Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 758
Resolución de rectificación de error en la publicación de la resolución de la presidenta del IMAS de 5 de diciembre de 2017, de otorgamiento de las ayudas económicas individuales a personas mayores del Área de Mayores del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2017
El 8 de enero de 2018, el presidente por sustitución del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha resuelto:
«Resolución de rectificación de error en la publicación de la resolución de la presidenta del IMAS de 5 de diciembre de 2017, de otorgamiento de las ayudas económicas individuales a personas mayores del Área de Mayores del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2017
Hechos
1. El 20 de junio de 2017, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) resolvió aprobar el expediente de la convocatoria pública de ayudas económicas para personas mayores del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2017, y se publicó en el BOIB núm. 78, de 27 de junio de 2017.
2 Una vez revisadas las solicitudes admitidas y subsanadas, si era posible, las deficiencias que presentaban, la Comisión Evaluadora se reunió el 26 de octubre de 2017. Aplicados los criterios de valoración establecidos en las bases y la convocatoria, formuló la correspondiente propuesta de resolución.
3. De acuerdo con esta propuesta se tramitó el expediente de otorgamiento, y el 5 de diciembre de 2017 la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) resolvió el otorgamiento de las ayudas económicas individuales a personas mayores del Área de mayores del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2017 por el importe total de DOSCIENTOS VEINTINUEVE TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL EUROS CON SESENTA CUATRO (223.284,64 €).
4. Sin embargo, esta resolución se publicó con unos anexas erróneos, advirtiéndose desde el área de Dependencia del IMAS que los anexos de beneficiarios y denegados publicados no coincidía con las cantidades solicitadas, otorgadas y denegadas por a la comisión evaluadora, y afectando a la cantidad económica del primer punto de la resolución de 5 de diciembre de 2017 de la presidenta publicada en el BOIB núm. 157, de 23 de diciembre de 2017.
Fundamentos de derecho
1. El article109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas prevé que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento de oficio oa instancia de los interesados, los errores materiales , de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. El órgano competente para aprobar este otorgamiento de ayudas económicas individuales a personas mayores del Área de Mayores del IMAS es la presidenta del IMAS en virtud del artículo 7 letra z) del Texto consolidado de los Estatutos del IMAS aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 13 de octubre de 2016 (BOIB núm. 140 de 5 de noviembre de 2016).
Por todo ello,
Resuelvo
Primero. Aprobar la rectificación del error en la publicación observado en el punto primero de la resolución de la presidenta de 5 de diciembre de 2017, y publicada en el BOIB núm. 157, de 23 de diciembre de 2017, por la que se aprueba el otorgamiento de las ayudas económicas individuales a personas mayores del Área de Mayores del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2017, por tanto donde dice:
(...)
«Primero. Otorgar las ayudas económicas individuales para personas mayores para el año 2017 las personas físicas siguientes, por los conceptos y por los importes que seguidamente se reseñarán (Anexo I), así como DISPONER en su favor un gasto derivado de este expediente para el importe total de DOSCIENTOS VEINTINUEVE CUATRO MIL NOVECIENTOS NORANTA.VUIT EUROS cON SEIS CÉNTIMOS (224.998,06 €) con cargo a la partida 10.23129.78901 del vigente presupuesto de gastos del IMAS, (referencia contable núm. Q / 2017/1751). »
Debe decir:
(...)
Primero. Otorgar las ayudas económicas individuales para personas mayores para el año 2017 las personas físicas siguientes, por los conceptos y por los importes que seguidamente se reseñarán (Anexo I), así como DISPONER en su favor un gasto derivado de este expediente para el importe total de DOSCIENTOS VEINTINUEVE TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL EUROS cON SESENTA Y CUATRO (223.284,64 €) con cargo a la partida 10.23129.78901 del vigente presupuesto de gastos del IMAS, (referencia contable núm. Q / 2017/1751)
Segundo. Aprobar la rectificación del error observado en la publicación en el Anexo I de la resolución de la presidenta del IMAS de 5 de diciembre de 2017 publicada en el BOIB núm 157, de 23 de diciembre de 2017 (edicto 14295) los datos relativas a los siguientes beneficiarios:
Donde dice:
«ANEXO I
ENTIDAD/ USUARIO |
NIF |
Concepto |
Presupuesto total |
Importe subvencionable |
Importe solicitado |
Importe subvención |
---|---|---|---|---|---|---|
(...) |
||||||
MGM |
08645151A |
Audiòfon dret |
1006,5 |
1006,5 |
1006,5 |
916,72 |
(...) |
||||||
ASR |
41264770X |
Audiòfon esquerra |
1411 |
1411 |
1411 |
1285,14 |
(...) |
||||||
MMM |
41269560Q |
Pròtesi dental |
660 |
875 |
660 |
796,95 |
(...) |
||||||
JGA |
41311572F |
Coixins antiescares |
25 |
135 |
25 |
122,96 |
(...) |
||||||
JDP |
41331368T |
Baranes de llit |
112,91 |
112,91 |
112,91 |
102,84 |
(...) |
||||||
ARL |
41350355N |
Ulleres |
290,5 |
290,5 |
290,5 |
264,59 |
(...) |
||||||
MARI |
41387486K |
Cadira de dutxa / wc |
71,8 |
71,8 |
71,8 |
65,4 |
(...) |
(...)»
Ha de decir:
«ANEXO I
ENTIDAD/ USUARIO |
NIF |
Concepto |
Presupuesto total |
Importe subvencionable |
Importe solicitado |
Importe subvención |
---|---|---|---|---|---|---|
(...) |
||||||
MGM |
08645151A |
Audiòfon dret |
1106,5 |
1106,5 |
1106,5 |
1007,8 |
(...) |
||||||
ASR |
41264770X |
Audiòfon esquerra |
230 |
230 |
230 |
209,48 |
...) |
||||||
MMM |
41269560Q |
Pròtesi dental |
660 |
660 |
660 |
601,13 |
(...) |
||||||
JGA |
41311572F |
Coixins antiescares |
25 |
25 |
25 |
22,77 |
(...) |
||||||
|
|
|
|
|
|
|
(...) |
||||||
|
|
|
|
|
|
|
(...) |
||||||
|
|
|
|
|
|
|
(...) |
(...)»
Tercero. Aprobar la rectificación del error material observado en el Anexo II de la resolución de la presidenta del IMAS de 5 de diciembre de 2017, y añadir en el Anexo II mencionado los siguientes registros:
ENTITAT/ USUARI |
NIF |
Concepte |
Pressupost total |
Import subvencionable |
Import sol·licitat |
BASE CONVOCATÒRIA/MOTIU DENEGACIÓ |
---|---|---|---|---|---|---|
JDP |
41331368T |
Baranes de llit |
112,91 |
112,91 |
112,91 |
No justificar adequadament el pagament de la despesa efectuada d'acord amb el punt 14 |
ARL |
41350355N |
Ulleres |
290,5 |
290,5 |
290,5 |
No esmenar la informació tributària i estar en condició d'obligatorietat |
MARI |
41387486K |
Cadira de dutxa / wc |
71,8 |
71,8 |
71,8 |
Per superar el barem de renda per càpita de la unitat de convivència |
(...)»
Cuarto. Cancelar los documentos contables correspondientes.
Quinto. Ordenar la publicación de esta resolución en el tablón de edictos y la boletín oficial de las Islas Baleares.
Sexto. Notificar esta resolución a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad, el Servicio de Gestión Económica y la Intervención Delegada.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 del Texto consolidado de los Estatutos del IMAS aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 13 de octubre de 2016 (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre de 2016), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. »
Lo que uso comunico para su conocimiento ya los efectos oportunos.
Palma, 8 de enero de 2018
La secretaria delegada
(BOIB núm.109, de 5-09-2017)
MªÀngels Vanrell Julià