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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

Núm. 687
Inicio expediente sancionador

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Texto

INICIO EXPEDIENTE SANCIONADOR Srs. MÍRIAM JURADO Y RUBÉN BONET JURADO

Habiendo resultado infructuosa la notificación de inicio de expediente sancionador a los Srs. Míriam Jurado y Rubén Bonet Jurado, por la realización de un depósito de basura incontrolado, se publica ésta en el BOIB de acuerdo con el art. 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

"Enterada esta Alcaldía, mediante informe de policía de fecha registro de entrada 11-10-2017, nº 3009, de la realización de un depósito de basura incontrolado en el Polígono Industrial de Son Llaüt de este municipio, vulnerando el contenido del art. 6 de la ordenanza municipal de Gestión de Residuos.

Dado que los hechos descritos son constitutivos de una infracción grave, sancionable con una multa de 750,01 a 1.500 €.

En uso de las competencias atribuidas por el art. 21.1 n) de la Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local;

RESUELVO

PRIMERO.-Iniciar expediente sancionador a la Sra. Míriam Jurado y al Sr. Rubén Bonet Jurado, por la realización de la actividad antes referida.

SEGUNDO.- La calificación provisional de los hechos, sin perjuicio del resultado de la instrucción, constituye infracción grave tipificada en el art. 24 a) de la Ordenanza municipal de Gestión de Residuos; sancionable con una multa de 750,01 a 1.500 euros, conforme el art. 26 de la citada Ordenanza.

TERCERO.- Nombrar instructora y secretaria del expediente a las Sras. Margarita Bonet Martorell y Lourdes Dols respectivamente, las cuales podrán ser recusadas de acuerdo con el art. 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, si los interesados ​​entienden que cualquiera de ellas incurre en alguna de las causas previstas en este mismo artículo.

CUARTO.- El órgano competente para la resolución de este expediente será la Alcaldía, conforme dispone el art. 21.1 n) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

QUINTO.-Indicar a los interesados ​​el derecho que les asiste a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copia de los documentos obrantes en el mismo y a formular con anterioridad al trámite de audiencia alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes.

SEXTO.-Comunicar a los interesados ​​que se les concede un plazo de quince días para realizar las alegaciones que tengan por pertinentes y proponer prueba, de acuerdo con el art. 8 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

SÉPTIMO.-Comunicar a los interesados ​​que les asiste la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el art. 10 del Decreto 14/94 de 10 de febrero mencionado.

OCTAVO.-Comunicar esta resolución a la Instructora y Secretaria del expediente, con traslado de todas las actuaciones que existan al respecto y notificarla a los interesados, advirtiéndoles que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución ".

Santa Maria del Camí, 09-11-2017.

EL ALCALDE-PRESIDENTE

Nicolau Canyelles.