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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PORRERES

Núm. 756
Aprobación ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Porreres aprobó la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana el 27/11/2017. Dado que se ha sometido el expediente a exposición pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOIB núm. 147 de 2/12/2017, sin que se han formulado alegaciones, este acuerdo se considera definitivamente aprobado. Por lo cual se publica íntegramente:

«Realizada la tramitación establecida y en cumplimiento del que se dispone en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Pleno de la Corporación ACUERDA

PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana con la redacción que a continuación se recoge:

«Se propone incluir las siguientes bonificaciones:

Las adquisiciones por causa de muerte tendrán una bonificación del 40% del valor de la vivienda habitual del causante, siempre que los sujetos pasivos sean el cónyuge, los ascendientes o los descendentes, o los parientes colaterales mayores de 65 años que hayan convivido con el causante durante los dos años anteriores a la defunción. Para la aplicación de esta reducción es necesario que la adquisición se mantenga durante los cinco años siguientes a la defunción del causante, a no ser que el adquirente muera dentro de este plazo. En caso de que el requisito de permanencia no se cumpla, se tendrá que abonar la parte bonificada del impuesto y los intereses de demora correspondientes mediante una auto liquidación complementaria que se tendrá que presentar en el plazo de un mes desde la fecha en que se produzca el incumplimiento. Así mismo, tendrán que cumplirse, además, los siguientes requisitos:

a) Los herederos tendrán que cumplir el requisito de parentesco con el causante exigido en el apartado anterior.

b) El requisito de la convivencia con el causante en los dos años anteriores a su defunción únicamente es exigible a los parientes colaterales mayores de 65 años.

c) La reducción afectará cada causahabiente en la parte proporcional al valor de la vivienda habitual que se integre en su base imponible.

d) Si, como consecuencia de las disposiciones testamentarias, la adjudicación de la vivienda habitual se realizara a uno solo de los derecho habientes, la reducción únicamente le afectará a él.

e) Cuando, como consecuencia de la transmisión por causa de muerte se desmiembre el dominio de la vivienda habitual, la reducción se practicará tanto respecto al nudo propietario como en cuanto al usufructuario, observando las siguientes reglas:

1r La Reducción respecto al usufructuario se aplicará respecto al valor del usufructo sobre la Vivienda habitual.

2n La Reducción para el nudo propietario se aplicará respecto al valor de la nuda Propiedad de la vivienda habitual. Por el cálculo del tipo mediano efectivo de gravamen aplicable a la base de liquidable del nudo propietario se tendrá en cuenta la Reducción que correspondería a la transmisión del pleno dominio de la mencionada vivienda, según se establece al artículo 51.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.

3r Cuando se proceda a la consolidación del Dominio por extinción del usufructo, se aplicará al nudo propietario la reducción practicada sobre el valor de la cuota usufructuaria.

f) Cuando tenga la Vivienda el carácter de bien de copropiedad de los cónyuges, la reducción de la base imponible se entenderá referida a la mitad que forme parte del caudal hereditario. En caso de que el régimen económico matrimonial sea distinto de la separación de bienes, habrá que estar a las reglas fijadas a este régimen para determinar la parte de la vivienda susceptible de reducción.

g) Se entenderá por vivienda habitual la que se ajuste a la definición y requisitos establecidos en cada momento por la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Porreres, 22 de enero de 2018

La alcaldesa,

Francisca Mora Veny