Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 765
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el proyecto de conducción agua potable de Maria de la Salut a Petra, TM Maria de la Salut, Petra, Sineu y Ariany (178A/17)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 21 de diciembre de 2017,
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
El proyecto del presente informe se tramita según la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y está incluido en el Grupo 8 "Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua" punto 7 "Instalaciones de conducción de agua en suelo rústico que no discurran íntegramente por camino existente cuando la longitud sea superior a 10 km y, en todo caso, las que transcurran por espacios naturales protegidos, espacios de relevancia ambiental o ANEI de alto nivel de protección. En ningún caso se considerarán instalaciones de conducción de aguas las instalaciones de riego dentro de las fincas cuando estén autorizadas por la autoridad agraria o hidráulica." del Anexo I "Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria" de la ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Illes Balears.
Dado que el órgano ambiental ha recibido el expediente completo el 26 de mayo de 2017, y de acuerdo con el apartado segundo, punto 3 de la Circular del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca (BOIB núm. 131 de 15/10/2016), se considera iniciada la EIA después de la entrada en vigor de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, por lo que se tramitará de acuerdo con esta ley autonómica y con la ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Por lo tanto, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el art. 41 de la Ley 21/2013.
1. Antecedentes
El 09/11/2009 es la fecha de inicio del expediente 21194/2009, sobre el proyecto de conducción de agua potable desde Maria de la Salut a Petra y Ariany (TM Sineu, Maria de la Salut, Ariany y Petra). Se presenta la memoria resumen, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Ley 3/2009, de medidas ambientales para impulsar las inversiones y la actividad económica en las Illes Balears. La tramitación ambiental venía determinada por la Ley 11/2006, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears. En concreto, el proyecto se encontraba incluido en los supuestos del anexo I, grupo 8. G Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua; apartado g) Instalaciones de conducción de agua cuando la longitud sea superior a 2 kilómetros y, en todo caso, las situadas dentro ANEI de alto nivel de protección. Esta norma está actualmente derogada por la Ley 12/2016, de evaluaciones ambientales de las Illes Balears.
El 24/11/2009 el presidente de la Comisión de Medio Ambiente comunica al promotor la necesidad de redactar el Estudio de Impacto Ambiental, y adjunta un informe técnico sobre la amplitud y nivel de detalle que debe tener. Se proponían una serie de consideraciones. En la misma fecha se había procedido al pago de la tasa.
Durante el mes de noviembre se recibieron los informes favorables de los ayuntamientos afectados al proyecto de la conducción, fruto de la fase de consultas.
El 21/01/2010 ABAQUA recepciona el Estudio de Impacto Ambiental.
El 26/10/2011 el presidente de la CMAIB da audiencia por un plazo de diez días antes de proceder a declarar la caducidad del expediente, dado que habían transcurrido los seis meses desde la notificación del resultado de las consultas previas al promotor sin que se hubiera presentado al órgano ambiental la solicitud de inicio de acuerdo con el artículo 24 de la derogada Ley 11/2006.
El 23/12/2011 el jefe de Área de Construcción y Gestión de Abastecimiento solicita a la CMAIB que mantenga abierto el expediente, alegando que aún estaba por resolver si el interés general de la obra estaba contemplado en el Plan Hidrológico de las Illes Balears vigente entonces.
El 01/07/2015 el pleno de la CMAIB declara la caducidad del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto de conducción de agua potable desde Maria de la Salut a Petra y Ariany, términos municipales de Sineu, Ariany, Maria de la Salut y Petra, por no haber presentado la documentación indicada en el artículo 25 de la Ley 11/2006.
El 11/11/2015 se publica en el BOIB el anuncio de que la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears había archivado el expediente por caducidad, imposibilidad material de continuación o desistimiento, en base a informe jurídico de la CMAIB de 07/05/2015.
El 15/04/2016 se produce una reunión entre la CMAIB y ABAQUA, en la que se concluye que habrá que realizar de nuevo el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto si bien, dado que el proyecto que ahora se presenta no supondrá modificaciones sustanciales respecto a lo que ya informó la CMAIB en 2009, en este caso no será necesario presentar documento de inicio del proyecto para que la CMAIB elabore un nuevo documento de alcance. De este modo se acelerará la tramitación. Según el artículo 36.1 de la Ley 21/2013, el promotor debe presentar el proyecto y el estudio de impacto ambiental ante el órgano sustantivo, que los someterá a información pública durante un plazo no inferior a treinta días ( ...) Cuando se trate de proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa, incumbe al órgano ambiental la realización de la información pública. Como no se trata de un proyecto sometido a comunicación previa, las consultas las puede hacer (y ha hecho) el órgano sustantivo, en este caso ABAQUA.
El 21/08/2016 entra en vigor la nueva normativa ambiental sobre evaluaciones, la Ley 12/2016, que permite asignar el proyecto al grupo 8.7 del anexo I. Por lo tanto, la tramitación que le corresponde es la correspondiente a la evaluación de impacto ambiental ordinaria.
2. Información del proyecto
El promotor y órgano sustantivo del proyecto es ABAQUA.
Los municipios de Maria de la Salut, Petra, Ariany, Manacor y, en general, toda la zona del Pla de Llevant, presentan una grave problemática en cuanto a la calidad y cantidad de agua potable disponible. En algunos pozos el agua ya no puede ser consumida debido a los niveles elevados de cloruros y nitratos. La gran demanda determina un incremento progresivo de la salinidad motivado por la intrusión marina. El Plan Hidrológico de la Demarcación Geográfica de las Illes Balears (Real Decreto 701/2015), en el anexo 11, incluye el Programa de actuaciones e infraestructuras desde 2015 hasta 2021. En él aparece la red en alta entre Maria de la Salut y Manacor. La conducción que ahora se valora sería la primera fase de este plan de más amplio alcance, que se complementará en un futuro con la conexión entre Petra y Manacor. El agua provendrá de los acuíferos de Sa Marineta, s'Estremera o la desaladora de Alcúdia y permitirá diluir el agua de los pozos municipales de tal manera que se alcancen los umbrales de salubridad exigibles por la normativa vigente.
El proyecto consiste en la construcción de dos depósitos reguladores: uno en Maria de la Salut (con una capacidad de 6000 m3) y otro en Petra (de 1920 m3). Los depósitos tienen la función de almacenar agua para poder servirla cuando se necesita. Se construirá también un edificio de control en Maria de la Salut, de 200 m2, que albergará el cuadro eléctrico, las válvulas, los equipos de cloración, los medidores, las bombas de recirculación y las bombas de achique. La conducción se hace con tubos de fundición dúctil de 600 mm de diámetro. Hay un pequeño tramo de 332.25 m desde el final de una tubería en el depósito regulador de Maria de la Salut, y después la tubería sigue durante 9643.83 m hasta Petra. Del depósito regulador de Petra hasta el núcleo hay un tramo de 360.80 m, con un diámetro de 250 mm. Por último, hay un ramal del tramo más largo que se desvía para proveer a Ariany. Tiene una longitud de 2670.91 m. El caudal es menor y, por tanto, el diámetro es de 200 mm.
El EIA presenta diferentes alternativas. La alternativa cero se descarta, dadas las necesidades de agua de calidad de los municipios del Plan y el hecho de que el proyecto ya esté contemplado en el Plan Hidrológico.
Hay toda una serie de alternativas de trazado. En algunos casos los tramos son compartidos. Se han establecido una serie de criterios (sociales y ambientales) a la hora de seleccionar la más adecuada, valorando como más favorable la que discurra por viales, la que suponga el menor número de expropiaciones a particulares, la que afecte en menor medida las masas forestales y la que no vaya por el cauce de los dos torrentes del ámbito (Banderola y Son Real). La menor longitud de la conducción es también un factor considerado favorable, dado que implicará realizar una obra civil de inferior magnitud. De las tres alternativas propuestas, la 1 discurre en un 93.5% para viales asfaltados, 4.1% para cultivos y 2.4% por caminos de tierra. Además es la de menor longitud. Las otras dos alternativas valoradas discurren en un 43.5% (la alternativa 2) y un 55.75% (la alternativa 3) por caminos de tierra y cultivos.
También se proponen alternativas de ubicación de los depósitos reguladores. Los criterios de selección han sido las consideraciones técnicas, de tal forma que el punto de salida (Maria de la Salut) debe estar más elevado que el punto de destino (Petra), por cuestiones hidráulicas.
La alternativa 1 es la considerada como más adecuada desde el punto de vista ambiental, y tiene una longitud de 14605.06 m.
Las modificaciones del proyecto actual en relación al antiguo son consideradas no sustanciales, y se justifican por la aplicación de los condicionantes de los informes entregados durante la fase de información pública del proyecto de 2009:
-Para evitar el impacto sobre los torrentes, siguiendo las indicaciones del informe de la DG Recursos Hídricos, el trazado de la conducción no discurre en paralelo por el cauce del torrente de Banderoles, sino que lo hace por el margen norte hasta que lo atraviesa perpendicularmente. De este modo, la afección es menor. Esta alternativa ha sido consensuada entre ABAQUA y la DG de Recursos Hídricos. La imposibilidad de que la conducción vaya por los puentes del torrente se justifica técnicamente por las dimensiones de la sección. El cruce supone hacer una zanja hormigonada de 9 m de longitud y 1 m de ancho. Se afecta una comunidad de caña (Arundo donax).
-A la llegada a Petra también se produce el cruce perpendicular de la tubería a través del torrente de Son Real. La longitud de la zanja hormigonada será de 4 m de longitud y 1 de ancho. En este caso se afecta una comunidad de abatzer (Rubus ulmifolius), con espinal (Crataegus monogyna).
3. Elementos significativos del entorno del proyecto
El suelo por el que se proyecta que pase la tubería está calificado como Suelo Rústico General. En la alternativa 1, considerada como preferente en el EIA, el trazado discurre en un 93.5% para viales asfaltados, y el resto se distribuye entre campos de cultivo y caminos de tierra.
La zanja se hará en APT de carreteras, y durante las fases iniciales y finales pasará por suelo urbano, Área de Transición de Crecimiento (Maria de la Salut) y de Armonización (Petra).
Los cauces de los torrentes de Banderola y Son Real determinan APRs de inundación.
No afecta a espacios de relevancia ambiental designados por la LECO (RN 2000 y espacios naturales protegidos). Tampoco terrenos designados por la Ley 1/1991 de Espacios Naturales.
El ámbito afectado es el anexo a las carreteras, caminos de tierra y campos de cultivo, fundamentalmente de secano. No se prevé la afectación a masa forestal.
4. Resumen del proceso de evaluación
4.1 Tramitación
Como ya se ha mencionado antes, el proyecto del asunto inició su tramitación ambiental en 2009. Entonces le era de aplicación la Ley 11/2006, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears. El proyecto se encontraba en los supuestos del anexo I, por lo que se debía sujetar a evaluación de impacto ambiental. En tanto se recibían las consultas efectuadas, la CBMA emitió informe en el que solicitaba que se realizara la EIA, adjuntando el nivel de alcance que debía tener. En 2011 el presidente da audiencia de diez días para acordar la caducidad del expediente, debido a que habían transcurrido los seis meses desde que se había notificado al promotor el resultado de la fase previa de consultas sin que hubiera presentado la solicitud de inicio al órgano ambiental. Dos meses después, el jefe de Área de Construcción y Gestión de Abastecimiento solicita que el expediente se mantenga abierto, dado que había una duda sobre si había que solicitar la declaración de interés general ya que la obra estaba contemplada en el Plan Hidrológico entonces vigente. Finalmente, en 2015, previo informe jurídico, el Pleno de la CMAIB declara el archivo del expediente por caducidad.
En 2016 se retoma el proyecto. Se hace una reunión previa informativa entre ABAQUA y la CMAIB, para determinar la tramitación a efectuar. Se determina que no es necesario que el promotor presente el Documento Inicial, dado que el proyecto que ahora se presenta no incluye modificaciones sustanciales en relación al que se hizo en 2009, y que las que ahora se proponen corresponden a la incorporación de las conclusiones del documento de alcance de la CMAIB y de las consultas efectuadas a las diferentes administraciones en 2009.
4.2 Fase de información pública y de consultas
De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, hay que someter el proyecto a información pública durante un plazo de treinta días.
Durante la exposición pública se han consultado las siguientes Administraciones afectadas:
-Dirección General de Recursos Hídricos. RE Consejería núm. 15554, de 06.07.2017.
-Consejería de Salud. RS ABAQUA núm. 743/2017, de 06/07/2017.
-Consejo de Mallorca. RS ABAQUA núm. 744/2017, de 06/07/2017.
-Ayuntamiento de Sineu. RS ABAQUA núm. 745/2017, de 06/07/2017.
-Ayuntamiento de Petra. RS ABAQUA núm. 746/2017, de 06/07/2017.
-Ayuntamiento de María de la Salud. RS ABAQUA núm. 747/2017, de 06/07/2017.
-Ayuntamiento de Ariany. RS ABAQUA núm. 748/2017, de 06/07/2017.
A fecha de realización del presente informe únicamente se han recibido los siguientes informes:
-Servicio de Salud Ambiental, de la Dirección General de Salud Pública y Participación, que propone una serie de condicionantes respecto al depósito, las conducciones, los materiales y las sustancias para el tratamiento del agua, que serán incorporados en las conclusiones del presente informe.
-El Ayuntamiento de Petra remite escrito de 07/08/2017 (RE Área de construcción y gestión abastecimiento núm. 55/2017 de 22/08/2017) en el que informa de que el documento de información pública ha sido expuesto en el tablón de edictos municipal sin que se haya presentado ninguna alegación.
-Servicio de Aguas Superficiales, de la Dirección General de Recursos Hídricos, de fecha 10/10/2017 (RE Consejería núm. 27372, de 29.11.2017), en el que indica que las obras en dominio público hidráulico, en zonas de servidumbre, en zonas de policía y en zonas inundables o potencialmente inundables precisarán de autorización administrativa previa de la Dirección General de Recursos Hídricos.
No se ha recibido respuesta del resto de ayuntamientos, si bien todos expresaron su conformidad con el proyecto de 2009. El de Maria de la Salut recomendó la alternativa 1 (la que también propone como más adecuada el EIA) dado que era la de menos longitud, la que comportaba menos expropiaciones a particulares y la que presentaba una afectación a fauna y flora menor.
La Dirección Insular de Carreteras del Consell de Mallorca indicaba el 2009 que el proyecto debía ajustarse a la normativa de carreteras (art. 33 de la Ley 5/1990 y Plan Director Sectorial de Carreteras). En el EIA actual indica que se ha tenido en cuenta esta normativa.
El Departamento de Territorio indicaba que había que solicitar la declaración de interés general, dado que se trataba de un uso condicionado en este tipo de suelo (SRG) según el PTM (Norma 19.2.c.3). Esto generó un intenso debate jurídico para aclarar si un proyecto contemplado en una norma como el Plan Hidrológico necesitaba declaración de interés general. Finalmente, se determinó la caducidad del expediente. El parecer de los Servicios Jurídicos de ABAQUA (Marta López Morey, jefe de área) en la nota de 28/11/2017 es que, al tratarse de un plan de alcance supramunicipal y ser un uso admitido por la Ley de Suelo Rústico (Ley 6/1997), no es necesaria declaración de interés general, tal y como ocurre en muchos planes directores sectoriales.
Al respecto, el Plan Hidrológico de las Illes Balears, en su artículo 74 indica, textualmente,
De las infraestructuras básicas
1. Las obras hidráulicas previstas en este Plan, así como los trabajos, estudios, investigaciones y actuaciones incluidas en el mismo y sobre programas de actuación, que se realizó por la administración hidráulica, directamente o por medio de entidad instrumental, se consideran:
a) De utilidad pública, a los efectos previstos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
b) Actividades relacionadas con las infraestructuras públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 apartados b) y d) de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de Suelo Rústico de las Illes Balears, que a estos efectos se considera que son usos admitidos.
Referente al informe técnico y documento de alcance emitido por la CMAIB en 2009, hay que decir que el contenido se ha incorporado en la EIA:
-Se han añadido alternativas al trazado de conexión en Ariany
-Se han indicado alternativas de ubicación de los depósitos y edificios de control, si bien para el depósito de Maria de la Salut se ha justificado técnicamente la imposibilidad de seleccionar otra ubicación.
-Aclara el tema del cruce del torrente de Banderola en el sentido ya expresado
-Especifica que el proyecto no implicará la apertura de nuevos viales o accesos
-Identifica en plano los lugares donde se mantendrá la maquinaria durante el desarrollo de las obras. En estos lugares se llevarán a cabo las medidas correctoras y preventivas pertinentes.
-En cuanto a los efectos sobre la vegetación, se indica que no se afectarán los lastonares y que la vegetación de los torrentes es de fácil regeneración. Se proponen medidas correctoras para la afectación a la vegetación fuera de la zanja. No se afecta el arbolado.
-Hay el compromiso de contratar un auditor ambiental.
El promotor presenta certificado indicando que en el registro de ABAQUA no se ha presentado ninguna alegación durante la fase de información pública a fecha de 13.10.2017.
También presenta nota jurídica elaborada por el jefe de área jurídica de ABAQUA en la que justifica (en base a su criterio) la no necesidad de declaración de interés general del proyecto, dado que, con la normativa en la mano, el uso se podría considerar admitido dentro de suelo rústico.
5. Análisis técnico del expediente
Alternativas: Se presentan tres alternativas de trazado, con diferentes subtrazados. También la alternativa cero. Esta última se descarta dado que la calidad y cantidad de agua de los municipios de Petra, Maria de la Salut y Ariany no alcanza los parámetros necesarios. Además, el proyecto ya se encuentra contemplado en el Plan Hidrológico de las Illes Balears.
Las alternativas 1 y 2 se inician conjuntamente en el camino asfaltado de Son Vallfogó. Al llegar al camino de Son Rebassa se separan, yendo la 1 por el mismo camino mientras que la 2 discurre por el camino de Ses Rotes des Pinar. La alternativa 3 se inicia en el camino de Son Vallfogó y rápidamente se interna por campos de cultivo hasta llegar al camino del Raig de s'Aigua, entrando luego en el núcleo urbano de Maria de la Salut. Las opciones 1 y 2 se vuelven unir al camino y pasan por el torrente de Son Real. Una vez atravesado, las dos opciones se fusionan con la 3, atraviesan las vías del tren, el núcleo de Petra y, finalmente, llegan al depósito regulador de Petra.
Para el trazado en Ariany hay dos alternativas que discurren por viales asfaltados: La A, por el camino de Son Guineu, y la B por el camino de s'Estorell. La primera tiene una longitud de 2486 metros mientras que la segunda hace 1.470 metros. El camino de s'Estorell es de titularidad del Consell. Las obras deberían hacerse en la franja de protección de carreteras y habría que hacer expropiaciones, interrumpir accesos a fincas y afectar el drenaje de la carretera. Se ha elegido la opción A del trazado en Ariany, a pesar de su superior longitud, por ser de titularidad municipal.
También se ofrecen alternativas para el paso de los torrentes. Se descarta el trazado por el cauce dado que el informe de la Dirección General de Recursos Hídricos no era favorable. El paso por los puentes tampoco es técnicamente viable dado el grosor (600 mm de diámetro) de las conducciones. Por tanto, se selecciona la opción de que la traza discurra paralelamente por la parte norte del torrente de Banderola y atravesarlo ortogonalmente.
La opción seleccionada en el EIA es la 1 por diferentes cuestiones: ser más corta que las otras, suponer menos expropiaciones y discurrir en más de un 90% por viales asfaltados.
También existen alternativas de emplazamiento de los depósitos reguladores y edificios de control. Para el depósito regulador de Maria de la Salut se justifica que sólo haya una ubicación factible, dado que se trata del único emplazamiento disponible con una cota bastante elevada para permitir hidráulicamente la conducción del agua hacia Petra y Ariany y sobre suelo no protegido. Otras ventajas es que presenta una excelente conexión viaria, que puede permitir ubicar el futuro depósito de 11000 m3 y que se encuentra a tan sólo 65 metros del pozo de abastecimiento municipal de Roqueta.
En cuanto a la afectación a la flora y la fauna, el impacto causado por el trazado es mínimo. En la opción 1, de 13007 metros, sólo 533 metros discurren por campos de cultivo. Estos 533 metros se corresponden al recorrido de la traza por el marjal norte del torrente de Banderola. Estrictamente hablando, no se afecta los cultivos. Respecto a la caña (Arundo donax), que se encuentra en el cauce y los márgenes del torrente de Banderola, se trata de una planta introducida de origen asiático y que genera problemas modificando el régimen hídrico de los torrentes. También desplaza a la flora autóctona típica de estos ecosistemas. Esta especie está considerada como una de las 100 especies más peligrosas del mundo por la UICN. Según el Documento Técnico de Conservación editado por la Consejería de Medio Ambiente en 2005 con el título Los vegetales introducidos en las Illes Balears, es una de las especies invasoras prioritarias sobre las que habría que actuar en las Islas. La erradicación es complicada, por el rebrote a través de rizomas, pero el Servicio de Aguas Superficiales ha efectuado con éxito algunas actuaciones puntuales en torrentes, basadas en las directrices indicadas en la obra Bases para el manejo y control de Arundo donax L. (caña común), editado por la Generalitat Valenciana en 2012. A criterio del técnico bajo firmante, la eliminación de los 130 m2 de caña para la apertura de la zanja sería una circunstancia idónea para realizar una actuación de control en el lugar. La metodología debería ser consensuada con el Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.
La comunidad de zarzas (Rubo ulmifolii Crataegetum brevispinae) es propia de zonas húmedas como torrentes. Es autóctona y de rápido crecimiento. La afección sería al torrente de Son Real y únicamente unos 4 m2 de superficie. Dado la rapidez en la regeneración propia de esta comunidad, se considera que en poco tiempo se volverá a la situación originaria, sin necesidad de medidas complementarias.
La construcción del depósito regulador de Maria de la Salut sí comportará el desbroce y eliminación de algunos pies arbóreos de pino y encina, si bien se podrían llevar a cabo medidas correctoras compensatorias, como el trasplante de los ejemplares de gran porte o realizar un proyecto de integración paisajística en la parcela mediante la plantación de especies arbóreas. La parcela del depósito regulador de Petra no presenta ningún tipo de vegetación natural.
La fauna presente no se considera relevante, dado que los hábitats por los que discurre el trazado están bastante alterados. No consta en la zona del ámbito que haya tortuga mediterránea (Testudo hemanni), si bien unos kilómetros más al este sí hay. Por tanto, no se puede descartar la presencia de esta especie en el ámbito de actuación. La zona de los torrentes podría albergar aves nidificantes. Se ha consultado el Bioatlas y, en base al Atlas de las aves nidificantes en Mallorca y Cabrera (2003-2007), editado por el GOB, se ha citado la presencia probable de triguero (Miliaria calandra) y buitrón (Cisticola juncidis), y posible de tarabilla (Saxicola torquatus). Estas especies se encuentran en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (RD 139/2011). No están catalogadas ni amenazadas. No se ha comprobado la reproducción segura de estas especies en el lugar, aunque, especialmente en el caso de las dos últimas, el hábitat les es favorable. Por tanto, y como medida de precaución, el técnico abajo firmante propone que las obras a realizar en los alrededores del torrente de Banderola se ejecuten fuera de la época de reproducción de estas especies (es decir, fuera de los meses entre marzo y julio, ambos incluidos). También consta la presencia de un crustáceo endémico anquihalino (Metacrangonyx longipes), especie no catalogada ni amenazada. Sin embargo, la cita no corresponde al torrente de Banderola, por lo que no se prevé que el proyecto pueda afectarlo.
El EIA adjunta un apartado sobre el cambio climático, incluyendo medidas a aplicar en la fase de obra, sobre todo de minimización de emisión de gases de los vehículos, de ahorro energético, de agua y sobre la correcta gestión de los residuos. También se colocarán placas solares en los depósitos y edificios de control para obtener la energía para la iluminación.
Estudio de incidencia paisajística: El estudio hace una descripción de los diferentes ámbitos paisajísticos por los que discurre el trazado y donde se deben ubicar las edificaciones. Destaca la presencia de los torrentes de Banderola y Son Real, los campos de cultivo, los matorrales y algunas zonas forestales. Los principales impactos son los generados por movimientos de tierras, la construcción de los depósitos y edificios de control y los derivados del uso de maquinaria pesada. El Estudio presenta también un reportaje fotográfico de todo el trazado. Las medidas propuestas parecen suficientes para asegurar una buena integración paisajística del proyecto con el entorno.
Propuesta de medidas correctoras: en el Estudio de Impacto Ambiental se proponen una serie de medidas correctoras con el objetivo de disminuir el impacto sobre la atmósfera, el suelo, los recursos hídricos, las comunidades vegetales y animales, y el paisaje. Destacan las siguientes:
-Atmósfera: regado de la zona de trabajo y las acumulaciones de tierra para evitar la dispersión del polvo, transporte de los materiales tapados, correcto mantenimiento de los vehículos para controlar las emisiones de gases y adecuada gestión de los residuos producidos. En cuanto a los ruidos, se utilizará la maquinaria a ciertas horas, cuando las molestias sean menores, la maquinaria se mantendrá en buen estado, se limitará la velocidad, etc.
-Suelo: Se prevé que se retire de las zanjas 51.396 m3 de tierra. Casi el 50% se utilizará en el relleno de las mismas. Las piedras que se obtengan servirán para reparar las paredes secas que se hayan dañado. La tierra que sobre será retirada a vertedero autorizado para utilizarla en la restauración de canteras. En cuanto a la rehabilitación de las paredes secas que puedan resultar afectadas por la ejecución del proyecto, el técnico abajo firmante considera que hay que prever la realización de pasos de fauna, para permitir la conexión entre las diferentes poblaciones de especies como martas, erizos, tortugas, etc.
-Recursos hídricos: Se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes para evitar el vertido de cualquier tipo de vertidos o infiltraciones al terreno durante las tareas de ejecución del proyecto.
-Impacto sobre el medio biótico:
Flora: Como ya se ha explicado en apartados anteriores se producirá un impacto sobre la vegetación en la zona de los torrentes de Banderola y Son Real. En el primer caso, la vegetación se corresponde fundamentalmente a caña, especie introducida y que causa diferentes problemas hidráulicos y ambientales. En el segundo caso, se afecta una superficie de 4 m2 de zarza. Se trata de una especie de rápida regeneración, de tal manera que los efectos del impacto se diluirán en relativamente poco tiempo. No se afectan lastonares. El proyecto pasa por una parcela que se reforestó con encinas. Sin embargo, la zanja se hace en el borde, donde la probabilidad de afección es menor. El EIA propone prestar especial atención a esta zona para no afectar a los pies existentes y, si alguno resulta afectado, se reponga. El resto de vegetación de los bordes de caminos asfaltados y caminos de tierra es de tipo banal, sin importancia de conservación. Sólo 533 metros discurren por campos de cultivo. No se prevén replantaciones. El EIA indica que, en la parcela de Maria de la Salut donde se prevé ubicar el depósito regulador, hay encinas y pinos, que deberán ser retirados. En la ortofoto, se comprueba que, efectivamente, hay ejemplares arbóreos de gran tamaño. Para reducir este impacto, es necesario que estos árboles de gran porte, siempre que sea posible, sean trasplantados en las mejores condiciones dentro de la misma parcela y se haga un seguimiento para garantizar su viabilidad futura.
Fauna: Se producirá un efecto barrera como consecuencia de la apertura de la zanja. También un impacto derivado de la eliminación de vegetación que podría servir como hábitat de ciertas especies de fauna. En relación a la apertura de la zanja se deberían aplicar medidas para evitar la caída de animales o, al menos, para permitir su salida, como tapar las zanjas fuera de la jornada laboral que hayan quedado destapadas o bien situar listones que permitan la salida. En cuanto a la pérdida de hábitat, se trata de vegetación de tamaño pequeño que rápidamente será restituida de manera natural. El ruido derivado del funcionamiento de la maquinaria hará que los animales se desplacen temporalmente a otros lugares.
Paisaje: Los impactos sobre este factor han sido valorados en el Estudio de incidencia paisajística. Se proponen medidas correctoras y minimizadoras. La afectación se limitará a las zanjas y a las construcciones de las edificaciones. No se afectará los terrenos al borde de las zanjas. La tierra que se extraiga servirá para rellenarlas una vez colocadas las tuberías. Los edificios tendrán acabados de piedra y tejado árabe. Los acopios se realizarán en campos de cultivo, en ningún caso en garriga o zona boscosa. Se restaurarán las paredes de piedra seca que puedan haber sido afectadas. En cuanto a los caminos, se restaurarán en toda la anchura, no sólo en la zona de la zanja.
Respecto a la cuestión jurídica de si el proyecto evaluado debe ser declarado de interés general o no, el criterio del técnico bajo firmante es que no se trata de un tema ambiental, y que por tanto no le corresponde informar sobre él.
6.Conclusiones
Por todo lo anterior, se propone formular la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto de conducción de agua potable desde Maria de la Salut a Petra y Ariany (TM Sineu, Maria de la Salut, Ariany y Petra - Mallorca) promovido por ABAQUA, al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos, siempre que se cumplan las medidas incluidas en el EIA y los condicionantes siguientes:
- Antes del inicio de las obras se deberá designar a la persona responsable de llevar a cabo el Programa de Vigilancia Ambiental.
- En las parcelas 785 y 786 del polígono 3 de Maria de la Salut, donde se prevé ubicar el depósito regulador de 6000 m3, hay que trasplantar los pinos y encinas de gran porte que hayan de verse afectados por el proyecto constructivo, y que se haga seguimiento para garantizar su posterior pervivencia o bien realizar una buena integración paisajística en la parcela mediante la plantación de especies forestales autóctonas, de bajos requerimientos hídricos y propias de la zona.
- Las obras de apertura de la zanja en la zona de los torrentes de Banderola y Son Real se harán fuera de la época de reproducción de las aves que están presentes. Es decir, no se pueden realizar entre los meses de marzo y julio, ambos incluidos.
- Hay que realizar actuaciones de control de la vegetación introducida (Arundo donax) en la zona del torrente de Banderola de acuerdo con la mejor metodología propuesta por el servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.
- Hay que tomar medidas para evitar la caída de fauna en las zanjas realizadas. Si éstas deben permanecer abiertas fuera de la jornada laboral, se dispondrán listones para permitir su salida. Se harán revisiones diarias para liberar a los animales que hayan podido caer.
- En caso de que se tengan que restaurar paredes secas, hay que contemplar la realización de pasos de fauna en su parte inferior para permitir la conexión entre poblaciones de fauna silvestre.
Tal y como indica el Informe técnico del Servicio de Salud Ambiental, de 23.08.2017 (RE ABAQUA, 1534/2017, de 04.09.2017),
Depósito: El depósito debe cumplir los siguientes puntos:
Respecto al emplazamiento:
-Situado a suficiente distancia de cualquier causa de suciedad, contaminación o insalubridad y de cualquier otro local ajeno a su función específica.
-Por encima de la red de saneamiento.
-El depósito debe estar identificado como punto de almacenamiento con carteles indicativos con la siguiente leyenda: "depósito de agua de consumo humano (nombre del depósito), prohibida la entrada a toda persona ajena a la explotación".
-Cimentado o alicatado de una acera de 50 cm de ancho alrededor del depósito para evitar el crecimiento vegetal.
Respecto a las características estructurales:
-Compuertas sobreelevadas con configuración de "tapa de caja de zapatos" y cerradas con cerradura.
-Grifo de toma de muestras a la salida del depósito, ubicado en zona de fácil acceso. Se recomienda también la instalación de otro en la entrada, para facilitar la toma de muestras y el control analítico del agua.
Respecto a las condiciones de almacenamiento del depósito:
-Se garantizará la circulación del volumen total del agua, no pudiendo quedar retenida el agua más de 7 días.
Respecto al mantenimiento y limpieza mínimos del depósito:
-Periodicidad mínima: Una limpieza completa anual del depósito.
-Actuaciones realizar: Vaciado del depósito; Eliminación por medios mecánicos de las partículas sedimentadas e incrustadas; Reparación de las estructuras dañadas en su caso; Limpieza y desinfección con productos autorizados; Aclarado con agua y finalmente llenado y puesta en funcionamiento con los niveles adecuados de desinfectante residual.
Conducciones.
-Las tuberías de agua potable deben estar situadas en plano superior a las de saneamiento, con distancias verticales y horizontales, entre una y otra, de no menos de un metro, medido entre planos tangentes horizontales y verticales cada tubería más próximos entre sí.
-Las acometidas disponen de sistemas o válvulas antirretorno para evitar posibles retrocesos del agua de los usuarios hacia la red de distribución.
Materiales.
-Todos los materiales y productos utilizados en la instalación (tuberías, válvulas, ventosas, hormigones, etc.) deberán ser de material apto para el contacto con el agua de consumo humano y deberán cumplir el artículo 14 del RD 140/2003, de 7 de febrero.
Sustancias para el tratamiento del agua.
-Todas las sustancias utilizadas en el tratamiento del agua, así como las utilizadas en las tareas de mantenimiento y limpieza de superficies y equipos que estén en contacto con el agua de consumo humano, deberán cumplir la Orden SAS/1915/2009, de 8 de julio de 2009, sobre sustancias para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano.
Tal y como indica el informe Informe técnico del Servicio de Aguas Superficiales, de 10.10.2017 (RE ABAQUA, 2050/2017, de 13.11.2017),
Las obras en dominio público hidráulico, en zonas de servidumbre, en zonas de policía y en zonas inundables o potencialmente inundables precisarán de autorización administrativa previa de la Dirección General de Recursos Hídricos. Esta autorización será independiente de cualquier otra que tenga que ser otorgada por los diferentes órganos de las Administraciones públicas y, en su caso, de los propietarios de terrenos particulares.
El promotor, a la solicitud de autorización, adjuntará proyecto suscrito por técnico competente que defina las obras a realizar.
Esta propuesta de DIA se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización. En concreto, no se ha entrado a valorar la necesidad o no de declaración de interés general del proyecto.
Palma, 13 de diciembre de 2017
El presidente de la CMAIB,
Antoni Alorda Vilarrubias