web <http://ebap.caib.es>.
4.2. En ningún caso, el material didáctico se enviará por correo electrónico. Transcurrido un mes desde el final del curso, el material didáctico se eliminará del repositorio.
Punto 5. Listas de personas admitidas
5.1. La EBAP publicará en la página web <http://ebap.caib.es> la lista de personas admitidas, y también comunicará individualmente la admisión mediante la dirección electrónica adscrita al número de registro de personal o, en su caso, mediante la dirección electrónica facilitada en la solicitud en papel o en la matrícula por internet.
5.2. En caso de que las personas solicitantes hayan cambiado de dirección electrónica, tienen que informar a la EBAP. También tienen que informar la EBAP si ya no es operativa la dirección electrónica que facilitaron en un principio.
5.3. En el caso de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la admisión a los cursos, sea cuál sea el horario de impartición, no supone ninguna autorización de la EBAP para dejar el lugar de trabajo si coincide con el horario laboral.
Punto 6. Anulación y modificación de los cursos y resolución de casos especiales
6.1. La EBAP, para desarrollar mejor las funciones que tiene encomendadas, puede suprimir cursos; organizar otros no programados con anterioridad por necesidades puntuales que hayan surgido; efectuar varias ediciones siempre que las circunstancias lo aconsejen así, y modificar, si es pertinente, los contenidos, la duración, las fechas y los programas enunciados para adaptarlos a los requerimientos de la formación.
6.2. Corresponde a la jefa del Departamento de Formación y Selección de la EBAP, a propuesta de las jefas de estudios correspondientes, y una vez consultado el Servicio Jurídico de la EBAP, si es necesario, resolver las dudas, las confusiones o las incidencias que puedan surgir sobre la aplicación de estas instrucciones, o sobre los casos concretos que no se prevean o que surjan de manera excepcional.
6.3. Los comportamientos y las actitudes de los participantes en los cursos que impidan que se desarrollen con normalidad podrán dar lugar a la exclusión de los alumnos, o a modificar o cancelar los cursos, con el informe justificativo de la jefa del Departamento de Formación y Selección de la EBAP, a propuesta de las jefas de estudios correspondientes.
Punto 7. Lista de espera
7.1. En todas las actividades formativas se pueden establecer plazas de reserva para cubrir las bajas o las renuncias que haya. La lista de espera se publicará a la página web <http://ebap.caib.es> en el momento de la selección y se actualizará, permanentemente, de manera interna.
7.2. En cualquier caso, corresponde a la EBAP la confirmación y la comunicación de la admisión a un curso.
Punto 8. Obligación de asistencia y comunicación de baja. Penalización
8.1. Modalidad presencial
8.1.1 Con la solicitud se contrae la obligación de asistir o acceder a la actividad formativa, según la modalidad de impartición. Si no se puede asistir a un curso, se debe comunicar por escrito a la EBAP y se tiene que justificar, como mínimo, cinco días hábiles antes de su comienzo. El hecho de no comunicar una baja será causa de exclusión, durante un año, para otros cursos que la EBAP organice con posterioridad.
No obstante, la asistencia a un mínimo de un 50 % de la actividad formativa no representa motivo de penalización.
8.1.2. Las ausencias superiores a los límites fijados (20 %), aunque estén justificadas, suponen la pérdida del derecho a obtener el certificado de asistencia y el certificado de aprovechamiento que se regulan en el punto 10 de estas instrucciones.
8.1.3. Las personas admitidas tienen la obligación de asistir a la primera hora del primer día del curso. En caso de que no asistan sin haberlo justificado previamente en la EBAP, su plaza podrá ser ocupada por personas que asistan en la modalidad de «último minuto», de acuerdo con lo que establece la Resolución de la presidenta de la EBAP de 11 de julio de 2009.
8.1.4. Las personas en la situación de incapacidad temporal (excepto las que están en situación de licencia por maternidad o paternidad y excedencia por maternidad o paternidad, o cuidado de familiares) no pueden asistir a ninguna de las actividades formativas de los planes de Formación Policial, de Voluntarios de Protección Civil y de Seguridad, Emergencias y Bomberos. Esta circunstancia se debe comunicar por escrito, para que, si procede, se pueda cubrir la plaza vacante con otra persona y para evitar la penalización.
8.2. Modalidad en línea
8.2.1. Los cursos de la modalidad en línea correspondientes al Plan de Formación Policial, al Plan de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos, y al Plan de Formación de Voluntarios de Protección Civil de 2018 se rigen por las instrucciones del Plan de Formación General y del Plan de Formación Sectorial de 2018.
Punto 9. Número de personas asistentes
9.1. En general, los cursos deben tener entre quince y treinta alumnos. Esta cifra puede aumentar o disminuir sólo en caso de que la materia del curso o la estructura de la actividad formativa lo permitan o recomienden.
9.2. Se pueden suspender los cursos que tengan un número de personas inscritas y no excluidas inferior a un 70 % de las plazas ofrecidas o menos de quince personas inscritas y no excluidas en Mallorca; o inferior a un 70 % o menos de diez personas inscritas y no excluidas, en Menorca y en ibiza, o inferior a un 70 % o menos de siete personas inscritas y no excluidas, en Formentera.
Punto 10. Certificados de aprovechamiento o de asistencia
10.1. Las actividades objeto de esta convocatoria dan lugar a obtener el certificado de asistencia o de aprovechamiento, según corresponda.
10.2. Certificado de asistencia
10.2.1. El certificado de asistencia se entregará a los alumnos que acrediten una asistencia, como mínimo, a un 80 % de las horas lectivas del curso. No se computarán las firmas de los asistentes que correspondan a los días en los que la persona interesada haya estado en la condición de incapacidad temporal.
10.2.2. La única forma de demostrar la asistencia a un curso es mediante la firma; por ello, los alumnos se tienen que asegurar de que han firmado la hoja de control de entrada y de salida de cada una de las sesiones del curso a que asistan.
Por otra parte, la falsificación de la firma supone la pérdida del derecho a certificado y la exclusión de los cursos de la EBAP durante un año. En cualquier caso, la firma tiene que coincidir con la del DNI o con la de la solicitud de inscripción. La penalización se hará extensible a la persona autora de la falsificación, independientemente de todas las otras acciones que se puedan llevar a cabo de acuerdo con el derecho.
En ningún caso, los cursos de la modalidad en línea dan lugar a obtener el certificado de asistencia.
10.3. Certificado de aprovechamiento
10.3.1. La obtención del certificado de aprovechamiento obliga a demostrar el conocimiento de las materias del curso. Este conocimiento será evaluado mediante la superación de pruebas escritas u orales, trabajos u otros ejercicios relacionados con el contenido de la actividad formativa, o mediante la evaluación continuada certificada por el profesorado.
10.4. Evaluación de la transferencia
La EBAP puede establecer los mecanismos necesarios para evaluar la transferencia de la formación al puesto de trabajo del alumnado, con el objetivo de valorar la contribución de la formación a la mejora del cumplimiento individual y organizacional.
Punto 11. Lista de personas con derecho al certificado de aprovechamiento o al certificado de asistencia. Solicitud de certificado y reclamaciones
11.1. En el plazo de un mes, a contar desde la finalización del curso, la EBAP publicará en la página web <http://ebap.caib.es> la lista de personas participantes que tienen derecho al certificado de asistencia o al certificado de aprovechamiento.
11.2. Se pueden presentar reclamaciones en el plazo de treinta días naturales, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de personas participantes que tienen derecho al certificado de asistencia o al certificado de aprovechamiento. Una vez finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones, el acta del curso será definitiva.
11.3. Si no se solicita expresamente lo contrario, la EBAP utilizará la vía del correo electrónico para enviar, con la firma digital, los certificados de asistencia y de aprovechamiento.
ANEXO 2
Instrucciones sobre las actividades formativas del Plan de Formación Policial; del Plan de Seguridad, Emergencias y Bomberos, y del Plan de Voluntarios de Protección Civil para el primer semestre del año 2018 de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)
Instrucciones específicas del Plan de Formación Policial de 2018
Punto 1. Modalidades de inscripción a los cursos
Las personas destinatarias del Plan de Formación Policial de 2018 pueden tramitar la solicitud por medio de dos procedimientos:
a) Mediante la matriculación por Internet. Para matricularse, se debe acceder a la página web <http://ebap.caib.es>; a continuación, se tiene que acceder a <Planes de formación de la EBAP 2018>; a continuación, se tiene que acceder al plan específico; finalmente, se tiene que acceder a la matriculación mediante la ficha de cada curso.
b) Mediante el impreso habilitado a este efecto, en el que se deben hacer constar todos los datos que se solicitan, incluida la dirección electrónica, que es la herramienta para comunicar la admisión a los cursos. La falta de datos puede ser motivo de exclusión. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General de la EBAP, en el de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o de acuerdo con cualquiera de las formas que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Punto 2. Presentación de documentación
2.1. Se debe rellenar la solicitud de manera completa, incluida la dirección de correo electrónico, que es la herramienta que se utiliza para comunicar la admisión a los cursos de formación. Se debe escribir el código completo del curso. No se admitirá ninguna solicitud sin los datos profesionales de la persona.
2.2. En el momento de rellenar la solicitud, se debe firmar una declaración de responsabilidad sobre la veracidad de los datos consignados incluida en el mismo trámite telemático o en el impreso de solicitud.
2.3. Los requisitos de algunos cursos se deben acreditar o alegar para que la EBAP los compruebe junto con la solicitud y de manera individualizada. Cuando el requisito haga referencia a la necesidad de presentar una propuesta de la prefectura, la propuesta tiene que prever una justificación sobre la idoneidad del alumno o la alumna para el curso en cuestión.
2.4. En caso de presentarse la solicitud por vía telemática, esta documentación se tiene que presentar a la EBAP o mediante correo electrónico.
Punto 3. Requisitos y condiciones preferentes
3.1. Cuando el plan de formación establezca personas destinatarias preferentes para la actividad formativa, la EBAP comprobará que las personas interesadas cumplen las condiciones preferentes. En caso de que no haya aspirantes suficientes, la EBAP podrá hacer extensiva la actividad formativa a aspirantes que no cumplan las condiciones preferentes pero que tengan un perfil que se adecue al contenido del curso.
3.2. Cuando un curso establezca un requisito excluyente para participar en la actividad formativa, no se admitirán las solicitudes de las personas interesadas que no lo cumplan.
Punto 4. Selección
4.1. Sólo se admitirán las solicitudes que cumplan los requisitos que establece la convocatoria correspondiente.
4.2. Si el número de solicitudes de una determinada actividad supera el número de plazas previsto, la EBAP hará la selección correspondiente.
Los criterios de prelación de la selección son los siguientes:
1.º La pertenencia al grupo de personas destinatarias del plan de formación y del curso específico.
2.º La condición de personal funcionario de carrera en activo.
3.º En igualdad de condiciones, tienen preferencia las personas aspirantes que no hayan participado en otras actividades de la EBAP convocadas los años 2016 y 2017.
4.º La fecha de presentación de la solicitud.
5.º El hecho de que las personas solicitantes no estén inmersas en la incoación de un expediente disciplinario.
6.º El personal adscrito a una administración local que no sea promotora de formación.
4.3. Pueden ofrecerse cursos en los que se tendrá que superar una prueba de selección con unos criterios de evaluación determinados previamente.
4.4. Si hay actividades presenciales que coincidan parcialmente o totalmente en las fechas, a las personas interesadas sólo se las admitirá en una actividad. No obstante, es posible la admisión a un curso presencial o semipresencial y a un curso en línea que coincidan parcialmente o totalmente en las fechas y la admisión a dos cursos en línea que coincidan parcialmente o totalmente en las fechas.
Instrucciones específicas del Plan de Formación de Voluntarios de Protección Civil de 2018
Punto 1. Modalidades de inscripción a los cursos
1.1. Personas con acceso al Portal del personal
El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares destinatario del Plan de Formación de Voluntarios de Protección Civil que tenga acceso al Portal del personal tiene que tramitar la solicitud directamente desde este portal.
1.2. Personas sin acceso al Portal del personal
Pueden tramitar la solicitud mediante dos procedimientos:
a) Mediante la matriculación por Internet. Para matricularse, se debe acceder a la página web <http://ebap.caib.es>; a continuación, se tiene que acceder a <Planes de formación de la EBAP 2018>; a continuación, se tiene que acceder al plan específico; finalmente, se tiene que acceder a la matriculación mediante la ficha de cada curso.
b) Mediante el impreso habilitado a este efecto, en el que se deben hacer constar todos los datos que se solicitan, incluida la dirección electrónica, que es la herramienta para comunicar la admisión a los cursos. La falta de datos puede ser motivo de exclusión. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General de la EBAP, en el de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o de acuerdo con cualquiera de las formas que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Punto 2. Presentación de documentación
2.1. Se debe rellenar la solicitud de manera completa, incluida la dirección de correo electrónico, que es la herramienta que se utiliza para comunicar la admisión a los cursos de formación. Se tiene que escribir el código completo del curso. No se admitirá ninguna solicitud sin los datos de la agrupación a la que pertenece la persona.
2.2. Independientemente de lo que establecen los puntos anteriores, la actividad puede exigir que sea el jefe o jefa de agrupación quien proponga a las personas destinatarias y establezca el orden de prelación para ser admitido.
Punto 3. Requisitos y condiciones preferentes
3.1. Cuando el plan de formación establezca personas destinatarias preferentes para la actividad formativa, la EBAP comprobará que las personas interesadas cumplen las condiciones preferentes. En el caso de no haber aspirantes suficientes, la EBAP podrá hacer extensiva la actividad formativa a aspirantes que no cumplan las condiciones preferentes, pero que tengan un perfil que se adecue al contenido del curso.
3.2. Cuando el curso establezca un requisito excluyente para participar en la actividad formativa, no se admitirán las solicitudes de las personas interesadas que no lo cumplan.
Punto 4. Selección
4.1. Sólo se admitirán las solicitudes que cumplan los requisitos que se establecen en la convocatoria correspondiente.
4.2. Si el número de solicitudes de una determinada actividad supera el número de plazas previsto, la EBAP hará la selección correspondiente.
Los criterios de prelación de la selección son los siguientes:
1.º La pertenencia al grupo de personas destinatarias del curso específico.
2.º En igualdad de condiciones, tienen preferencia las personas aspirantes que no hayan participado en otras actividades de la EBAP convocadas los años 2016 y 2017.
3.º La fecha de presentación de la solicitud.
4.º El hecho de que las personas solicitantes no estén inmersas en la incoación de un expediente disciplinario.
5.º El personal adscrito a una administración local que no sea promotora de formación.
4.3. Pueden ofrecerse cursos en que se tendrá que superar una prueba de selección con unos criterios de evaluación determinados previamente.
4.4. Si hay cursos que coincidan parcialmente o totalmente en los horarios, a las personas interesadas sólo se las admitirá en uno.
4.5. Aparte de los criterios de prelación, los alumnos se seleccionarán teniendo en cuenta las propuestas del jefe o jefa de la agrupación y el hecho de que la distribución territorial esté representada.
Instrucciones específicas del Plan de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos de 2018
Punto 1. Modalidades de inscripción a los cursos
1.1. Empleados con acceso al Portal del personal
El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares destinatario del Plan de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos que tenga acceso al Portal del personal debe tramitar la solicitud directamente desde este portal.
1.2. Empleados sin acceso al Portal del personal
El personal que no tenga acceso al Portal del personal puede tramitar las solicitudes por medio de dos procedimientos:
a) Mediante la matriculación por Internet. Para matricularse, se debe acceder a la página web <http://ebap.caib.es>; a continuación, se tiene que acceder a <Planes de formación de la EBAP 2018>; a continuación, se tiene que acceder al plan específico; finalmente, se tiene que acceder a la matriculación mediante la ficha de cada curso.
b) Mediante el impreso habilitado a este efecto, en el que se tienen que hacer constar todos los datos que se solicitan, incluida la dirección electrónica, que es la herramienta para comunicar la admisión a los cursos. La falta de datos puede ser motivo de exclusión. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General de la EBAP, en el de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o de acuerdo con cualquiera de las formas que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Punto 2. Presentación de documentación
2.1. Se debe rellenar la solicitud completamente, incluida la dirección de correo electrónico, que es la herramienta que se utiliza para comunicar la admisión a los cursos de formación. Se tiene que escribir el código completo del curso. No se admitirá ninguna solicitud sin los datos profesionales de la persona.
2.2. Independientemente de lo que establecen los puntos anteriores, la actividad puede exigir que sea la persona responsable de la Dirección General de Emergencias quien proponga a las personas destinatarias y establezca el orden de prelación para ser admitido.
Punto 3. Requisitos y condiciones preferentes
3.1. Cuando el plan de formación establezca personas destinatarias preferentes para la actividad formativa, la EBAP debe comprobar que las personas interesadas cumplen las condiciones preferentes. En caso de no haber aspirantes suficientes, la EBAP podrá hacer extensiva la actividad formativa a aspirantes que no cumplan las condiciones preferentes, pero que tengan un perfil que se adecue al contenido del curso.
3.2. Cuando el plan de formación establezca un requisito excluyente para participar en la actividad formativa, no se admitirán las solicitudes de las personas interesadas que no lo cumplan.
Punto 4. Selección
4.1. Sólo se admitirán las solicitudes que cumplan los requisitos que establece la convocatoria correspondiente.
4.2. Si el número de solicitudes de una determinada actividad supera el número de plazas previsto, la EBAP hará la selección correspondiente.
Los criterios de prelación de la selección son los siguientes:
1.º Pertenencia al grupo de personas destinatarias del curso específico.
2.º La condición de personal funcionario de carrera en activo.
3.º En igualdad de condiciones, tienen preferencia las personas aspirantes que no hayan participado en otras actividades de la EBAP convocadas en los años 2016 y 2017.
4.º La fecha de presentación de la solicitud.
5.º El hecho de que las personas solicitantes no estén inmersas en la incoación de un expediente disciplinario.
6è. El personal adscrito a una administración local que no sea promotora de formación.
4.3. Pueden ofrecerse cursos en los que se tendrá que superar una prueba de selección con unos criterios de evaluación determinados previamente.
4.4. Si hay cursos que coincidan parcialmente o totalmente en los horarios, a las personas interesadas sólo se las admitirá en un curso.
ANEXO 3
Actividades formativas de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) incluidas en el Plan de Formación Policial para el año 2018
Mallorca
CÓDIGO |
|
NOMBRE |
MODALIDAD |
HORAS |
PLAZAS |
FECHA INICIO |
FECHA FINALIZACIÓN |
---|---|---|---|---|---|---|---|
IAT0002 |
1 |
Investigación de accidentes de tráfico I |
PR |
15 |
30 |
01/05/2018 |
31/05/2018 |
ORT0003 |
4 |
Identificación y documentación de vehículos |
PR |
20 |
30 |
01/03/2018 |
31/03/2018 |
TRA0004 |
6 |
Instrucción de atestados de tráfico I |
PR |
15 |
30 |
1/04/2018 |
30/04/2018 |
APC0005 |
9 |
Estrategias de actuación de la policía de proximidad |
PR |
20 |
30 |
01/03/2018 |
31/03/2018 |
IPL0006 |
12 |
La tarea policial ante personas con trastornos mentales |
PR |
10 |
20 |
01/04/2018 |
30/04/2018 |
PA0007 |
15 |
Primeras intervenciones sanitarias urgentes y DESA |
PR |
10 |
16 |
15/02/2018 |
30/06/2018 |
FPR0008 |
18 |
Inspector sonométrico |
MX |
60 |
30 |
15/02/2018 |
31/05/2018 |
FF0009 |
19 |
Utilización de la guía didáctica de sesiones preventivas en la educación (segunda parte) |
PR |
5 |
40 |
01/04/2018 |
30/04/2018 |
FF0010 |
22 |
Actualización en el protocolo del policía tutor |
PR |
5 |
20 |
23/02/2018 |
23/02/2018 |
ESP0011 |
23 |
Educación vial II para policías locales |
PR |
8 |
40 |
01/05/18 |
31/05/2018 |
ESP0012 |
26 |
Taller de educación vial. Competencias docentes |
PR |
10 |
40 |
01/03/2018 |
31/03/2018 |
CIHP0017 |
31 |
La comunicación en una sociedad culturalmente diversa |
PR |
15 |
20 |
01/06/2018 |
30/06/2018 |
ES0019 |
32 |
Instrucción de atestados I |
PR |
15 |
30 |
01/06/2018 |
30/06/2018 |
CIHP0021 |
33 |
Gestión de conflictos en intervenciones policiales |
PR |
10 |
20 |
06/03/2018 |
13/03/2018 |
FF0025 |
39 |
Actualización de monitor de tiro |
PR |
15 |
12 |
01/05/2018 |
31/05/2018 |
ES0022 |
36 |
Intervención policial en grandes concentraciones de personas (nivel I) |
PR |
8 |
30 |
01/04/18 |
15/04/2018 |
APC0023 |
37 |
El papel de los policías locales en emergencias |
PR |
15 |
30 |
01/05/18 |
31/05/2018 |
DR0026 |
42 |
Detención legal y detención ilegal |
PR |
20 |
40 |
01/05/18 |
31/05/2018 |
TRA0032 |
54 |
Actualización en el área de tráfico |
PR |
5 |
120 |
01/05/18 |
31/05/2018 |
Menorca
CÓDIGO |
|
NOMBRE |
MODALIDAD |
HORAS |
PLAZAS |
FECHA INICIAL |
FECHA FINALIZACIÓN |
---|---|---|---|---|---|---|---|
IAT0002 |
2 |
Investigación de accidentes de tráfico I |
PR |
15 |
20 |
01/05/18 |
31/05/2018 |
TRA0004 |
7 |
Instrucción de atestados de tráfico I |
PR |
15 |
20 |
01/04/2018 |
30/04/2018 |
APC0005 |
10 |
Estrategias de actuación de la policía de proximidad |
PR |
20 |
20 |
01/03/2018 |
31/03/2018 |
IPL0006 |
13 |
La tarea policial ante personas con trastornos mentales |
PR |
10 |
20 |
01/04/2018 |
30/04/2018 |
PA0007 |
16 |
Primeras intervenciones sanitarias urgentes y GUARDA |
PR |
10 |
16 |
15/02/2018 |
28/02/2018 |
FF0009 |
20 |
Utilización de la guía didáctica de sesiones preventivas en la educación (segunda parte) |
PR |
5 |
10 |
01/04/2018 |
30/04/2018 |
ESP0034 |
58 |
Educación vial I para policías locales |
PR |
10 |
15 |
01/04/2018 |
30/04/2018 |
ESP0012 |
27 |
Taller de educación vial. Competencias docentes |
PR |
10 |
15 |
01/03/2018 |
31/03/2018 |
CIHP0021 |
34 |
Gestión de conflictos en intervenciones policiales |
PR |
10 |
20 |
01/03/2018 |
31/03/2018 |
ES0019 |
40 |
Instrucción de atestados I |
PR |
15 |
20 |
01/06/2018 |
30/06/2018 |
TRA0032 |
55 |
Actualización en el área de tráfico |
PR |
5 |
20 |
01/06/2018 |
30/06/2018 |
ES0033 |
57 |
Intervención policial en grandes concentraciones de personas (nivel II) |
PR |
8 |
20 |
01/04/18 |
15/04/2018 |
Ibiza
CÓDIGO |
|
NOMBRE |
MODALIDAD |
HORAS |
PLAZAS |
FECHA INICIAL |
FECHA FINALIZACIÓN |
---|---|---|---|---|---|---|---|
IAT0002 |
3 |
Investigación de accidentes de tráfico I |
PR |
15 |
20 |
01/05/18 |
31/05/2018 |
ORT0003 |
5 |
Identificación y documentación de vehículos |
PR |
20 |
20 |
01/03/2018 |
31/03/2018 |
TRA0004 |
8 |
Instrucción de atestados de tráfico I |
PR |
15 |
20 |
01/04/2018 |
30/04/2018 |
APC0005 |
11 |
Estrategias de actuación de la policía de proximidad |
PR |
20 |
20 |
01/03/2018 |
31/03/2018 |
IPL0006 |
14 |
La tarea policial ante personas con trastornos mentales |
PR |
10 |
20 |
01/04/2018 |
30/04/2018 |
PA0007 |
17 |
Primeras intervenciones sanitarias urgentes y DESA |
PR |
10 |
16 |
15/02/2018 |
28/02/2018 |
FF0009 |
21 |
Utilización de la guía didáctica de sesiones preventivas en la educación (segunda parte) |
PR |
5 |
10 |
01/04/2018 |
30/04/2018 |
ESP0011 |
25 |
Educación vial II para policías locales |
PR |
8 |
15 |
01/05/2018 |
31/05/2018 |
ESP0012 |
28 |
Taller de educación vial. Competencias docentes |
PR |
10 |
15 |
01/03/2018 |
31/03/2018 |
CIHP0021 |
35 |
Gestión de conflictos en intervenciones policiales |
PR |
10 |
20 |
15/02/2018 |
30/06/2018 |
ES0019 |
41 |
Instrucción de atestados I |
PR |
15 |
20 |
01/06/2018 |
30/06/2018 |
TRA0032 |
56 |
Actualización en el área de tráfico |
PR |
5 |
20 |
01/06/2018 |
30/06/2018 |
Actividades formativas de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) incluidas en el Plan de Formación de Voluntarios de Protección Civil para el año 2018
Mallorca
CÓDIGO |
|
NOMBRE |
MODALIDAD |
HORAS |
PLAZAS |
FECHA INICIAL |
FECHA FINALIZACIÓN |
---|---|---|---|---|---|---|---|
FVPC0003 |
2 |
Gestión y buen uso de herramientas |
PR |
10 |
20 |
01/02/2018 |
28/02/2018 |
ES0004 |
3 |
Instalaciones de barreras anticontaminantes en embarcaciones |
PR |
6 |
20 |
01/06/2018 |
30/06/2018 |
PA0005 |
4 |
Primeros auxilios II |
PR |
8 |
16 |
01/02/2018 |
28/02/2018 |
PA0006 |
5 |
DESA |
PR |
12 |
16 |
01/03/2018 |
31/03/2018 |
FVPC0007 |
7 |
Gestión del estrés en los voluntarios de protección civil |
PR |
5 |
30 |
01/03/2018 |
31/03/2018 |
FVPC0008 |
10 |
Intervención de los voluntarios de protección civil en los escapes de gas |
PR |
4 |
20 |
01/04/2018 |
30/04/2018 |
FVPC0009 |
11 |
Intervención de los voluntarios de protección civil en los túneles de carretera |
PR |
4 |
20 |
01/04/2018 |
30/04/2018 |
FVPC0010 |
12 |
Intervención de los voluntarios de protección civil en los accidentes aeronáuticos |
PR |
4 |
20 |
01/06/2018 |
30/06/2018 |
FVPC0011 |
13 |
Intervención de los voluntarios de protección civil en los accidentes ferroviarios |
PR |
4 |
20 |
01/06/2018 |
30/06/2018 |
FVPC0012 |
14 |
Intervención de los voluntarios de protección civil en los espectáculos pirotécnicos |
PR |
4 |
20 |
01/06/2018 |
30/06/2018 |
FVPC0013 |
15 |
Intervención de los voluntarios de protección civil en los riesgos químicos |
PR |
4 |
20 |
01/06/2018 |
30/06/2018 |
FVPC0014 |
17 |
Intervención de los voluntarios en grandes concentraciones de personas |
PR |
4 |
30 |
01/05/2018 |
31/05/2018 |
FO0001 |
1 |
Buenas prácticas del uso y mantenimiento de los botiquines |
PR |
4 |
20 |
24/02/2018 |
24/02/2018 |
Menorca
CÓDIGO |
|
NOMBRE |
MODALIDAD |
HORAS |
PLAZAS |
FECHA INICIAL |
FECHA FINALIZACIÓN |
---|---|---|---|---|---|---|---|
FVPC0007 |
8 |
Gestión del estrés en los voluntarios de protección civil |
PR |
5 |
20 |
01/03/2018 |
31/03/2018 |
PA0006 |
16 |
DESA |
PR |
12 |
16 |
01/03/2018 |
31/03/2018 |
FVPC0014 |
18 |
Intervención de los voluntarios en grandes concentraciones de personas |
PR |
4 |
20 |
01/05/2018 |
31/05/2018 |
FVPC0015 |
20 |
Intervención de los voluntarios de protección civil en el rescate y la investigación de personas |
PR |
10 |
20 |
01/02/2018 |
28/02/2018 |
Ibiza
CÓDIGO |
|
NOMBRE |
MODALIDAD |
HORAS |
PLAZAS |
FECHA INICIAL |
FECHA FINALIZACIÓN |
---|---|---|---|---|---|---|---|
FVPC0007 |
9 |
Gestión del estrés en los voluntarios de protección civil |
PR |
5 |
20 |
14/04/2018 |
14/04/2018 |
FVPC0014 |
19 |
Intervención de los voluntarios en grandes concentraciones de personas |
PR |
4 |
20 |
01/05/2018 |
31/05/2018 |
FVPC0018 |
25 |
Intervención de los voluntarios de protección civil en los incendios forestales II |
PR |
10 |
15 |
01/03/2018 |
31/03/2018 |
FD0017 |
26 |
Habilidades directivas para mandos de voluntarios de protección civil |
PR |
4 |
10 |
28/04/2018 |
28/04/2018 |
Formentera
CÓDIGO |
|
NOMBRE |
MODALIDAD |
HORAS |
PLAZAS |
FECHA INICIAL |
FECHA FINALIZACIÓN |
FVPC0016 |
23 |
Curso básico de protección civil y DESA |
PR |
30 |
15 |
01/02/2018 |
28/02/2018 |
Actividades formativas de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) incluidas en el Plan de Formación de emergencias para el año 2018
CÓDIGO |
|
NOMBRE |
MODALIDAD |
HORAS |
PLAZAS |
FECHA INICIAL |
FECHA FINALIZACIÓN |
ES0001 |
1 |
Incendios forestales. Nivel I |
PR |
30 |
25 |
01/04/18 |
30/04/2018 |