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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 749
Decreto de declaración de interés social, a los efectos de expropiación forzosa, de la adquisición del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, Celler Bodega Cooperativa de Felanitx, Es Sindicat, parcela rústica 37, del polígono 55 de Felanitx

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Texto

El presidente del Consejo Insular de Mallorca, el día 22 de enero de 2018, ha resuelto:

Antecedentes

  1. El 7 de mayo de 2001, el Pleno del Consejo de Mallorca acordó declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del Celler Bodega Cooperativa de Felanitx, Es Sindicat, (acuerdo que se publicó en el BOIB núm. 70 de 12 de junio de 2001).
  2. El 19 de diciembre de 2016, el presidente dictó el decreto en el cual avocó la competencia para tramitar el expediente de adquisición del inmueble Celler Cooperatiu Es Sindicat de Felanitx.
  3. El 27 de diciembre de 2016, el presidente dictó la providencia de incoar expediente para la expropiación, si procede, del inmueble del conocidot como Celler Cooperatiu Es Sindicat de Felanitx.
  4. El 24 de abril de 2017, el presidente dictó el decreto por el que se incoa el expediente administrativo relativo al deber de conservación que establece el artículo 26 de la ley de patrimonio histórico de las Islas Baleares a la antigua bodega cooperativa de Felanitx “Es Sindicat” declarada Bien de Interés Cultural con la categoría de monumento y, el 24 de abril de 2017, el presidente requirió a la propiedad el cumplimiento del deber de conservación del mencionado inmueble.
  5. El 6 de noviembre de 2017, el Sr. Pablo Ripoll Pol juntamente con la Sra. Francisca Nicolau Cerdà, titulares propietarios del edificio “Es Sindicat” alegaron, en relación a la notificación del Consejo Insular sobre el requerimiento relativo al deber de conservación que establece el artículo 26 de la Ley de patrimonio histórico de las Islas Baleares, la imposibilidad de poder realizar la mencionadas obras en el bien y solicitaron que el Consejo Insular de Mallorca iniciase los trámites para la expropiación del mencionado edificio.
  6. El 4 de diciembre de 2017, la jefe de Sección de Arquitectura, en cumplimiento de la providencia de 29 de noviembre de 2017, informó en relación al estado del Celler Bodega Cooperativa de Felanitx, Es Sindicat, (parcela 37 del polígono 55 de Felanitx) que el deterioro es elevado y que algunos de sus componentes van camino de la destrucción; además, que el incumplimiento por parte de la propiedad del deber de conservación es grave y, juntamente con los ataques vandálicos de que ha sido objeto este inmueble, hace que el peligro de destrucción y deterioro del bien sea grave.
  7. El 29 de diciembre de 2017, el secretario general por sustitución informó favorablemente la declaración de interés social, a los efectos de expropiación forzosa, de la adquisición del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, Celler Bodega Cooperativa de Felanitx, Es Sindicat, parcela rústica 37, del polígono 55 de Felanitx.

Fundamentos de derecho

  1. La competencia corresponde a esta Presidencia del Consejo Insular de Mallorca en los términos de la disposición adicional 2ª.1 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contractos del sector público, el Decreto de 19 de diciembre de 2016 por el que se avoca la competencia para tramitar el expediente de adquisición del inmueble Celler Cooperatiu Es Sindicat de Felanitx y el acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca de 17 de julio de 2015 por el que se delega a la Presidencia las atribuciones que corresponden al Pleno en materia de expropiación forzosa.
  2. El artículo 33.1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de patrimonio histórico de las Islas Baleares considera, como causas de interés social al efecto de expropiación por los consejos insulares competentes de los bienes de interés cultural, el incumplimiento grave de los propietarios de las obligaciones del deber de conservación de estos bienes y su peligro de destrucción o deterioro grave.
  3. Los artículos 9, 12 i 13 de la Ley de expropiación forzosa de 1954 y el artículo 12 del Reglamento de expropiación forzosa de 1957, cuanto a la concreción de la declaración de interés social a los efectos de expropiación forzosa.

Por todo ello, RESUELVO:

Declarar el interés social, a los efectos de expropiación forzosa, de la adquisición del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, Celler Bodega Cooperativa de Felanitx, Es Sindicat, parcela rústica 37, del polígono 55 de Felanitx.”

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente, el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir esta notificación.

b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de recibir esta notificación. Contra la desestimación expresa de este recurso de reposición, puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición.

Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 22 de enero de 2018

Por delegación del presidente, el secretario general, por sustitución
Antoni Benlloch Ramada
(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB núm. 114, de 28 de julio de 2015)