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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE COSTITX

Núm. 653
Aprobación definitiva Reglamento Municipal regulador del servicio público de transporte de viajeros con auto taxis

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Texto

Transcurrido el Plazo de exposición pública sin que se hayan interpuesto reclamaciones contra el acuerdo provisional (publicado al BOIB num. 143 de 23/11/2017) de aprobación del Reglamento regulador del Cementerio Municipal de Costitx, que a continuación se transcribirá, y de acuerdo con el dispuesto a la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, como la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, se entiende elevado a definitivo el mencionado acuerdo publicándose su texto íntegro.

El texto definitivo del Reglamento es:

REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS CON AUTO TAXIS.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objete

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la prestación del servicio de transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo dentro del término municipal de Costitx, mediante la modalidad de auto taxi.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

Para la prestación del servicio regulado en el presente Reglamento, además de las normas en él contenidas, se tendrán que respetar las previstas en la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares y, supletoriamente, el Real decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros y el resto de  normas complementarías de ámbito estatal o autonómico.

Artículo 3. Ámbito subjetivo.

El presente Reglamento es aplicable a todas las personas que presten y utilicen el servicio de transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo bajo la modalidad de auto taxi en el término municipal de Costitx.

 

TÍTULO II. DE LAS LICENCIAS MUNICIPALES DE AUTO TAXI

Artículo 4. Licencia municipal de auto taxi .

Para la prestación del servicio objeto del presente Reglamento será requisito previo estar en posesión de la correspondiente licencia municipal.

La licencia municipal de auto taxi habilitará para la prestación del servicio con un único vehículo, la identificación del cual constará en la misma.

Artículo 5. Establecimiento de licencias municipales.

Se establece 1 licencia de auto taxi para este Municipio. No obstante, mediante acuerdo plenario, se pueden crear nuevas licencias de auto taxi, previa justificación expresa de su necesidad y conveniencia.

Para acreditar la necesidad y conveniencia, que justificará la creación de nuevas licencias, se tendrá en cuenta cualquier factor que pueda influir en la oferta y la demanda del transporte urbano, como por ejemplo el aumento de la población censada en el término y/o de los servicios prestados en el mismo. Concretamente, se analizarán las siguientes cuestiones:

• La situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas licencias.

• El tipo, extensión y crecimiento de los núcleos de población

• Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio.

El acuerdo de creación de nuevas licencias será publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y expuesto al público por un plazo de 30 días habilidosos durante el cual se podrán formular alegaciones y sugerencias.

Artículo 6. Requisitos de los solicitantes.

Pueden solicitar licencias de auto taxi cualquier persona física o jurídica, que esté en posesión del carnet de conducir correspondiente y el permiso municipal de taxista expedido por el Ayuntamiento. En el caso de sociedades mercantiles, la posesión de los permisos se exigirá a la persona física que ostente la administración de la entidad; y en los supuestos que la persona jurídica esté constituida por una sociedad anónima laboral o cooperativa de trabajo asociado, se exigirá de las personas físicas integrantes de las mismas.

Artículo 7. Otorgamiento de las licencias.

Las licencias de auto taxi se pueden otorgar por concurso o por transmisión de licencias.

Expresamente se prohíbe la posibilidad que una licencia pueda ser otorgada además de un titular o vehículo afectado a la misma.

La competencia por el otorgamiento de licencias municipales corresponde a la Junta de Gobierno Local.

El procedimiento de otorgamiento de nuevas licencias se realizará mediante concurso, con convocatoria pública previa que garantice los principios de publicidad, transparencia y libre concurrencia, por lo cual, se aprobarán unas bases conforme a las cuales se adjudicarán las licencias municipales de auto taxi, y que necesariamente tendrán el siguiente contenido:

• Requisitos para formular la solicitud y forma de acreditarlos.

• Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

• Plazo, lugar y forma o medios de presentación de las solicitudes.

• Plazo de resolución y notificación.

• Documentos e informaciones que se tienen que acompañar a la petición.

• Criterios de adjudicación de las solicitudes.

• Medio de notificación o publicación, en conformidad con el que prevé el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las licencias municipales de auto taxi sólo se pueden transmitir en los supuestos siguientes:

a) muerte del titular, a favor de su cónyuge viudo o herederos legítimos.

b) Jubilación o incapacitado para el ejercicio de la profesión por motivo de enfermedad o accidente, a favor de su cónyuge viudo o herederos legítimos.

Artículo 8. Duración.

Las licencias tendrán una duración indefinida sin perjuicio de las causas de extinción establecidas en este reglamento y a la legislación general que resulte de aplicación.

Artículo 9. Extinción.

Las licencias para la prestación del servicio de auto taxi se extinguen por alguna de las siguientes causas:

a) Por renuncia expresa de su titular, a través de un escrito dirigido al órgano que concedió la licencia.

b) Por revocación de las licencias de auto taxi, declarada por el Ayuntamiento, previo informe correspondiente, en los siguientes supuestos:

• Utilizar un vehículo no adscrito a la licencia.

• Dejar de prestar, injustificadamente, el servicio al público durante treinta días consecutivos o setenta días alternos durante el periodo de doce meses consecutivos, sin contar los periodos que, por cualquier causa, sean expresamente autorizados por el Ayuntamiento.

• No tener el o la titular de la licencia la póliza de seguro en vigor.

• El arrendamiento, alquiler el apoderamiento o cualquiera otro acto que suponga una explotación de la licencia de auto taxi no autorizada expresamente por el Ayuntamiento.

• Explotar la licencia de auto taxi con conductores que no cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente.

• La imposición, por resolución firme, de sanciones que impliquen la revocación

• Incumplir los requisitos de prestación del servicio que se establecen en este Reglamento y a la normativa de aplicación

c) Por revocación por razones de interés público, con la correspondiente indemnización económica, que se tiene que calcular en conformidad con los parámetros objetivos que determinen su valor real.

d) La muerte del titular sin herederos forzosos.

En los supuestos de la apartado b), la revocación y retirada de la licencia no generará ningún derecho indemnizador a favor del titular de la misma.

La revocación y retirada de la licencia se acordará por el órgano municipal que hubiera adjudicado la licencia, previa tramitación del expediente sancionador, el cual podrá iniciarse de oficio o por denuncia de particular.

Artículo 10. Licencias vacantes.

Las licencias que queden vacantes serán objeto de transmisión por concurso de acuerdo con las reglas establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 11.- Registro Municipal de licencias.

Se creará un registro o fichero de las licencias municipales de auto taxi existentes donde se harán constar las diferentes incidencias relativas al suyos titulares, conductor o conductora y vehículos adscritos.

A estos efectos, los titulares de las licencias de auto taxi y la Policía Local están obligados a comunicar cualquier vicisitud o incidencia que afecte al servicio en el plazo máximo de dos días desde su producción.

El servicio municipal encargado de este registro será la Policía Local.

 

TÍTULO III. DEL PERSONAL AFECTO Al /AL SERVICIO De AUTO TAXI

Artículo 12. Requisitos de los conductores.

Los vehículos adscritos a las licencias de auto taxi sólo podrán ser conducidos por el titular de la licencia o por conductores asalariados que reúnan las condiciones legales o reglamentarías exigidas, que tengan el permiso municipal de taxista expedido por este Ayuntamiento y estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, en régimen de total y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión.

Sólo se podrán autorizar un máximo de dos conductores, incluido lo o la titular, por licencia. No obstante, y cuando concurran causas debidamente justificadas, se podrá autorizar un máximo de tres conductores o conductoras por licencia, incluido lo o la titular.

El titular de la licencia comunicará en el Ayuntamiento, mediante escrito presentado en el Registro General, las altas y las bajas, incluidas las suyas, de los conductores o conductoras del vehículo adscrito a la licencia de su titularidad y cualquier incidencia establecida en este artículo en el plazo de dos días desde que se produzcan.

El Ayuntamiento no reconocerá ningún conductor o conductora si no se ha producido la comunicación anterior.

En base a las comunicaciones anteriores se hará el cómputo de la antigüedad a efectos de la concesión de nuevas licencias o traspaso de las actuales.

Artículo 13. Permiso Municipal de Taxista.

Para conducir vehículos adscritos a una licencia municipal de auto taxi se necesario, además de los requisitos legal y reglamentariamente exigidos, disponer del permiso municipal de taxista que a tal efecto expedirá el Ayuntamiento.

Para obtener el permiso municipal de conductor el interesado tendrá que reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del carnet de conducir de la clases BPT o superior.

b) Conocer perfectamente el término municipal de Costitx, los itinerarios entre los diferentes núcleos de población y los lugares principales, las normas de tránsito, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, el Reglamento municipal y el resto de normas relativas al servicio de auto taxi.

c) Certificado médico acreditativo de no sufrir enfermedad infecto contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.

Las circunstancias expresadas a la apartado b), se acreditará mediante la prueba de aptitud a la cual se refiere el siguiente apartado.

La convocatoria de la prueba de aptitud y el examen de las condiciones para obtener el permiso municipal de taxista será competencia del Alcalde y se realizará con la periodicidad que se considere necesario.

Artículo 14.- Renovación y pérdida de eficacia.

El permiso municipal de taxista se revisará cada 5 años y será prorrogable por iguales periodos a petición del interesado. El interesado tendrá que solo•licitar la revisión del permiso de taxista antes de que finalice su vigencia e implicará el pago de las exacciones municipales establecidas a las Ordenanzas Fiscales.

Los permiso municipal caducará en los siguientes casos:

a) Por defunción, jubilación o incapacidad laboral permanente del titular para ejercer la profesión.

b) Si el titular no supera la revisión de los cinco años o no la solicita.

c) La caducidad o privación definitiva del permiso de conducción de la clase BPT. En el supuesto de suspensión o retirada temporal, el Ayuntamiento podrá suspender o retirar temporalmente el permiso municipal de taxista.

d) En los supuestos en que se haya dictado resolución firme de revocación del permiso municipal de taxista.

El Ayuntamiento resolverá la caducidad del permiso municipal de taxista previa tramitación del correspondiente expediente, que se podrá iniciar de oficio o a partir de denuncia del particular

Será procedente declarar la revocación del permiso municipal de conductor en los siguientes supuestos:

a) Incumplir o no respetar los derechos de los usuarios, en conformidad con el artículo 59 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.

b) Haber sido objete de una sanción que implique la revocación del permiso.

c) Cobrar cantidades diferentes a las resultantes de la aplicación de las tarifas vigentes o cantidades por conceptos no tarifados.

d) Haber sido objete, por resolución firme, de dos sanciones administrativas muy graves o de tres graves en un periodo de 24 meses consecutivos.

La revocación será resuelta por el Ayuntamiento, previa tramitación del expediente correspondiente, que se podrá incoar de oficio o a instancia de parte.

 

TÍTULO IV. DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 15 . Titularidad del vehículo.

El vehículo adscrito a la licencia municipal que autoriza la prestación del servicio público regulado en el presente Reglamento, figurará en el Registro de la Dirección general de Tráfico a nombre del o la titular de esta licencia.

Artículo 16. Sustitución del vehículo.

Los titulares de la licencia municipal podrán sustituir el vehículo adscrito a la misma por otro, previa autorización del Ayuntamiento, que lo otorgará una vez comprobadas las condiciones técnicas de seguridad y de conservación del vehículo.

La persona titular que pretenda la sustitución del vehículo adscrito a la licencia lo comunicará formalmente en el Ayuntamiento y se entenderá denegada la autorización si el Ayuntamiento en el plazo de de un mes no ha dictado resolución expresa.

Obligatoriamente, se tendrá que proceder a la sustitución del vehículo adscrito a la licencia cuando este tenga una antigüedad de 10 años desde la fecha de matriculación.

Artículo 17. Transmisión del vehículo.

La transmisión entre vivos del vehículo, con independencia de la licencia municipal a la que esté adscrito, llevará implícita la anulación de esta, excepto que en el plazo de tres meses desde la transmisión, el  adscriba a la licencia otro vehículo de su propiedad.

Artículo 18. Requisitos de los vehículos.

Sólo se podrán adscribir a la licencia municipal de auto taxi los turismos que, con una antigüedad inferior a dos años a contar desde la primera matriculación obtengan la autorización del Ayuntamiento, previa comprobación de las condiciones técnicas de seguridad y conservación.

Además, tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

• El servicio se prestará mediante vehículos de turismo con capacidad hasta siete plazas, incluida la persona conductora. Los vehículos adaptados por personas con discapacitado podrán tener hasta nueve plazas, pero no podrán transportar más de siete personas incluida la persona conductora.

• Carrocería cerrada, con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.

• Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad suficientes.

• Tanto las puertas delanteras como las posteriores tendrán ventanillas que garanticen la visibilidad, luminosidad y ventilación.

• Las ventanillas han ser de material transparente y laminados, igualmente tendrán mecanismos para accionarlas a voluntad de los particulares.

• Tener instalado un alumbrado eléctrico interno que suficiente para la visión de documentos y monedas.

• Tener extintores de incendio, en conformidad con la Legislación vigente aplicable.

• Pueden llevar instalados dispositivos de seguridad.

• Tener herramientas propias para reparar las averías más frecuentes.

• Traer en un lugar visible para el usuario las tarifas vigentes y los suplementos aplicables a cada quilometrage.

• Estar equipados con un aparato taxímetro de un modelo debidamente aprobado, correctamente instalado y verificado, en conformidad con el que dispone el Real decreto 889/2006, de 21 de julio, mediante el cual se regula el control meteorológico del Estado sobre los instrumentos de medida y a la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, mediante la cual se regula el control meteorológico del Estado sobre los aparatos taxímetros, o en la normativa que los sustituya. Igualmente, todos los vehículos tendrán que disponer de un módulo que indique, en el interior y en el exterior, tanto la disponibilidad del vehículo como la tarifa.

Así mismo, para dar cumplimiento al establecido al arte. 27 b) del Decreto 20/2003, de 28 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de las barreras arquitectónicas, el vehículo tiene que estar condicionado para cubrir las necesidades de desplazamiento de personas con movilidad reducida.

Artículo 19. Conservación y limpieza. Destino.

El titular tendrá que mantener el vehículo en perfecto estado de conservación y limpieza, de tal manera que en todo momento cumpla los requisitos establecidos en el presente Reglamento, así como en el resto de normas, bandos e instrucciones.

El vehículo destinado a la prestación del servicio de auto taxi en ningún caso se podrá utilizar por ningún tipo de actividad comercial o industrial. Queda prohibido su uso para el transporte de mercancías o animales, salvo los paquetes y equipaje que traiga el usuario, como también los animales domésticos que acompañen el pasajero, que en este último supuesto serán admitidos a criterio del conductor o conductora. No obstante, durante los días de vacaciones, permisos o cualquiera otro supuesto justificado, el vehículo podrá ser utilizado por hasta familiares o particulares.

Artículo 20. Colores y distintivos.

Los vehículos que presten el servicio de taxi dentro del ámbito de aplicación de este Reglamento tienen que ser de color blanco. Traerán un distintivo de color amarillo, de 10 centímetros de anchura, que cruzará las puertas delanteras del vehículo con una franja vertical. Integrado a este distintivo se colocarà el escudo municipal oficial y a la parte inferior del escudo municipal el número de licencia utilizando cifras de cinco a ocho centímetros de altura y anchura proporcionada de color negro. El número de licencia municipal correspondiendo también se colocarà a la parte posterior derecha del vehículo, utilizando cifras de cinco a ocho centímetros de altura y anchura proporcionada de color negro.

En el interior del vehículo llevarán, de forma visible, una placa distintiva donde conste el número de licencia, matrícula y capacidad.

Artículo 21. Publicidad interior y exterior.

Con la autorización del Ayuntamiento y cumplimiento de los demás requisitos legales que procedan, los titulares de las licencias podrán contratar y colocar anuncios publicitarios en el interior del vehículo, siempre que se conserve la estética de este y no impida la visibilidad.

La publicidad al exterior quedará condicionada a la autorización municipal conforme al que dispone el Código de la circulación y otra normativa aplicable. La permitida se tendrá que situar, en cualquier caso, a las puertas de atrás del vehículo con unas dimensiones máximas de 75 x 50 cm.

La publicidad tendrá que ser respetuosa con la dignidad de la persona, no vulnerar valores y derechos constitucionalmente reconocidos y, especialmente, los que hacen referencia a la infancia, a la juventud y a la mujer. Aun así, se prohíbe la publicidad engañosa y/o desleal.

Artículo 22. Taxímetros.

Los auto taxis tendrán que ir proveídos de un aparato taxímetro que permita la aplicación de las tarifas vigentes en cada momento, debidamente precintado y comprobado, situado a la parte delantera del interior de la carrocería, de forma que en todo momento resulte completamente visible para el viajero o viajera y le sea posible leer la tarifa y el precio, para lo cual tendrá que estar iluminado a partir de la posta hasta la salida del sol.

El taxímetro entrará en funcionamiento a la bajada de la bandera o elemento mecánico que la sustituya. La posición de punto muerto interrumpe la continuidad del contador definitivamente cuando finalice el servicio o provisionalmente durante el tiempo de accidente, avería, reposición de carburante u otros motivos no imputables al usuario o usuaria, pudiendo este aparato, después de resuelto el incidente, volver a funcionar sin necesidad de proceder a bajar nuevamente la bandera.

La implantación del mencionado taxímetro tendrá carácter obligatorio desde la aprobación definitiva del presente Reglamento.

Artículo 23. Dispositivos de seguridad.

El Ayuntamiento podrá autorizar la instalación en los vehículos que prestan el servicio de auto taxi de dispositivos de seguridad que estime adecuadas y necesarios, como puedan ser las mamparas de separación entre el conductor y los usuarios.

Sólo se permitirá la colocación de aquellos dispositivos de seguridad que cuenten con la debida homologación y que no supongan la alteración sustancial del resto de características y condiciones exigidas a los vehículos en el presente Reglamento.

El órgano municipal determinará las condiciones y forma de colocación de los indicados dispositivos, que en todo caso tienen que permitir el pago de las tarifas desde el interior del vehículo y la comunicación verbal con el conductor.

Aun así, el Ayuntamiento está facultad para exigir, por justificadas razones de seguridad, la instal·lacions en los vehículos de auto taxi de ’un sistema de conexión con la Policía Local.

Artículo 24. Revisión municipal.

No se autorizará la posta en servicio de los vehículos sin que previamente los servicios municipales competentes no hayan revisado si cumplen las condiciones exigidas en el presente Reglamento, especialmente en materia de seguridad, técnicas de comodidad, conservación y documentación.

Independientemente de la revisión prevista en el párrafo anterior, los vehículos adscritos al servicio de auto taxi tendrán que pasar una revisión anual ante los servicios municipales competentes, con el fin de comprobar el estado del vehículo y constatar los datos de la documentación del vehículo, del o la titular y de los conductores o conductoras y comprobar si coinciden con las que figuran en el Registro Municipal.

No obstante el anterior, en cualquier momento se podrán realizar revisiones extraordinarias y acordar inspecciones periódicas que no supondrán ninguna liquidación ni cobro de ninguna tasa, a pesar de que sí pueden motivar el inicio de un expediente sancionador y la imposición de la correspondiente sanción.

4. Al acto de revisión tendrán que comparecer personalmente los titulares de las licencias o sus conductores asalariados que figuren inscritos con la siguiente documentación:

• Permiso de circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico.

• Ficha técnica del vehículo expedida por el Servicio Territorial de Insdústria al corriente.

• Tarjeta de transporte (VT) vigente.

• Licencia municipal.

• Permiso de conducción exigido por la legislación vigente expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico y vigente.

• Permiso municipal de conductor o conductora de vehículos de auto taxi.

• Documentación en vigor del aparato taxímetro.

• Póliza de seguro en vigor que cubra los riesgos exigidos por la legislación vigente, acompañado del justificante de pago.

• Boletín de cotización o certificación suficiente para acreditar que el personal asalariado está de alta a la Seguridad Social de forma permanente e ininterrumpida.

• Si procede, declaración responsable de no tener conductor o conductora asalariados a su servicio, firmada personalmente por el o la titular de la licencia.

Si en cualquier de estas revisiones los servicios municipales observan deficiencias, otorgarán un plazo de quince días por su enmienda, sin perjuicio, si procede, del inicio de un expediente sancionador.

 

TÍTULO V.- DE LAS CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO De AUTO TAXI.

Artículo 25. Explotación de la licencia.

Los titulares de una licencia de auto taxi lo tienen que explotar personalmente o conjuntamente mediante la contratación de conductor o conductora asalariados, que tengan el permiso municipal de conducir expedido por este Ayuntamiento y afiliados a la Seguridad Social en régimen de total y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión.

Artículo 26. Inicio de la prestación del servicio.

Los titulares de una licencia municipal de auto taxi empezarán a prestar el servicio en el plazo de sesenta días naturales, a contar desde la fecha de la concesión, y con el vehículo vinculado a esta.

En el caso de no poder cumplir esta obligación, el o la titular justificará ante el Ayuntamiento los motivos y solo•licitará una prórroga por escrito para la concesión de un segundo plazo que no podrá ser superior a sesenta días más.

Artículo 27.- Documentación en el vehículo.

Los vehículos adscritos al servicio tendrán que disponer durante la prestación del servicio de la documentación siguiente:

a) Relativos al vehículo:

• Licencia de auto taxi.

• Placa con el número de licencia municipal y la indicación del número de plazas.

• Permiso de circulación del vehículo.

• Pólizas de seguro en vigor.

b) Relativos al conductor o conductora:

• Carnet de conducir de la clase BPT.

• Permiso municipal de conducir.

c) Relativos al servicio:

• Libro de reclamaciones, según modelo oficial.

• Un ejemplar del presente Reglamento.

• Plano y listado de calles.

• Ejemplar oficial de la tarifa de los precios vigentes.

• Talonario de recibos homologados por la Corporación.

Los documentos antes mencionados tendrán que ser exhibidos por el conductor a los agentes de la autoridad o inspectores del Servicio de Taxi, que sean requeridos a hacerlo.

Los titulares de los servicios y actividades regulados en este reglamento estarán obligados a facilitar a los agentes de la autoridad que estén ejerciendo sus funciones, la inspección de sus vehículos y instalaciones y el examen de los documentos, libros de contabilidad y datos estadísticos que estén obligados a traer, en la medida que esta inspección sea necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este texto.

A tal efecto, los servicios de inspección podrán obtener la documentación que consideren necesaria para el mejor cumplimiento de su función a la propia empresa o bien requerir su presentación a las oficinas municipales o de la Policía Local.

El incumplimiento por parte de los titulares de las licencias de las obligaciones establecidas en el presente artículo se considerará negativa u obstrucción a la actuación inspectora, sancionable como infracción muy grave.

La falsedad y la constancia en estos documentos de datos inexactos o incompletas se sancionará de acuerdo con el que prevé el presente reglamento, sin perjuicio del hecho que si se observa la existencia de delito o falta, se pase el tanto de culpa a los tribunales de justicia.

Artículo 28. Contratación del servicio.

La contratación del servicio de auto taxi se puede realizar:

• Mediante la realización de una señal que el conductor o conductora del vehículo lo suba percibir, momento en que se entenderá contratado el servicio.

• Mediante la realización de una llamada al teléfono correspondiente. En este caso, se entenderá contratado el servicio cuando el conductor o conductora acepte prestarlo. El taxímetro se activará en el momento que el pasajero o pasajera pueda al vehículo.

Ningún auto taxi se puede contratar a una distancia inferior a 50 metros de una parada donde existan vehículos libres, quitado el caso de personas discapacitadas o con paquetes.

Artículo 29. Paradas.

Se establece una parada de taxis que estará situada al casco urbano de Costitx.

Esta parada y el número de vehículos que pueden permanecer podrán ser modificadas por el Ayuntamiento, mediante Decreto de Alcaldía, cuando así se considere oportuno.

Cuando los vehículos auto taxis en servicio no estén ocupados por pasajeros tendrán que estar circulante o situados a las paradas señaladas al efecto, salvo que tengan que estacionar en otro lugar siguiendo instrucciones del usuario o usuaria, o por otras necesidades justificadas, siempre que el lugar de estacionamiento esté autorizado.

Las paradas són libres. En ellas puede hacer la espera cualquier auto taxi. Los vehículos de auto taxi se colocaran en las paradas uno detrás el otro, por estricto orden de llegada y formado una hilera. La preferencia para recoger pasajeros venderá determinada por la orden de llegada de estos y por la orden de llegada del auto taxi a la parada.

Las paradas tienen que estar debidamente atendidas. En este sentido, el Ayuntamiento podrá adoptar cuántas medidas considere oportunas para garantizar la debida atención.

A las paradas está prohibido efectuar reparaciones que impidan la inmediata puesta en servicio del vehículo y también efectuar operaciones de limpieza.

Artículo 30.- Señalizaciones.

Cuando los vehículos auto taxis no estén ocupados, ya sea a las paradas o en circulación, indicarán su situación mediante una torreta de iluminación y llevarán encendida una luz verde o roja encendida según la situación de “Libre” o “Ocupado” del vehículo.

Los conductores o conductoras de auto taxis tendrán que traer un cartel que prohíba fumar a los usuario o usuarias, y esta prohibición afectará también al conductor o conductora.

Artículo 31. Negativa a prestar el servicio.

El conductor o conductora de vehículos de auto taxi que sea solicitado personalmente o por teléfono para prestar un servicio, no se podrá negar sin una causa justa.

A este efectos, se considerará justa causa:

• Ser requerido por individuos perseguidos por la Policía.

• Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.

• Ser requerido para prestar el servicio por vías intransitables que ofrezcan peligro para la seguridad e integridad tanto de los ocupantes cómo del mismo conductor o conductora.

• Cuando cualquiera de los viajeros o viajeras se encuentre en estado de manifiesta embriaguez, salvo los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física.

• Cuando las maletas, equipajes o paquetes que traigan los pasajeros no quepan en la baca o en el portaequipajes.

• Cuando los viajeros vayan sucios de arena y/o bañados.

• Cuando los viajeros manifiesten que no disponen de dinero suficiente para abonar el servicio.

• Cuando la vestimenta de los viajeros, o la naturaleza y carácter de las maletas, equipajes o animales que traigan, puedan deteriorar o causar males en el interior del vehículo.

En cualquier caso, los conductores o conductoras observarán con el público un comportamiento correcto y, a requerimiento del usuario o usuaria, tendrán que justificar la negativa ante uno o una agente de la autoridad.

Así mismo, los conductores o conductoras podrán solo•licitar la identificación del usuario o usuaria ante el agente de la autoridad, cuando tengan sospechas fundamentadas para hacerlo.

El conductor o conductora del auto-taxi que sea requerido para prestar un servicio a invidentes o minusválidos, no se podrá negar por el hecho que vayan acompañados de canes guía o de silla de ruedas. Este apartado, dado que se considera una infracción muy grave, supone la retirada de la licencia municipal.

Artículo 32.- Maletas y equipaje.

Los conductores o conductoras no podrán impedir que los clientes traigan en el coche maletas u otros bultos de equipaje normal, siempre que quepan en la baca o del vehículo, no lo deterioren y no infrinjan con esto cabe otra normativa en vigor.

Artículo 33.- Itinerario.

Los conductores o conductoras tendrán que seguir el itinerario indicado por el pasajero o pasajera, siempre que se pueda hacer sin incumplir las normas de circulación y, en defecto de indicación expresa, por el camino más corto en distancia y tiempo.

En las zonas de urbanización incompleta o deficiente, o a zonas rurales de viviendas vacacionales o similares, los conductor o conductoras no estarán obligados a circular por las vías que sean manifiestamente intransitables o que ofrezcan peligro evidente para la seguridad del vehículo o de los pasajeros.

Artículo 34.- Comprobación.

Después de cada recorrido o en el transcurso del trayecto, si es preciso, los conductores o conductoras del vehículos los examinarán antes de que los viajeros o viajeras que los abandonen se hayan alejado, para comprobar si han olvidado o dejado nada adentro.

Si posteriormente el conductor o conductora encuentra algún objeto, lo traerá a las dependencias de la Policía Local de Costitx de forma inmediata.

Artículo 35.- Otras obligaciones.

Cuando los conductores o conductoras presten un servicio:

• Ayudarán los niños, personas mayores, minusválidas o enfermas a subir o bajar del vehículo.

• Recogerán o colocaran adecuadamente las maletas, equipaje u otros paquetes.

• Encenderán la luz interior durante el anocheceres para facilitar la subida, bajada y pago del servicio.

• Bajará el volumen del aparato receptor de radio a petición del pasajero para que pueda ser sentida sólo por el conductor o conductora y no por el pasaje.

Durante la prestación del servicio, en ninguna ocasión y bajo ningún concepto los conductores o conductoras proferirán ofensas verbales o mantendrán discusiones que alteren la orden, ya sea entre ellos, con los pasajeros o con el público en general.

Artículo 36.- Vestimenta.

Los conductores o conductoras tendrán que vestir adecuadamente y pulcramente durante las horas de servicio, tendrán que tener cura de su higiene personal y tendrán que utilizar indumentaria adecuada para dar una buena imagen del servicio.

Artículo 37.- Horarios, calendarios y descansos.

El Alcalde, mediante Decreto, establecerá las medidas de organización y de ordenación del servicio en materia de horarios, calendarios y descansos que considere convenientes, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Artículo 38.- Imposibilidad de prestar el servicio.

La imposibilidad de prestar el servicio por periodos superiores a un mes a causa de fuerza mayor tendrá que ser comunicada inmediatamente por los conductores o conductoras o por los titulares de las licencias a la Corporación.

Artículo 39.- Lengua.

Los conductores o conductoras tendrán que respetar y admitir el derecho del uso de las lenguas catalana y castellana que hagan los usuario o usuarias.

Es indispensable conocerlas las dos a un nivel suficiente para atender las indicaciones necesarias para el cumplimiento del servicio.

Artículo 40.- Transporte de personas enfermas

Las personas que se encuentren afectadas de una enfermedad infecciosa tendrán que ser transportadas en ambulancia. Cuando el conductor o conductora de un vehículo de turismo dedicado al transporte público de viajeros o viajeras sea requerido para trasladar una persona que sufra una enfermedad de aquel tipo, se tendrá que negar educadamente prestar el servicio y tendrá que aconsejar el uso del transporte sanitario.

Si, una vez efectuado el servicio, el o la titular de la licencia se da cuenta que la persona que transportaba sufría una enfermedad infecciosa contagiosa, estará obligado a comunicarlo a la autoridad sanitaria, la cual ordenará la inmediata desinfección del vehículo que no podrá ser utilizado hasta que haya acabado la desinfección.

 

TÍTULO VI- RÉGIMEN TARIFARIO

Artículo 41. Establecimiento y revisión de tarifas.

El régimen tarifario aplicable a los servicios urbanos regulados en el presente Reglamento será fijado por el Pleno del Ayuntamiento de Costitx.

Estas tarifas, que entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, serán vinculantes para los titulares de licencias, sus conductor o conductora y los usuario o usuarias.

En la fijación de tarifas, el Ayuntamiento podrá establecer los suplementos y/o complementos (nocturnidad, festivos, etc.) que considere.

Por la revisión de tarifas se seguirá el mismo procedimiento que por su establecimiento.

En cuanto a las tarifas aplicables al transporte interurbano se estará a aquello que establezca la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 42. Visibilidad.

Las tarifas aplicables en cada momento serán públicas y se les dará la difusión adecuada; estas tendrán que ser visibles desde el interior de los vehículos por información los usuario o usuarias, y también en un panel exterior a cada una de las paradas que se establezcan reglamentariamente, a las cuales habrá también los suplementos y las tarifas especiales que sea procedente aplicar por determinados servicios.

Artículo 43. Incorporación al taxímetro.

Las tarifas máximas autorizadas se tiene que incorporar obligatoriamente al taxímetro.

Artículo 44. Abono tarifes.

El usuario o usuaria efectuará el pago del importe del servicio en el momento en que finalice el servicio. Los conductores o conductoras de los vehículos estarán obligados a proporcionar al cliente o la clienta cambio de moneda de curso legal hasta 100 euros. Si no disponen del cambio necesario para esta cantidad, abandonarán el vehículo para conseguir cambio y mientras pondrán el taxímetro, en punto muerto.

Los conductores o conductoras de vehículos estarán obligados a extender un recibo por el importe del servicio cuando los usuario o usuarias lo soliciten.

Este recibo se tendrá que ajustar al modelo oficial homologado por la Corporación.

Cuando los viajeros o viajeras abandonen transitoriamente el vehículo que han alquilado y los conductores o conductoras tengan que esperar su regreso, estos podrán recaudar de los viajeros o viajeras, a título de garantía y con el recibo ajustado al modelo aprobado por la Corporación, el importe del recorrido efectuado más media hora o equivalente de espera en zona urbana y de una hora o equivalente si es en un descampado, transcurrida la cual se podrán considerar desvinculados del servicio.

Cuando el conductor o conductora sea requerido para esperar los viajero o viajeras a lugares en las cuales el estacionamiento sea de duración limitada, los podrá reclamar el importe del servicio efectuado, sin ninguna obligación por parte suya de continuar la prestación del servicio.

En el caso de avería o accidente que imposibilite la continuación del servicio, el viajero o viajera, que podrá pedir su comprobación a los agentes de la autoridad, tendrá que abonar, la cantidad que marque el taxímetro hasta el momento de la avería o del accidente, descontando el importe de bajada de bandera.

Se prohíbe a los conductor o conductora exigir o pedir directamente o indirecta, bajo ningún pretexto, mayor remuneración de aquella que corresponda según la tarifa vigente.

 

TÍTULO VII.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 45. Procedimiento Sancionador. Legitimación.

El ejercicio de la potestad sancionadora y la imposición de sanciones en materia del servicio regulado en el presente Reglamento corresponde a los órganos del Ayuntamiento de Costitx y se desarrollará de acuerdo con el procedimiento que establece el Decreto Ley 14/1994 de 10 febrero, Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora, el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento por el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cualquier persona, particular, central sindical, agrupación profesional o asociación de consumidores y usuario o usuarias podrá denunciar la comisión de unos hechos que puedan ser constitutivos de una infracción de los preceptos de este Reglamento.

Los agentes de la autoridad están obligados a formular la denuncia cuando tengan conocimiento de la comisión de un hecho que pueda constituir una infracción del presente Reglamento.

Artículo 46. Órganos competentes.

El procedimiento se iniciará mediante Decreto de Alcaldía, de oficio o como consecuencia de orden superior, comunicación otros órganos o presentación de denuncia por cualquier persona o entidad legitimada.

El Decreto de inicio se pronunciará, si procede, sobre la adopción, suspensión o prórroga de la vigencia de medidas provisionales, dando traslado de las mismas al afectado, que dispondrá de un plazo de 2 días para alegar lo que estime conveniente al respeto.

La competencia para la resolución del procedimiento sancionador corresponde al Alcalde.

Artículo 47.- Resolución.

La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa y será inmediatamente ejecutiva.

Artículo 48.- Responsables.

La responsabilidad administrativa por las infracciones cometidas contra este Reglamento corresponderá:

• A las personas titulares de la licencia municipal de auto taxi.

• En las infracciones cometidas en relación a la actividad regulada en este reglamento sin tener la licencia correspondiente, a la persona titular del vehículo con el cual se haya efectuado el transporte o al titular del establecimiento en el cual se haya efectuado la mediación no autorizada.

• En las infracciones cometidas por conductor o conductora de vehículos que no sean los titulares de la licencia, a la persona a la cual vaya dirigido el precepto infringido.

La responsabilidad se exigirá, en cada caso, a las citadas personas, sin perjuicio del derecho de estas a alegar, en descargo suyo, quién es la persona materialmente imputable y trasladarle, si procede, esta responsabilidad.

Artículo 49.- Prescripción.

Las infracciones muchos graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses a contar desde el día de su comisión.

Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. El plazo empezará a contar desde el día siguiente a aquel en que sea firme la resolución que impone la sanción.

La prescripción se apreciará de oficio, sin perjuicio que pueda ser a alegada su declaración por el interesado.

La prescripción de las infracciones o sanciones no afecta a la obligación de restaurar la realidad física afectada y de indemnizar los daños y perjuicios causados.

Artículo 50.- Clasificación de las infracciones.

Las infracciones de las normas contenidas en este Reglamento se clasificarán de leves, graves y muy graves.

Artículo 51. Infracciones leves.

Tendrán la consideración de infracciones leves, las siguientes acciones:

• Carencia de cura en la higiene personal del conductor o conductora y/o vestir de manera inadecuada.

• Carencia de cura en la limpieza interior y exterior del vehículo.

• Discutir con compañeros de trabajo.

• No traer la documentación y dotación exigida en este reglamento, independientemente de la causa que haya motivado esta carencia.

• Deterioro de alguno de los distintivos indicados en este reglamento.

• Abandonar el vehículo a la parada y estar el conductor o conductora ausente.

• No situarse lo más cerca posible de la acera de la acera para recoger o dejar los viajero o viajeras.

• Bajar el volumen o desconectar el receptor del aparato de radio cuando sea requerido por el usuario o usuaria.

• No exhibir las tarifas en el interior del vehículo en un lugar visible para el usuario o usuaria, o que su medida o deterioro dificulten  su lectura.

• No traer moneda fraccionaria suficiente para el cambio de 100€ o negarse a bajar del vehículo para obtener.

• Traer una iluminación insuficiente en el interior del vehículo.

• Negarse a abrir o cerrar los vidrios, a petición del usuario o usuaria.

• No ayudar a subir o bajar del vehículos, las personas mayores, enfermas, minusválidas o niños.

• No recoger o entregar maletas, equipaje u otros paquetes que traiga el usuario o usuaria.

• Colocar o estibar el equipaje de forma inadecuada de forma que se pueda deteriorar.

• No respetar la orden de preferencia a las paradas y a los usuario o usuarias.

• Cualquiera de las infracciones previstas al apartado siguiente, que para el suya naturaleza, ocasión o circunstancia, no tenga que ser

• calificada de grave.

Artículo 52.- Infracciones graves.

Tendrán la consideración de infracciones graves, las siguientes:

• No cumplir las órdenes concretas del itinerario marcado por el viajero o viajera y recorrer innecesariamente mayores distancias para rendir el servicio.

• No presentar el vehículo en orden de servicio cuando se está ejerciendo la actividad de transporte público de viajero o viajeras.

• Usar palabras o gestos groseros y de amenaza en su trato con los usuario o usuarias o dirigidas a los peatones o conductor o conductora otros vehículos.

• Cometer tres faltas leves en el periodo de un año.

• No asistir a la parada durante una semana sin causa justificada.

• Coger pasajeros fuera del término municipal, salvo que haya acuerdos con otros municipios.

• Contratar el servicio, por radio teléfono, en el ámbito superior al municipio de Costitx

• Incumplir, tanto en exceso como por defecto, el horario de trabajo, el descanso semanal o las vacaciones (cuando estos se estipulen y acuerden).

• Cobrar por asiento.

• No responsabilizarse de la prestación del servicio la persona que haya atendido una llamada telefónica después de solo•licitarlo sin causa justificada.

• Cobrar, la entidad mediadora en la contratación del servicio de radio teléfono, tarifas superiores a las autorizadas.

• No tener libro de reclamaciones o negar o obstaculizar su uso a los usuario o usuarias.

• Efectuar un transporte público con reiteración de itinerario y horario.

• Exigir un nuevo importe cuando el usuario o usuaria rectifique el lugar de final de la carrera o si, antes de que esta finalice, bajara un acompañante.

• No admitir el número de viajeros o viajeras legalmente autorizado o admitir un número superior.

• No presentar el vehículo a inspección a requerimiento de la autoridad o de sus agentes.

• No respetar el turno de parada.

• No tener portaequipages o no tenerlo disponible para el usuario o usuaria.

• Efectuar transportes de mercancías, paquetes u otros objetos, salvo el caso que el pasajero los traiga con él.

• No aceptar que el usuario o usuaria use indistintamente las lenguas catalana y castellana, o no prestar el servicio correctamente alegando no conocer el idioma del pasajero.

• No informar las autoridades, en el caso de haber transportado una persona que sufra una enfermedad infectocontagiosa, para proceder a la desinfección del vehículo.

• No haber comunicado el o la titular de la licencia el alta o la baja al Ayuntamiento después de haber transcurrido cuarenta y ocho horas desde que se inició o extinguió la relación laboral del trabajador asalariado o del autónomo colaborador de la licencia.

• Desacato de hecho o de palabra a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia de las normas contenidas en este reglamento y de las normas de circulación.

• Abandonar el vehículo a la parada impidiendo el normal desarrollo del servicio.

• Presentar deficiencias en el estado de conservación de la carrocería o cierre de las puertas siempre que antes se haya cumplido el procedimiento que establece el presente reglamento.

• Negarse a dejar de fumar.

• Depositar colillas, papeles, envases y otros en las paradas en lugares distintos a los habilitados al efecto.

• Colocar cualquier elemento o distintivo en el interior o exterior del vehículo no autorizado por el Ayuntamiento, particularmente publicidad y antenas que no sean del propio aparato de radio o de la emisora de radiotaxi autorizada por el Ayuntamiento.

• Cualquiera de las infracciones previstas al apartado siguiente, que para el suya naturaleza, ocasión o circunstancia, no tenga que ser calificada de muy grave.

Artículo 53.- Infracciones muy graves.

Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

• Abandonar el viajero o viajera sin rendir el servicio por el cual fue requerido, sin causa justificada.

• Cometer tres faltas graves en el periodo de un año.

• Conducir en estado de embriaguez o bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de estupefacientes. El estado de embriaguez se determinará, en cada caso, según las normas administrativas que regulen el grado máximo de alcohol permitido a la sangre o en aire expirado.

• Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta a la autoridad competente dentro de las setenta dos horas siguientes en el momento en qué fue encontrado.

• Cometer delitos calificados por el Código Penal como dolosos, con ocasión o motivo del ejercicio de la profesión a que se refiere el presente Reglamento.

• Cobrar de forma abusiva a los usuario o usuarias, por sobre las tarifas marcadas y fijadas por la Corporación, o Contratar el servicio, por radio teléfono, en el ámbito superior al municipio de Costitx.

• Cobrar tarifas inferiores a las autorizadas.

• Falsear los datos o los documentos acreditados para obtener la licencia municipal.

• Efectuar el transporte público de personas en automóviles de turismo o realizar actividades de mediación en este transporte sin la correspondiente licencia municipal.

• Falsear los documentos que estén obligados a poseer en el ejercicio de sus actividades o hacer constar datos inexactos o incorrectos en los libros que estén obligados a traer.

• Prestar servicio en un vehículo que:

a) No ha sido dado de alta para el servicio por parte del Ayuntamiento.

b) No ha pasado la ITV o la revisión municipal anual.

c) Haya sido objete de una reforma o reparación de importancia sin cumplir las normas establecidas al respecto a las reglamentaciones en vigor.

• Prestar los servicios sin reunir los requisitos y las circunstancias siguientes:

a) No tener la nacionalidad española, o bien la de un país extranjero con el cual, en virtud del que disponen los tratados o convenios internacionales subscritos por España, no sea exigible lo citado requisitos legales de licencia y permiso de trabajo.

b) No acreditar ante el agente de la autoridad las condiciones necesarias de aptitud profesional, honorabilidad y capacidad.

c) No contar con la correspondiente póliza de seguro en vigor

d) No cumplir el requisito necesario de afiliación y alta a la Seguridad Social.

 

• Proferir insultos a los usuario o usuarias o agredirlos, originando un escándalo público.

• Captar viajeros o viajeras mediante la formulación personal de ofertas de viaje, ofertas de comisiones o descuentos a establecimientos públicos, hoteles, hostales, viviendas vacacionales, agencias de viajes, restaurantes, bares, cafeterías y lugares de esparcimiento en general o de restauración, a aceras, vestíbulos de estaciones de autobús, paradas de buzo o lugares similares, distintos de las paradas de vehículos afectos al servicio.

• Coger pasajeros en el municipio de Costitx con vehículos amparados por licencias otros municipios.

• Elegir pasaje y ofrecer o buscar pasajeros fuera de las normas prescritas en este reglamento.

• Negarse sin justificación a la prestación de los servicios normales, extraordinarios, especiales o de urgencia o a cumplir el

• calendario de guardias establecidas.

• Manipular o falsear las tarifas con el resultado de no obtener el recibo o falsear los datos con el resultado de alterar la tarifa aplicable.

• Negarse a extender el recibo del importe de la carrera cuando el solo•licite el usuario o usuaria, o alterar los datos.

• No esperar el usuario o usuaria que lo había solo•licitado después de haber cobrado el tiempo de espera.

• Utilizar, si procede, las instalaciones de radioteléfono para una actividad ilícita, inmoral o contraria al orden público.

• Negarse u obstruir la actuación inspectora que impida o retrase el ejercicio de las funciones que los han sido atribuidas en este reglamento.

• Circular a una velocidad inadecuada que exceda la permitida en cada zona en un porcentaje o cuantía que permita que la infracción sea cualificada de muy grave según la normativa general reguladora de la circulación.

• Prestar el servicio en los supuestos de suspensión, intervención o revocación de la licencia o autorización del conductor o conductora.

• Utilizar, bajo cualquiera otro concepto, la licencia expedida a nombre de otra persona, sin la oportuna habilitación legal. La responsabilidad de esta infracción corresponderá tanto a quienes utilicen licencias ajenas como las personas a quién fueron otorgadas.

• Transferir el vehículo aplicado a la licencia o proceder a su desguace sin haber sido previamente autorizado por el Ayuntamiento.

• Negarse a atender los requerimientos del Ayuntamiento o del Gobierno cuando se hayan decretado con motivo de defensa nacional, orden público u otros graves de utilidad pública o interés social.

Artículo 54.- Sanciones.

Las sanciones con que se pueden castigar las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán las siguientes:

a) Para las faltas leves:

• Amonestación

• Multa hasta 750 €

• Suspensión de la licencia o del permiso municipal de conductor o conductora durante un plazo máximo de 15 días.

b) Para las faltas graves:

• Suspensión de la licencia o del permiso municipal de conductor o conductora durante un plazo no inferior a 16 días ni superior a 6 meses.

• Multa desde 751€ y hasta 1.500€.

c) Para las faltas muy graves:

• Suspensión de la licencia o del permiso municipal de conductor o conductora durante un plazo no inferior a 6 meses y un día ni superior a un año.

• Multa desde 1.501€ hasta 3.000€.

• Retirada definitiva de la licencia o permiso municipal de conductor o conductora.

Los valores de las sanciones establecidas en el presente artículo han sido fijados de acuerdo con la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y su actualización será automática conforme se aprueben nuevas disposiciones legales que modifiquen o deroguen las mencionadas cuantías.

Se tendrán en consideración como circunstancias modificadoras de la responsabilidad a efectos de graduación de las sanciones, las siguientes:

• La cuantía del beneficio ilícito obtenido como consecuencia directa de la infracción.

• Las consecuencias sociales que hayan producido o sean susceptibles de producir en el sector la conducta infractora.

• El volumen de las operaciones en que intervenga el infractor y su eventual situación de predominio en el mercado.

• En atención al especial carácter de las personas transportadas.

• La mayor o menor tendencia infractora en el último año.

• El don o la culpa; la buena o mala fe.

• La reparación voluntaria por parte del infractor de los perjuicios ocasionados y su colaboración con la Administración municipal.

A la propuesta de resolución del expediente sancionador se tendrá que justificar expresamente la concurrencia y la aplicación de las mencionadas circunstancias que modifican la responsabilidad.

En ningún caso la imposición de una sanción no puede ser más beneficiosa para el responsable que el cumplimiento de las normas infringidas de acuerdo con el establecido al artículo 131.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Las infracciones que por su naturaleza, repercusión o efectos estén reguladas y tipificadas en otras normas de transporte, consumo o el resto de normativa sectorial, serán sancionadas por la autoridad conforme la normativa que corresponda atendido al rango, la mayor gravedad de la infracción y de la sanción y la mayor importancia del bien protegido.

Cuando se imponga la sanción de suspensión de la licencia o de la suspensión del permiso de conductor o conductora, para asegurar su cumplimiento se exigirá que se entregue la documentación correspondiente a las oficinas del Ayuntamiento de durante el tiempo que dure la suspensión, y se podrá imponer que se borren las calcas que traiga el vehículo.

Cuando se hayan cometido infracciones a la Ley de Ordenación de transportes terrestres, sancionadas por la Dirección general de Transportes, mediante resolución definitiva, con suspensión o retirada definitiva de la correspondientes tarjeta, se procederá del mismo modo con la licencia otorgada por el Ayuntamiento de Costitx, se retirarán ambas y se precintará el vehículo.

Artículo 55. Reparación de los daños y reposición.

Además de la sanción económica derivada de las infracciones cometidas, el órgano competente, puede imponer la reparación de los daños y los perjuicios causados y la restauración de la situación al estado anterior a la comisión de la infracción.

En este caso, si el infractor no repone la situación en el estado anterior voluntariamente, se iniciará la vía de la ejecución subsidiaria.

Artículo 56. Anotación y Cancelación.

Todas las sanciones serán anotadas en los expedientes personales de los titulares de licencia y de los conductores o conductoras.

Los titulares de licencias y conductor o conductora podrán solicitar que se cancele la nota desfavorable que figure en el registro correspondiente, siempre que se observe buena conducta y se haya cumplido la sanción, un golpe transcurrido un año desde su imposición si se trata de una falta leve, de dos años si se trata de falta grave y de cuatro si se trata de una falta muy grave.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

En todo el que no esté regulado en el presente reglamento, se seguirá el que disponen la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, RD 1211/1990 de 28 de septiembre, el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros, Normas del Régimen Local y otras disposiciones aplicables que, a todos los efectos, rijan en cada momento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.

El régimen tarifario aplicable a los servicios urbanos regulados en el presente Reglamento, mientras no sea aprobado por el Ayuntamiento Lleno, será el previsto por los servicios interurbanos fijado por el Gobierno de la CAIB.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado el texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

El que se hace público para general conocimiento.

Costitx a 15 de enero de 2018.

EL ALCALDE