Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ
Núm. 718
Propuesta resolución expediente sancionador
PROPUESTA RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR Sr. GINÉS AYALA
Habiendo resultada infructuosa la notificación de la propuesta de resolución del expediente sancionador al Sr. Ginés Ayala Genovart, por la tenencia de perros en condiciones higiénicas incorrectas y productores de ruidos, se publica ésta en el BOIB de acuerdo con el art. 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
"Examinadas las actuaciones que obran en el expediente sancionador seguido contra el Sr. Ginés Ayala Genovart, por la tenencia de perros en condiciones higiénicas incorrectas y productores de ruidos que molestan a los vecinos, siendo estas actuaciones sancionables de acuerdo con la Ley 50/1999 de 23 de diciembre sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos; de acuerdo con la Ley de la CAIB 1/1992 de Protección de los animales del entorno urbano, Decreto 56/1994 que desarrolla la anterior y Ordenanza municipal de protección del medio ambiente y convivencia ciudadana de este municipio y en base a el art. 13 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, se efectúa la siguiente,
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
1.-Por Decreto de fecha 20-10-2017 la Alcaldía dispuso la incoación de expediente sancionador al Sr. Ginés Ayala Genovart por la tenencia de perros en condiciones higiénicas incorrectas y productores de ruidos que molestan a los vecinos.
2.-Efectuados los nombramientos de instructora y secretaria del expediente, se dió traslado al interesado, concediéndole el plazo de quince días para realizar las alegaciones que tuviera por pertinentes y proponer prueba.
3.-El Sr. Ginés Ayala en fecha registro entrada de 30-10-2017, nº 3182, presentó un escrito diciendo "desde el mes de septiembre tanto los dos perros como yo vivimos en otro municipio quedando claro que el único animal que vive en la vivienda donde se producían las quejas solo vive un perro con sus dueños ".
4.-Del escrito anterior y revisada la documentación que obra en el expediente, hay que reseñar lo siguiente:
-El Sr. Ginés Ayala no aporta ningún documento que avale su afirmación de cambio de domicilio.
-No hay constancia en el Ayuntamiento de ningún documento del que se deduzca el cambio de domicilio del interesado.
-El Sr. Ginés Ayala no desvirtúa los hechos denunciados ya que en ningún momento niega estos hechos antes de la supuesta fecha de traslado de domicilio.
5.-Dichas actuaciones están tipificadas en la Ordenanza municipal de Protección del Medio Ambiente y Convivencia Ciudadana como sancionables (art. 81 y 82), con una multa de hasta 1.500 €.
Visto el art. 13 y siguientes del Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora y dado todo lo expuesto; la instructora que suscribe formula al Sr. Alcalde-Presidente la siguiente propuesta:
Imponer al Sr. Ginés Ayala Genovart en calidad de responsable de las infracciones tipificadas en el art. 81 de la Ordenanza municipal de Protección del Medio Ambiente y Convivencia Ciudadana de este municipio, una sanción de 1.300 € ".
Santa Maria del Camí, 09-11-2017
LA INSTRUCTORA
Margalida Bonet.