Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 743
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, para la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de Saneamiento y adecuación del espigón sur de la Gola, TM Pollença, promovido por el Ayuntamiento de Pollença (132a/16)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto el informe técnico con Propuesta de Resolución de 12 de enero de 2018, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (en adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental, del proyecto de Saneamiento y adecuación del espigón sur de la Gola, TM Pollença, promovido por el Ayuntamiento de Pollença, en los términos siguientes:

1.Determinación de sujeción a Evaluación ambiental y tramitación

Este proyecto se tramita según la Ley 21/2013, de 9 de 2015, de Evaluación ambiental. Concretamente se encuentra incluido dentro del Anexo II, grupo 7. Otros proyectos apartado h) Obras costeras destinadas a combatir la erosión y obras marítimas que puedan alterar la costa, por ejemplo, para la construcción de diques, muelles, espigones y obras de defensa contra el mar, excluidos el mantenimiento y la reconstrucción de tales obras en la zona de servicios de los puertos. Por otro lado, también se encuentra incluido en el Anexo II, grupo 7. Otros proyectos apartado k) Cualquier proyecto o actuación que pueda afectar a ecosistemas marinos de la Ley 11/20016, de Evaluaciones de impacto ambiental y Evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

De acuerdo con en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013 el presente proyecto, comprendido en el Anexo II, será objeto de una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y por tanto deberá seguir la tramitación ambiental establecida en el título II capítulo II sección 2ª de la mencionada Ley.

2.Descripción y ubicación del proyecto

Se trata de la instalación de 25 amarres temporales para embarcaciones de esloras inferiores a 6 metros adosados ​​al tronco sur del espigón de la Gola situado al sur del Puerto de Pollença.

Según el proyecto se justifica la realización de los amarres previstos por la gran demanda de alquiler durante los meses estivales. Dado el estado degradado del espigón se proyecta su acondicionamiento mediante saneamiento superficial incluyendo nivelación del pavimento con hormigón de unos 20 cm de espesor además del saneamiento de la parte sumergida mediante el relleno de las coqueras con hormigón.

Para limitar el acceso a la zona de amarres a los usuarios de la instalación se prevé la colocación de una puerta de cierre de aluminio de 1,50 m de altura y de la misma anchura que el espigón. Los peatones acceden al espigón desde el Paseo Saralegui.

Las dimensiones de los amarres y fondeos están basados ​​en la ROM 0,2-90 y normas técnicas sobre obras e instalaciones de ayuda a la navegación. Sobre el fondo arenoso-lodos, que varía entre 0 y 1,4 m de profundidad, se proyecta un sistema de fondeo de muertos de hormigón soterrados unidos por una cabeza de poliéster para evitar la erosión sobre la flora existente. Los 6 muertos de hormigón con cemento y estructura de acero serán de un peso total de 2.8 t y dimensiones 1,30 x1,30 x 0,7 m. La superficie ocupada por los 25 amarres es de 390 m2.

Según el PTI de Mallorca la totalidad de la superficie de actuación de 869,30 m2 (correspondiente a 390 m2 de amarres, 329 m2 del espigón y 150 m2 de la escollera) se desarrolla en dominio público marítimo terrestre y está afectado por APR de inundación. El proyecto objeto se encuentra fuera del área de protección de RN 2000.

Los servicios básicos con los que contará el pantalán serán de agua y electricidad que se suministrarán a través de 4 torretas de servicio. Se hará la conexión a la red municipal de agua mediante una tubería de PEAD de 25 mm en un tubo de PVC de 63 mm de diámetro. El suministro eléctrico se hará con conexión a la red pública de ENDESA que discurre por el paseo. Se instalará un armario contador del cual partirá la línea de alimentación en el espigón.

Se incluye un Anexo de Estudio de gestión de residuos de la construcción de acuerdo con el RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición y el PDS de Residuos de la Construcción, Demolición, Voluminosos y Neumáticos Fuera de Uso de la isla de Mallorca (PDSRCDVPFU).

Se estima un plazo de ejecución de un mes.

Posteriormente, se requirió información adicional para continuar la evaluación ambiental del proyecto, pidiendo un estudio detallado de las alternativas de tren de fondeos planteadas teniendo en cuenta el uso de tipos de anclaje más ecológicos para el sustrato marino existente en vez del uso de muertos de hormigón propuesto, por una parte, y por otra la confirmación de la posible existencia de muertos de hormigón en el fondo de la zona de actuación tal como parecen indicar los mapas cartográficos disponibles del IDEIB, y si procede, a su retirada. En este sentido, se aportó la Adenda al Documento Ambiental de noviembre de 2017, donde se indica que queda probada la existencia de 14 muertos de hormigón en el fondo de la zona de estudio, de los cuales 8 son de muy reciente instalación y el resto son más antiguos, y que no fueron detectados en el Documento Ambiental de 2016. Los muertos más recientes, de 1,5m x 1,5 mx 0,4 m de dimensiones, parecen estar en uso como tren de fondeo de las embarcaciones amarradas, creando una disrupción sobre el prado de Caulerpa prolifera, bien por aplastamiento o por la interrupción de la luz solar. En el caso de los muertos más antiguos con ausencia de cadenas de fondeo unidas a los muertos, y por lo tanto supuestamente en desuso, se ha producido una colonización de comunidades bentónicas incrustantes y de la propia Caulerpa prolifera, y se encuentran parcialmente soterrados ocupando una superficie de 0,8 mx 0.8 m.

3.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto:

a) Demarcación de Costas (RS núm. 19494 de 30/11/2016)

b) Puertos de las Illes Balears (RS núm. 1603 de 01/02/2016)

En fecha de la emisión del presente informe técnico no se ha recibido ningún informe de las administraciones consultadas.

4.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de AA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

a) Características del proyecto: Se trata del acondicionamiento de una infraestructura ya existente (espigón y rompeolas) que no presenta dimensiones muy considerables y no supone una generación importante de residuos ni grandes inconvenientes desde el punto de vista ambiental. La actuación no altera las visuales existentes y se integra en el entorno náutico.

Según el Documento Ambiental inicialmente se seleccionó como alternativa de fondeo el uso de 6 nuevos muertos de hormigón basado en la naturaleza arenosa-fangosa del fondo y el dominio de Caulerpa prolifera en el sustrato marino, de escaso valor ecológico. Ante el requerimiento de información adicional del proyecto se aportó la Adenda de 2017 donde se constata la existencia de 14 muertos de hormigón en el fondo de la zona de estudio, de los cuales 8 son de muy reciente instalación actualmente en uso y el resto, más antiguos, aparecen semisoterrados y en desuso. Los muertos más recientes han creado una disrupción sobre la pradera de Caulerpa prolifera, bien por aplastamiento o por la interrupción de la luz solar. No obstante, según la Adenda en fondos blandos el muerto se suele soterrar paulatinamente lo que provoca un efecto añadido de succión que incrementa su resistencia al tiro o arrastre. Por otro lado, se aconseja no retirar los muertos más antiguos dado que su retirada produciría una disrupción de la pradera de Caulerpa prolifera existente en el fondo.

Por otra parte, de acuerdo con la experiencia anterior de fuertes temporales que han afectado seriamente los anclajes helicoidales existentes con posteriores daños a las embarcaciones amarradas en el espigón norte de La Gola, ha dado como resultado el descarte del anclaje ecológico como posible alternativa.

b) Ubicación del proyecto: La actuación se desarrolla en su totalidad en DPMT en una zona con APR de inundación cerca del límite del área de protección XN 2000 y de zona portuaria. El espigón se sitúa a unos 100 metros del LIC ES5310005 Bahías de Pollença Alcúdia y 1.000 m de una pradera de posidonia, y una vez consultados los técnicos del Servicio de Medio Natural parece que no se prevé que la actuación prevista pueda afectarles de una manera significativa. Por otra parte, se trata de una zona que ya sufre presión antrópica por el fondeo de embarcaciones y no se esperan nuevas afecciones. En el Documento Ambiental se proponen medidas para evitar posibles afecciones sobre el medio ambiente que minimizarán los impactos.

c) Características del potencial impacto: El proyecto de ámbito reducido no tendrá efectos transfronterizos ni se prevé que implique impactos ambientales significativos.

5.Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de Saneamiento y adecuación del espigón sur de la Gola, TM Pollença, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 y con las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el Documento Ambiental de octubre de 2016 y la Adenda de noviembre de 2017 y el cumplimiento del siguiente condicionante:

-Se utilizan los 8 muertos de hormigón instalados recientemente en el fondo marino para el amarre de las embarcaciones adosadas al espigón. No se realizará la instalación de los 6 muertos previstos inicialmente al proyecto.

Se recomienda que:

Las obras se realicen fuera de la época de verano.

Se recuerda que:

1. Antes del inicio de las obras se deberá contar con informe favorable de la Dirección General de Recursos Hídricos respecto al APR de inundación.

2.Corresponde a la Administración estatal el otorgamiento de las concesiones y/o autorizaciones en la zona de DPH previsto en la legislación de Costas, Ley 22/1988, de 28 de julio.

3.El Ayuntamiento de Pollença deberá realizar la vigilancia del cumplimiento de las medidas ambientales establecidas durante la fase de funcionamiento del proyecto (balizamiento del límite de la zona de baño y el canal de entrada del espigón, prohibición de operaciones de mantenimiento de las embarcaciones, etc). Por otra parte, el Ayuntamiento deberá tomar medidas para evitar la instalación en el fondo marino de nuevos muertos de hormigón.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante del acto, en su caso, de autorización de proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, turísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y otras normativas específicas que le sean de aplicación.

 

Palma, a 12 de enero de 2018

El presidente de la CMAIB,

Antoni Alorda Vilarrubias