Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE EIVISSA
Núm. 224
Procedimiento ordinario 399/2016
En este órgano judicial se tramita PROCEDIMIENTO ORDINARIO 399 /2016, seguido a instancias de MANUEL GONZALEZ VICENTE Y PILAR PEREZ BARROSO, contra HERENCIA YACENTE DON ANTONIO TUR TUR, en los que, por resolución de fecha 12/06/17 se ha acordado
SENTENCIA Nº 205/17
En Ibiza, a 12 de junio de 2.017.
D. ALFONSO MANUEL FERNÁNDEZ GARCÍA, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al Juicio Ordinario número 399/2016, a instancia de D. MANUEL GONZÁLEZ VICENTE y Doña PILAR PÉREZ BARROSO, como parte demandante, representados por el procurador D. JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ y asistidos por el letrado D. RAMÓN BARADAT FONTANET, contra la Herencia Yacente de D. ANTONIO TUR TUR, como parte demandada, declarado en situación de rebeldía procesal, procede
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
a dictar la presente resolución
PARTE DISPOSITIVA
Que estimando íntegramente las pretensiones deducidas a instancia de D. MANUEL GONZÁLEZ VICENTE y Doña PILAR PÉREZ BARROSO, como partes codemandantes, contra la Herencia Yacente de D. ANTONIO TUR TUR, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro que los demandantes son propietarios, en pleno dominio y para su sociedad conyugal de gananciales, de la vivienda sita en la calle Verdera, nº 10, 2º derecha, Ibiza, finca de entidad registral nº 47, inscrita al Tomo 333, Libro 46 de esta ciudad, folio 228, con referencia catastral 4681107 CD6048S 0006 JE, por haberla adquirido en virtud de usucapión, acordando proceder a la inscripción registral correspondiente, con imposición de las costas procesales a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación dentro del término de VEINTE días, a partir de su notificación, y cuyo conocimiento le corresponderá a la Audiencia Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 458 y siguientes de la LEC.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
En IBIZA/EIVISSA, a dos de enero de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,