Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 766
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la legalización emisario submarino Edar Sant Elm, TM Andratx (1i/2006)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se publica el acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 21 de diciembre de 2017,
CONSIDERANDO QUE
1. El objeto del proyecto inicial de 2005 era, tal como se establecía en el título, la adecuación y legalización del emisario submarino y el vertido al mar de la EDAR de Sant Elm, que preveía la prolongación del emisario construido anteriormente para poder cumplir con la distancia mínima de 500 m costa establecida por la "Instrucción para el proyecto de conducciones de vertidas desde tierra al mar". Esta prolongación aún no se ha ejecutado.
2. Considerando una serie de deficiencias y para evitar el vertido sobre la pradera de posidonia existente desde la redacción inicial del proyecto y el EIA se han sucedido algunas revisiones y reformas. En el año 2006 se presenta una Adenda que incluye un nuevo EIA modificado y refundido y en el año 2008 se redacta un nuevo estudio de alternativas al proyecto.
3.La última versión de alternativas prevé la sustitución de todo el tramo submarino y la prolongación del mismo, hasta cumplir la distancia condicionada de 500 m en la costa y a la vez sobrepasar en 100 m el límite inferior de la pradera de Posidonia oceanica existente, vertiendo en un fondo de arena sin cobertura vegetal.
4. El Estudio de repercusiones ambientales presentado en 2016, redactado por aplicación del artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, de conservación de los espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears (LECO), considera compatible las actuaciones con los objetivos de conservación del Lugar de Importancia Comunitaria Sa Dragonera (ES0000221) aunque presentan dos modificaciones a la alternativa presentada.
5. La zona donde vierte actualmente el emisario está incluida dentro del ámbito marino del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Sa Dragonera (ES000022). Además, junto a la zona se encuentra la Isla de Sa Dragonera y los islotes que la rodean que fueron declarados Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA).
6. El trazado del emisario submarino atraviesa una zona de fondeo regulado, creada a partir de la publicación del Decreto 25/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC ) Sa Dragonera (ES0000221). De hecho, según la documentación presentada, el emisario tiene un importante historial de roturas, ocasionados casi siempre por el fondeo de embarcaciones. Incluso en algunos de los muertos, les han añadido cadena y boya y se usan de fondeos habituales. En algunos puntos se encuentran porciones de tubería libre, depositada sobre el fondo, así como numerosos muertos de hormigón que no cumplen actualmente ninguna función.
7. El expediente del proyecto de la EDAR de Sant Elm (EXP. 822/92) se inició en el año 1992. En fecha 11/01/93 se presentó ante el Comité y el 19/01/93 ante el Pleno de la CMAIB que acordaron dejarlo sobre la mesa hasta que se resolviera una cuestión y que posteriormente se enviaría a la CMAIB el EIA definitivo. No queda constancia oficial de que se haya finalizado el trámite ambiental de la EDAR. Pero Abaqua ha informado de que no necesitaba la EIA.
8. Se evalúa el proyecto del emisario submarino incluyéndolo dentro del Anexo II. Evaluación Simplificada, apartado 5.10 Instalaciones de depuración de aguas residuales con capacidad para más de 5.000 habitantes del Decreto 4/1986, de 23 de enero de 1986, de implantación y regulación de los estudios de evaluación de impacto ambiental, tal como el propio documento indica.
9. En fecha 11/10/2005 la DG de Calidad Ambiental y Litoral se realizó la Información Pública del proyecto inicial de 2005, que contenía el EIA, como parte del trámite para la autorización de vertido, publicado en el BOIB 151 los 20 días establecidos en su legislación sectorial.
10. Abaqua informa que las modificaciones posteriores al proyecto inicial y el EIA no son sustanciales y que ni la EDAR ni el emisario no han sido modificados desde la entrada en funcionamiento de las instalaciones ni está previsto en la ampliación de la EDAR.
11. El Servicio de aguas superficiales informa favorablemente con condiciones.
12. El Servicio Jurídico de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca informa el 12/09/16 sobre el informe favorable con condiciones de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, recogiendo los condicionantes establecidos pero indicando que no procedía incluir como condiciones medidas ya previstas en el documento ambiental o el cumplimiento genérico de una norma jurídica.
13. Abaqua acredita el buen funcionamiento de la EDAR de Sant Elm y el cumplimiento de los objetivos de calidad de la restitución del efluente en el medio marino.
14. Se detallan las instalaciones y las acciones previstas del proyecto, incluyendo el proceso constructivo del emisario (flotación y fondeo) y los impactos asociados. Se propone la aplicación de diferentes medidas correctoras para disminuir o eliminar los impactos.
15. En el plan de vigilancia ambiental se propone, por un lado la vigilancia durante las obras y, por la otra parte, una vigilancia durante el funcionamiento. La propia "Instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar" ya prevé un Plan de vigilancia ambiental, cuyos resultados deberán presentar periódicamente al Servicio de Litoral.
ACUERDA
informar favorablemente la legalización y adecuación prevista en el Proyecto y adendas que obran en el expediente del "Proyecto de adecuación y legalización del emisario submarino y vertidos al mar de la EDAR de Sant Elm" siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras incluidas en la documentación ambiental presentada.
Se deberán cumplir, también, las modificaciones propuestas en el estudio de repercusiones que se consideraron compatibles con las actuaciones:
-No modificar el trazado del primer tramo existente previsto y aprovechar la zanja existente.
-No verter las aguas depuradas en el Torrent de Son Berriol durante las obras.
Además es necesario que se cumplan los siguientes condicionantes:
1.Los condicionantes que se incluyen en el informe del Servicio de Aguas Superficiales:
a.Se mantendrá la sección hidráulica existente del cauce, sin que quede reducida en ningún punto.
b.No alterará la rasante natural del torrente.
c.La altura máxima de recubrimiento entre el cauce del torrente y la parte superior de la generatriz del colector, no deberá ser inferior a 1 m de distancia.
d.El relleno de la zanja se realizará con material seleccionado y compactada al 95% de Proctor Modificado, dejando los últimos 20 cm para la colocación de la tierra procedente del propio lecho del cauce.
e.No se dejará ningún elemento que interrumpa la libre circulación de las aguas por el torrente, por tanto, todos los elementos susceptibles de futuras actuaciones (arquetas, uniones de canalizaciones, llaves de paso, etc) quedarán perfectamente localizadas con coordenadas UTM y soterradas.
f.Se restituirán todos los elementos del cauce que se puedan ver afectados por las obras.
g.Las futuras actuaciones de mantenimiento del colector, serán a cuenta del peticionario, que se ha de comprometer a dejar totalmente limpio inmediatamente de cualquier actuación.
h.Un vez finalizadas las obras, se procederá a la limpieza del tramo de cauce afectado y se comunicará por escrito a esta DG, adjuntando el plano de situación y el número de referencia del expediente, a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
2.Los condicionantes establecidos por el Servicio Jurídico de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en relación a la afección a Red Natura:
a.El futuro plan de vigilancia y control deberá tener en cuenta la tasa de sedimentación máxima de nitrógeno (N) y fósforo (P) establecidas en el documento "Bases ecológicas preliminares para la conservación de los tipos de hábitats de interés comunitario en España" dedicado al HIPC Posidonion oceanicae (código 1,120 *).
b.Se recuerda el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 817/15, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.
3.Considerando la peligrosidad que puede suponer para la seguridad marítima, deberán sacar todas las tuberías antiguas que no se utilizan y que no están soterradas en el fondo marino, y gestionarlas correctamente mediante empresa de residuos autorizada. Hay que tener en cuenta la toxicidad y contaminación que puede producir el fibrocemento.
4.Se realizará un seguimiento del estado de la pradera de posidonia antes de las obras y otro a los 5 años, proponiendo medidas en el caso de regresiones importantes de la pradera.
5.Se tendrá que presentar al órgano sustantivo, tal como prevé la "Instrucción para el proyecto de conducciones de vertidas desde tierra al mar", el PVA exigido y el seguimiento ambiental realizado durante las obras.
6. Las obras se llevarán a cabo fuera de la temporada de baño oficial.
Palma, 13 de diciembre de 2017
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias