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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO LOCAL

Núm. 692
Aprobación, autorización, disposición del gasto correspondiente a subvención nominativa a la Asociación "Mallorca Rural" para el año 2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Código: BDNS 381754  http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Aprobación, autorización, disposición del gasto correspondiente a subvención nominativa a la Asociación "Mallorca Rural" para el año 2017.

El Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de día 22 de diciembre de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

"1.- Conceder subvención nominativa de ciento veinte mil euros (120.000,00 €) con cargo a la aplicación 65.94310.48902, RC: 220170000676, a la Asociación “Mallorca Rural”, NIF: G-57123549, y domicilio en la c/ dels Cavallers, 22, 2º 07210 Algaida, para gastos de funcionamiento de la Asociación de las actividades propias como Grupo de Acción Local en Mallorca con temporalización del proyecto desde el 1 de enero de 2016 hasta 26 de diciembre de 2017 (ambos incluidos), siendo la fecha de los justificantes presentados comprendida dentro del citado periodo y como fecha máxima para presentar la justificación día 27 de diciembre de 2017.

2.- Autorizar y disponer un gasto a favor de la Asociación Mallorca Rural (NIF: G-57123549) por importe de ciento veinte mil euros (120.000,00 €) con cargo a la partida 65.94310.48902, RC: 220170000676 para gastos corrientes de funcionamiento de la Asociación, siendo los gastos subvencionables los que se ocasionen como Grupo de Acción Local en Mallorca.

De acuerdo con lo que establece el artículo 44 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM, es gasto subvencionable el que responde a la naturaleza de la actividad subvencionada y se efectua en el plazo establecido en este acuerdo.

Los objetivos comunes del Consell de Mallorca son fomentar actuaciones del Grupo de Acción Local para gestionar subvenciones y ayudas públicas  destinadas a fomentar el ámbito rural de Mallorca y dar impulso socioeconómico y ambiental a este sector, priorizando lineas que impliquen innovación y desarrollo tecnológico.

3.- La subvención que se otorga mediante este acuerdo es de carácter voluntario y eventual, y se puede anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas cláusulas; no genera ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se puede alegar como precedente. Es compatible con otras ayudas o subvenciones o recursos que pueda recibir la entidad beneficiaria por la misma finalidad, siempre que el cómputo total de aquellos no supere el presupuesto total de ejecución del mismo.

4.- La Asociación Mallorca Rural, como beneficiaria de la subvención, de acuerdo con el artículo 38 de la Ordenanza General de Subvenciones tendrá que cumplir las siguientes obligaciones y presentar la modalidad de justificación de esta subvención prevista en el apartado a), es decir, con la cuenta justificativa del gasto hecha con aportación de justificantes de gasto; art. 39 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM, con las siguientes especificidades:

1) Una memoria de actuaciones en la cual se justifiquen las actividades realizadas, los resultados obtenidos y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, incluida la de la publicidad de la subvención, firmada por el beneficiario.

2) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que ha de contener:

  • Una relación clasificada de los gastos de la actividad firmada por la persona beneficiaria con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago (pago efectuado en los términos que se señalan en el artículo 48.2 de esta Ordenanza). En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se han de indicar las desviaciones ocurridas.
  • Original o copia compulsada de las facturas giradas por terceros a la persona beneficiaria de la subvención o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la cual se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación acreditativa del pago.
  • Declaración responsable de la persona beneficiaria de la subvención mediante la cual acredite que los gastos relacionados en la memoria económica (tiene que constar una relación con todas las facturas y/o documentos justificativos a los que se refiere) corresponden, sin duda, a la actividad subvencionada y se incluyen gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales, registrales, periciales, de administración específicos, o excepcionalmente de garantía bancaria; que estan directamente relacionados con la actividad subvencionada, y que son indispensables para la preparación adecuada o la ejecución de esta.
  • Relación detallada, firmada por la persona beneficiaria, de los fondos propios y de otros ingresos o subvenciones que han financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia. Si no hay, se tiene que acreditar mediante una declaración responsable.
  • Declaració responsable de la persona beneficiaria o documentación acreditativa que el coste de adquisición justificado no supera el valor de mercado.
  • Declaración responsable de la persona beneficiaria de que no recupera ni compensa el IVA, si corresponde.

5.- El pago de la subvención se hará una vez presentada correctamente la justificación del gasto y se prevé la posibilidad de conceder un anticipo del 50% de la subvención de acuerdo con la base 25.3 de las de ejecución del presupuesto del Consell de Mallorca de acuerdo con el artículo 50 de la Ordenanza general de Subvenciones del CIM.

La entidad beneficiaria puede pedir un anticipo de hasta el 50% del importe de la subvención, para lo cual ha de constituir las garantias de acuerdo con el artículo 51 y 52 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM, en este caso presentando acreditación de solvencia económica y financiera mediante informe positivo de una entidad bancaria (artículo 52.3 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM).

6.- No se prevé la subcontractación con terceros de la actividad subvencionada, en los términos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7.- Las causas de revocación y las obligaciones de reintegro son las previstas en los artículos 37 y 40, respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los artículos 56 y 57 de la vigente Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.

8.- El régimen de infracciones y sanciones es el establecido en el Título VI de la Ordenanza general de Subvenciones del CIM.

9.- Supletoriamente, en todo lo que no se prevea en el presente acuerdo regirán la Ley 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvenciones, el R. Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley antes citada, y la vigente Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.

10.- Notificar este acuerdo a las personas interesadas y remitir al BOIB y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones los datos relativos a la subvención concedida para su publicación.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

Directamente, el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir esta notificación.

El recurs de reposición potestativo ante el Pleno, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de recibir esta notificación. Contra la desestimación expresa de este recurso de reposición, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el

Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición.

Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si corresponde, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”

Palma, 18 de enero de 2018

Por delegación del presidente,

El secretario general del Consell de Mallorca por sustitución,

(Decreto 17/07/2015. BOIB núm. 114, de 28/07/2015).

Antoni Benlloch Ramada