Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 745
Resolución de la presidenta del EBAP de 18 de enero de 2018 sobre la equivalencia entre las nuevas figuras de personal colaborador y las que regula el Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el cual se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan
Hechos
1. El Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el cual se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), señala como objetivos de la Escuela, entre otros, la formación y evaluación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de las entidades que dependen y, si procede, de las otras administraciones públicas de su ámbito territorial, además del personal de los ámbitos de policía local, protección civil, seguridad y emergencias; la gestión de los procesos de selección y promoción del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de los organismos autónomos convocados por la persona titular de la consejería competente en materia de función pública, como también el asesoramiento y, si procede, el encargo de gestión para la selección y la promoción del personal del resto de administraciones de su ámbito territorial.
2. El Decreto 62/2011, de 20 de mayo, es la norma que regula las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados para la Escuela Balear de Administración Pública y que aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan.
3. En la sesión de 21 de enero de 2016, el Consejo de Dirección aprobó el Primer Plano Estratégico del EBAP (2015-2019). Este Plan define los objetivos estratégicos que tiene que seguir la Escuela en este periodo, los cuales vienen claramente marcados por una línea innovadora en los procesos de formación y selección que pretende posicionar la Escuela en un ámbito de referencia en los procesos formativos, la investigación, las publicaciones y la selección de los empleados públicos.
4. En el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) número 39, de día 1 de abril de 2017, se publicó el Decreto 13/2017, de 31 de marzo, de modificación del Decreto 62/2011. El artículo segundo establece la adición de una disposición adicional cuarta con el contenido siguiente: «Se autoriza la consejera de Hacienda y Administraciones públicas, con la propuesta previa del Consejo de Dirección de la Escuela Balear de Función Pública, a fijar la equivalencia entre las nuevas figuras colaboradoras que se deriven de la aplicación de los planos estratégicos aprobados por el EBAP y las figuras que constan en este Decreto».
5. El día 14 de enero de 2017 se publicó en el BOIB número 6 el Decreto ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, la disposición transitoria primera de la cual regula el procedimiento extraordinario de acceso a las plantillas de las policías locales de las Islas Baleares.
6. El capítulo II del título V de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, regula la selección.
7. El día 18 de diciembre de 2017 se firmó el Convenio de colaboración entre la Escuela Balear de Administración Pública y los ayuntamientos de Palma, Calvià, Bunyola, Capdepera y Artà, para la convocatoria y la gestión del proceso selectivo extraordinario para el ingreso en el cuerpo de policía local en la categoría de policía. Con este Convenio, la Escuela Balear de Administración Pública se compromete a llevar a cabo aquellas actuaciones necesarias y recogidas en el convenio, con la finalidad de llevar a cabo el proceso extraordinario de selección mencionado objeto de delegación de competencia por parte de los ayuntamientos.
8. El anexo I del Decreto ley 1/2017 configura el contenido de las pruebas de la fase de oposición. Entre este contenido figura, en el apartado 3, una prueba de aptitud psicológica y de personalidad que consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles de aptitud y también en la exploración de la personalidad y actitudes de los aspirantes con la finalidad de determinar los perfiles generales y específicos que exige el ejercicio del puesto de trabajo policial.
9. De acuerdo con todos los antecedentes anteriores y con vistas al correcto desarrollo de la mencionada prueba, la Escuela Balear de Administración Pública ha considerado necesario constituir un grupo de trabajo de perfil profesional con el objetivo de diseñar el perfil psicológico que tendría que tener un policía local, formado por miembros especialistas, que pueden trabajar conjuntamente para la consecución de este fin con el fin de facilitar el futuro trabajo del tribunal calificador que se constituirá en el marco de la inminente convocatoria del proceso extraordinario.
10. El Decreto 62/2011, que regula la figura de los asesores del tribunal calificador (los cuales son designados porel tribunal calificador y nombrados por el órgano convocante, y asisten a las sesiones del Tribunal), también ha previsto el nombramiento de asesores para elaborar exámenes. No obstante, el Decreto no ha previsto la posibilidad de nombrar asesores en el marco de un grupo de trabajo que trabajen conjuntamente en el diseño y la definición de pruebas, de cierta complejidad, con carácter previo a la aprobación de la convocatoria y designación del tribunal, tarea que a veces es necesaria para agilizar el funcionamiento de los procesos selectivos.
11. A raíz de este hecho, se aprovecha la oportunidad de la fijación de la equivalencia por el caso de necesitar constituir nuevos grupos de trabajo que lleven a cabo tareas de conocimiento previas para preparar pruebas de procesos selectivos.
12. En fecha 15 de enero de 2018 se emitió un informe jurídico favorable.
13. Esta nueva figura colaboradora se deriva de la línea 3 del Primer Plan Estratégico del EBAP (2015-2019).
14. De acuerdo con el certificado de la secretaria, en la sesión de fecha 18 de enero de 2018, el Consejo de Dirección del EBAP ha propuesto la equivalencia entre el personal asesor especialista que, por su especialidad técnica, designe al director del EBAP como miembro de un grupo de trabajo constituido para preparar el diseño y el contenido de pruebas de procesos selectivos con carácter previo a su convocatoria, con la figura de asesor especialista de los órganos de selección y de otros órganos equivalentes (artículos 34 y 35 del Decreto 62/2011), con la indemnización que establece el anexo 8 por sesión y día de 64,44 €.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el cual se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública.
2. La disposición adicional cuarta del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el cual se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan, dispone que: «Se autoriza la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, con la propuesta previa del Consejo de Dirección de la Escuela Balear de Administración Pública, a fijar la equivalencia entre las nuevas figuras colaboradoras que se deriven de la aplicación de los planos estratégicos aprobados por el EBAP y las figuras que constan en este Decreto.»
3. El Decreto 13/2017, de modificación del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el cual se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan.
4. El Decreto ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.
5. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, modificada recientemente por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre.
6. El Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de las policías locales de las Islas Baleares.
Propuesta de resolución
1. Fijar la equivalencia en el marco del Primer Plan Estratégico del EBAP (2015-2019) entre la nueva figura colaboradora y las que regula el Decreto 62/2011, de 20 de mayo, en los términos siguientes:
-Miembros de grupo de trabajo para el asesoramiento de los órganos de selección de personal
Personal asesor especialista que, por su especialidad técnica, designe al director del EBAP como miembro de un grupo de trabajo para preparar el diseño y el contenido de pruebas de cierta complejidad, en el marco de procesos selectivos, con carácter previo a su convocatoria.
Se asimila a la figura de asesor especialista de los órganos de selección y de otros órganos equivalentes (artículos 34 y 35 del Decreto 62/2011), con la indemnización que establece el anexo 8 por sesión y día de 64,44 €.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente que se haya publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 18 de enero de 2018
El director gerente del EBAP
Jaime Tovar Jover
Conforme con la propuesta. Dicto resolución
La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas
Catalina Cladera Crespí