Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

Núm. 735
Elevación automática a definitivo del acuerdo inicial de aprobación del Reglamento de la Junta Local de Seguridad de Bunyola

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

1. Pasado el plazo de exposición pública del acuerdo inicial de aprobación del Reglamento de la Junta Local de Seguridad de Bunyola, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de 25 de febrero de 2017, y no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva a definitivo el acuerdo conforme dispone el artículo 49. c) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de los Bases de Régimen Local.

2. El texto íntegro del Reglamento se publicará en el BOIB, según dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

3. Contra el presente acuerdo definitivo de aprobación del Reglamento, los interesados ​​podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el BOIB.

REGLAMENTO DE LA JUNTA LOCAL DE SEGURIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la necesidad de que el Municipio de Bunyola cuente con un órgano encargado de analizar y valorar la situación de seguridad pública en el municipio y de impulsar la elaboración de planes conjuntos de seguridad ciudadana y de seguridad vial, así como, establecer las formas y procedimientos necesarios para conseguir una eficaz coordinación y colaboración entre los diferentes cuerpos de seguridad que ejercen sus competencias funcionales dentro del ámbito territorial del municipio de Bunyola, se propone la creación de la Junta Local de Seguridad, de conformidad con el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 2/1986 de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, la que, consciente de la necesidad de coordinar las actuaciones de los diferentes cuerpos y fuerzas de seguridad que establece su normativa, previó como órgano para esta coordinación a las Juntas de Seguridad, tanto autonómicas, por la coordinación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las Policías autonómicas (ar artículo 50), como locales, para la coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las Policías Locales (artículo 54.2) Por lo que respecta a estos órganos, la Ley Orgánica antes mencionada, sólo estableció pequeñas referencias respecto a algún aspecto concreto de la misma, pero derivó la totalidad de su regulación a un posterior desarrollo reglamentario. Pero la realidad es que no existe en la actualidad un Reglamento de las Juntas Locales de Seguridad, tal y como en principio exige el texto de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La única normativa existente sobre la composición y funciones de las Juntas Locales de Seguridad viene constituida por las instrucciones de la Secretaría de Estado para la Seguridad del Ministerio del Interior de fecha 26 de noviembre de 1987, y 10 de junio de 1988, instrucciones que deberían tener una finalidad provisional y transitoria hasta que se dicte el reglamento previsto en la ley orgánica de cuerpos y fuerzas de seguridad, por lo que, este Ayuntamiento ha encontrado conveniente, mientras no haya ningún desarrollo reglamentario, la creación de un reglamento de régimen interno que permita a los responsables del Ayuntamiento la toma de decisiones en materia de seguridad, y que recoja los aspectos de composición y funcionamiento de la Junta Local de seguridad de este Municipio.

DISPOSICIONES GENERALES

OBJETO.- La junta Local de Seguridad de Bunyola será el órgano de colaboración y coordinación de los diversos cuerpos de Policía que operen en su territorio para mejorar el nivel de seguridad.

COMPOSICIÓN.- Será presidida por el Alcalde / Alcaldesa salvo que asistió a sus sesiones el Delegado del Gobierno, con este caso la presidencia será compartida con éste.

Participarán como vocales:

  • El Concejal delegado en materia de seguridad ciudadana.
  • El Jefe de Policía Local.
  • Los responsables territoriales de las fuerzas de seguridad del estado desplegadas en el municipio.
  • Los ninguno de los voluntarios de protección Civil.
  • Asistirá un representante del Instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares con voz y sin voto.
  • Ejercerá como secretario, el de la Corporación o persona en quien delegue, que levantará acta de la sesión y obrará en su poder estas o cualquier documento que haya sido utilizado en las reuniones.
  • Cuando lo requieran los asuntos a tratar, podrán asistir a las reuniones de la Junta Local de Seguridad, con voz pero sin voto, los representantes de las entidades, instituciones y asociaciones, así como las personas responsables de los servicios que a juicio de la Presidencia pueden facilitar la adopción de decisiones relacionadas con la seguridad ciudadana.
  • El presidente o los vocales pueden asistir a las sesiones de la Junta Local de seguridad acompañados de los técnicos que se estimen convenientes, los cuales asistirán con voz pero sin voto.
  • Los superiores jerárquicos de los miembros de las FSE que forman parte de la Junta Local de seguridad podrán asistir a las reuniones cuando estimen conveniente su presencia. En este caso asumirán el voto de los responsables territoriales.

FUNCIONES.- Las Juntas Locales de Seguridad tendrán las siguientes funciones:

- Analizar y valorar la situación de la seguridad pública en el municipio, evaluar las necesidades y los recursos disponibles.

- Participar en la elaboración del Plan de Seguridad Local, vigilar su ejecución entre los cuerpos y servicios de seguridad que actúen en el municipio.

- Establecer las formas y procedimientos de colaboración, coordinación y cooperación entre los cuerpos y servicios de seguridad que actúen el municipio.

- Planificar la coordinación interpolicial en eventos extraordinarios previstos en el municipio.

- Conocer y resolver en su caso, las incidencias por competencia surgidas entre miembros de distintos Cuerpos Policiales, por razones de servicio.

- Otras funciones que le dé el ordenamiento vigente.

SESIONES.- La Junta Local de Seguridad se reunirá como menos una vez cada semestre, cuando la convoque el presidente o cuando lo soliciten la mitad más uno de sus vocales.

En cada Junta Local de Seguridad deberán ser analizados los resultados obtenidos con la ejecución de acuerdos adoptados en sesiones anteriores.

La Junta Local de seguridad podrá designar una mesa de coordinación operativa de los diversos cuerpos policiales que operen en el municipio, integrado por las mandos de policía que se determine, para el ejercicio de las siguientes funciones:

- Impulsar la ejecución de los acuerdos de la Junta.

- Asegurar el intercambio de información entre los cuerpos y servicios de seguridad que actúan en el municipio.

        

Bunyola 16/01/2018

Alcalde

Andreu Bujosa Bestard