Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 706
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 17 de enero de 2018 por la cual se convocan las pruebas libres de certificación de nivel de determinados idiomas de las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears para el año 2018
Hechos
1. Según lo establecido en el artículo 7, del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE núm. 311, de 23 de diciembre), por el cual se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, las administraciones educativas tienen que organizar, como mínimo, una convocatoria anual de pruebas para la obtención de los certificados de competencia general de los niveles e idiomas impartidos en las escuelas oficiales de idiomas de su ámbito de gestión.
2. El día 15 de enero de 2018, la Jefa de Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial, con el visto bueno del jefe del Departamento de Planificación y Centros, emitió informe favorable y propuso a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros la convocatoria anual de las pruebas libres con el fin de poder obtener los certificados básico, intermedio, avanzado y niveles C1 i C2 del Consejo de Europa de estas enseñanzas.
Fundamentos de derecho
1. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 8 de enero de 2008 (BOIB nº. 12, de 24 de enero) regula los aspectos generales de la organización de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las Illes Balears y, en el artículo 18, establece que la Consejería de Educación y Cultura tiene que regular la organización y los contenidos de las pruebas de certificación.
2. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 14 de abril de 2009 por la cual se regula el proceso de admisión y de matriculación de los alumnos a las enseñanzas de régimen especial y a las enseñanzas de personas adultas en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 57 ext., de 20 de abril), en la sección II, regula el acceso a la modalidad de enseñanza libre de las escuelas oficiales de idiomas. El punto 1 del artículo 51 de esta Orden establece que el proceso para matricularse a las pruebas y para llevarlas a cabo se tiene que hacer de acuerdo con una resolución específica de la dirección general de la cual dependen este tipo de enseñanzas.
3. La Resolución del consejero de Educación y Cultura de 7 de junio de 2010 (BOIB nº. 95, de 24 de junio) autoriza la implantación en todas las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears de los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa, según se definen estos niveles en el Marco europeo común de referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de lenguas.
4. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), en redacción dada per la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la cualidad educativa (LOMCE), (BOE núm. 295, de 10 de diciembre), que incluye las enseñanzas de idiomas dentro de las enseñanzas del sistema educativo y les otorga la consideración de régimen especial.
5. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE núm. 51 de 1 de marzo), reformado per la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52 de 1 de marzo y suplemento en catalán núm. 9, de 16 de marzo), que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que disponen los artículos 27 i 149.1.30a de la Constitución española.
6. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 120, de 8 de agosto), de acuerdo con la redacción dada por el Decreto 18/2017, de 2 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 24/2015 (BOIB núm. 135, de 4 de noviembre).
7. La Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018 (BOIB núm. 160, de 29 de diciembre) dispone en el artículo 36,1 que para el año 2018 las cuotas fijas de las tasas y de las prestaciones patrimoniales públicas no tributárias de la comunidad autónoma de las Illes Balears establecidas por normas de rango legal se han de incrementar en la cuantía que resulte de aplicar a el importe exigido durante el año 2017 el coeficiente derivado del aumento del índice de precios al consumo del Estado español correspondiente al año 2016. Las cifras que resulten de aplicar al incremento mencionado se han de redondear por exceso o por defecto al céntimo más próximo. En caso que habiendo aplicado este coeficiente se obtenga una cuantía la tercera cifra decimal de la cual sea 5, el redondeo se ha de hacer a la cifra superior.
8. La Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2018 por la cual se establece la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributárias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018 (BOIB núm. 5 de 11 de enero).
Por todo eso, al amparo del artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1.Convocar las pruebas libres de certificación de los niveles básico, intermedio, Avanzado C1 y C2 de determinados idiomas autorizados en las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears (en adelante, pruebas libres) para el año 2018.
2. Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
3. Abrir el proceso de inscripción para las personas que quieran presentarse a la convocatoria de pruebas libres y establecer las zonas de influencia de las diferentes escuelas oficiales de idiomas, que figuran en el anexo 2.
4. Aprobar y publicar el calendario de las pruebas objeto de esta Resolución, que figura en el anexo 3.
5. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 17 de enero de 2018
El director general de Planificación, Ordenación y Centros
Antoni Morante Milla
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
1. Idiomas, niveles y lugares donde se tienen que llevar a cabo las pruebas
1.1 Se convocan las pruebas libres de certificación en las convocatorias ordinaria y extraordinaria de los niveles y los idiomas y en los centros que se detallan a continuación:
a) Alemán:
Nivel básico, nivel intermedio, nivel avanzado y nivel C1 en la Escuela Oficial de Idiomas (en adelante, EOI) de Palma, en la EOI de Calvià y en la de Eivissa.
Nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado en las EOI de Inca, Manacor y Maó.
Nivel básico y nivel intermedio en la EOI de Ciutadella.
Nivel básico en la extensión de Formentera.
b) Inglés:
Nivel básico, nivel intermedio, nivel avanzado, nivel C1 y nivel C2 en las EOI de Palma, Calvià, Manacor, Inca, Eivissa y Maó.
Nivel básico, nivel intermedio, nivel avanzado y nivel C1 en la EOI de Ciutadella y en la extensión de Formentera.
c) Árabe: nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado en la EOI de Palma.
d) Catalán: nivel básico, nivel intermedio, nivel avanzado, nivel C1 y C2 en las EOI de Palma, Maó y Eivissa.
e) Español:
Nivel básico, nivel intermedio, nivel avanzado y nivel C1 en la EOI de Palma.
Nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado en la EOI de Eivissa.
f) Francés:
Nivel básico, nivel intermedio, nivel avanzado y nivel C1 en la EOI de Palma.
Nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado en las EOI de Eivissa, Maó, Manacor e Inca.
Nivel básico y nivel intermedio en la EOI de Ciutadella.
g) Italiano:
Nivel básico, nivel intermedio, nivel avanzado y nivel C1 en la EOI de Palma.
Nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado en la EOI de Eivissa.
Nivel básico y nivel intermedio en la EOI de Maó y en la extensión de Formentera.
h) Ruso
Nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado en la EOI de Palma.
Nivel básico en la EOI de Eivissa.
i) Chino: nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado en la EOI de Palma.
1.2. La inscripción da derecho a presentarse a la convocatoria ordinaria (meses de mayo y junio) y a la extraordinaria (mes de septiembre).
1.3. Tanto en la convocatoria ordinaria como en la extraordinaria, la prueba se tiene que hacer en la escuela oficial de idiomas solicitada en la inscripción. El traslado del expediente de los alumnos de modalidad libre no se puede autorizar en ningún caso.
1.4. Las personas que deseen presentarse a las pruebas de catalán en la isla de Mallorca, deberán inscribirse en la EOI de Palma.
2. Fechas y lugar de inscripción
2.1. La inscripción a las pruebas se tiene que tramitar telemáticamente desde las 9:00 horas del día 16 de febrero a las 22:00 horas del día 6 de marzo. El portal para inscribirse tiene que ser accesible desde la web de cualquiera de las escuelas oficiales de idiomas (de Palma, Calvià, Manacor, Inca, Eivissa, Formentera, Maó y Ciutadella). Excepcionalmente se podrá realizar la tramitación de la inscripción presencialmente en los centros en el horario que establezca cada centro. Para que el proceso de inscripción se pueda considerar finalizado, se tiene que haber presentado la documentación y la justificación del pago en la escuela oficial de idiomas que corresponda. Cada centro tiene que establecer un horario de atención al público que garantice que las personas interesadas pueden informarse sobre el proceso de inscripción, hacer el trámite telemático y presentar la documentación.
2.2. La inscripción se tiene que hacer en la escuela oficial de idiomas que corresponda a la persona interesada de acuerdo con el área de influencia de cada centro y para cada idioma y nivel, de acuerdo con lo que prevé el anexo 2 de esta Resolución.
La inscripción a las pruebas libres de catalán en la isla de Mallorca se realizará únicamente en la Escuela Oficial de Idiomas de Palma.
3. Condiciones para inscribirse a las pruebas
3.1. Para presentarse a las pruebas hace falta haber cumplido los dieciséis años o cumplirlos dentro del año natural en que se hace la inscripción. También se pueden inscribir las personas que tengan catorce años o más para hacer la prueba de un idioma diferente del que cursan como primer idioma extranjero en la educación secundaria obligatoria.
3.2. Las personas que cumplen los requisitos se pueden inscribir para hacer la prueba libre del nivel o de los niveles que les interese de cualquiera de los idiomas que se imparten. Una misma persona se puede inscribir para hacer las pruebas libres de más de un idioma y de más de un nivel. Una misma persona no se puede inscribir para hacer las pruebas libres de más de dos niveles de un mismo idioma. No es necesario tener el certificado del nivel inferior para presentarse a las pruebas libres del nivel siguiente.
3.3. Los alumnos oficiales de las modalidades presencial, de inglés a distancia y del programa EOIES que cursen los niveles básico 1 (o básico 1.1, básico 1.2), intermedio 1 o avanzado 1 se pueden inscribir en las pruebas libres de certificación del mismo idioma o de cualquier otro idioma como alumnos de modalidad libre.
3.4. Los alumnos oficiales de las modalidades presencial, de inglés a distancia y del programa EOIES que cursen los niveles básico 2, intermedio 2, avanzado 2, C1 o C2 se pueden inscribir en las pruebas libres de certificación de otros niveles del mismo idioma o de cualquier otro idioma como alumnos de modalidad libre, pero no en las del mismo nivel del idioma que cursan.
3.5. Los alumnos oficiales de la modalidad presencial que se inscriban en las pruebas libres de certificación del mismo idioma que están cursando y que quieran continuar los estudios de aquel idioma en el centro, tendrán que solicitar plaza en el curso inmediatamente posterior al del certificado en el proceso de preinscripción.
3.6. Los alumnos oficiales de la modalidad presencial que se inscriban en las pruebas libres de certificación del mismo idioma que están cursando, que quieran continuar los estudios de aquel idioma en el centro, y que no hayan solicitado plaza en el curso inmediatamente posterior al del certificado en el proceso de preinscripción, o que no hayan obtenido plaza en el proceso de admisión, tendrán que participar en el proceso de adjudicación de las últimas vacantes en septiembre.
3.7. En todos los casos, las pruebas se tienen que hacer de acuerdo con el calendario oficial establecido. En ningún caso se tiene que permitir hacer pruebas fuera de este calendario.
3.8. La imposibilidad de hacer la prueba o la concurrencia de las pruebas no dan derecho a la devolución de las tasas.
3.9. En las pruebas libres de certificación de los niveles básico, intermedio, avanzado, C1 y C2, se pueden inscribir todas las personas, independientemente de su nacionalidad o de su lengua materna, con estas excepciones:
- En las pruebas libres de español sólo se pueden inscribir las personas que tengan la nacionalidad de un país donde el español no sea la lengua oficial.
- Los profesores de las escuelas oficiales de idiomas que hayan participado en el proceso de elaboración, pilotaje o validación de las pruebas de un idioma no pueden presentarse a las pruebas de aquel mismo idioma.
- Los profesores que prestan o presten servicios en una escuela oficial de idiomas no pueden matricularse ni examinarse en su centro del idioma que imparten o impartan.
4. Documentación
4.1. Para formalizar la inscripción, las personas interesadas tienen que presentar el original y una fotocopia del DNI o del NIE en vigor. Si tienen un NIE provisional, tienen que adjuntar una copia del pasaporte en vigor. En ningún caso se permite otro documento para acreditar la identidad. Esta documentación no se requiere a las personas que ya son o han sido alumnos oficiales del centro donde se matriculan (antiguos alumnos).
4.2. Para poder considerar finalizado el proceso de inscripción, se tiene que haber aportado en el centro, dentro del plazo establecido, la documentación y la justificación del pago. No se tiene que aceptar ningún documento fuera de este plazo. Las personas que hagan el pago y/o presenten la documentación fuera de plazo no tienen derecho a la devolución de las tasas.
4.3. Pago: Se tiene que acreditar el pago de la tasa correspondiente aportando al centro, en el momento de formalizar la inscripción, copia del formulario ”Modelo 046” en el que se ha de indicar nombre, apellidos, el concepto “inscripción prueba libre”, el idioma o idiomas y el nivel en el que se inscribe.
Estas tasas, que se pueden abonar telemáticamente, están actualizadas en la web de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB):
https://www.atib.es/TA/Modelos/Tasas046.aspx
Las personas que deseen matricularse para realizar la prueba de certificación de cualquiera de los idiomas y niveles ofrecidos en las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears han de pagar la cantidad de 45,07 EUR, correspondiente a la tasa de “derechos de examen de la prueba de certificación de un nivel” y que permite presentarse a las convocatorias de junio y septiembre del año en el que se paguen estos derechos. Además se tienen que abonar 11,27 EUR en concepto de “servicios generales”.
En el caso de nuevos alumnos, que se matriculen por primera vez en la EOI, es necesario abonar también la tasa de “apertura de expediente”: 23,66 EUR.
4.4. Exenciones i bonificaciones:
- Los miembros de familias numerosas tienen derecho a la exención o a la bonificación de la tasa que, de acuerdo con su categoría, les corresponda según las disposiciones vigentes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
- Las personas en situación de desempleo están exentas de abonar las tasas educativas en las escuelas oficiales de idiomas, siempre que acrediten esta situación en el momento de la solicitud.
- Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, y también el cónyuge y los hijos, tienen derecho a la exención total de las tasas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición se tiene que acreditar mediante la resolución administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge y los hijos, también se ha de presentar el libro de familia.
- Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% están exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
- Las víctimas de violencia de género, y también los hijos que dependen de ellas, tienen derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición se tiene que acreditar mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también se ha de presentar el libro de familia.
5. Zonas de influencia de cada centro
5.1. Dado que en las Illes Balears hay diversas escuelas oficiales de idiomas y diversas extensiones en localidades diferentes de la sede central, hay que determinar las zonas de influencia de cada escuela con el fin de concretar donde se tienen que inscribir los alumnos para hacer las pruebas. La adscripción de los alumnos a cada una de las zonas de influencia se tiene que aplicar en los casos en que un mismo idioma y un mismo nivel se ofrezcan además de una escuela oficial de idiomas. Las zonas de influencia de cada centro figuran en el anexo 2 de esta Resolución.
5.2. La persona interesada se tiene que inscribir para hacer la prueba en el centro que le corresponde según el municipio donde vive, trabaja o estudia.
5.3. Si en el centro que le corresponde según el municipio balear donde vive, trabaja o estudia no convocan pruebas del idioma o de cuyo nivel se quiere examinar, se puede inscribir en otra escuela oficial de idiomas.
5.4. En el caso de las pruebas de catalán en la isla de Mallorca, la inscripción se realizará únicamente en la Escuela Oficial de Idiomas de Palma, independientemente de la zona de influencia.
6. Fecha y lugar de las pruebas
6.1. Las pruebas escritas de certificación de los niveles básico, intermedio, avanzado, C1 y C2 para alumnos de las modalidades libre, presencial, a distancia y para los alumnos del programa EOIES tienen que tener lugar en las mismas fechas en todos los centros, tanto en la convocatoria ordinaria como en la extraordinaria.
6.2. Las fechas de las pruebas para el curso 2017-2018 son las que figuran en el anexo 3 de esta Resolución.
6.3. Para poder presentarse a las pruebas, los alumnos se tienen que identificar con el DNI o el NIE original. Si tienen un NIE provisional, tienen que adjuntar una copia del pasaporte en vigor. En ningún caso se permite acreditar la identidad mediante otro documento. Si no se pueden identificar en el momento de acceder a la prueba, quedarán excluidos.
7. Contenido de las pruebas
7.1. Las pruebas tienen como referencia los objetivos y los contenidos descritos en el Real decreto 1629/2006, de 29 de diciembre. En el anexo 1 de este Real decreto se fijan las enseñanzas mínimas de los niveles intermedio y avanzado.
7.2. Los objetivos y los contenidos del nivel básico son los que fija el Decreto 6/2010, de 22 de enero, de currículum de las enseñanzas del nivel básico de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 16, de 2 de febrero).
7.3. Mientras no se publique el decreto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con el currículum de los niveles C1 y C2, los objetivos, los contenidos, la metodología y los criterios de evaluación de estos niveles para todas las lenguas que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears son los que figuran en el anexo de la Orden EDU/3377/2009, de 7 de diciembre, por la cual se establecen los currículos y las pruebas correspondientes a los cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas de los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa impartidos en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla.
8. Elaboración y descripción de las pruebas
8.1. Las pruebas se tienen que elaborar de acuerdo con las prescripciones de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
8.2. Las pruebas de certificación de los niveles básico, intermedio, avanzado, C1 y C2 de los diferentes idiomas autorizados son pruebas unificadas para todas las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears.
8.3. Las pruebas constan de actividades de comprensión oral, comprensión lectora, expresión escrita, expresión oral y uso de la lengua. En el nivel básico, el apartado de uso de la lengua está incluido dentro de la comprensión lectora. En este caso, la prueba consta de cuatro partes y no de cinco.
8.4. En el enlace http://www.caib.es/sites/eoibalears/ca/certificacions-82878/?campa=yes se pueden consultar modelos de pruebas y una descripción detallada del formato de las mismas.
9. Calificaciones
9.1. Para tener derecho a la obtención de la calificación global final, hay que presentarse a todas las partes de la prueba.
9.2. Para obtener la calificación global de apto, hay que superar cada parte de la prueba con una puntuación mínima del 60%, y la suma total de todas las partes tiene que superar el 60%.
9.3. Los resultados de las pruebas se tienen que hacer públicos en el lugar donde se lleven a cabo y en la fecha fijada, y se tienen que indicar el procedimiento y el plazo para hacer reclamaciones.
10. Administración de las pruebas
10.1. La dirección de cada centro tiene que velar para que el proceso de administración y corrección de las pruebas se desarrolle correctamente.
10.2. Las pruebas de certificación de las escuelas oficiales de idiomas tienen que ser administradas por profesores de la escuela oficial de idiomas, y corregidas por los profesores de cada departamento.
10.3. En los centros que dispongan de más de un profesor del departamento del idioma que se evalúa se constituirán tribunales examinadores.
10.4. En cualquier momento, los profesores responsables de administrar las pruebas pueden requerir a los alumnos a presentar los documentos identificativos (DNI o NIE).
11. Adaptaciones de las pruebas para aquellas personas con dificultades específicas
11.1 Procedimiento: Las solicitudes de adaptación de las pruebas de certificación se tendrán que presentar por escrito, haciendo constar los motivos alegados y la petición de adaptación concreta, en la secretaría de la EOI correspondiente. La solicitud ha de ir acompañada de la justificación documental de la incidencia. No se admitirá ninguna solicitud que no aporte justificación documental. Se comunicará por escrito la resolución de la solicitud.
11.2 El plazo para presentar la solicitud con la justificación documental acaba el 23 de marzo.
12. Reclamaciones y recursos
12.1. Las reclamaciones, si hay, se tienen que presentar por escrito el mismo día en que se publique la calificación final de la prueba o durante los dos días lectivos siguientes.
12.2. La dirección del centro, a propuesta del departamento del idioma del que se ha presentado la reclamación, tiene que resolver la reclamación y notificar la resolución a la persona interesada en un plazo máximo de tres días lectivos a contar desde el día siguiente de acabar el plazo para presentar reclamaciones.
12.3. Contra la resolución de la reclamación, la persona interesada puede interponer un recurso de alzada ante la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de haber recibido la notificación.
13. Resolución de incidencias
La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que llevar a cabo las actuaciones que estime oportunas con el fin de resolver las incidencias que puedan surgir en el proceso de inscripción y mientras se lleven a cabo las pruebas libres de las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears.
ANEXO 2
Zonas de influencia
Mallorca. Se establecen cuatro zonas de influencia:
a) EOI de Inca: para los municipios del partido judicial de Inca.
b) EOI de Manacor: para los municipios del partido judicial de Manacor.
c) EOI de Palma. Se considera centro de influencia para:
- Las personas que viven, trabajan o estudian en el partido judicial de Palma, excepto los municipios de Calvià y Andratx, y que quieran inscribirse para hacer las pruebas de los idiomas y niveles convocados en el centro.
- Las personas que viven, trabajan o estudian en un municipio del partido judicial de Inca, Manacor o en los municipios de Calvià y Andratx, y que quieran inscribirse para hacer las pruebas de los idiomas y niveles no convocados en la EOI de estas localidades.
d) EOI de Calvià: zona de influencia para los municipios de Calvià y Andratx.
Menorca. Se establecen dos zonas de influencia:
a) EOI de Maó. Se considera centro de influencia para:
- Las personas que viven, trabajan o estudian en cualquier municipio de la isla diferente de Ciutadella y Ferreries y que quieran inscribirse para hacer las pruebas de cualquiera de los idiomas y niveles que se convocan en la EOI de Maó.
- Las personas que viven, trabajan o estudian en los municipios de Ciutadella y Ferreries, y que quieran inscribirse para hacer las pruebas de los idiomas y niveles no convocados en la EOI de Ciutadella.
b) EOI de Ciutadella. Se considera centro de influencia para:
- Las personas que viven, trabajan o estudian en los municipios de Ciutadella y Ferreries y que quieran inscribirse para hacer las pruebas de cualquiera de los idiomas y niveles que se convocan en la EOI de Ciutadella.
- Las personas que viven, trabajan o estudian en cualquier municipio de la isla de Menorca y que quieran inscribirse para hacer las pruebas de cualquiera de los idiomas y niveles no convocados en la EOI de Maó.
Eivissa y Formentera. Se establecen dos zonas de influencia:
a) Sede central de la EOI de Eivissa:
- Para las personas que viven, trabajan o estudian en cualquier municipio de la isla de Eivissa y que quieran inscribirse para hacer las pruebas de cualquiera de los idiomas y niveles que se convocan.
- Para las personas que viven, trabajan o estudian en la isla de Formentera y que quieran inscribirse para hacer las pruebas de cualquiera de los idiomas y niveles que no se convocan en la extensión de Formentera. En este caso tendrán la opción de hacer la inscripción en la extensión de la EOI de Formentera.
b) Extensión de la EOI de Formentera:
- Para las personas que viven, trabajan o estudian en la isla de Formentera, y que quieran inscribirse para hacer las pruebas de cualquiera de los idiomas y niveles que se convocan.
ANEXO 3
Calendario de las pruebas
Las pruebas libres de los diferentes idiomas que se tienen que llevar a cabo en las escuelas oficiales de idiomas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera el año 2018 se tienen que hacer de acuerdo con el calendario siguiente:
a) CONVOCATORIA ORDINARIA. MAYO- JUNIO 2018
Las pruebas orales de la convocatoria ordinaria se realizarán entre el 21 de mayo y el 22 de junio de 2018 de las 9.00 a las 21.00 horas, en función de la disponibilidad de profesorado y de aulas de cada escuela. Las fechas de las pruebas orales se harán públicas no más tarde del 4 de mayo de 2018.
CALENDARIO DE EXÁMENES DE LAS PRUEBAS DE CERTIFICADO. MAYO- JUNIO 2018.
b) CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA. SEPTIEMBRE 2018
Las pruebas orales de la convocatoria extraordinaria se realizarán entre el 3 y el 28 de septiembre de 2018 de las 9.00 a las 21.00 horas, en función de la disponibilidad de profesorado y de aulas de cada escuela. Las fechas de las pruebas orales se harán públicas no más tarde del 31 de julio de 2018.
CALENDARIO DE EXÁMENES DE LAS PRUEBAS DE CERTIFICADO. 2018.